Julio López
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Escándalo en el concurso de controladores de faltas de la C.A.B.A
Por Indignados Bujan - Sunday, May. 04, 2014 at 7:23 PM
bujanchorro@hotmail.com

Luego que las irregularidades cometidas en el concurso de Controladores de Falta de la CABA por el Dr. Javier Alejandro Bujan se hicieran públicas, se abrió una caja de Pandora donde se dio a la luz muchas de las trapisondas cometidas por el hasta ahora Subsecretario de Justicia. Candidatos con antecedentes penales o cesanteados. Incumpliendo de la normativa vigente. Derogación de leyes por medio de resoluciones; creación de estructuras; corrupción. Asociación Ilícita (en poblado y banda)…en resumen Escándalo, Escándalo y más Escándalo…

Escándalo en el conc...
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IV - ESCANDALO EN EL CONCURSO DE CONTROLADORES DE FALTAS CABA…… JAVIER ALEJANDRO BUJAN, SUBSECRETARIO DE JUSTICIA ¿INTERPELACIÓN, RENUNCIA O PRISIÓN?


Luego que las irregularidades cometidas en el concurso de Controladores de Falta de la CABA por el Dr. Javier Alejandro Bujan se hicieran públicas, se abrió una caja de Pandora donde se dio a la luz muchas de las trapisondas cometidas por el hasta ahora Subsecretario de Justicia.

Candidatos con antecedentes penales o cesanteados. Incumpliendo de la normativa vigente. Derogación de leyes por medio de resoluciones; creación de estructuras; corrupción. Asociación Ilícita (en poblado y banda)…en resumen Escándalo, Escándalo y más Escándalo…

Es tal la gravedad de los hechos cometidos por Bujan y sus secuaces (frentistas para la Victoria y radicales de modé (pero eso si muy buenos cajeros), ya que el PRO paradójicamente no coloco a sus “candidatos”) que las denuncias de irregularidad han llegado al Tribunal Superior de la Ciudad, al Jefe de Gobierno Porteño y su Gabinete, y a la propia Legislatura Porteña, la cual ha efectuado un Pedido de Informe a Bujan, como paso previo a la interpelación.

Repasemos dos de los más graves hechos (omitimos repasar las irregularidades en el transcurso del Concurso como el cobro de $40.000 por el temario a los candidatos que deseaban tener el tema de antemano y debían buscarlo y abonar en la propia Sub Secretaria, como el aula especial que Bujan les dio a estos “clientes” en el examen de la UBA Derecho (Aula 386):

I - Bujan aceptó y promocionó candidatos procesados penalmente o cesanteadas y a los cuales, previo a la inscripción al concurso a sabiendas de esta situación, no les solicito el Certificado de Antecedentes. Casos destacados son los de FERNANDO MARTIN MORA, FABIANA EDITH VARELA, HERMAN WERBER, ALBERTO JULIO ORLANDONI entre otros. O sea, reglamentado el Concurso, contrariando la tradición omitió la exigencia de presentar el Certificado de Antecedentes Penales a los postulantes, por cuanto, sus dilectos amigos y allegados, no podían sortear este inconveniente formal.

La memoria nos lleva nuevamente al mismísimo Dr. Favio Alejandro Pirolo (DNI 20.620.558); y es que, éste novel Director General designado por Bujan, en su momento y en ocasión de desempeñarse como asesor legal en la Dirección General de Educación Vial y Licencias incurrió en faltas tan graves -el otorgamiento de licencias de conductor profesional a quienes registraban condenas penales por delitos dolosos en más de 125 casos comprobados- que motivaron la siguiente decisión: “… de haber pertenecido a la planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se hubiera aconsejado en el precitado sumario y expediente que se le aplicara la sanción de Cesantía”.

El Dr. Bujan, sabiendo que algunos de sus postulantes no estaban en condiciones de sortear la valla impuesta en el art. 18 del Reglamento de su elaboración, omitió a conciencia en la Solicitud de Inscripción el requerimiento de la presentación del Certificado de Antecedentes Penales del Registro Nacional de Reincidencia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Así, el Comité de Selección dio curso a ciertas solicitudes, e inscribió como Concursantes, a quienes -de haber contado en la etapa de admisión con el certificado antes referido- debieron ser rechazados in limine por encontrarse comprendidos en alguna de las situaciones previstas en el art. 7 de la Ley 471 Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la C.A.B.A.-



II - Pequeño detalle… El Sr. Bujan como Fuente del Derecho (Contra Legem) o Cómo derogar una Ley con una Resolución… En la página web de la Subsecretaría del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires :

(http://www.buenosaires.gob.ar/areas/seguridad_justicia/justicia_trabajo/adm_faltas/?menu_id=5743), se lee con prístina claridad que “A partir del 02/03/2009 la Unidad Administrativa de Control de Faltas dependiente de la Dirección General de Administración de Infracciones recibirá y dará trámite únicamente a las actas labradas por infracciones de tránsito, Sección 6, Capítulo I “Tránsito” de la Ley 451.” y en sus párrafos finales “A partir de la Ley N° 2128 las infracciones comprendidas dentro de la Ley 451 salvo la referida al Tránsito (que continuará bajo la competencia de la Unidad Administrativa de Control de Faltas), fueron asignadas a la Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales sita en la calle Juan D. Perón 2933 , Ciudad de Buenos Aires, Tel 4862-6288. Esta atribución de competencia de materias es progresiva. En una primera etapa desde el 10/09/08, la nueva Unidad creada sólo entenderá en las faltas que a partir de esa fecha se labren en materia de ambiente, publicidad y vía pública; desde el 22/01/09 se incorporan las actuaciones o actas labradas por la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y las de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Agencia Gubernamental de Control.”

Así el Dec. Nº 494/GCABA/12, que aprobara el “Reglamento de Concurso para la Selección de Controladores Administrativos de Faltas”, en su 4to. Considerando dice exactamente: “Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Anexo I de la Ley Nº 2128, la Unidad Administrativa de Control de Faltas tiene como competencia actuar como instancia administrativa previa al juzgamiento de faltas comprendidas en el Capítulo “Tránsito” del Código de Faltas y las que en lo sucesivo se prevean y estén directamente relacionadas con el ordenamiento de tránsito y seguridad vial…” y en el siguiente: “Que por el artículo 2 de la citada Ley Nº 2128 se dispuso que la unidad Administrativa de Control de Faltas se integra con un máximo de noventa (90) controladores administrativos de control de faltas…”

En consecuencia el Sr. Ministro de Justicia designó a sus representantes en el “Comité” de Selección y en el Jurado de Evaluación, dictando al efecto las Resoluciones Nº 148/GCABA/MJSGC/13 y 149/GCABA/MJSGC/13; por su cuenta, el Subsecretario hizo lo propio mediante las resoluciones Nº 192/SSJUS/13, 195/SSJUS/13, 196/SSJUS/13, introduciendo un concepto nuevo de su invención poética, y es que “la Unidad Administrativa de Control de Faltas se constituye como una unidad, sin comprender especialidades o divisiones en razón de las diversas materias que comprenden el universo de las faltas…”

Pero, como por arte de birlibirloque el día 05 de septiembre del 2013 nos sorprende el Boletín Oficial CABA Nº 4230 que, en su página 123 aparece una “convocatoria” o llamado a concurso para cubrir 105 (ciento cinco) cargos de Controladores Administrativos de Faltas de la Unidad Administrativa de Control de Faltas de la Dirección General de Administración de Infracciones de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del Decreto 494, de fecha 11 de Octubre de 2012.

Este es un “pequeño detalle”, máxime si tomamos en cuenta la reciente opinión del Sr. Fiscal General, vertida el 26 de febrero pasado en el Expte. N° 9743/13 "Piñero, Alicia Nilda c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” que refiriéndose concretamente a la malhadada Resolución dice: “no cabría que, por una mera Resolución se altere la distribución de competencias establecida por ley” lo que “conduce necesariamente a sostener que la Resolución mentada de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad es inconstitucional. Ello por cuanto su contenido, al establecer como regla de asignación de casos a la UACF y a la UAAFE, un criterio de distribución absolutamente contrario a la distinción por especialidades que establece la Ley 2128, importa un exceso al ámbito que delimitan los arts. 102 Y 103 de la Constitución de la Ciudad, a la vez que una afectación de las facultades legislativas que posee la Legislatura, con menoscabo al principio de división de poderes que deviene de la forma republicana de gobierno que contempla su art. 1.” Por lo que sugiere “… V.E. debería hacer lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad…, declarar la inconstitucionalidad de la Resolución 19/13 de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiendo su publicación en el Boletín Oficial a efectos de la pérdida de vigencia de la misma en los términos del art. 111 de la Constitución de la Ciudad y 24 de la Ley 402.”

Pero en realidad la Ley 4340 solo derogó el art. 4 inc. b) de la Ley 2624, que transfirió en su momento la Unidad Administrativa de Control de Faltas Especiales a la Agencia Gubernamental de Control; volviendo a traspasarla a la Dirección General de Administración de Infracciones, y obviamente sus responsabilidades, objetivos, acciones, presupuesto, recursos humanos, etc. lo que de ninguna manera importa la derogación de la Ley 2128, que sigue plenamente vigente.

Lo explica mejor el Sr. Fiscal General en el Dictamen del día 26 de febrero del corriente en el Expte. N° 9743/13 “Piñero, Alicia Nilda c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, cuya lectura integra recomiendo.

Así, se pone en evidencia la torpeza del Dr. J. A. Bujan, por partida doble: al dictar las Resolución Nº 19/SSJUS/13 y las Resoluciones Nº 192/SSJUS/13, 195/SSJUS/13 y 196/SSJUS/13.



Ni el propio Angelici que apadrino a Bujan, ni el propio Jefe de Gobierno que lo puso en funciones, pensaron nunca en la torpeza de elefante en un bazar de legalidades, que pudiera cometer tantos errores e irregularidades gravísimas, trayecto una mala prensa y desprestigio al Gobierno Porteño……

Los griegos decían que los Dioses antes de destruir a alguien, lo enloquecían a la vez que la victoria tenia mil hijos pero que la derrota era huérfana….Pero en el caso de Bujan fue la soberbia, la ignorancia jurídica y el sentimiento de impunidad lo que propicio su propia caída….Abandonado por Angelici, despreciado por Macri y esperado para dar cuentas por la Legislatura Porteña, Javier Bujan no tiene muchas opciones; básicamente tiene dos caminos en su futuro inmediato: a) La Renuncia; o b) La Interpelación a lo que se sumarian causas penales por un concurso de delitos bajo el titulo de Abuso de autoridad y Violación de los Deberes de los Funcionarios Públicos (especialmente Art 248 y Art. 253 CPN)…¿qué camino tomará el hasta ahora simbólico Subsecretario de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires….La Renuncia, la Interpelación o la Prisión?

Continuará……

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Las travesuras del Dr. Bujan
Por Josefina Larriviere - Monday, May. 05, 2014 at 12:00 PM
jolarriviere@yahoo.com.ar

Bujan y sus “desprolijidades”
¿Y? ¿…que pasa con el Concurso? “…medio parado…algunos estaban ‘desprolijos’ con los papeles…quédate tranquila que Ocampo lo va a destrabar…”
Entendemos por “desprolijos” aquéllos que poseen antecedentes penales…y estos “algunos” son más de los que señalamos en su momento; y la lista debería engrosarse con otros de los que hoy vamos a contarles.
Es que, el 03 de abril en horas de la mañana el Subsecretario recibió en su despacho del 4º piso de Barracas a los Dres. Martin Pourrain (DNI 14.014.455), Elsa Graciela Juárez (DNI 10.220.197), Gustavo Héctor Antonio Escoz (DNI 13.404.039 ) y la “no suficientemente ponderada” Fabiana E. Varela (DNI 16.977.545), para advertirles que si seguían trabajando así… no tendría más remedio que exonerarlos, que debían ser “prolijos” (sic).
A pesar de conocer la advertencia del Dr. Bujan a sus compañeros, la Dra. Silvina Emilse Güerri (DNI 17.286.848) “armó una ‘desprolijidad’ de aquéllas…” el viernes 25 pasado al reclamarle a gritos al Dr. Francisco Vicente Linares Caride (DNI 11.955.737) -alias “el mudo”- su parte de unos $ 30.000 en uno de “esos” negocios, previo paso por el Box 22 en el cual increpó y amenazó con la “12” a Yanina Barbará por negarse ésta a la entrega de un preciado expediente conexo al suyo, necesario para “cocinar el estofado”. La Policía Metropolitana, la Dra. Andrea González (DNI 20.903.977) y luego el Dr. Marcelo E. García (DNI 17.232.577), tuvieron que intervenir para apaciguar los caldeados ánimos de la belicosa Controladora fuera de control, así como, los de la Yanina, que fue prestamente a insultar la madre del Director, quien “acovachado” en su despacho se negara a recibirla.
Estos son los “desprolijos” evidentes, como también aquéllos que con el producido de sus fechorías adquieren autos importados, casa en Nor-Delta, departamento en Palermo, viajan a Europa, EEUU, cirugías estéticas, etc. algo así como “Del mate al whisky, del poncho al visón…”
¿Cómo no va a ser de éste modo? Si están “bendecidos” por el viajerito de la LUXURY YACHT CHARTER SP.ZO.O., que costó novecientos mil pesos al Gobierno de la Ciudad (ver Res. N° 271/SSJUS/12 B.O. CABA Nº 4044) cuando fue a participar con sus compañeritos de Jurado y Comité en el celebrado “Concurso del Dr. Bujan”: Jorge Aquiles Sereni (D.N.I. 8.447.877) y Omar Eduardo Penna (D.N.I. 16.913.356) al "4° Salone Della Giustizia" que se realizó desde el 29 de noviembre al 4 de diciembre de 2012 en la Ciudad de Roma, República de Italia. Claro está que hay que tener en cuenta que fueron cinco largos días de ajetreo académico!
La “quita de las trabas” del Dr. Ocampo merece ser visto, oído y recordado en el video de la Audiencia Pública que por ante el TSJ se mantuvo en la causa nº 9743/13 “Piñero, Alicia Nilda c/GCBA s/acción declarativa de inconstitucionalidad” el pasado 30/04, en el cual exhibió y expuso con solvencia su incongruencia, desconocimiento y torpeza, al leer confusamente los argumentos en pos de la defensa de la Res. 19/SJUSS/2013 pergeñada por el Dr. Bujan. No lo culpamos, no es fácil desdecir el dictamen de su antecesor.
¿El “Jefe y sus…pitbulls”?

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Las travesuras del Dr. Bujan
Por Josefina Larriviere - Monday, May. 05, 2014 at 12:08 PM
jolarriviere@yahoo.com.ar 43238000

Bujan y sus “desprolijidades”
¿Y? ¿…que pasa con el Concurso? “…medio parado…algunos estaban ‘desprolijos’ con los papeles…quédate tranquila que Ocampo lo va a destrabar…”
Entendemos por “desprolijos” aquéllos que poseen antecedentes penales…y estos “algunos” son más de los que señalamos en su momento; y la lista debería engrosarse con otros de los que hoy vamos a contarles.
Es que, el 03 de abril en horas de la mañana el Subsecretario recibió en su despacho del 4º piso de Barracas a los Dres. Martin Pourrain (DNI 14.014.455), Elsa Graciela Juárez (DNI 10.220.197), Gustavo Héctor Antonio Escoz (DNI 13.404.039 ) y la “no suficientemente ponderada” Fabiana E. Varela (DNI 16.977.545), para advertirles que si seguían trabajando así… no tendría más remedio que exonerarlos, que debían ser “prolijos” (sic).
A pesar de conocer la advertencia del Dr. Bujan a sus compañeros, la Dra. Silvina Emilse Güerri (DNI 17.286.848) “armó una ‘desprolijidad’ de aquéllas…” el viernes 25 pasado al reclamarle a gritos al Dr. Francisco Vicente Linares Caride (DNI 11.955.737) -alias “el mudo”- su parte de unos $ 30.000 en uno de “esos” negocios, previo paso por el Box 22 en el cual increpó y amenazó con la “12” a Yanina Barbará por negarse ésta a la entrega de un preciado expediente conexo al suyo, necesario para “cocinar el estofado”. La Policía Metropolitana, la Dra. Andrea González (DNI 20.903.977) y luego el Dr. Marcelo E. García (DNI 17.232.577), tuvieron que intervenir para apaciguar los caldeados ánimos de la belicosa Controladora fuera de control, así como, los de la Yanina, que fue prestamente a insultar la madre del Director, quien “acovachado” en su despacho se negara a recibirla.
Estos son los “desprolijos” evidentes, como también aquéllos que con el producido de sus fechorías adquieren autos importados, casa en Nor-Delta, departamento en Palermo, viajan a Europa, EEUU, cirugías estéticas, etc. algo así como “Del mate al whisky, del poncho al visón…”
¿Cómo no va a ser de éste modo? Si están “bendecidos” por el viajerito de la LUXURY YACHT CHARTER SP.ZO.O., que costó novecientos mil pesos al Gobierno de la Ciudad (ver Res. N° 271/SSJUS/12 B.O. CABA Nº 4044) cuando fue a participar con sus compañeritos de Jurado y Comité en el celebrado “Concurso del Dr. Bujan”: Jorge Aquiles Sereni (D.N.I. 8.447.877) y Omar Eduardo Penna (D.N.I. 16.913.356) al "4° Salone Della Giustizia" que se realizó desde el 29 de noviembre al 4 de diciembre de 2012 en la Ciudad de Roma, República de Italia. Claro está que hay que tener en cuenta que fueron cinco largos días de ajetreo académico!
La “quita de las trabas” del Dr. Ocampo merece ser visto, oído y recordado en el video de la Audiencia Pública que por ante el TSJ se mantuvo en la causa nº 9743/13 “Piñero, Alicia Nilda c/GCBA s/acción declarativa de inconstitucionalidad” el pasado 30/04, en el cual exhibió y expuso con solvencia su incongruencia, desconocimiento y torpeza, al leer confusamente los argumentos en pos de la defensa de la Res. 19/SJUSS/2013 pergeñada por el Dr. Bujan. No lo culpamos, no es fácil desdecir el dictamen de su antecesor.
¿El “Jefe y sus…pitbulls”?

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Travesía del Crucero del Amor
Por Josefina Larriviere - Monday, May. 05, 2014 at 1:06 PM
jolarriviere@yahoo.com.ar 4 323 8000

Travesía del Crucero del Amor al “Concurso” de la Fantasía…
Algunos deben recordar aquellas series televisivas naïve del epígrafe, melosas, cursis e infinitamente tediosas de fines de la década del setenta, principios del ochenta.
Ahora bien, también, viene al caso traer a la memoria al sabio napolitano Giambattista Vico y su adagio sobre la historia que “torna e ritorna” incesantemente, con sus pequeños cambios de “humor” para cada período.
Así, como en un brumoso “déjà vu” divisamos al no tan inocente Subsecretario Bujan en la cubierta del crucero de la LUXURY YACHT CHARTER enfilando hacía la “Isla de la DGAI”, a donde lo espera el mini Fiscal ‘Tatoo’ Ocampo, haciendo sonar sus argumentazos en la Audiencia Pública del TSJ del día 30 próximo pasado.
No se crean que haya exageración en esto que se describe, los episodios se reviven vívida e incansablemente día a día.
En la mentada ínsula, el sueño o fantasía del encargado del Archivo del 3er. Subsuelo del edificio de C. Pellegrini se convierte en realidad, y el empleado topo se transmuta en un engolado Dr. Gustavo Bachur, Controlador Administrativo de Faltas a cargo de la Unidad Nº 20 (Box 11); quien, asistido por la dulce melopea y tañido del ukelele de Ariel Kamakawiwo’ole, esquilma a los desprevenidos infractores ante la almibarada y complaciente mirada de Fabius el “Señor de las Habas”, Director de madre recientemente mal afamada.-
Al perfumado augurio de ¡Que florezcan mil flores! ‘aloha oe’ y contorneo del ‘hula- auana’, reciben con entusiasmo las pintorescas ‘wahine’ locales Dra. Mariana Tognetti, el Dr. Hermán Werber, la Dra. Daniela Munno, Arq. Luciana Bardini y Gonzalo Fossa (invitado) creando así un clima tropical cálido y hospitalario de bienvenida a los presuntos infractores/contribuyentes.
Aguardan en la trastienda los “Controladores nuevos”, designados por el emérito juez-marioneta arriba citado mediante el celebrado “Concurso del Dr. Bujan” con la intención de extender aún más el dominio de su titiritero Angelici sobre las arcas del archipiélago DGAI –CGP’s.
Ansiosos preguntan la madre del legislador Quintana; la apoderada del partido Unión Popular; José ‘el niño… no tan niño’ Fanciullo; la pirainesa comadre de la Belloni, mujer del titiritero; el morisco desembarazador de mujeres y tantos otros ¿y a nosotros, cuando nos toca pirulear? Esto, dicho en el sentido de la peonza…
Es que, como en la serie televisiva, quien es capaz de autorizar desfachatadamente su propio gasto de $ 900.000 en fondos del erario público por una gira de cinco días en un crucero temático “…friendly”, puede fantasear con hacer ingresar una veintena de acólitos para incrementar su pandilla de saqueo, armados todos con la Ley 4811 y un par de Criterios de Actuación…

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Las manos regordetas del Dr. Bujan
Por Josefina Larriviere - Tuesday, May. 13, 2014 at 8:39 PM
jolarriviere@yahoo.com.ar 4 323 8000

Las manos regordetas…del Dr. Bujan
“No se puede tapar el sol con las manos”, dice el refrán y dice bien…aunque sí podrán tapar el lente de una video-cámara para impedir que quede registrado el silencio tortuoso del concursante Nº 053 del día 07 de enero pasado, en oportunidad de rendir éste su examen oral, situación ésta que le aseguró el merecido apodo de ‘mudo’.
Tampoco podrá desentenderse de su criatura dilecta el “celebrado Concurso del Dr. Bujan” que bajo el pretexto del Dec. Nº 494/GCABA/12 y otros engendros como las Resoluciones Nº 192/SSJUS/13, 195/SSJUS/13, 196/SSJUS/13 y la enjundiosa Nº 19/SSJUS/13 de su invención, le va a acarrear impensadas consecuencias.
Nada es gratis Sr. Subsecretario, mucho menos trabajar de pelele para notorios rufianes.
Ahora, para “cubrir” sus amigos disolutos de la Isla de la DGAI y su archipiélago CGP’s, que fueron revelados y expuestos en nuestras anteriores apariciones, haciendo uso de la falta de imaginación e ingenio que lo caracteriza, tuvo la pícara idea de requerir forzadamente a todos los vecinos de la ínsula en cuestión una confesión ficta de adhesión a un fingido desagravio.
¿Cree por caso que con dicho “papelito” puede más que con sus regordetas manos? La luz de la verdad se escurre y esparce, por más que encomiende a la mensajera formoseña de los astros que, en velada amenaza, coseche la fingida muestra de devoción con la que pretende encubrir el desaguisado del papilionáceo Director y sus secuaces.
Recuerde Sr. Subsecretario que tales extremos lo develan en su verdadera dimensión, y que la cortedad de sus extremidades no bastan para cubrir sus entuertos…

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