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CHACO: Ratifican el derecho a la propiedad comunitaria indígena
Por Fuente: Momarandu - Tuesday, Jun. 24, 2014 at 12:13 PM

El Superior Tribunal de Justicia de Chaco, resolvió, al rechazar recursos contra una sentencia de segunda instancia, el derecho a la propiedad comunitaria indígena

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Así, un particular deberá restituir a una comunidad Qom las tierras del Lote 88 que forman parte de una “reserva aborigen” y que fueron compradas de manera irregular, con el aval de un juez de Paz de la misma localidad
Con un nuevo fallo, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco volvió a garantizar la plena vigencia del derecho de los pueblos indígenas a la propiedad comunitaria de sus territorios. Así, un particular de apellido Kloster deberá restituir a una comunidad qom las tierras del Lote 88 de Miraflores –en El Impenetrable chaqueño- que compró de manera ilegal, ya que las mismas formaban parte de una “reserva indígena” desde el año 1979, motivo por el cuál no podían ser enajenadas. La operación, además, había contado con el aval del juez de Paz de Miraflores, Omar Berdón, quién certificó el boleto de compraventa “ilegal”.

La sentencia fue dictada este jueves 19 de junio y lleva las firmas de los jueces Ramón Avalos y Alberto Mario Modi, ambos de la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia. Es en el marco de la causa caratulada “Leiva, Epifanio S/Acción de Amparo (Legajo de Apelaciones).

Un trámite destacado

En marzo de 2012, Epifanio Leiva, de la etnia qom, con el patrocinio del abogado Gonzalo García Veritá, impulsó una acción de amparo ante el Juzgado del Menor y la Familia de Juan José Castelli para que se reconozca que los territorios del Lote 88 de Miraflores pertenecían a su familia y que formaban parte de una reserva indígena de un total de 10 mil hectáreas en El Impenetrable, por lo cual no podían ser vendidos, como toda tierra de propiedad comunitaria de los pueblos originarios.

En el marco del trámite de la acción de amparo, la jueza Gladys Regosky había admitido como Amicus curiae a representantes de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (ADPH) y de Madres de Plaza de Mayo -Línea Fundadora-. Previamente y, en otro hecho trascendente, la magistrada había convocado a la comunidad qom de Miraflores a una audiencia de "consulta libre e informada", en cumplimiento del artículo 37 de la Constitución Provincial y el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas.

Finalmente, la jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo ordenando al comprador restituir a la familia Leiva las tierras que, según se comprobó por parte de los organismos provinciales, formaban parte de una reserva aborigen desde el año 1979. Además, responsabilizó al juez de Paz de Miraflores, Omar Berdón, por haber certificado el boleto de compraventa ilegal de ese inmueble y alertó al Superior Tribunal de Justicia sobre el accionar del magistrado. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña confirmó el fallo de primera instancia y llevó a que tanto la Fiscalía de Estado como el juez Berdón recurrieran ante el Superior Tribunal de Justicia; no así el comprador de las tierras, quién no apeló las sentencias.

La resolución del STJ

En sus fundamentos, el fallo de los jueces Avalos y Modi advierten que la “cuestión central” analizada en las sentencias de primera instancia y de Cámara es “la defensa, protección y deber de respetar las reservas aborígenes”. En ese sentido, consideran que “lucen superfluos los agravios expuestos por los recurrentes, pues los fundamentos sentenciales denotan un análisis razonado y prudencial que deriva de las concretas constancias de la causa bajo estudio, en correlato con el material probatorio incorporado al proceso, con suficiente motivación de consuno con los imperativos constitucionales, directivas del Convenio Nº 169 de la OIT y demás Declaraciones y Tratados Internacionales sobre Pueblos Indígenas y la protección de sus tierras, así como también el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Asimismo, los magistrados del Superior Tribunal consideran que los planteos de la Fiscalía de Estado y del juez Omar Berdón utilizan “alegaciones indeterminadas e imprecisas” con las cuales no demuestran el supuesto vicio de “arbitrariedad” y colocan al fallo “fuera del campo de revisión del recurso extraordinario”.

“Garantizar la eficacia de los derechos”

En otro tramo de la sentencia, los magistrados señalan que “le corresponde al Poder Judicial buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento, tal lo actuado por los sentenciantes de ambas instancias”. “Lo expuesto, no debe verse como una intromisión indebida del Poder Judicial, pues lo único que se hace en estos casos, es tutelar derechos o suplir omisiones en la medida que dichas garantías puedan ser lesionadas, circunstancia que ciertamente ocurrió en el supuesto de marras”, concluyen.

FUENTE: Chaco Día por Día

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