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Mapuches lanzan plan de lucha por títulos de tierras en el suroeste pampeano
Por Ruben Larrondo - Thursday, Jul. 03, 2014 at 1:56 PM
rularrondo@hotmail.com 0299154236248 Mendoza 442 Catriel, Río Negro

El oeste pampeano parece rememorar a las películas vaqueros del oeste estadounidense, donde la única ley era la del más fuerte. Aquí, según cuentan en este caso las familias mapuches dedicadas a la cría de animales, el sheriff es el Ente Provincial del Río Colorado, y “las pistolas más rápidas” son los capitalistas que llegan desde otras latitudes y compran los espacios de campo en los que estuvieron radicadas por décadas familias de lugareños. A eso se suma un presunto antojadizo reparto de dinero por servidumbres –también hecho por el Ente- que beneficia en algunos casos a personas que no realizan ninguna actividad y que ni siquiera tienen campos. En otros, las relaciones políticas locales y provinciales, son el trampolín para obtener esos beneficios y créditos que nadie controla que se apliquen al objeto para el que fueron solicitados.

Mapuches lanzan plan...
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La comunidad mapuche del Oeste Pampeano, asentada en la costa del Río Colorado desde Gobernador Ayala a Casa de Piedra en el suoreste de la provincia de La Pampa, presentó este miércoles 2 de julio al gobernador Oscar Mario Jorge, a los bloques legislativos y a distintos estamentos gubernamentales, un informe con todos estos datos y con jurisprudencia sobre derecho a las tierras de los pueblos originarios, a modo de respaldo de su petición de que se les otorgue el título de las tierras a las familias de esa comunidad radicadas en su mayoría en la costa del río Colorado desde Gobernador Ayala a Casa de Piedra. Entre los argumentos con los que justifican su reclamo con carácter de exigencia, mencionan la Constitución nacional, la constitución pampeana y leyes que adhieren a leyes nacionales de derecho indígena, además de tratados y convenios internacionales de rango constitucional. Denuncian ser víctimas de una situación insostenible de desamparo pues sólo disponen de un permiso para ocupar las tierras, y el mismo menciona que deben abandonarlas si así se lo solicitaran sin derecho siquiera a los adelantos que pudieran haber realizado.

Según expresaron en conferencia de prensa en la ciudad pampeana de Santa Rosa, están realizando una minuciosa investigación a cada uno de los capitalistas que compraron esos campos, pues tienen la sospecha que en algunos casos, hay cosas poco claras tanto en las inversiones y su blanqueo ante la AFIP, como en las transacciones, “pero eso es algo que aún no podemos afirmar, porque estamos recabando la información” expresó el werken de la comunidad mapuche, Rubén Larrondo.

El siguiente Texto es copia de lo que la Comunidad Mapuche presentó este miércoles 2 de julio de 2014 al gobernador, vice gobernadora y presidentes de bloques legislativos provinciales.


INFORME COMUNIDAD MAPUCHE PAMPEANA

El presente informe se compone de tres (3) cuerpos: Uno, éste, a modo de presentación y explicación del tema en cuestión. El segundo cuerpo consiste en una síntesis de la normativa vigente que nos otorga el derecho reclamado; y el tercero algunos testimonios de las propias familias respecto a la situación de la que son víctimas desde hace tantos años. Rogamos –una vez leído- se nos otorgue una audiencia para discutir el tema, al mismo tiempo que esperamos una respuesta escrita sobre lo que aquí expresamos.

Quienes suscribimos el presente informe –integrantes de la Comunidad Mapuche radicada en el Oeste Pampeano- ponemos a consideración la información de este trabajo, con el fin de avanzar en una solución definitiva para cada una de las familias afectadas, quienes vivimos en una total incertidumbre por no lograr aquello que es un derecho esencial incumplido: El derecho a la tierra.

Basamos nuestro pedido en el derecho que nos otorga la Constitución Nacional, convenios, acuerdos y tratados internacionales sobre derechos de los pueblos originarios, como por ejemplo el Convenio Nº169 de la OIT, al que ha adherido la Argentina y tiene rango constitucional; y también Legislación nacional y provincial vigentes.

Lisa y llanamente queremos saber ¿Se opone este gobierno o algún funcionario a la presencia del Pueblo Mapuche en la costa del río Colorado? ¿Somos los integrantes de este pueblo indígenas un pueblo no aceptado por la provincia de La Pampa? ¿Tiene este gobierno la intención o el deseo de que no habitemos este suelo? La respuesta a estos interrogantes será suficiente para avanzar en busca de soluciones o caso contrario, para saber que no existe intención ni voluntad de encontrar solución alguna.

Básicamente pedimos una sola cosa: Títulos de propiedad de las tierras para nuestras familias por derecho ancestral. No traemos una hipótesis de conflicto, sino por el contrario, la posibilidad de un acuerdo en paz, donde sólo se respete nuestro derecho como Pueblo Originario, y como contrapartida, podamos seguir aportando a esta provincia, nuestra cultura, nuestro trabajo, nuestros valores, en un marco de mutua comprensión y respeto.

La estrecha relación que los indígenas mantenemos con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de nuestra cultura, de nuestra vida espiritual, de nuestra integridad y supervivencia económica. Para los Pueblos Originarios nuestra relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que debemos gozar plenamente, pues de ello depende el poder preservar (y en algunos casos recuperar) nuestro legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras.

Por ello -y amparándonos en la constitución nacional y también la Constitución de la provincia de La Pampa (art. 6º.- “…No se admite discriminación por razones étnicas, de género, religión, opinión política o gremial, origen o condición física o social.
La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas...) que reconocen a los pueblos originarios como pre-existentes a la organización nacional Argentina; respaldándonos en los tratados, acuerdos y convenios internacionales a los que la Argentina adhiere con rango constitucional (por ejemplo, Convenio No 169 de la OIT sobre Pueblo sIndígenas y Tribales en Países Independientes “Parte II. Tierras
Artículo13- 1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.- 2.La utilización del término en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.- Artículo 14- 1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.- 2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.- 3.Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.- Artículo15- 1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de Dichos recursos.- 2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades. Artículo 16- 1. A reserva de lo dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo, los pueblos interesados deberá ser trasladados de las tierras que ocupan.- 2. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento el traslado y la reubicación sólo deberá tener lugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representanos.- 3. Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado y reubicación.- 4. Cuando el retorno no sea posible, tal como se determine por acuerdo o, en ausencia de tales acuerdos, por medio de procedimientos adecuados, dichos pueblos deberán recibir en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnización en dinero o en especie, deberá concedérseles dicha indemnización, con las garantías apropiadas.- 5. Deberá indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o daño que hayan sufrido como consecuencia de su desplazamiento…”)- es que reclamamos al gobierno de la provincia de La Pampa, el título comunitario de la tierra a cada uno de nuestros hermanos mapuche radicados en distintos sectores de la costa del Río Colorado desde Gobernador Ayala hasta Casa de Piedra.

CONSIDERACIONES PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN

Como todos los pueblos originarios, pre existentes a la llegada de los españoles a América y a la posterior organización política de los distintos países, los mapuche somos ante todo una nación en el sentido más profundo de esa palabra, es decir, reconocernos como gran familia unida por el hilo conductor de la cultura que heredamos. Fueron los judíos durante muchos años una nación sin territorio; nosotros fuimos una nación con territorio, y luego fuimos errantes a consecuencia de las campañas militares que –interpretamos- tenían por objeto terminar con nuestra existencia. Los mapuche, sobrevivimos a los embates del español primero y de las campañas militares de Argentina y Chile. A pesar de los ríos de sangre con que nuestros hermanos abonaron estas tierras, seguimos siendo una gran nación, una familia grande que lucha por no perder su cultura, y aquí estamos, reclamando el derecho a la tierra. Además, las tierras de este caso se encuentran comprendidas en la ocupación tradicional de nuestra comunidad, la que por lo tanto tiene derecho al reconocimiento de la posesión y propiedad comunitarias (artículo 75 -inciso 17- de la CN, y 14 -inciso 1- del Convenio 169).
La Constitución Nacional reconoce: a) la preexistencia de los pueblos indígenas (primer párrafo del inciso 17); y b) "la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan" (primer párrafo del inciso 17). Véase que reconoce la posesión y la propiedad comunitarias de las tierras "que" "tradicionalmente ocupan", en vez de reconocer la posesión y la propiedad "si" "tradicionalmente ocupan". Ello significa que la ocupación tradicional es un fenómeno que la Constitución presume como existente en vez de un requisito para reconocer la posesión y propiedad comunitarias.

Nos sujetamos con absoluto respeto a la Constitución y las leyes del país, de las provincias y comunas, del mismo modo que defendemos férreamente los derechos que nos corresponden y los que aún nos restan reconquistar. Pero los límites trazados en la división política de provincias y municipios, de ninguna manera nos dividen como pueblo, habida cuenta que el sentido de “Pueblo” no es el mismo que el de “comuna”. Pueblo es la unidad cultural, espiritual y étnica de un grupo humano según nuestra concepción.

Somos Pueblo Mapuche. Se trata de un hecho espiritual y cultural por un lado, y de derecho civil por el otro. En lo espiritual/cultural, nadie puede dividir la espiritualidad y saberes de un pueblo, o someterlos a las divisiones políticas terrenas, pues ello implica el vaciamiento de las personas, que no significaría otra cosa que un etnocidio en caso de que así sucediera. En lo civil, los territorios pertenecientes a los distintos pueblos originarios, por ser pre-existentes a la organización nacional, implicaban espacios físicos que terminaron quedando en lo que a posteriori pasaron a ser las provincias Argentinas; pero que aún así, siguen siendo nuestros aún cuando no se tenga la posesión, hasta que se cumpla la constitución y las leyes y nos devuelvan el derecho a la tierra. Pues debajo de lo que ve el ojo del hombre, yacen los restos de nuestros antepasados; del mismo modo que las puntas de flechas, pinturas rupestres y restos de alfarería atestiguan nuestra antigua existencia estas latitudes.

Por ello el Pueblo Mapuche, nuestra cultura y organización es una sola, aún cuando haya comunidades radicadas en Chubut, Neuquén, Río Negro, La Pampa, Mendoza y aún en Buenos Aires. Somos un todo pero basados en el respeto individual. Nadie duerme en la cama de su hermano, nadie come lo que no le pertenece. Practicamos la teoría de Jean Jacques Rouseau, tal vez desde antes que éste la escribiera, pues desde siempre se entendió que defendiendo al hermano nos estábamos defendiendo a nosotros mismos, lo que siglos después, la cultura occidental catalogó como “contrato social”. Así, el derecho de los Pueblos Originarios es uno sólo y –como se ha dicho- reconocido por la constitución y acuerdos internacionales. La Constitución nacional, a partir de la reforma de 1994, reconoce a los pueblos originarios como pre-existentes a la organización nacional (artículo 75, inciso 17, reconoce “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”. Además, garantiza “el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural”).

Nosotros, los mapuche, entendemos nuestra relación con la tierra desde un punto de vista espiritual, pues ella corporiza nuestras tradiciones y valores ancestrales en los que -la diferencia entre lo propio y lo ajeno- tiene connotaciones culturales muy distintas a la cultura occidental- ya que entendemos desde siempre que la tierra no es de las personas, sino que las personas somos de la tierra.

Territorio, pueblo y derechos comunitarios son los principios y fundamentos básicos del pensamiento y sentimiento de quienes somos parte de pueblos originarios. Disminuir la fuerza de uno de ellos significa inmediatamente debilitar a los otros, y si eso sucede, se estaría ante el avasallamiento de un derecho, o –lo que es igual- la ruptura del contrato social con este sector. Y cuando el contrato social se rompe, se ha instalado un conflicto donde cada parte hará valer lo que entiende como su derecho, a como de lugar.

Así, es importante destacar que la forma en que nosotros los indígenas ocupamos o ejercemos la posesión sobre territorios y tierras es diferente a los no indígenas. La Constitución Nacional y los tratados internacionales ponen especial énfasis en nuestro derecho a la tierra, máxime –como en este caso- cuando no estamos reclamando tierras de privados, ni espacios físico ocupados o afectados a programa de desarrollo alguno. Por el contrario, estamos pidiendo la regularización de la tierra que ocupamos desde tiempos inmemoriales aunque sin reconocimiento del estado. Muestra fehaciente de esta ocupación, son los restos óseos de nuestros antepasados en Colonia Chica; los restos de cerámica a lo largo de la costa del río Colorado; las pinturas rupestres en estos mismos sectores de lo que hoy es La Pampa; los espacios conocidos popularmente como “picaderos” donde otrora se trabajaba la piedra para la construcción de puntas de flechas con las que nuestros antepasados se procuraban el alimento cotidiano, etc.

Todo eso está a la vista hoy. Sin embargo, somos extranjeros en nuestra propia tierra. Sujetos a que en cualquier momento, la decisión de un funcionario nos transforme en parias, y nos obligue a peregrinar con nuestros animales y familias, cosa que ya le está sucediendo a algunos de nuestros hermanos.

EL PROBLEMA ACTUAL

Puntualmente en la provincia de la Pampa, nuestros hermanos (y hablamos sólo de nuestra comunidad en este caso) carecen de derecho concreto sobre la tierra que habitan. De acuerdo a las normas vigentes, El Ente provincial del Río Colorado (EPRC) otorga un permiso precario para ocupar espacios físicos, pero sin derecho siquiera a las mejoras que hicieran, y sujetos a que la venta de una o más parcelas, los deje en la calle sin derecho a reclamo alguno, tal cual expresan los permisos cuyas copias se adjuntan. Para ejemplo citamos el caso de Juan V. Lagos, quien ocupa esos campos desde tiempos inmemoriales. Tal es así que a partir de la creación del Ente Provincial del Río Colorado, le hacen llegar una nota (adjuntamos copia de este documento) en el que le dicen textualmente: “…informo a usted que las tierras que ocupa y menciona, ubicadas en el Lote 6, Fracción “A”, sección XXV, mediante decreto del gobierno de la provincia de La Pampa Nº 1549/63 dictado con fecha 12 de agosto de 1963, fueron transferidas a jurisdicción administrativa del Ente Provincial del Río Colorado.(…)”. Luego el EPRC reubicó a otro puestero dentro de ese campo (ver “Casos testigos)

Adjuntamos al presente trabajo fotos, y el testimonio de algunas de las familias más desfavorecidas por la quita de parte o en algunos casos la totalidad de las tierras en las que están o estuvieron radicados.

A nuestro humilde entender, injustamente se reparten recursos económicos pertenecientes a servidumbre por la actividad hidrocarburíferas a personas que ni siquiera tienen un puesto, ni viven ni producen nada en campos cercanos a los nuestros (Ver Casos Testigos).

Paralelamente, la producción de petróleo y gas que tan buenos dividendos le da a la provincia y municipios productores, a nosotros sólo nos deja impacto ambiental negativo y –en el caso de no ser desplazados- el pasivo ambiental que castigará a nuestros hijos, nietos y demás generaciones- y los actuales daños a las pasturas y pérdidas a nuestros magros rebaños.

El EPRC, que suponíamos era un organismo creado para el desarrollo productivo, ha ido diezmando y hasta ha ido haciendo desaparecer a pequeños productores (crianceros) para favorecer a grandes capitales que en algunos casos han hecho desmontes sin que luego produzcan absolutamente nada, con el negativo impacto ambiental que ello implica, afectando a nuestras familias (ver casos Testigos).

Respetamos la organización política y las acciones que lleve adelante éste y futuros gobiernos, pero el sentido común indica que un organismo como el citado, debería priorizar aquella producción cultural arraigada y que le da idiosincrasia a la provincia, más allá de los dividendos que produzcan, porque el dinero es una cuestión circunstancial, pero los pueblos sobreviven por su legado cultural o están destinados a desaparecer. Pero por el contrario, los hechos dan cuenta que se privilegia el negocio inmobiliario: Vender tierras al mejor postor, sin importar qué hará con ellas luego (ejemplo: Tierras vendidas a Magliani y que este vendiera luego a Vía Bariloche, actualmente desmontadas y sin producción alguna desde hace aproximadamente 7 años). Además, exponemos aquí el derecho constitucional y de convenios internacionales ya citados, que superan ampliamente los programas político-productivos provinciales y/o municipales, que no pueden anteponerse al derecho indígena que manda la ley madre de la república Argentina.

También por parte del EPRC hemos sido víctimas de atropellos. Casos en los que sacan a una familia del campo que ocupaba y la reubican dentro de otro campo ya ocupado, dándole un permiso precario, sin siquiera notificar al ocupante de que se le desafectaría una parte de su campo (ver Flia. Lagos).

También, supuestamente el EPRC ha vendido a particulares sin notificar de ello al ocupante del campo quien absorto, no tuvo otra opción que ver como un particular llegaba con maquinarias y personal a colocar alambre, dejando “encerradas” en la nueva propiedad, sus corrales y hasta la perforación de agua para consumo propio de sus animales (ver caso Flia Rivero)

Con idéntica modalidad a la anterior, las tres familias ocupantes del lote 11 –quienes poseen más de 200 animales en total, para un campo casi sin pasturas- han visto reducido los campos que ocupaban por el asentamiento de un emprendimiento de producción de papas; por otro emprendimiento de pasturas y el supuesto asentamiento del INTA (ver caso familias Juan Prado, Claudia Quiroga). En el primer caso, existe un gran desmonte y construcción de canales, que cortaron el camino que los puesteros tenían para ir a la zona urbana, obligándolos ahora a recorrer más de 30 kilómetros adicionales para lograr llegar a 25 de Mayo. En el caso del INTA, existen allí dos pivotes de riego ociosos y no se ha avanzado absolutamente en nada que pueda traer un beneficio a los pobladores

Otro caso similar es el de Dionisio Córdoba (lote 25), a quien en el 2012 le sacaron un espacio del campo que ocupa e hicieron allí un basurero, en el 2013 le hicieron una pista de aviación, y últimamente se ha asentado la base de una empresa.

Ponemos sólo algunos casos testigos para que se comprenda de qué hablamos. No pretendemos que se cambien las normas provinciales. Sí exigimos que se respeten nuestros derechos que son anteriores a esas normas, habida cuenta que ninguna ley ni norma alguna tiene vigencia retroactiva. Nuestras familias están radicadas en distintos sectores desde Gobernador Ayala a Casa de Piedra desde antes que La Pampa fuera provincia y aún desde antes que el río Colorado cambiara parte de su curso en la recordada crecida de 1914 que costó tantas vidas y pérdidas económicas cuantiosas.

Aún a riesgo de ser reiterativos, recordemos que muestra de nuestra presencia como pueblo originario, son los restos arqueológicos de cientos de personas en un chenque (sepulcro) hallado en una propiedad que el Ente del Río Colorado le vendiera a un particular en Colonia Chica, sin que hasta el momentos se haya tomado medida alguna para resguardar el lugar, a pesar de nuestra recomendación en oportunidad de reunirnos con arqueólogos (quienes retiraron restos óseos de allí para su estudio) y con funcionarios de cultura de la provincia de La Pampa. También están esparcidos a lo largo de la costa del río Colorado y hasta bien adentro de la llanura, vestigios que dan cuenta de elaboración de flechas, alfarería y hasta pinturas rupestres.

Hasta el día de hoy, en cierto sector en donde están asentadas algunas nuestras familias, no son parte de ningún proyecto de desarrollo, pero aún así, no se nos otorgan los títulos de las tierras. Pero cada tarde al caer el sol, nace de nuevo la incertidumbre de sí el siguiente día, no aparecerá alguien con “papeles del gobierno” alambrando las tierras de nuestros hermanos sin dar explicación alguna, como ya ha sucedido con algunos de ellos (ver caso Flia. Rivero).
En síntesis: Sólo exigimos nuestro derecho a la tierra, que en este caso se traduce en los títulos de propiedad que –entendemos- debe entregarnos el gobierno de la provincia de La Pampa sin más dilaciones. Esta es nuestra posición. Esperamos una pronta respuesta en un término no mayor a los 30 días de recibido el presente informe. Caso contrario, iniciaremos las acciones judiciales que creamos pertinentes.

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