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Buenos Aires: ¡Están violando la Ley Nacional 26.331, de Bosques Nativos!
Por Prensa UAC - Thursday, Jun. 19, 2014 at 12:53 PM

Buenos Aires: ¡Están...
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Prensa Unión de Asambleas Ciudadanas Informa
18 de Junio de 2014

¡Están violando la Ley Nacional 26.331, de BOSQUES NATIVOS!

Hace varios años, estamos denunciando la destrucción del Humedal donde se desarrolla el Bosque Nativo en Bernal, Quilmes. El pasado 3 de mayo el OPDS procedió a realizar la clausura del basural pero... Dicha clausura es violada por empresas de volquetes y camiones particulares, no respetando lo establecido por dicho Organismo Provincial. Además, nos preguntamos ¿A dónde se están tirando las ramas de poda en el Municipio de Quilmes?

Desde la clausura del basural hasta ahora, no sólo nos encontramos cada día con más y más escombros, ramas y residuos varios en la puerta y el calle de paso al basural, sino que también vemos pasar volquetes, camiones particulares y camiones de la municipalidad con el logo "Yo cuido a Quilmes" entrando a zonas costeras y descargando sus contenidos. Esto, NO ES LEGAL y debemos exigir un freno.

El área de humedal, parte del ecosistema del bosque nativo que amortigua las inundaciones en la ciudad, esta siendo destruida (CON ÁRIDOS, RAMAS Y BASURA). El bosque y humedal que hacemos mención ha sido relevado en 2013 por biólogos de la UNLP y ha sido determinado como área de alto valor de protección, ÁREA ROJA. (Han relevado especies animales y vegetales, entre los que podemos mencionar especies nativas arbóreas como: Curupi, Sauce Criollo, Chalchal, Ceibo , entre otros).

Está zona ribereña, además de ser protegida especialemente por los Artículos 7 y 8 de la Ley Nacional 26.331/07 de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Bosques Nativos (adjunto más abajo), se encuentra incluida en la ley por el punto 9 de los criterios de sustentabilidad ambiental del Anexo de la ley de protección de cuencas de la misma ley.

¡Vos también podes ser parte de la defensa!

Seguí el instructivo para denunciar los hechos de forma telefónica:

INSTRUCTIVO PARA DENUNCIAR EN FORMA RÁPIDA LA DESTRUCCIÓN DEL HUMEDAL Y EL DESMONTE DEL BOSQUE NATIVO DE BERNAL al OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires)

1. Llama al 0800-222-1362 (Emergencias Ambientales de OPDS)

2. Dar: Nombre y apellido, día y hora en que se efectua la denuncia

¿Qué Denunciar?: “La destrucción del Humedal y Bosque Nativo de la ribera de Bernal, Quimes"

¿Dónde está ubicado? En la Colectora de la Autopista Buenos Aires La Plata Bajada Bernal. Al costado de la Autopista

¿Qué podes agregar? Se está VIOLANDO la ley NACIONAL 26.331/07 de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Bosques Nativos. Si lo haces por correo electrónico, podes adjuntar fotos que tengas del lugar.

3. Pedí:

· Número de Denuncia

· Expediente

· Alcance

· ¿En qué área del OPDS queda radicada?

Si te dicen que en este momento no te pueden dar el número, tenés que llamar al 0221-429-5527 que es el área de denuncias o entrar a http://www.opds.gba.gov.ar y luego ir denuncias “Ingreso sistema” para después completar el formulario y enviarlo.

Después de realizada la denuncia, por favor, mandanos un mail a noalaentregadelacostaqa@gmail.com con el asunto

“Denuncia Hecha” y en el mail pone el número de denuncia. Así sabemos cuantas denuncias se van realizando.

Otras FORMAS DE DENUNCIA:

1. COMUNICATE CON EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PCIA DE BUENOS AIRES:
http://www.defensorba.org.ar/contacto.php

2. LLAMA A MEDIO AMBIENTE, del MUNICIPIO DE QUILMES:

Atención al vecino de 8 a 18 hs. Tel.: 0-800-999-5656; o 4350-3000 int 5022 y 5023.

o vía web http://www.quilmes.gov.ar/medioambiente/ Municipio de Quilmes Alberdi 500 Quilmes - Buenos Aires. Horario de Atención: 8:00 a 14:00 hs.

1. Ley 26.331 Establécense los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos.

Sancionada: Noviembre 28 de 2007

Promulgada de Hecho: Diciembre 19 de 2007

ARTICULO 7º — Una vez cumplido el plazo establecido en el artículo anterior, las jurisdicciones que no hayan realizado su Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos no podrán autorizar desmontes ni ningún otro tipo de utilización y aprovechamiento de los bosques nativos.

ARTICULO 8º — Durante el transcurso del tiempo entre la sanción de la presente ley y la realización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, no se podrán autorizar desmontes.

ANEXO.

Criterios de sustentabilidad ambiental para el ordenamiento territorial de los bosques nativos:

9. Potencial de conservación de cuencas: consiste en determinar las existencias de áreas que poseen una posición estratégica para la conservación de cuencas hídricas y para asegurar la provisión de agua en cantidad y calidad necesarias. En este sentido tienen especial valor las áreas de protección de nacientes, bordes de cauces de agua permanentes y transitorios, y la franja de "bosques nublados", las áreas de recarga de acuíferos, los sitios de humedales o Ramsar, áreas grandes con pendientes superiores al cinco por ciento (5%), etc.

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