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Cuando el machismo es de la Justicia
Por Mariana Carbajal - Página 12 - Monday, May. 05, 2014 at 3:00 PM

DOS CASOS QUE MUESTRAN LA PERSISTENCIA DE LOS PREJUICIOS DE GENERO EN EL PODER JUDICIAL

Lunes, 05 de mayo de 2014 | Un tribunal oral de la Capital absolvió la condena a un hombre que violaba a su esposa con el argumento de que por ser paraguayo creía que su mujer “tenía que cumplirle”. En La Pampa, un juez obliga a una joven a declarar frente al hombre al que acusa por abuso.

Por Mariana Carbajal

En la Ciudad de Buenos Aires y en La Pampa dos juicios dejan en evidencia los sesgos machistas que persisten en la Justicia y el impacto que puede tener en las víctimas que los magistrados desconozcan la temática de la violencia contra las mujeres como teoría para abordar los casos en que se denuncia violencia sexual en una relación de pareja. En un caso, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) No 16 de la Capital Federal absolvió a un hombre acusado de violar sistemáticamente a su esposa en un escandaloso fallo cargado de prejuicios sexistas, de clase y contra la comunidad de inmigrantes paraguayos en el país. Lo más llamativo es que los jueces del TOC no expresaron dudas sobre la veracidad del testimonio de la víctima, pero aclararon que el imputado merecía recibir una condena atenuada porque era paraguayo y muy machista, y por eso creía que “su mujer tenía que cumplirle”, es decir, que tenía derecho a violar a su esposa. En General Pico, un juez no accedió a que una joven que denunció a su ex pareja por violación pudiera declarar sin que el acusado estuviera en la sala frente a ella y la obliga a que hoy –cuando se reanuda el juicio– preste declaración testimonial ante la mirada intimidatoria de su presunto victimario. La víctima es prima de Carla Figueroa, la adolescente que fue asesinada a fines de 2011 por su ex pareja y violador, una semana después de que un tribunal de Pico lo liberara, al beneficiarlo con la figura del avenimiento (ver aparte).

El fallo del TOC No 16 fue dictado por los jueces María Cristina Bértola, Gustavo González Ferrari y Fernando Alfonso Larrain. La Cámara Federal de Casación Penal lo acaba de revocar, con durísimas críticas. “Subyace la concepción de la mujer como objeto carente de derechos y es esa clase de estereotipos discriminatorios la que el Estado argentino se ha comprometido a erradicar”, señaló Casación y ordenó, por dos votos a uno, dictar una nueva sentencia. Durante el proceso, en el alto tribunal penal se presentó la Embajada de Paraguay y manifestó su repudio por las consideraciones del TOC No16.

El fallo de Casación fue firmado el 25 de abril, pero recién trasciende ahora. Lo dictó la Sala II del Tribunal, integrada por los jueces Alejandro Slokar, Angela Ester Ledesma y Pedro David. La extensa fundamentación de la sentencia, basada en tratados internacionales como la Convención Interamericana contra la Violencia hacia la Mujer, conocida como Belem do Pará, entre otras normativas, correspondió al voto de Slokar, al que adhirió David. Ledesma compartió los cuestionamientos, pero entendió que no se podía juzgar al imputado dos veces por el mismo delito y se opuso a la anulación del fallo.

La resolución de Casación tiene 41 páginas. Slokar hizo un pormenorizado análisis de los horrores en que incurrió el TOC N16 en el caso. Entre otros aspectos, objetó que los jueces entendieran que la violencia sexual dentro del matrimonio pertenece a “la problemática de esta pareja” y la ubicaran como un asunto del plano privado, un conflicto del vínculo conyugal, restándole importancia al delito denunciado.

El primer voto en la sentencia del TOC Nº 16 fue de la jueza Bertola, al que adhirieron los otros dos magistrados. Lo que demuestra una vez más que el hecho de ser mujer no evita los sesgos machistas frente a un caso de violencia sexual. La sentencia había sido firmada el 18 de marzo de 2013. Los jueces alegaron el beneficio de la duda. El Ministerio Público Fiscal impugnó la sentencia al considerar que no había explicado “de manera inteligible” en qué aspecto radicaría su duda.

Según advirtió Casación, el TOC No 16 dejó en evidencia que desconocía completamente las características de la violencia de género en una relación de pareja, que es cíclica y que después de un estallido violento viene el pedido de perdón y arrepentimiento por parte del agresor y la mujer muchas veces acepta esas disculpas y cree cuando él le dice que nunca más volverá a maltratarla. “La falta de comprensión respecto de las dinámicas que se generan en los vínculos signados por la violencia de género han derivado en una interpretación de los hechos desapegada de las reglas de experiencia, ilustradas todas por los profesionales que intervinieron y declararon en el caso. Todo esto determinó que el pronunciamiento fuera arbitrario por resultar sus fundamentos ajenos a las reglas de la sana crítica racional”, escribió Slokar en su voto.

La denunciante contó que los episodios de violencia sexual ocurrían cuando su esposo llegaba en estado de ebriedad a la casa que compartían. También relató que el marido ejercía violencia verbal y física contra ella desde el comienzo de la relación, lo que ocasionó que en algunas oportunidades realizara denuncias contra él. “El tribunal –dijo Casación– parece haber entendido que, dada la habitualidad de la violencia, la mujer la consentía y que los abusos sexuales formaban parte de aquella situación que caracterizaba el vínculo.” En ese sentido, indicó que la fundamentación de la sentencia “no permite afirmar que la mujer consintió la violencia sexual, ya que a lo largo de su declaración se deriva que tenía miedo de confrontar a su marido, pues cada vez que lo hacía las agresiones empeoraban. Ella ‘toleraba’ los ataques porque no disponía de otras alternativas”, afirmó Slokar.

Los jueces del TOC No 16 ponderaron que la mujer dijo que había perdonado a su agresor, que él le había prometido que no la molestaría más, la ayudaría económicamente y se recuperaría de su adicción al alcohol. Sobre este punto, Casación, citando a la abogada feminista y ex diputada Marcela Rodríguez, dijo: “Los jueces parecen haber homologado el referido ‘acuerdo’ sin reparar en que frecuentemente estas ‘negociaciones’ se producen en un contexto de desigualdad, derivado de las secuelas psicológicas que inflige la violencia intrafamiliar y muy particularmente la dependencia emocional y económica que usualmente somete a las mujeres víctimas de violencia a los engaños de sus agresores”.

Casación cuestionó además el hecho de que el TOC alegó que si el imputado debiera ser condenado por abusar sexualmente de su esposa, tendría que atenuarse la pena porque él, como era muy machista, creía que tenía derecho a forzar el sexo con su esposa y ella tenía el deber de consentir las relaciones sexuales. A su criterio, “la capacidad de comprender el ilícito” de parte del imputado se vio afectada por sus características machistas que lo llevan a pensar que “el hombre tiene suma dominación y la mujer queda reducida al sometimiento de los designios de éste”. Y también por su pertenencia a una “subcultura paraguaya”, que le han impedido internalizar las normas argentinas, y por vivir en una villa donde residen otras personas paraguayas. “No podemos olvidar que el lugar donde habita el imputado es un barrio humilde, donde muchos de sus vecinos tienen el mismo origen cultural, con idénticas referencias a las relaciones de dominio patriarcales”, afirmó el TOC No 16. “En su concepción –siguió–, la mujer debe estar dispuesta a que se desarrollen actos íntimos cuando el hombre lo desee, pues así está prescripto.” Y más adelante señaló: “Allí está el meollo del problema. Las exigencias efectuadas a (su esposa) habrían sido realizadas con el claro convencimiento de que tenía el derecho de hacerlo. En ningún momento se representó en forma efectiva el disvalor de su comportamiento y del resultado que ocasionaba. Efectivamente conocía que el abuso sexual con acceso carnal en sí es un delito, mas lo creía inaplicable cuando se tratar de su esposa, puesto que ella debía corresponderlo. (El esposo) creía que actuaba justificadamente, pues se creía amparado en la obligación conyugal de la esposa en acceder a tener relaciones sexuales cuando él lo quisiera”.

Durante el procedimiento en Casación, se presentó un representante de la Embajada de Paraguay en la Argentina y expresó que su país repudia todo acto de violencia basada en género y consideró que referencias de la sentencia hacia la idiosincrasia paraguaya resultaban ofensivas y degradantes.

El imputado, de 40 años, se había casado legalmente con su esposa en Paraguay, de donde provienen los dos. La relación llevaba alrededor de veinte años, durante la cual tuvieron un hijo. Según describió la mujer, ella sufrió violencia desde el principio. La pareja vivía en una villa en la Ciudad de Buenos Aires, y cuando se realizó el juicio hacía un año que estaban separados. La fiscalía acusó al hombre de haber abusado sexualmente de su esposa, a partir de 2007 y hasta 2010 –cuando la mujer lo denunció– al haberla obligado a tener relaciones sexuales, siempre contra su voluntad, y mediante el uso de violencia, con una frecuencia de una o dos veces por semana, aumentando la violencia ante sus resistencias. Ella llegó a encerrarse en su cuarto, bajo llave, pero él llevaba siempre un puñal y la amenazaba con frases como “abrí la puerta o te lo tiro encima”, en referencia al arma blanca. Llegó a juicio imputado del delito de abuso sexual doblemente agravado por haber sido cometido mediante acceso carnal y por ser gravemente ultrajante.

En el juicio oral, el fiscal Fernando Fiszer, interinamente a cargo de la Fiscalía General No 16, pidió 8 años de prisión; la defensora oficial, María Leonor Narváez, su absolución. El imputado se negó a declarar durante el debate, pero hizo uso de su derecho a hablar luego de los alegatos y dijo que reconocía “mi error en el alcohol”, y que quería “otra oportunidad”. Aunque dio por ciertos los hechos denunciados por la esposa, el TOC No 16 absolvió al acusado. Ahora, se deberá dictar otra sentencia.

http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/subnotas/245496-67832-2014-05-05.html

DECLARAR ANTE EL ACUSADO

Otra vez víctima

En la localidad pampeana de General Pico, un juez obliga a una mujer que denunció a su ex pareja por violación a que declare cara a cara frente a su presunto agresor. El fiscal del caso pidió que el acusado saliera de la sala en ese momento y escuchara el testimonio desde otra habitación, para que ella no se sintiera intimidada ante su presencia. Pero el juez de audiencia Alfredo Alfonso no hizo lugar al planteo del fiscal Alejandro Gilardenghi, con el argumento de que se viola el derecho a defensa del imputado. Gilardenghi replicó que en realidad esa situación es contraria a lo que establece la ley 26.485, de Protección integral contra la violencia hacia las mujeres, y esa situación revictimiza a la joven y atenta contra su integridad psicofísica. La audiencia –la primera del juicio oral– se suspendió. Pero sólo por unos días. El juicio se reanuda hoy.

Gilardenghi, un fiscal que se destaca en el fuero pampeano por haber incorporado el enfoque de género en sus intervenciones, pidió que la víctima y denunciante pudiera declarar sin tener enfrente a su agresor, porque ella misma se lo había solicitado y porque también lo habían sugerido desde la Oficina de Asistencia a la Víctima, que acompaña a la joven. Puntualmente, el pedido fue que no existiera contacto visual entre la mujer y el acusado, pero sin afectar su derecho a defensa en juicio, dado que podía escucharla desde otra habitación, pero sin estar presente en la misma sala de audiencias. Ante la negativa del magistrado, el fiscal lo recusó, pero la Audiencia de Juicio –tribunal superior– rechazó el planteo por unanimidad. El juez Alfonso alegó que la testigo es mayor de edad y debe hacerse cargo de lo que dice bajo juramento. Además, consideró que ante la posibilidad de que no coincidieran las versiones, podría surgir la necesidad de someter a ambos a un careo.

El hombre está acusado de violar el 31 de marzo de 2013 a la mujer que había sido su pareja y llevarla forzada y mantenerla encerrada por varias horas en su casilla, donde él residía, y amenazarla de muerte. Llegó a juicio imputado de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal, lesiones leves calificadas por haber sido cometidas por la persona con la que ha mantenido una relación de pareja, privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con violencias o amenazas, amenazas simples en concurso real”.

No es la primera vez que en un juicio en La Pampa se solicita el apartamiento del acusado cuando tienen que declarar víctimas de casos de violencia física o sexual. Según pudo saber este diario, en otras circunstancias el mismo planteo ha sido aceptado por jueces de la Audiencia de Juicio de General Pico. Por esa razón, sorprendió la postura de Alfonso.

El caso tiene la particularidad de que la joven que denunció a su ex pareja por violación es prima de Carla Figueroa (foto), la adolescente de 19 años asesinada por su ex pareja, Marcelo Tomaselli, a quien ella había denunciado por violación, una semana después de que fuera liberado de prisión, beneficiado por la figura del “avenimiento”, otorgada por un tribunal pampeano. Tomaselli la mató de 11 puñaladas el 10 de diciembre de 2011. El caso, que ocurrió también en General Pico, generó enorme conmoción en el país y derivó en la derogación de la figura del avenimiento del Código Penal al inicio de las sesiones legislativas de 2012. Gilardenghi fue una de las pocas voces en los tribunales de Pico que se opuso a que fuera otorgado el avenimiento a Tomaselli, con el fundamento de que la víctima, Carla, no estaba en condiciones de “otorgar un perdón” a su victimario, justamente por la asimetría que caracteriza una relación de pareja atravesada por la violencia de género y que impide cualquier ficción de libertad o de igualdad entre ambos.

En marzo, Gilardenghi se destacó por su actuación en otro debate oral y público, en el que decidió retirar su acusación contra una joven, Romina Ragonese, a quien llevó a juicio por asesinar a su pareja, imputada del delito de “homicidio agravado por el vínculo”, al comprender que había actuado en “legítima defensa” para evitar que el hombre la siguiera golpeando y la violara, tal como informó oportunamente Página/12. Durante su alegato, el fiscal destacó que el caso había que analizarlo desde “una perspectiva de género”. Y señaló que a lo largo del debate oral y público, y tras escuchar a testigos y peritos, se comprobó que la muchacha, de 26 años, sufría trastornos de ansiedad por violencia, una secuela de estrés crónico por malos tratos, y que en su relación de pareja había sido víctima de violencia física, psicológica y sexual. Gilardenghi admitió que “probablemente este caso, juzgado hace quince años, no hubiese tenido este resultado” y destacó que el cambio de mirada tuvo que ver con la aprobación de la ley 26.485, en 2009, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. “Los organismos judiciales y administrativos hemos tomado nota de estas circunstancias”, subrayó, en referencia al encuadre que la normativa da a la violencia de género.

http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/subnotas/245496-67833-2014-05-05.html

MARCELA RODRIGUEZ, COMO VISIBILIZAR LA DISCRIMINACION EN LA JUSTICIA

“Hay criterios del sistema patriarcal”

Por Mariana Carbajal

Marcela Rodríguez es abogada y feminista. Visibilizar la discriminación hacia las mujeres en la Justicia y en las leyes es una de sus obsesiones. Terminó su mandato como diputada en diciembre, después de ser reelecta en dos períodos, y su alejamiento del Congreso significó, sin dudas, una gran pérdida para la defensa de los derechos de las mujeres y la diversidad sexual en el ámbito parlamentario. Acaba de publicar, junto a la socióloga Silvia Chejter, un libro revelador de cómo en los tribunales se juzga de manera diferencial los homicidios conyugales cuando el victimario es varón o es mujer, por la carga de prejuicios y estereotipos que pululan bajo un velo de neutralidad e imparcialidad. En una entrevista de Página/12, Rodríguez analizó los principales hallazgos de la investigación.

Rodríguez se recibió de abogada con diploma de honor en la Universidad de Buenos Aires. Tiene una maestría en Derecho de la Universidad de Yale. Pero seguramente más importante para ella es haber sido pionera en el armado de un espacio municipal para asistir a víctimas de violencia machista, en el Centro Municipal de la Mujer de Vicente López, hace casi dos décadas, una experiencia premiada por la ONU. En su trayectoria, también se destaca su militancia por la transparencia del Consejo de la Magistratura. Actualmente es directora del Grupo Justicia y Género del Centro Interdisciplinario de Estudios para las Políticas Públicas (Ciepp).

–¿Cómo es posible que todavía haya jueces que avalen la violación de una mujer en el matrimonio con argumentos fundados en el machismo y otros prejuicios discriminatorios?

–Todavía persisten criterios del sistema patriarcal, de subordinación y dominación entre los géneros, por los cuales las mujeres son propiedad sexual del varón, en primer lugar del padre y especialmente del marido, conviviente, novio o alguna relación interpersonal. Esto ha sido legitimado explícitamente desde el derecho y hasta no hace mucho. Considere que el cambio del título Delitos contra la Honestidad por Delitos contra la Integridad Sexual tuvo lugar recién a finales de los ‘90. Los tratadistas más famosos y los profesores de la facultad enseñaban que no era posible violar a la propia esposa, así como tampoco a una mujer prostituida, porque no había honestidad en riesgo en ninguno de los casos. Alguno llegó a sostener que sólo podía considerar violación en el caso de una mujer prostituida si el prostíbulo no estaba habilitado. En el caso de la esposa violada, no se puso en duda la palabra de la mujer, que venía realizando denuncias desde 2010, ni a los testimonios a su favor, respecto de la veracidad del hecho, esto es, que el acusado la violaba varias veces por semana. Acá nos encontramos con la interseccionalidad de la discriminación en razón de género del juez, con la discriminación por el origen nacional y por clase.

–¿Qué encontraron al analizar los fallos para la investigación que acaba de publicar con Silvia Chejter en el libro Homicidios conyugales y de otras parejas. La decisión judicial y el sexismo (Editores del Puerto)?

–Encontramos esas características que vemos en ese fallo, pero en general se suma una falta de credibilidad de las mujeres y de las personas que atestiguan a su favor, mientras que testimonios no creíbles de varones y sus testigos son tenidos por válidos sin la menor crítica. Cuestiones tales como un historial de violencia previa contra las mujeres que no fue tenida en cuenta también se destaca tanto en los fallos de homicidios de varones contra mujeres, como cuando son las mujeres las que matan. En muchos casos hay varias denuncias previas de la mujer, condenas o procesos contra el imputado y hasta casos en los que la denuncia fue realizada el mismo día o semana en que es asesinada. Cuando es la mujer la que actúa se descarta livianamente que hubieran actuado en legítima defensa pese a elementos de prueba importantes a su favor. No sólo los jueces incorporan visión desde el punto de vista de los varones sino también fiscales y peritos. O en todo caso la interpretación y valoración de estos testimonios. En particular se encuentra una falla del Estado del deber de actuar con la debida diligencia en la prevención, investigación, sanción y reparación de estos casos.

–¿Por qué es importante la incorporación del enfoque de género en la Justicia?

–La falta de la perspectiva de género en la Justicia no implica que no exista una perspectiva dominante. En realidad bajo un velo de objetividad, neutralidad e imparcialidad se ocluye el punto de vista de los varones que sigue manteniendo y reforzando el status quo de dominación y subordinación de género. Sin perspectiva de género está ausente la mirada de más de la mitad de la población.

–¿Por qué todavía un juez puede considerar correcto que una víctima de violación sea obligada a declarar frente a los ojos de su violador?

–El juez considera esto correcto como forma de responder al derecho de defensa del acusado. Sin embargo, ello no quiere decir que la defensa no pueda controlar la prueba, por ejemplo a través de una declaración en Cámara Gesell.

–¿Debería reformarse la ley o las leyes de procedimiento?

–No deberíamos hacer una división tan tajante entre las normas procesales y las normas de fondo en cuanto a los derechos de las mujeres. Por ejemplo, en un caso de violación hay proyectos básicos que yo he presentado tanto en materia del Código Penal como del Procesal Penal, tales como establecer límites a incluir pruebas sobre la conducta sexual de la víctima; reglas procesales para proteger la vida personal, la integridad y vida personal de la víctima; posibilidad de ofrecer testimonio y realizar actos procesales sin la presencia del imputado; modificación de plazos de prescripción para que empiece a correr desde que la persona esté en condiciones de declarar; ampliación de las personas alcanzadas por la agravante por el vínculo, normas sobre reconocimiento de daños y reparación integral en sentencias condenatorias, entre otras. En esto, el derecho internacional de los derechos humanos ya ha hecho importantes avances, y prueba de ello es el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. En la investigación que realizó con Chejter, profesora de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA, especializada en temas de género, analizaron las respuestas del sistema judicial en casos de homicidios conyugales y de otras parejas, también en grado de tentativa, tanto de varones a mujeres como de mujeres a varones. Relevaron durante un período de 15 años todas las sentencias de todos los tribunales orales en la Ciudad de Buenos Aires, algunos juzgados de San Isidro y las cámaras en lo Criminal de Neuquén. El valioso trabajo acaba de ser publicado en el libro Homicidios conyugales y de otras parejas. La decisión judicial y el sexismo (Editores del Puerto).

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