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Confirman procesamientos por el tiroteo previo a un homicidio
Por Fuente: La Capital - Friday, Jun. 13, 2014 at 1:35 PM

Miércoles, 11 de junio de 2014 | Según un fallo de la Cámara Penal, tres hombres seguirán presos por el hecho que culminó con la muerte de Mercedes Delgado, ocurrida en enero de 2013.

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Reclamo. La muerte de Mercedes Delgado generó varias marchas a Tribunales.

Por Eduardo Caniglia / La Capital

Los tres imputados por el crimen de Mercedes Delgado, ocurrido en enero de 2013 en barrio Ludueña, seguirán detenidos ya que la Cámara Penal confirmó sus procesamientos por intentar eliminarse entre ellos en un tiroteo previo al disparo que alcanzó a la mujer. La decisión judicial corroboró que las pruebas de la causa revelaron que ninguno de los acusados ejecutó el tiro letal, atribuido al padre de uno de ellos que continúa prófugo.

La resolución de la Sala Nº 3 de la Cámara Penal integrada por Alfredo Ivaldi Artacho, Carina Lurati y Adolfo Prunotto alcanza a tres jóvenes que participaron en el tiroteo que precedió al homicidio. Dos de ellos son los medio hermanos Ramón Antonio Piedrabuena, de 18 años, y David Alejandro Ferriol, de 29. El restante, del bando rival, es Matías Marcelo Riquelme, de 24 años e hijo del sindicado autor material.

Tiros. Para procesar a los tres imputados el entonces juez de Instrucción Alejandro Negroni se basó en los dichos de testigos y la reconstrucción del hecho realizada en julio pasado. Así concluyó que el 8 de enero de 2013 hubo un enfrentamiento entre dos bandas: una apostada en la esquina de Garzón y Bielsa y la otra en la puerta de una casa de Bielsa 6049.

El feroz tiroteo cesó cuando el grupo de la esquina se retiró y entonces, en un segundo momento de la secuencia, David Riquelme —padre de uno de los tiradores del otro bando— asomó medio cuerpo a la calle y abrió fuego en soledad. Uno de esos balazos alcanzó en el abdomen a Delgado, que caminaba hacia su casa.

Los defensores apelaron ese fallo. El abogado José Guirado planteó que sus clientes Ferriol y Piedrabuena no participaron del crimen y sólo admitió que hubo un enfrentamiento y el hecho debía calificarse como abuso de armas.

Por su parte el letrado de Riquelme, Juan Ubiedo, argumentó que su cliente no abrió fuego y que si bien existió el tiroteo no se pudo determinar las armas usadas ni la cantidad ya que no se hicieron pruebas balísticas ni levantamiento de plomos y casquillos. También indicó que fue claro "el desestimiento voluntario" de cualquier tipo de agresión entre los imputados ya que no hubo lesionados. "Esto no permite presumir la intención de matar por lo tanto no hay una tentativa de homicidio", planteó Ubiedo, y pidió la falta de mérito o que se califique el hecho como abuso de armas.

Fiscal. En su dictamen, el fiscal de Cámaras Guillermo Camporini señaló que, con relación a Piedrabuena y Ferriol, debe descartarse la figura del abuso de armas ya que las evidencias determinaron que los bandos se enfrentaron a tiros y que el resultado, la muerte de Delgado, "hace que lo decisivo para la atribución de la conducta delictual deben ser no sólo los hechos ejecutados sino los que puede seguir ejecutando la persona". Respecto de Riquelme, manifestó que no hubo desestimiento voluntario de su parte.

Antagónicos. En su voto, Ivaldi Artacho reconstruyó el violento suceso. Explicó que hubo un enfrentamiento entre dos grupos antagónicos del que participaron Piedrabuena, Ferriol y el aún prófugo Jonatan Piedrabuena. En la otra banda estuvieron Matías Riquelme, su padre y su hermano Mauro.

El camarista cuestionó los argumentos de Ubiedo sobre la ausencia de pruebas contra Matías Riquelme. Recordó que dos testigos dijeron haberlo visto disparar contra Ferriol y Piedrabuena. A su vez, uno de los testigos vio cómo el imputado le daba un arma de fuego a su padre.

También objetó el planteo de Ubiedo acerca de que el artículo 43 del Código Penal establece que "el autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del delito". "El desestimiento —señaló el camarista— es voluntario cuando el sujeto se ha dicho «no quiero», aun cuando pueda. En cambio se estará en las circunstancias ajenas a la voluntad cuando el sujeto estuvo físicamente o psíquicamente impedido. Si la voluntad se ve afectada, no existe desestimiento, sino tentativa, puesto que la voluntad debe erigirse como un requisito esencial del desistir. Se estará en presencia de tentativa cuando el agente haya dicho: no puedo, aunque quiero".

En otro párrafo de la resolución, Ivaldi Artacho sostuvo que está acreditado que "ambos grupos se enfrentaron con armas de fuego y que el retiro a sus casas se debió a haber hecho lo posible para matar a sus opositores sin que se haya logrado el objetivo, o ante el convencimiento de que por la circunstancias no era factible alcanzarlo".

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