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Peor de lo que hay
Por reenvío red eco alternativo - Friday, May. 23, 2014 at 5:41 PM

El proyecto de reforma del código civil impulsado por el oficialismo conserva la lógica constitutiva del derecho liberal y, por tanto, perfecciona las diferencias de clase protegiendo los intereses de aquella clase de la que nace, mientras avanza sobre los derechos de la que oprime. Por Valeria Sleiman (*) para Red Eco Alternativo

Argentina- Muchas posiciones se oyeron en torno a la reforma del Código Civil impulsada por el oficialismo. Es importante mencionar que el Código Civil es el centro del ordenamiento jurídico referido al derecho privado, que regula diversos aspectos de las relaciones entre particulares. Su finalidad aparente –como la de todo el derecho liberal- es la de igualar formalmente a las personas en las relaciones entre sí en diferentes aspectos de su vida como el nacimiento, la filiación, el matrimonio, los contratos, la regulación de sus bienes, la responsabilidad emergente de sus actos, entre otros.
reforma_judicial.jpgAhora bien, en una sociedad de clases el derecho no es otro que el de la clase dominante –la burguesía, en el capitalismo- y por tanto la pretendida igualdad se construye sobre las bases de las diferencias de clase, bajo el supuesto de que algunos son propietarios de sus medios de vida y otros viven de lo único que les pertenece, su fuerza de trabajo.
En esta lógica, la igualdad que el derecho liberal propone resulta imposible, pues se construye a partir de la desigualdad que genera la propiedad privada. Estas consideraciones no son abstractas: basta una lectura del Código para entender que, lejos de regular relaciones entre personas, regula las relaciones entre las personas y la propiedad. Todas las instituciones son legisladas siempre que impliquen problemas patrimoniales.
El proyecto de reforma, conserva la lógica constitutiva del derecho liberal y, por tanto, perfecciona las diferencias de clase protegiendo los intereses de aquella clase de la que nace, mientras avanza sobre los derechos de la que oprime.
Por ejemplo, el proyecto declara que el comienzo de la existencia de la persona se establece con la concepción. Ello retrocede con respecto a los logros en el acceso gratuito a las técnicas de fertilización asistida. Si se considera que una persona existe desde la concepción, no podrían practicarse tratamientos pues se manipularía un ser humano y no un material genético. Así, cualquier conducta desplegada en esa esfera podría recaer en la figura del aborto, teniendo a la madre, médicos y demás profesionales como responsables de un delito. Hoy la regulación entiende que hay persona desde la concepción en el seno materno, lo que excluye de la criminalización las prácticas fuera del vientre de la madre.
La regulación de las Uniones Convivenciales es nueva. En ellas no rigen los derechos patrimoniales, tampoco las reglas de la prestación de alimentos ni las de la filiación, como la presunción de que el hijo nacido dentro de la unión es de la pareja. Ahora bien, para que dos personas puedan someterse a ella tienen que acreditar que convivieron por un período no menor a dos años, lo que no se exige para el matrimonio. Esto resulta contrario incluso a los principios generales del propio derecho privado, en tanto “quien puede lo más puede lo menos”. Es decir, se puede contraer matrimonio de un momento a otro, pero no inscribir una Unión Convivencial que ya lleva más de diez años. Algo francamente ridículo.
La mayor estafa a la clase obrera es la disminución de la responsabilidad civil del Estado. El proyecto establece que las reglas generales relativas a esa responsabilidad no serán aplicables al Estado de manera directa ni subsidiaria, sino que ella se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local. Lo mismo sucede con la responsabilidad de empleados y funcionarios públicos.
En la actualidad, las causas en las que el Estado es parte, el conflicto se dirime en el fuero en lo Contencioso Administrativo que corresponda. Aunque la determinación de la responsabilidad puede derivar en un reclamo civil -y consecuentemente en una indemnización por daños y perjuicios-, que compete directamente al fuero civil. Con esta reforma, no sólo se privará a los trabajadores de recibir las indemnizaciones correspondientes cuando litiguen contra el Estado, de manera directa o indirecta, sino que además implica que en caso que alguno de sus representantes sea perseguido penalmente por su actuación, no responderá por la indemnización civil por la que cualquier imputado de un delito puede ser demandado. El Estado quiere obtener, como patrón y como administrador, el privilegio de no rendir cuentas. La excepción es con las autoridades de las escuelas públicas que responderán por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. Cualquier funcionario del Estado no responderá por la responsabilidad civil que generen sus actos, pero sí lo harán las autoridades de las escuelas públicas.
El proyecto regula, además, diversos modos de contratación (contrato de suministro, servicios, agencia, franquicia, etc.) cuya utilización realiza la patronal para blanquear a un trabajador que se desenvuelve con relación de dependencia como autónomo. La redacción del proyecto perfecciona el ocultamiento de las relaciones de dependencia laboral que se presentan en esos contratos. Incluso, libera expresamente a la patronal de responsabilidad. Por ejemplo, se exime a los dueños de una marca que conceden la franquicia a otra empresa o persona. Hoy en día, en esos casos el trabajador puede demandar a su patrón “inmediato” –quien lo contrata- y a quien concede el nombre. El nuevo texto del proyecto elimina esa posibilidad. El problema del nuevo código no es solamente su carácter burgués, sino que avanza sobre los derechos privados, acentúa la opresión de género y limita la capacidad de la clase obrera de defenderse. Una reforma que muy bien podría apoyar la Iglesia Católica. El único Código Civil que puede permitir una igualdad y libertad reales es el que declara la socialización de los medios con que la sociedad vive, autorizando su utilización democrática. Un Código Civil que ponga fin al despotismo del capital.

(*) Abogada. Docente de Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal en la UBA. Militante de Razón y Revolución

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El nuevo Código con continuidad neoliberal
Por reenvío red eco alternativo - Friday, May. 23, 2014 at 5:44 PM

La reforma, con media sanción del Senado, para unificar los códigos Civil y Comercial avanza en algunos aspectos del derecho de familia, pero su marca fundamental es la mercantilización de las relaciones civiles, la desaparición de la propiedad social, el desconocimiento de la preexistencia de los pueblos originarios, el abandono del derecho al acceso al agua como derecho humano y la definición de persona a medida de la Iglesia Católica. Red Eco Alternativo
(Fabiana Arencibia-Red Eco) Argentina- Antes de comenzar a desmenuzar algunos aspectos de la reforma, es válido recordar el camino que ha hecho este proyecto para visualizar a los actores responsables de su contenido. La propuesta de reforma fue confeccionada por una Comisión Redactora conducida por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, y reconocidos juristas. De allí pasó al Poder Ejecutivo que modificó varios de sus artículos en un sentido más regresivo. Luego se creó en el ámbito del Parlamento una Comisión Bicameral que dio despacho de mayoría y uno de minoría. Ayer llegó a la Cámara de Senadores, que le dio media sanción. En 2014 será tratada en Diputados.

También ayer Diputados dio media sanción a una ley que regulará la responsabilidad civil del Estado frente a terceros en el ámbito del derecho administrativo. Por lo tanto, el accionar de los funcionarios públicos, agentes estatales y del Estado mismo quedará fuera del alcance de los códigos civil y comercial.

Las modificaciones aprobadas ayer en el Senado han avanzado en imprimir a las relaciones civiles una impronta mercantilista. Así lo expresó la diputada Liliana Parada (Buenos Aires para Todos/ UP) - quien presentó el único dictamen en minoría dentro de la Comisión Bicameral - cuando afirmó que tras las reclamadas modificaciones en temas civiles “se esconden los perversos mecanismos de un sistema de dominación extractivista y de mercado que implica un claro retroceso en materia de derechos humanos y compromete seriamente aquellos cuyo reconocimiento aun no se ha logrado”.

Un recorrido por los aspectos más relevantes nos ayudará a darle contenido concreto a las opiniones de la diputada y de otras personas que afirman que, en líneas generales, esta reforma acentúa el liberalismo individualista de los centenarios códigos y avanza desde una perspectiva neoliberal.

Empezaremos por los menos difundidos a través de los medios tradicionales.

Se reconoce a la Iglesia Católica como persona jurídica pública dándole así preeminencia por encima de todas las organizaciones religiosas. Esto da la posibilidad de un trato diferenciado y, entre otras cosas, que sus bienes sean inembargables-

De forma contraria, se define que los Pueblos Originarios son personas de derecho privado y no público, equiparándolos con una persona jurídica cualquiera y desconociendo que la Constitución contempla la preexistencia de estos pueblos al Estado Nación. Pero además la reforma establece que las comunidades indígenas tendrán derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan solo si tienen personería jurídica reconocida. Por otra parte, al hablar solo de tierras rurales desconoce que muchos pueblos se han visto forzados a migar a la ciudad y que se han constituido en las urbes como Comunidades recuperando su identidad. Rita Liempe, diputada mapuche por Buenos Aires (UP), presentó hoy la primera Acción de Amparo contra el Poder Legislativo Nacional por la grave lesión que representa el proyecto oficialista para los derechos y garantías de los pueblos originarios (1)

El Poder Ejecutivo suprimió del anteproyecto el artículo que consagraba el derecho humano al agua potable. De esta manera se podía incorporar al dominio público del Estado, los glaciares, humedales, todos los lagos y lagunas. Pero además se redujo el llamado “camino de sirga” que es el espacio que deben dejar las propiedades privadas entre sus inmuebles y el agua (de 35 a 15 metros)

Se eliminó el artículo que establecía la función social de la propiedad, lo cual significaba un avance ya que la ausencia de este concepto fue impuesta por la reforma a la Constitución del 49 hecha en 1955 (gobierno militar) y reemplazada por la de 1994 (gobierno menemista). La doctrina y la jurisprudencia fueron avanzando para darle sentido social al uso de la propiedad que, con esta modificación, quedan relativizadas.
En este sentido, el grupo de Curas en Opción por los Pobres afirmó : “Nos resulta difícil de entender que los obispos hayan reclamado cambios, como la modificación del artículo 19, que establece ahora que la persona humana comienza desde la concepción, y no hayan reclamado con el mismo énfasis la inclusión del principio de la función social de la propiedad, tema claramente abordado por la reflexión bíblica, patrística y el magisterio contemporáneo de los papas en la Iglesia católica y de incidencia cotidiana en la vida de los pobres”.
Ayer varias organizaciones sociales, gremiales, políticas y académicas realizaron una conferencia de prensa en el Anexo de la Cámara de Diputados para reclamar la reincorporación del concepto de propiedad social eliminado en el dictamen de mayoría de la Comisión Bicameral (2)

Como la otra cara de la misma moneda, el proyecto refuerza la protección de la propiedad privada porque avanza en legislar sobre formas jurídicas para regularizar barrios cerrados, tiempos compartidos y cementerios privados. Estas propiedades se vinculan a sectores sociales de alto o medio poder adquisitivo. Sin embargo, no se incorporan normas que permitan facilitar el acceso a la vivienda de sectores populares, regularización de villas y asentamientos urbanos. Además, mejora la posición de los locadores (propietarios) y no así los derechos de los locatarios (inquilinos); no establece normas para facilitar la tenencia y regularización de la tierra de familias campesinas

El proyecto apunta a garantizar la “seguridad jurídica” de las empresas y a “fomentar el clima de negocios e inversiones”. Así lo define el Observatorio del Derecho Social de la Central de los Trabajadores de la Argentina en un trabajo de análisis sobre la reforma. La contracara es el riesgo a que es expuesto el ejercicio de los derechos laborales.
Para ejemplificar esta aseveración mencionamos la introducción a la reforma de la figura Sociedad Unipersonal, o sea, constituida por un solo socio. Esta nueva figura pone a salvo el patrimonio personal ya que la responsabilidad frente a terceros solo alcanzaría al patrimonio “societario”. Esta figura puede aplicarse a sociedades extranjeras que en lugar de instalar una sucursal, con las responsabilidades propias de una casa matriz, optarían por constituir una sociedad unipersonal (filial). Así la casa matriz no responderá por las obligaciones contraídas por la sucursal frente a terceros. El Observatorio marca las implicancias negativas para los trabajadores que quedarían en estado de indefensión si una sociedad de este tipo se manifestara insolvente para hacer frente a deudas incluidas las laborales. Los trabajadores no podrían accionar más que contra el patrimonio de la sociedad unipersonal para cobrar sus acreencias.
Por otra parte, la reforma también introduce el “contrato de agencia” que, con características similares a las tareas que hacen los viajantes de comercio y los visitadores médicos, dejaría por fuera la existencia de relación laboral para convertirla en contrato entre partes independientes. Si bien el proyecto señala que no puede haber una relación laboral en este contrato, utiliza términos como remuneración, tiempo indeterminado, preaviso, que son inherentes a las relaciones laborales.
El proyecto también regula las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) y dispone que no se presume que quienes la integran sean solidariamente responsables por los actos y operaciones que haga la UTE ni por las obligaciones que contraiga frente a terceros. “Esta situación puede poner en serio riesgo a los acreedores más débiles, dentro de los cuales están los laborales”, comenta el Observatorio.

El proyecto “refuerza las prácticas mercadorías y privatizadoras de las políticas neoliberales comenzadas con la dictadura del ‘76 y continuadas y consolidadas en los ‘90”, afirma la Doctora Beatriz Rajland, profesora de la UBA y Vice-presidenta de FISYP, haciendo referencia a los 54 Tratados Bilaterales vigentes y a la aceptación del CIADI (Tribunal del Banco Mundial) para dirimir controversias. Esto es así porque en el proyecto, afirma Rajlan, se define que las partes podrían elegir otro Tribunal, privado o no, interno o internacional distinto al de los Estados en los que surge el conflicto y se desarrolla la relación jurídica.

Los aspectos que han tenido mayor difusión respecto a la reforma con media sanción son los que definen qué se considera “persona” y el tratamiento dado a la responsabilidad civil del Estado frente a terceros.

Respecto al primero, el artículo 19 no solo mantiene como definición de persona al embrión - tal como lo considera la Iglesia Católica- sino que agrava la situación al quitarse del proyecto original el agregado que establecía que para ser persona el embrión debía estar insertado en el seno materno. Esto provoca un nuevo retroceso respecto a las últimas legislaciones como la de fertilización asistida que será objeto de interpretaciones judicializables.
Por otra parte seguir planteando que el embrión es persona colisiona con conceptos científicos, definiciones jurídicas, normativa civil y penal y con definiciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este tribunal sostiene que el embrión humano no puede ser considerado persona según las normas de la Convención Americana de Derechos Humanos y hacerlo sería avasallar la intimidad de las personas y los derechos a la vida privada y familiar. Concepción no es fecundación, afirma con relación al inicio de la vida humana.
Además implica un retroceso respecto a los debates y consensos acerca de la legalización del aborto. El propio gobierno deja atrás un compromiso firmado en mayo de este año junto a otros 38 países en el que se acordó avanzar en normativas y políticas públicas de interrupción voluntaria del embarazo “para salvaguardar la vida y la salud de mujeres y adolescentes” (Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, convocado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas).
Varias voces se han alzado en contra de este artículo entre ellas la Comunidad Homosexual Argentina, que manifestó su rechazo a la propuesta de la nueva redacción del art. 19 porque viola el principio de libertad y autonomía. “De avanzar con esta propuesta, seríamos el primer país que prohibiría indirectamente el uso de la técnica in vitro de reproducción asistida”, aseguró en un comunicado (3)

Con relación a la responsabilidad del Estado, el proyecto excluye de su ámbito al accionar del Estado y de sus funcionarios por su responsabilidad civil frente a terceros y a sus propios dependientes. Elimina así la aplicación de las disposiciones del Código Civil ante daños causados por la actividad estatal y la remite al derecho administrativo, con una ley especial que ayer obtuvo en Diputados media sanción y que establece que las disposiciones del Código Civil no se pueden aplicar al Estado de "manera directa o subsidiaria" y que las demandas deberán estar sujetas a los fueros específicos como el Contencioso Administrativo.
Señala que la sanción pecuniaria "disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y sus funcionarios" y se exime de responsabilidad al Estado "por los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado expresamente por ley especial" y cuando "el daño se produjo por el hecho de la víctima o de un tercero".
Al respecto la diputada Liliana Parada afirmó en entrevista realizada por el programa La Revancha (La Colectiva Radio): “Esta no es una ley de fondo (como lo es el código) sino que solo será para el Estado Nacional por eso se convoca a que cada jurisdicción (provincial, municipal) sancione sus propias leyes de responsabilidad. Lo que vamos a tener son ciudadanos de primera y de segunda. Lo que están queriendo con esta ley especial - que pone la responsabilidad civil del Estado por fuera del Código - es generar impunidad escribiendo que las acciones contra los funcionarios por delitos van a prescribir a los dos años. Esto es gravísimo, es una ley de impunidad”.

Como síntesis, nos hacemos eco de lo que planteó en octubre del año pasado un equipo de trabajo coordinado por la diputada de la Unidad Popular, Liliana Parada, que analizó el proyecto de reforma de los códigos y lo sintetizó en un trabajo titulado: ¿Qué se esconde detrás de la reforma del Código Civil y Comercial? Allí se decía: “No cabe duda que de aprobarse este proyecto sin modificaciones sustanciales que hacen a los temas que aquí planteamos, será una conquista más para el sistema de mercado global, deteniendo el avance que tras décadas de luchas se ha ido construyendo en nuestro país. A la luz de los temas analizados, queda expuesto que el proyecto cuya aprobación impulsa el gobierno nacional no es más que un código de clase, de raigambre neoliberal y de renuncia a sus derechos soberanos. En efecto, el avance de la autonomía de la voluntad, enmarcada en un falso cuadro de libertad, no sólo profundizará las desigualdades existentes sino que ocasionará más situaciones de injusticia social, en lugar de construir las herramientas legales destinadas a desterrarlas. Finalmente, es la teoría del libre comercio y netamente mercantilista, la que gana terreno en las relaciones civiles”.


(1) Amparo contra la reforma del código

(2) Código Civil: Conferencia de prensa por la función social de la propiedad

(3) La CHA y la reforma del código civil: artículo 19

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No matarás, no robarás
Por reenvío red eco alternativo - Friday, May. 23, 2014 at 5:46 PM

En marzo se conocerá el contenido del anteproyecto del nuevo código penal elaborado por una comisión de abogados y juristas. El actual código tiene penas más duras, por ejemplo, para quien fuma un porro en una plaza que quien está en esa misma plaza con un arma de fuego de uso civil; para quien roba una vaca que quien evade impuestos. El que para robar provoca una muerte no puede obtener nunca la libertad condicional; el condenado por genocidio o crímenes de lesa humanidad, sí. Red Eco Alternativo.
(Darío Schapochnik-Red Eco) Argentina - En los primeros días de diciembre de 2013, la Comisión integrada por Raúl Zaffaroni, Ricardo Gil Lavedra, Federico Pinedo, María Elena Barbagelata y León Arslanian, presentó a la presidenta Cristina Fernández el anteproyecto del nuevo código penal. Su contenido trascenderá recién en el mes de marzo, cuando la presidenta lo presente (ya como proyecto) al Congreso.
El código que nos rige actualmente fue modificado más de 50 veces en los últimos 30 años.
De todas esas modificaciones, más de treinta tuvieron lugar en la última década. Entre ellas, la llamada “Ley Blumberg” (en realidad, son cuatro leyes, todas de 2004), y la ley antiterrorista (de 2012), que han llevado a un texto absolutamente incoherente.

Aquí, algunos ejemplos:
-Secuestrar a una mujer embarazada, o una persona de más de 70 años de edad, tiene una pena de 10 a 25 años de prisión. Matarlas, de 8 a 25;
-Hurtar una vaca, sin romper nada ni lastimar a nadie, tiene la misma pena que evadir impuestos por más de $ 400.000 al año (de 2 a 6 años de prisión);
-Robar una vaca usando fuerza o violencia, tiene una pena de 4 a 10 años. La trata de personas, tiene una pena de 4 a 8 años;
-Robar usando un palo de escoba para golpear a la víctima, tiene una pena de 5 a 15 años de prisión. Si para el robo se usa un arma de fuego, sin dispararla, la pena es de 3 a 10 años;
-Fumar un porro en una plaza, tiene una pena de 2 a 6 años. Estar en esa misma plaza con un arma de fuego de uso civil, tiene una pena de 1 a 4 años;
-Vender drogas tiene una pena de 4 a 15 años de prisión. Traficar armas, de 1 a 6 años;
-Hacer un corte de ruta exigiendo alguna medida al gobierno, está penado con prisión de 6 meses a 4 años. Dañar bibliotecas, museos, tumbas, monumentos, o cualquier objeto de arte colocado en lugares públicos, está penado con 3 meses a 4 años de prisión;
-Usar bombas de estruendo para asustar a todo el barrio tiene una pena de 3 a 10 años de prisión. La misma pena tiene el lavado de dinero;
-Formar una asociación ilícita para el narcotráfico, tiene una pena de 6 a 20 años de prisión. Si la finalidad de la asociación es la trata de personas, la pena es de 3 a 10 años;
-La venta de bebés tiene prevista una pena de 3 a 10 años de prisión. La misma pena que tiene romper una pared y entrar a robar a una casa o departamento;
-Reducir a una persona a la servidumbre o a la esclavitud, tiene una pena de 4 a 15 años de prisión. El robo con arma de fuego apta para el disparo tiene una pena de 6 años y 8 meses a 20 años de prisión;
-Amenazar a una persona exhibiéndole un arma, tiene una pena de 3 a 6 años de prisión. Dispararle a una persona, sin herirla y sin intención de matarla, tiene una pena de 1 a 3 años de prisión;
-Ocupar un juzgado para exigirle alguna medida al juez es terrorismo. Introducir armas o explosivos de contrabando para usarlos en un atentado terrorista, no;
-La pena mínima para el robo con armas, o en despoblado y en banda es de 5 años de prisión. La pena mínima para cualquier crimen de lesa humanidad, 3 años de prisión;
-La pena máxima para el que comente dos robos en despoblado y en banda es de 30 años de prisión. La pena máxima para la tortura, 25;
-El mínimo para el robo de ganado, con intervención de un menor de 18 años de edad, es de 5 años y 4 meses de prisión. La pena mínima para el genocidio es de 5 años de prisión;
-Si alguien comete un robo, del que resulta una muerte, no puede obtener nunca la libertad condicional. El condenado por genocidio o crímenes de lesa humanidad, sí.

Estas reformas del Código Penal, tuvieron lugar a partir de la prédica a nivel internacional de la llamada “tolerancia cero”, cuyos principales voceros son el ex fiscal y alcalde de Nueva York, Rudolph Giuliani, y su jefe de policía, William Bratton.
Esta pseudodoctrina partió de la reorganización de la policía neoyorquina, en base a las nuevas teorías de management y de reingeniería de la empresa. El objetivo de esta reorganización fue calmar el temor de las clases medias y altas –las que votan– mediante el hostigamiento permanente a los pobres en los espacios públicos (calles, plazas, estaciones, ómnibus y subterráneos, etcétera). Para ello se emplean tres medios: la multiplicación de los efectivos y equipamientos de las brigadas, la reasignación de las responsabilidades operativas a los comisarios de barrio con la obligación de obtener resultados en términos cuantitativos y un relevamiento informatizado (con un archivo central señalético y cartográfico que puede consultarse en las microcomputadoras instaladas en los patrulleros), que permite el redespliegue constante y la intervención casi instantánea de las fuerzas del orden y redunda en una aplicación inflexible de la ley contra infracciones de menores como la ebriedad, el ruido, la mendicidad, los atentados a las costumbres, las meras amenazas y "otros comportamientos antisociales vinculados a las personas sin techo", según la terminología de George Kelling, uno de los creadores de esta teoría.
Entre las principales críticas que recibió la “tolerancia cero”, se encuentran la del criminólogo inglés Adam Crawford, quien en 1998 decía: “El concepto de ‘tolerancia cero’ es una designación errónea. No implica la rigurosa aplicación de todas las leyes, que sería imposible –por no decir intolerable-, sino más bien una imposición extremadamente discriminatoria contra determinados grupos de personas en ciertas zonas simbólicas. ¿Dónde está la 'tolerancia cero' de los delitos administrativos, el fraude comercial, la contaminación ilegal y las infracciones contra la salud y la seguridad? En realidad, sería más exacto describir las formas de actividad policial realizadas en nombre de la ‘tolerancia cero’ como estrategias de ‘intolerancia selectiva’”.
En nuestro país, el primer promotor de la “tolerancia cero” fue Gustavo Béliz, quien en enero de 2000 contrató a William Bratton para trabajar en un proyecto similar para su partido político, Nueva Dirigencia.
El 25 de mayo de 2003, mediante el decreto Nº 7/2003, el presidente Néstor Kirchner designó “Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos al Doctor D. Gustavo Osvaldo BELIZ (D.N.I. Nº 14.638.511)”.

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