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Ley de Convivencia Ambiental: El bueno, el malo, el feo
Por republicado / ECOS Córdoba - Wednesday, Jul. 02, 2014 at 11:56 AM

Ley de Convivencia Ambiental: El bueno, el malo, el feo

Las distintas visiones sobre la polémica ley aprobada en plena represión. Los posibles avances de la misma (el bueno), los puntos que generan mayor controversia (el malo) y la difícil tarea de debatir leyes en tiempos de delasotismo (el feo).

InfografíaLeyAmbiente

Cobertura ECOS Córdoba
Por Lea Ross | @LeandroRoss
Edición-Infografía: @melidassano
Informe audiovisual: Lucio Negrello y Débora Padilla

“La ley es siempre la instancia trascendente que determina la oposición de los valores Bien-Mal; el conocimiento, en cambio, es la potencia inmanente que determina la diferencia cualitativa entre los modos de extensiva bueno–malo”
- Gilles Deleuze, Spinoza: Filosofía práctica.

No hay dudas que la flamante Ley de Convivencia Ambiental (Nº 10.208) está considerada como una de las normativas más controvertidas del presente año. Más allá del panorama represivo vivido en los momentos previos a su aprobación, resulta necesario conocer a fondo las miradas y los detalles detrás de la ley. Una normativa cuyo cuerpo resolutivo ha generado confusiones a la hora de conseguir acceso a la misma. Hay que decir que en aquel fatídico miércoles 11 de junio, mientras las organizaciones sociales se congregaron frente a la Legislatura, hubo legisladores que ni siquiera habían tenido acceso al texto completo. Y las inseguridades no estaban de más.

Como se sabe, el gobernador José Manuel De la Sota había anunciado oficialmente la presentación de dicho proyecto durante la apertura del ciclo legislativo, realizada el primero de febrero (Véase Después de 136 sesiones legislativas, ganaron las calles). Desde entonces, el gobierno provincial había ejecutado la iniciativa a través de la Secretaría de Ambiente, donde luego es enviada el 13 de febrero a la Legislatura, con un total de 76 páginas y 36 artículos. Después de eso, se realizarían una serie de exposiciones en la Unicameral.

El 11 de abril, distintas organizaciones sociales declararon su rechazo unánime al texto presentado por el oficialismo (Véase Contundente rechazo al proyecto de ley de “Convivencia Ambiental”).

Luego de que se agregaran artículos y correcciones, el lunes 9 de junio se consensuaron entre los bloques un nuevo texto, conformado esta vez por 51 artículos. Al día siguiente, martes 10 de junio, se realizaron revisiones de la misma en donde, pasada las cinco de la tarde, se agregaron partes constitutivas.

El miércoles 11 de junio a la mañana, el borrador siguió tomando forma hasta conformarse en 98 artículos en total. Finalmente, el proyecto de ley habría quedado impreso alrededor de las dos de la tarde, a pocas horas de que ocurrieran los hechos de violencia.

Y por si fuera poco: una semana después de su aprobación, el 18 de junio, la flamante ley fue enmendada o “corregida”. Resulta que el artículo 95 establecía que los basurales a cielo abierto quedaban excluidos “al alcance de ésta ley”. Las versiones oficiales indican que se trató de un error de redacción. De cualquier manera, el mencionado artículo fue anulado y el artículo 94 desdoblado.

Ahora, con la ley ya aprobada, y subida en el digesto, resta por entrar en los detalles de la misma.

“A esta ley que hemos acordado, del proyecto original presentado por el Poder Ejecutivo le queda sólo el número. Es otra ley, dice otra cosa y va en otro sentido”, sentenció el legislador Santiago Clavijo aECOS Córdoba. Para el edil del Frente Cívico, hay tres puntos centrales para entender los avances de la normativa: salud ambiental, acceso a la justicia ambiental y participación ciudadana.

Salud ambiental

Entre los artículos 83 y 86 de la ley, se establece la participación del Ministerio de Salud en la

Santiago Clavijo.

Santiago Clavijo.

temática de salud ambiental. La misma, a su vez, debe ser un complemento dentro de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para cada proyecto de emprendimiento presentado. “Hemos incorporando a la Salud Ambiental como parte de la Salud Pública provincial y como el corazón de la legislación ambiental en Córdoba. Esto no es solamente novedoso para Córdoba, es novedoso para el país, porque tampoco está contemplado en la legislación nacional”, asegura Clavijo. También destaca la creación de un Plan Quinquenal para el periodo 2015-2020, “dirigidas a minimizar los efectos perjudiciales que acciones sobre el ambiente puedan tener sobre la salud” (Art. 85). “Hoy, a partir de la aprobación de esta ley, la salud ambiental es parte de la salud pública, y existen obligaciones por parte del Estado para saber qué cosas nos pasan y qué hay que hacer para que dejen de sucedernos”.

Dante Heredia

Dante Heredia.

Sin embargo, el presidente de la FUNAM, el Dr. Raúl Montenegro, una vez recibida la ley, decidió responderle desde Francia, mediante un mensaje escrito, al legislador Dante Heredia, quien está a cargo de la Comisión de Ecología. En lo referido al tema de salud ambiental, Montenegro asegura que la ley aprobada toma la cuestión de salud, en materia ambiental, como fuera del eje central. En la propia carta, el biólogo asegura lo siguiente: “Internacionalmente se asume que toda Evaluación de Impacto Ambiental incluye el tema salud, que es tan importante y obligado como cualquiera de los otros aspectos a ser evaluados. Generar una evaluación “adicional” para el tema salud va en contra de los contenidos usuales de los EIAs y los estudios de impacto ambiental (EsIAs). En lugar de crear un capítulo o sección adicional debió, simplemente, incluirse un mayor nivel de detalle en la definición de EIA. La materialización de una consideración separada del EIA tradicional delata graves inconsistencias técnicas. Más que un avance es un retroceso del concepto original de EIA”.

Amparo judicial ambiental

El ingrediente del amparo judicial está contemplado en los artículos 71 al 74 de la ley. Fue incorporada bajo el pedido del Seminario de Justicia Ambiental de la UNC, integrada entre otras por la docente Cecilia Carrizo. “La ley de amparo de esta provincia es un decreto del interventor de Juan Carlos Onganía de 1967 –detalla Carrizo-. Como imaginarán, no contempla los intereses difusos y/o derechos colectivos, sino el derecho individual del ciudadano para defenderse de una acción arbitraria del poder del estado”.  Sobre los articulados de la ley, Carrizo asegura que se “considera cuestiones como la vida humana y no-humana, la reparación, la responsabilidad por acción u omisión, multas a los responsables, y cuestiones de procedimiento en relación a la intervención del juez, y hasta el seguimiento de la sentencia, por lo cual es operativa”. Para Clavijo, “esto no sólo obliga a resarcir económicamente a las personas por el daño producido sino también a remediarlo, cargando de responsabilidad a los funcionarios que autoricen determinadas cosas, así como a aquellos encargados de controlarlas”.

Participación ciudadana

Finalmente, la participación ciudadana es parte integrante de toda evaluación de impacto ambiental. En la ley, la Autoridad de Aplicación será la que “determina el mecanismo de participación ciudadana aplicable al caso, conforme el nivel de complejidad ambiental del proyecto sometido a evaluación” (Art. 28). Sobre el particular mecanismo de la consulta popular, Clavijo asegura que “será gratuita, porque el problema que tenemos quienes hemos participado de ese tipo de institutos recogiendo firmas era que nos encontrábamos que costaba muchísimo certificar esas firmas; hoy, en la Consulta Popular Ambiental se juntan firmas y su certificación será gratuita porque se van a hacer cargo las autoridades públicas de la zona”. A partir de los requerimientos que pide el artículo 68, el legislador aseguró que buscará lanzar una consulta popular para los vecinos de Bouwer para decidir si quieren o no que haya una nueva planta de tratamiento de residuos, tal como lo quiere hacer la empresa Cormecor.

¿Monsanto hubiera quedado afuera?

A su vez, el artículo 20 establece que “Todo proyecto que fuere desestimado o rechazado por la Autoridad de Aplicación, no puede presentarse nuevamente para su evaluación”. Para Clavijo: “Si esta ley hubiese estado vigente hace un tiempo atrás, Monsanto no podría haberse radicado en la Provincia de Córdoba, porque para haber puesto un ladrillo primero debería haber tenido aprobado el impacto ambiental y se debería haber realizado la Consulta Popular para que los ciudadanos del lugar dijeran si estaban de acuerdo o no con que una empresa de esas características se instalara en la zona”.

El artículo 25 establece la creación de la Comisión Técnica Interdisciplinaria (CTI), encargada de “evaluar técnicamente los potenciales impactos producidos sobre el ambiente por los proyectos de obras y acciones públicas y privadas a desarrollarse”.

Fue el propio Raúl Montenegro que, el año pasado, había denunciado que la CTI de 2012, la que aprobó la instalación de Monsanto en Malvinas Argentinas, estaba conformada solo por cuatro miembros, dos de ellos sub-contratados, y ninguno tenía experiencia en materia de salud y trabajo social. De allí que, a principios de  este año, la Cámara de Trabajo del Poder Judicial declaró esa decisión como arbitraria.

Ahora, Montenegro asegura que el flamante artículo 25, de la nueva ley de ambiente, “distorsiona por completo el sentido de los Estudios de Impacto Ambiental y su relación con Audiencia Pública”.

Ningún ‘resumen’-continúa el presidente de FUNAM- del EsIA es válido para su análisis social. Este análisis debe ser hecho sobre el EsIA completo, con todos sus contenidos y anexos. Con el criterio expuesto en el artículo actual podría darse el caso que, al haber connivencia entre la Autoridad de Aplicación y el presentante del EsIA, se presente (y publique en el Boletín Oficial) un resumen que no refleje el EsIA íntegro.

“Ley Monsanto”

Quien no esta de acuerdo con las palabras del Frente Cívico es la legisladora Cintia Frencia, de la bancada del Frente de Izquierda y de los Trabajadores, que dejó en claro su rechazo a la misma.

Para la militante del Partido Obrero, hay dos ejes centrales dentro de la normativa que

Cintia Frencia.

Cintia Frencia.

indicarían que se trata de una “Ley Monsanto”, es decir, una herramienta normativa para ayudar a la multinacional a instalarse en Malvinas Argentinas. Esos dos puntos son: el armado de un nuevo ordenamiento territorial y los mecanismos de participación ciudadana.

“Hoy, lo único que frena legalmente, aunque viola la ley, la instalación de Monsanto es que la ley de uso de suelos prohíbe la instalación en esa zona”, sentencia Frencia. Se refiere a que la planta de Monsanto está instalada en una zona donde solo se permite la actividad agropecuaria no contaminante y/o recreativa. (Ver: “La instalación de la planta de Monsanto sigue dando que hablar”). “El hecho de que el Poder Ejecutivo pueda establecer un nuevo ordenamiento territorial, le habilita a modificar el uso de suelos en esa zona. Pero también le habilita otras cosas, que es establecer un ordenamiento territorial en la provincia para la utilización de recursos naturales en función de su orientación social, o sea la expansión de la frontera agraria, la inclusión del negocio de biodiesel y, en particular, el monocultivo, que es la política del gobernador De la Sota”. Sobre este punto, Cecilia Carrizo puntualizó: “Tal vez sea así. Pero el municipio de Malvinas Argentinas está comprendido en el Plan del área metropolitana, ley provincial, por la cual no puede asentarse allí la planta”.

Según el artículo 12, para realizar dicho reordenamiento, se tomará en cuenta no solo la Ley General de Ambiente (o sea la Nacional), sino también “los antecedentes provinciales existentes”. Para la legisladora, éste último caso incluiría la actual Ley Provincial de Bosques, acusada por muchísimas organizaciones de ser una “Ley de Desmontes”, que avala el avasallamiento de los espacios verdes.

En cuanto a la participación ciudadana, Frencia asegura que “se regimenta por completo con una serie de medidas según el criterio de la Autoridad de Aplicación. Y para colmo, no es vinculante. Así que, va a depender de la evaluación que se desarrolle la Autoridad sobre esto”. Sobre la cuestión de la consulta popular no vinculante, estipulada tanto en la ley provincial aprobada como la Ley General, Carrizo explica que “hay democracias representativas en donde sí es vinculante. Pero en este caso, también habría que cambiar la Constitución de Córdoba”.

Sobre éstas dos críticas que realiza Cintia Frencia a la nueva ley de ambiente provincial –reordenamiento territorial y participación ciudadana regimentada- también concuerdan los abogados que integran el Encuentro de Organizaciones (EO). “La ley provincial no prevé sanciones, ni planes de reforestación, saneamiento o reparación ante el incumplimiento de la Ley y las consecuencias de un impacto ambiental negativo de los emprendimientos productivos, sino que, se plantean premios e incentivos para aquellas empresas que ‘reduzcan la contaminación’ según lo considere la autoridad de aplicación”, sentencia la organización social en un comunicado.

“Anti-constitucional”

A su vez, el EO asegura que la ley es anti-constitucional, ya que quebrantaría los artículos 31 y 46 de la Constitución Nacional. Sobre el primero, se establece la jerarquía constitucional, en donde la Carta Magna nacional y las demás leyes nacionales están por encima de las leyes provinciales.

A partir de esto, se resalta que la ley provincial contiene dos listas (Anexo I y Anexo II), en donde aparecen distintos tipos de emprendimientos. Los que están en el Anexo I están obligados a presentar no solo un estudio de impacto ambiental, sino también que se realicen las respectivas audiencias públicas (Art. 15). Mientras que los contemplados en el Anexo II, están “condicionalmente sujetos a presentación del estudio de impacto ambiental” (Art. 16), bajo el criterio de la Autoridad de Aplicación (Art. 22).

Para el EO, éste segundo caso quebranta el artículo 11 de la Ley General de Ambiente, que estipula que “Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente (…), en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución”.

A su vez, el artículo 20 de la Ley General obliga la realización de participación social para debatir sobre “actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente”. Mientras que el artículo 35 de la ley provincial establece que solo son obligatorias las audiencias públicas para proyectos que están obligados a presentar estudios de impacto ambiental (es decir, los contemplados en el Anexo I).

Para el Encuentro de Organizaciones, la división entre Anexos I y II quebrantan la jerarquía constitucional, y en el caso de lo referido al Anexo II quebrantaría el artículo 41 de la Constitución que habla sobre el derecho a vivir en un ambiente sano.

Épocas del cordobesismo

Hay que decir que durante estos catorce años, el delasotismo generó dificultades a la hora de realizar un debate serio sobre políticas ambientales en la provincia, por la sencilla razón de que el propio Estado no las ha estado cumpliendo.

Por un lado, resultaría irrisorio apoyar la implementación de “leyes menemistas” referidas a un tema tan delicado como es el resguardo ambiental. Es decir, normativas en donde no garanticen la participación del Estado o que avale la tercerización de las funciones del mismo, sobre cuestiones de la misma. De hecho, el proyecto original de la ley de ambiente, el que estaba conformada por 36 artículos solamente, fue criticado en parte porque no garantizada explícitamente la participación del Estado dentro de la Autoridad de Aplicación. Por ende, la misma corría el riesgo de conformarse en una tercerizada del propio aparato estatal, con intervenciones de dudosas ONGs, según estableció el Instituto de Derecho Ambiental y de la Energía (UNC).

Ahora bien, también genera mucha desconfianza que sea “este” Estado el encargado de lograr una mejor convivencia ambiental, por la sencilla razón que no ha estado cumpliendo con las leyes anteriores y paralelas. De allí, cierto desconcierto con el acaparamiento del propio Estado, encarnado en la propia Autoridad de Aplicación (Art. 7), a la hora de asegurar el resguardo socio-ambiental.

Para la Asamblea de Malvinas Lucha por la Vida, expresado en un comunicado de prensa, “la nueva Ley  por si sola, no soluciona ni asegura nada. Así como es fruto de la lucha popular, también dependerá de la lucha el que podamos arrancarle al gobierno la interpretación de la Ley más beneficiosa para los intereses populares. No olvidamos lo ocurrido con la Ley de Bosques, que fue tergiversada en favor de las empresas y particulares saqueadores y, aún así, no se cumple. Ningún luchador popular puede confiar en este gobierno ni en sus leyes, ni tampoco puede dejar de utilizar todos los recursos posibles para avanzar en su lucha”.

Ninguna ley sirve, por más progresiva que sea, si los propios estamentos estatales no la respetan o no cumplen con la misma. Así lo confirma el propio saldo que carga Córdoba en sus espaldas, bajo el desempeño de catorce años de gestión.

Informe audiovisual sobre la represión del miércoles 11 de junio:

 

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