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Prescribió la causa contra Pira, el joven que mató a dos chicas, huyó y vive prófugo
Por Claudio González / La Capital - Saturday, Aug. 16, 2014 at 6:26 PM

Sábado, 16 de agosto de 2014 | La decisión judicial llegó 17 años después de que se escapó tras atropellar a dos chicas en Salta y Oroño. Luego abandonó el país. La Cámara no ahorró criticas contra el poder político.

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Imagen: Una de las tantas marchas para exigir justicia en el caso PIra y una leyenda que, sin dudas, interpela.

Por Claudio González / La Capital

La emblemática causa penal contra Sebastián Pira, prófugo de la Justicia hace 17 años tras ser acusado del homicidio de dos jóvenes que atropelló y mató con su auto en Salta y bulevar Oroño en 1997, finalmente prescribió. Así lo resolvió ayer la Cámara Penal de Rosario, que en su resolución no ahorró críticas al poder político por avalar en 2005 modificaciones al Código Penal —no se incluyó la rebeldía como causal de interrupción de los plazos de extinción de la acción penal— que, en este caso, jugaron claramente a favor del acusado. La Fiscalía irá en queja ante la Corte Suprema de Santa Fe.

¿No aparece inmoral e inadmisible que una persona se evada de todo sometimiento al proceso, se fugue, salga del país mediante irregularidades, siga durante 17 años escapándose de toda responsabilidad, incumpliendo normas, presuntamente falsificando pasaporte pese a la demanda de la Justicia argentina, para que luego tenga el premio de no tener sanción alguna? ¿No es ello un premio al que no cumple la ley?

Esas preguntas, el análisis jurídico y el trabajo de la Justicia del recordado accidente vial que le costara la vida a María Celeste Haiek (22) y a Daniela Vanesa Caruso (16) la madrugada del 2 de marzo de 1997 (ver aparte), son parte de la resolución emitida por la sala III de la Cámara de Apelación Penal, que con el primer voto del juez Otto Crippa García y la adhesión de sus pares Georgina Depetris y Guillermo Llaudet Maza, confirmó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal contra Pira, imputado de homicidio culposo y homicidio simple.

En noviembre de 1997, la Cámara Penal entendió que Pira debía ir preso por el homicidio por dolo eventual de Daniela (figura que contempla pena efectiva de entre 8 y 25 años de prisión), en tanto que se le imputó el homicidio culposo (imprudencia) de Celeste.

Cuando la resolución fue notificada a su abogado defensor y se libró la orden de captura el 30 de octubre de 1997, Pira desapareció y jamás se presentó en Tribunales.

El joven, que hoy tiene 38 años, fue apresado en el aeropuerto de Amsterdam (Holanda) el 28 de marzo de 2000. Su extradición era inminente, se libró un exhorto a la ciudad de Harlem, donde residía, y se solicitó la detención preventiva a la Cancillería argentina.

En ese momento quedó al descubierto su derrotero antes de entrar a Holanda: ingresó a Israel el 10 de noviembre de 1997, luego viajó a Corea, y regresó nuevamente a Israel a mediados de 1998.

El joven apeló la decisión de la Justicia argentina en enero de 2001. Como en Rosario no se recibían noticias del trámite, en mayo de 2001 se remitió nota a Holanda, desde donde se informó que había sido liberado mientras se organizaba la extradición.

El 2 de agosto de ese año Pira debía presentarse a una audiencia ante la Corte de Holanda, pero no lo hizo. Ese fue el último rastro concreto y preciso que dejó. Después se tejieron todo tipo de especulaciones sobre su paradero, datos que fueron indagados, pero con resultado negativo.

Pira fue sobreseido en 2004 respecto de la imputación culposa. Pero la investigación por el homicidio simple de Daniela siguió en marcha. En ese expediente, en noviembre pasado el juez de Instrucción Gustavo Pérez de Urrechu dictó el sobreseimiento por prescripción. Dijo que no hubo actos que interrumpieran los plazos. Una cuestión técnica que establece el Código Penal, y que el magistrado se limitó a interpretar.

La fiscal de grado, Ana Rabín, entendió que el caso debía seguir abierto y apeló. También la fiscal de Cámaras, Cristina Rubiolo, siguió esa línea. Pero la Cámara Penal resolvió ayer confirmar la decisión de Pérez de Urrechu. El juez de trámite, Otto Crippa García, dejó al descubierto inconsistencias normativas que contribuyeron a que el caso tenga este final.

Críticas. El magistrado puso el acento en el Poder Legislativo. "Es necesaria la concientización del sector político, ya que es el único responsable de un cambio de orden legislativo", dijo.

Apuntó que, hasta el 2005, el Código Penal permitía interpretar la "rebeldía o contumacia" como una situación que alteraba en los plazos. Y eso no es menor, ya que Pira no hubiera resultado beneficiado mientras permanecía prófugo.

Según Otto Crippa, esa idea de mejorar la interpretación de las causales "fue aprovechada" para aprobar la nueva redacción del artículo 67 del código, "dejando de lado la consideración de la rebeldía, fuga o contumacia como interruptivo de la prescripción. Ese proyecto ni siquiera tuvo discusión, ya que se aprobó sobre tablas en sesiones extraordinarias y fue promulgada en enero de 2005".

A ese panorama el juez lo califica como una "carencia legislativa. No cabe duda de que esa situación sólo exhibe la ausencia de voluntad política del Estado para proteger el derecho a la vida o sancionar. No puede dejar de resaltarse que ése es el sentido fundacional del Estado de Derecho, posibilidad que con esa legislación le ha sido negada a las víctimas, divorciándose la clase dirigente de los valores que se comprometió a proteger, en un ejercicio de poder cuanto menos arbitrario. Y eso es impunidad (el juez los cita con mayúsculas). Y la impunidad impide la Justicia y conspira contra la paz social".

Finalmente, la Cámara Penal entiende que "el hecho esta contenido en el artículo 79 del Código Penal, donde se permite aseverar que, como lo consideró el juez Pérez de Urrechu en su momento, ha transcurrido el plazo previsto para la declaración de prescripción".

La causa Pira parece extinguirse en medio de una discusión jurídico política que despertará debates. En tanto, a la Fiscalía de Cámaras le queda la instancia extraordinaria de recurrir en queja ante la Corte Suprema. Si procede, será el alto Tribunal quien decidirá acerca del sensible expediente.

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