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Jóvenes agredidos. Operativo mediático para ocultar la siniestra trama del Instituto IRAR
Por Daniel Gamboa - Sunday, Aug. 10, 2014 at 1:07 AM
nuevorumbo445@hotmail.com

JOVENES AGREDIDOS. ENSEÑANZAS OBJETIVAS QUE NOS DEJA LO CONSTATADO EN I.R.A.R

En estos días se produjo en Rosario, la constatación por medios judiciales, previa denuncia en los medios gráficos de padres, miembros de la Coordinadora de Trabajo Carcelario, de las condiciones de inhabitabilidad del INSTITUTO DE REHABILITACION ADOLESCENTES ROSARIO (irar). Esa condición objetiva, no pasible de interpretación, afecta no solo a los jóvenes internos sino también a los trabajadores que allí desempeñan tareas, tal como también lo han manifestado explícitamente en asamblea en el lugar de trabajo.

Los jueces bajo cuya competencia, se ha discernido, en proceso penal sin definición en cuanto a la determinación de pena, el alojamiento en ese establecimiento de los jóvenes imputados, (quienes no está demás decirlo, gozan del principio de inocencia, y son sujeto activo de todos los derechos que le acuerda la Convención de los Derechos del Niño y la ley nacional 26061) tras las mentadas inspecciones, sostuvieron que:IRAR atenta contra la dignidad de las personas, tanto por las pésimas condiciones de mantenimiento y conservación de los pabellones, como así también la falta de higiene, inapropiadas para cualquier ser vivo.

No está demás decir, que los propios jóvenes internos por sus defensores, también ejercieron sus derechos y peticionaron expresamente ser egresados de ese sitio.

La respuesta judicial fue ordenar que se efectivice el inmediato traslado de los jóvenes a otros centros de detención de puertas cerradas dependiente del Servicio Penitenciario con presencia permanente de personal de Justicia Penal Juvenil en todos los casos y se garanticen condiciones de salubridad , acordes con su condición de personas, la integridad física y psíquica de los mismos, trato digno y alojamiento separado de internos mayores de edad ello sin perjuicio de que deberá asegurarse la continuidad de las actividades de educación, capacitación y recreativas que vinieren desarrollando o surjan en un futuro y el contacto con sus respectivas familias

La intervención comunicacional de los medios de Rosario y Santa Fe fue en términos generales la siguiente: En ese marco, (el de la orden judicial) y después de un día de agitadas reuniones, anoche desde el gobierno se sostuvo que no había "voluntad de incumplimiento de la decisión judicial", pero admitieron que era "imposible dar cumplimiento a la misma porque se estarían violando todos los pactos internacionales y los derechos humanos de los menores". Y en ese mismo sentido se expresaron los operadores juveniles que trabajan en la institución donde ayer había 28 chicos y la propia CTC al entender que "se quiere solucionar un problema agravándolo".

Finalmente, la orden no logró ser ejecutada pues el ejecutivo provincial, se mantuvo en lo indicado por los medios. Así las cosas, se podrá advertir , sin ingresar en opiniones acerca de si la decisión judicial fue suficientemente bien difundida desde su seno, y si la redacción de la misma fue lo suficientemente clara, queda sin embargo un espacio relevante para advertir como el gobierno provincial, introduce una nueva vuelta de tuerca, sobre lo que es su constante, esto es, modificar lo real por la inserción de un discurso mediático controlado y diverso, que desplaza responsabilidades, y deja ajeno de la situación a quién es precisamente uno de sus principales actores, esto es, el propio ejecutivo provincial.

De esta forma, se ha eludido poner a los ojos de la población, lo que en realidad ocurre con los jóvenes en nuestra ciudad, de los que se cree con influencia mediática, que “entran por una puerta y salen por la otra”. Hoy pese a la desobediencia del ejecutivo y su contraofensiva mediática, no queda duda alguna, que los adolescentes de los sectores socialmente vulnerables que han ingresado a una modalidad de intervención de integración de derechos en una institución del estado, reciben, como respuesta resocializadora y de construcción de personalidad marcada por su adhesión a los paradigmas que dominan nuestra colectividad, un espacio habitacional que como lo sostienen los jueces: “es inapropiado para cualquier ser vivo.”

Esto significa, que lo constatado es lisa y llanamente la vulneración de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito yTratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el ConsejoEconómico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977 que expresamente dice:

Locales destinados a los reclusos

9. 1) Las celdas o cuartos destinados al aislamiento nocturno no deberán ser ocupados más que por un solo recluso. Si por razones especiales, tales como el exceso temporal de población carcelaria, resultara indispensable que la administración penitenciaria central hiciera excepciones a esta regla, se deberá evitar que se alojen dos reclusos en cada celda o cuarto individual. 2) Cuando serecurra a dormitorios, éstos deberán ser ocupados por reclusos cuidadosamente seleccionados y reconocidos como aptos para ser alojados en estas condiciones. Por la noche, estarán sometidos a una vigilancia regular, adaptada al tipo de establecimiento de que se trate.

10. Los locales destinados a los reclusos y especialmente a aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, deberán satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación.

11. En todo local donde los reclusos tengan que vivir o trabajar: a) Las ventanas tendrán que ser suficientemente grandes para que el recluso pueda leer y trabajar con luz natural; y deberán estar dispuestas de manera que pueda entrar aire fresco, haya o no ventilación artificial; b) La luz artificial tendrá que ser suficiente para que el recluso pueda leer y trabajar sin perjuicio de su vista.

12. Las instalaciones sanitarias deberán ser adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente.

13. Las instalaciones de baño y de ducha deberán ser adecuadas para que cada recluso pueda y sea requerido a tomar un baño o ducha a una temperatura adaptada al clima y con la frecuencia que requiera la higiene general según la estación y la región geográfica, pero por lo menos una vez por semana en clima templado.

14. Todos los locales frecuentados regularmente por los reclusos deberán ser mantenidos en debido estado y limpios.

Higiene personal

15. Se exigirá de los reclusos aseo personal y a tal efecto dispondrán de agua y de los artículos de aseo indispensables para su salud y limpieza.

16. Se facilitará a los reclusos medios para el cuidado del cabello y de la barba, a fin de que se presenten de un modo correcto y conserven el respeto de sí mismos; los hombres deberán poder afeitarse con regularidad.

Ropas y cama

17.
1) Todo recluso a quien no se permita vestir sus propias prendas recibirá las apropiadas al clima y suficientes para mantenerle en buena salud. Dichas prendas no deberán ser en modo alguno degradantes ni humillantes.
2) Todas las prendas deberán estar limpias y mantenidas en buen estado. La ropa interior se cambiará y lavará con la frecuencia necesaria para mantener la higiene.
3) En circunstancias excepcionales, cuando el recluso se aleje del establecimiento para fines autorizados, se le permitirá que use sus propias prendas o vestidos que no llamen la atención.

18. Cuando se autorice a los reclusos para que vistan sus propias prendas, se tomarán disposiciones en el momento de su ingreso en el establecimiento, para asegurarse de que están limpias y utilizables.

19. Cada recluso dispondrá, en conformidad con los usos locales o nacionales, de una cama individual y de ropa de cama individual suficiente, mantenida convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza.
Alimentación

20.
1) Todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas.
2) Todo recluso deberá tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite. Nótese que estamos referenciando lo real con un estatuto internacional para reclusos mayores de edad, lo que significa que lo constatado por los jueces de Rosario ubica a los jóvenes por debajo de esas reglas mínimas .Ese dato, ha pasado inadvertido incluso para el Ministerio Público de la Acusación, y la Defensora de la Niñez, toda vez que tras lo constatado, soporte objetivo de la decisión jurisdiccional de sacar a los jóvenes del lugar donde se encontraban, no adoptaron medida investigativa alguna para encontrar a los responsables y ver si esa responsabilidad se extiende al marco sancionatorio del derecho penal.

Nuevamente parece que, el proceso de selección de la criminalidad parece imponerse. La difusión de lo claro y concreto, esto es , las condiciones de inhabitabilidad del IRAR, paso a ser secundaria por la intervención direccionada de la respuesta mediática que hizo eje exclusivamente en la orden judicial, transmitiendo la misma de modo parcial e incompleto, y comportándose de ese modo incluso ante comunicados posteriores dictados desde la judicatura que buscaron poner en orden la situación y comunicar con rigor a la población.

Dicho en otras palabras , no se trata de evaluar qué política sería más conveniente para la mejor realización de ciertos derechos, sino evitar las consecuencias de las que clara y decididamente ponen en peligro o lesionan bienes jurídicos fundamentales tutelados por la Constitución, y, en el presente caso, se trata nada menos que del derecho a la vida y a la integridad física de las personas. Resulten o no comprensibles las limitaciones presupuestarias y/o edilicias de la Administración, resulta intolerable que se someta a los internos a un padecimiento contrario a la ley, máxime en la situación de encierro preventivo que presupone el estado de inocencia del encausado.-

Una enseñanza de todo lo vivido en el curso de esta semana, ha de ser la necesidad de hacer visible la situación de nuestros jóvenes al conjunto de la sociedad. A ello se le suma el imperativo de impedir que cualquiera de nuestros hijos, pueda ser depositado en esos sitios, para lo cual es necesario que los responsables de los mismos, actúen según los mandatos legales que se le han impuesto al ser designados.

Luce al menos paradójico, en tanto aserción inverosímil presentada con apariencia de verdadera ,que se alegue imposibilidad de cumplir una orden judicial, so pretexto de no violar convenciones internacionales, que son precisamente ignoradas con significación extrema en sitios como el IRAR, según ha podido ser constatado. La invitación es a reducir estos espacios del ejercicio deliberado de los sofismas autorreferenciales, abandonando esos modos culturales, por otros que de conjunto tomen “el toro por las astas”, sobre la base al menos de un programa de derecho penal mínimo que haga de la privación de libertad una situación de excepción y de los lugares de alojamiento, fiel reflejo de las normas internacionales que curiosamente omiten ponderar quienes se encuentran a cargo de la gestión política y administrativa de nuestro estado provincial.

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