Julio López
está desaparecido
hace 6402 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

Perú: Enérgica protesta ante JNE
Por Alejandro Santa María Silva - Monday, Jul. 14, 2014 at 8:41 AM
alejandro.santamaria.silva@gmail.com

En otras palabras: se presenta una tacha el día martes, se elucubra el día miércoles una resolución del JNE que permita desestimar o hacer inocua la tacha, se la aprueba el día jueves por el pleno del JNE, se publica en El Peruano el día viernes, y se utiliza ese mismo viernes 4 de julio la Resolución Nº 571-2014-JNE por la tarde para instrumentar la resolución del ROP declarando infundada la tacha presentada el día martes.

Perú: Enérgica prote...
santamar_a.jpg, image/jpeg, 275x183


http://www.voltairenet.org/article184754.html?var_mode=recalcul

El JNE debe ser un filtro impenetrable frente a intentos de infiltración del narcotráfico, el lavado del dinero, la corrupción y el crimen organizado en las elecciones municipales y regionales de 2014.

La Resolución Nº 571-2014-JNE publicada el 4 de julio pasado perturba gravemente las reglas de juego democráticas y permite el ingreso “por la ventana” de decenas de listas en la contienda electoral.

Lima, 13 de julio de 2014

Señor Don
Francisco Távara
Presidente del Jurado Nacional de Elecciones
Lima.-

De mi mayor consideración.

Es especialmente grato dirigirme a usted para llamar su atención, y del Tribunal Supremo Electoral que preside, respecto a las graves consecuencias que pudiera tener la Resolución Nº 571-2014-JNE respecto a la necesaria e indispensable transparencia de un proceso electoral cuyas reglas de juego vigente resultan, a opinión de expertos y de organismos especializados, una suerte de “coladera” para la infiltración, en los gobiernos municipales y regionales, del narcotráfico, el lavado del dinero, la corrupción y el crimen organizado.

Dicha resolución del JNE, publicada el viernes 4 de julio pasado, cuyo autor intelectual es por propia confesión el señor Fernando Rodríguez Patrón, Director del Registro de Organizaciones Políticas del JNE, ha permitido que decenas de agrupaciones políticas hayan podido inscribir “provisionalmente” sus listas a municipios y gobiernos regionales. Según las reglas de juego vigentes al momento de la convocatoria de las elecciones regionales y municipales 2014, dichas agrupaciones no hubieran podido inscribir listas de no haber mediado dicha resolución publicada, apenas tres días antes del vencimiento del cierre de inscripciones el pasado lunes 7 de julio.

Pasemos revista a un rápido cronograma respecto de la presentación de la tacha interpuesta por el suscrito a la solicitud de alianza electoral presidida por la congresista Rosa Núñez de Acuña:

- Martes 1 de julio de 2014: presentación de la tacha.
- Jueves 3 de julio de 2014: aprobación de la Resolución Nº 571-2014-JNE.
- Viernes 4 de julio de 2014: publicación de dicha Resolución en el diario El Peruano.
- Viernes 4 de julio de 2014: citación al suscrito a las 11:23 AM para asistir a la Audiencia de la tacha ese mismo día a las 04:00 PM.
- Viernes 4 de julio: solicitud del suscrito para que se postergue la citación a la audiencia dado que me encontraba en Trujillo (no observancia del debido proceso).
- Viernes 4 de julio: resolución del ROP declarando infundada la tacha, sin pronunciarse sobre el fondo de la denuncia, lavándose las manos respecto al quid de la demanda e instrumentalizando para la misma, parcialmente, la resolución del JNE publicada ese mismo día viernes 4 de julio en El Peruano, de la cual el propio jefe de la ROP ha reconocido ante el suscrito y el presidente del JNE ser el principal promotor.

- Sábado 5 de julio: comunicación del ROP a la Secretaría General del JNE disponiendo la inscripción provisional de la alianza Súmate por la Nueva Libertad presidida por la congresista Rosa Núñez de Acuña, transgrediendo flagrantemente el artículo tercero de la Resolución Nº 571-2014-JNE que señala que esta inscripción provisional no procede en tanto exista un proceso de tacha en curso (adjuntamos resolución de la ROP que da trámite al recurso de apelación a la resolución del ROP del sábado 5 de julio).

En otras palabras: se presenta una tacha el día martes, se elucubra el día miércoles una resolución del JNE que permita desestimar o hacer inocua la tacha, se la aprueba el día jueves por el pleno del JNE, se publica en El Peruano el día viernes, y se utiliza ese mismo viernes 4 de julio la Resolución Nº 571-2014-JNE por la tarde para instrumentar la resolución del ROP declarando infundada la tacha presentada el día martes.

¿Y quién es la congresista Rosa Núñez de Acuña, contra cuya solicitud de alianza se ha presentado la tacha?

Pues una persona que hace gala de tener mucho poder económico y de tener en el poder judicial jugosos conflictos patrimoniales con su esposo César Acuña Peralta, rector de la Universidad César Vallejo, alcalde de Trujillo y candidato a la presidencia regional de La Libertad y próximo candidato a la presidencia de la República del Perú.

La cuestión de fondo, señor presidente, es si el JNE puede permitir que se inscriban organizaciones políticas o alianzas que flagrantemente no realicen elecciones internas para la presentación de candidatos o que desconozcan los resultados de las que se hayan realizado.
Pues una labor fundamental del JNE es también la pedagógica y la de cultivar una conciencia cívica democrática y participativa, como bien lo ha señalado usted señor presidente en diferentes foros, actitud que aplaudimos.

Pero entonces… ¿Cuál será el impacto entre la juventud, particularmente trujillana, del fallo que al respecto dictamine el tribunal bajo su presidencia sobre la tacha presentada? Éste a nuestro criterio tendrá solo dos resultados posibles:

- Que los jóvenes universitarios, a pesar que perciban que la política electoral esté extensamente copada por el dinero mal habido del lavado del dinero y la corrupción, tengan la certeza de que hay un JNE que fiel al mandato constitucional y de la República falla en función de los supremos intereses de la democracia o
- Que se lava las manos, como ha sucedido con la resolución de la ROP, y no resuelve el ejercicio de justicia electoral y la salud democrática de la república.

Confiamos plenamente en un pronunciamiento justo y aleccionador.
Muy atentamente,

Alejandro Santa María
DNI 17876347

agrega un comentario