versión para imprimir - envía este articulo por e-mail |
La deuda como condición para la miseria planificada
Por Equipo de Comunicación CTA Rosario -
Thursday, Aug. 21, 2014 at 10:27 AM
Por Equipo de Comunicación CTA Rosario | En el marco de los debates abiertos tras el fallo del juez norteamericano Thomas Griesa, compartiremos el análisis de diversos especialistas sobre el tema. Por un lado, la transcripción de la clase abierta que brindó el economista Sergio Arelovich, donde historia sobre los organismos de crédito, la estructura legal sobre la que se desenvuelve la economía argentina y los rubros que se fueron al descenso en el presupuesto 2014: las remuneraciones de los trabajadores del sector público, las jubilaciones y pensiones y el presupuesto para las universidades nacionales. Además, sumamos la producción de La Olla TV, que reunió a Julio Gambina, Claudio Lozano y Alejandro Olmos, donde se plantea lo que no podés dejar de saber sobre deuda externa.
deuda-0d339.jpg, image/jpeg, 432x374
A continuación, la desgrabación de la clase pública brindada por el economista
Sergio Arelovich, quien es docente de la UNR y asesor contable de diversos gremios
y federaciones obreras. La misma fue brindada el 2 de julio, en el marco del paro
por tiempo indeterminado que llevaban adelante los docentes e investigadores universitarios
nucleados en COAD, en consonancia con otras 26 universidades nacionales del país.
Para comenzar, hay algunas cosas que es interesante señalar, sin intención
de construir un análisis completo, sino de brindar elementos para pensar la
coyuntura.
La primera es que, en el marco de las peleas por el salario universitario, es
digno de ser mencionado que el presupuesto del año 2014 que aprobaron las cámaras
de Senadores y Diputados en la Argentina, llevaron el presupuesto público total
en algo más de 800 mil millones de pesos. El presupuesto de las universidades
nacionales contenido en él, algo más de 29 mil. En origen el presupuesto de
las universidades nacionales era un 3,4% del gasto total previsto para 2014.
De enero al 31 de mayo, lo que efectivamente gastó el Estado fue un 47% más
que lo que gastó en 2013 para idéntico período, en promedio. Y si uno
hace una estadística de cuáles fueron los rubros que se fueron al descenso,
en orden de importancia son en principio tres: las remuneraciones de los trabajadores
del sector público, las jubilaciones y pensiones y, en tercer lugar, el presupuesto
para las universidades nacionales. Si nos cae simpático el término “ajuste”,
es ésto en esta coyuntura. Otros rubros crecieron el 70, el 80% en una extensa
lista, entre ellos, la deuda pública.
Ahora, para vincular el tema Universidad y deuda se puede hacer el ejercicio
de historiar. En primera instancia plantearía que no hablemos más de deuda,
porque es hablar de un fetiche. Hablemos de deudores y acreedores, de
sujetos. No se trata de relaciones entre cosas, sino entre sujetos.
Entonces, hacer una historia de quiénes y cómo se constituyeron en deudores
y acreedores, permite descubrir ni más ni menos que la trama de intereses que
desembocó en el actual estado de cosas.
En el año 1956 se crea el Club de París. No se crea para Argentina, tal como
se dijo. Lo crearon los países centrales, principalmente las potencias coloniales
para defender los intereses emergentes de todo el proceso del fin de la colonización
en África.
En 1966 se crea el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas
a Inversiones), que es una especie de tribunal medio trucho, también creado
por sugerencia y a expensas de los intereses de los países centrales, no para
defender los intereses de los estados nacionales emergentes del proceso de descolonización
africana, sino para defender los intereses de las empresas que iban a invertir
en territorios de las ex colonias, sobre todo europeas. Argentina se incorpora
al CIADI en 1994, el mismo año en que se suma España y todos los países de Latinoamérica,
para defender el interés de las empresas extranjeras, fundamentalmente europeas,
que se radican en el continente a partir del gran proceso neoliberal y de privatización
de empresas. Digo que es un tribunal medio trucho, porque se inscriben
países como miembros, pero donde los demandantes son las empresas privadas extranjeras
multinacionales que litigian contra los estados.
Menciono lo del CIADI, porque parte de la deuda que se discute hoy con el tema
de los fondos buitres, tiene que ver con el CIADI. El CIADI no existe si no
existen los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI). Argentina encabeza
el número de TBI firmados en los ´90. Y estos tratados tienen la peculiaridad
de que, para dejar de existir, una denuncia de hoy recién vale dentro de 10
años. Si Kirchner al asumir en 2003 hubiera denunciado los TBI en el CIADI,
en 2013 ya no estarían vigentes. Esto nunca se hizo. Por lo tanto, los tratados
siguen vigentes y a las demandas que las empresas privatizadas hicieron en el
CIADI, se les dio lugar.
Los efectos están a la vista: tenemos algo más de 20 mil millones de
dólares de juicios contra el estado argentino de empresas que estaban radicadas
aquí y que no forma parte de una deuda que esté registrada porque es
relativamente virtual y puede llegar a hacerse efectiva en caso de que el CIADI
defina contra los intereses de Argentina y el gobierno nacional acepte llegado
el momento tal cuestión.
Respecto a la deuda uno podría historiarla. Se puede empezar por el empréstito
de la Baring Brothers, pero es irse muy atrás. También se podría arrancar
desde el Fondo Monetario Internacional (FMI), que arrancó en 1944, cuando se
creó. Pero en el caso argentino en particular hay ciclos que me interesa
destacar: el de la dictadura, cuando hay un incremento de la deuda del sector
privado –primero se endeuda el sector público y después invita al privado a
endeudarse- y, cuando se derrumba la tablita de Martínez de Hoz (Ministro de
Economía de la última dictadura cívico militar) en 1981, buena parte de la deuda
entre 1981 y 82 que tenía como deudores al sector privado, pasa al sector público
exactamente el 5 de mayo de 1982 con una circular que lleva el número 136, con
la firma de Domingo Cavallo a partir de su presidencia en el Banco Central.
A partir de ese momento empieza la estatización masiva de la deuda externa.
Tras asumir la presidencia Raúl Alfonsín, en 1984 crea 2 comisiones de investigación:
la CONADEP (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas) que es la más
conocida; y la menos conocida que es la creada para investigar la desaparición
de la plata, que se hizo en base a investigaciones y pericias en el Banco Central.
Los resultados fueron altro contundentes: registraron los datos de la ilegitimidad
y la posibilidad de que el Estado demande a los que se habían instituido como
deudores, que en realidad eran deudores y acreedores al mismo tiempo. Sin embargo,
el gobierno de Alfonsín no avanzó en esto.
De Alfonsín en adelante todos los gobiernos –y pienso en el poder ejecutivo
y también en el legislativo-, homologaron todo lo actuado en materia de deuda.
El Artículo
N°75 de la Constitución Nacional dice que la deuda tiene que ser tratada
por el Congreso de la Nación. Algunos diputados y senadores dicen que el Congreso
no la trató. Es falso: lo trata cuando aborda la ley de presupuesto y cuando
se analizan las cuentas de inversiones, que es el presupuesto efectivamente
ejecutado. En Argentina nunca se aceptó ni se rechazó una cuenta de
inversión. Al no tratarla, a los 5 años queda aprobada de forma ficta. Por lo
tanto la contratación, la refinanciación, el pago, la cancelación, etcétera,
fue homologada por todos los presidentes de Alfonsín hasta Cristina y por las
cámaras legislativas existentes en cada uno de esos momentos.
Por lo tanto acá se plantea un problema. Los presidentes y las legislaturas
le han dado legitimidad con su voto. Lo cual no implica que se puedan hacer
otras cosas, como ir por el camino de la reparación: es decir, las responsabilidades,
los enriquecimientos, y por las acciones de las empresas que se endeudaron,
etcétera. Esto significa que como la deuda no se puede discutir porque fue homologada,
vamos a discutir quién se llevó la plata. Es parte de un debate
que habría que abrir.
Ahora se presenta este emergente del juicio en Estados Unidos, que es bastante
menor desde el punto de vista de su jerarquía política. Digo menor porque un
juez de un distrito de una ciudad de los Estados Unidos se atribuye la responsabilidad
de decirle a un país lo que tiene que hacer en materia de deuda pública. Esto
es posible como consecuencia de varios procesos: uno tiene que ver con Argentina
y otro con lo ocurrido en la economía internacional.
Un año después de la asunción de la dictadura
de Juan Carlos Onganía se establece como criterio general para la aplicación
de la deuda pública habilitar la posibilidad de juicios en el extranjero, pero
con un elemento importante: no habilitando a jueces, sino discutiendo solamente
las cuestiones patrimoniales, lo cual abre un proceso de dejar la jurisdicción
local para someterse a la extranjera pero impidiendo que los jueces puedan opinar
sobre la materia de la deuda.
En la
dictadura que inicia en 1976 quizás ‘la primera’ legislación que
encara la dictadura a los 20 días de asumir aprueba un bando, que le llaman
ley porque nadie cuestionó la naturaleza de ley de aquellos bandos emitidos
durante la dictadura, entre ellos que lleva el número 21.305 y que deroga lo
actuado durante el año 1967 ampliando las facultades de los jueces extranjeros.
Dice que Argentina puede someterse a la prórroga de jurisdicción. En criollo:
Argentina puede renunciar en cualquier tratado de deuda a la justicia
local y someterse a la justicia extranjera.
De ahí en más casi la totalidad de los contratos hicieron posible esta prórroga
de jurisdicción, que significa el sometimiento a la justicia de cualquier otro
país. Sin esto, el juicio de Griesa no hubiera sido posible.
Desde el punto de vista de la economía internacional, hay otro punto a tener
en cuenta. En 1982, cuando estalla la crisis de la deuda, cuando
México declara unilateralmente su moratoria, los principales acreedores
de la deuda externa latinoamericana y mundial, eran bancos norteamericanos.
Por lo tanto el peor problema era el de los accionistas, que no podían cobrar
sus dividendos como consecuencia que la morosidad de la cartera de los países
del tercer mundo, hacía imposible distribuir dividendos porque la reserva federal,
el banco central de los Estados Unidos exigía constituir reservas para atender
la eventualidad de un incumplimiento de la deuda del tercer mundo.
La presión fue tan fuerte que finalmente el Tesoro de EEUU encara dos medidas.
Una de ellas es el Plan Brady que significó en la práctica el ofrecimiento de
una aparente disminución de deuda, que efectivamente no existió. Cambió la naturaleza
del espíritu jurídico que ataba a deudores y acreedores: hasta ese momento el
instrumento que los ataba era un pagaré –documento que le firma el deudor al
acreedor y este lo ejecuta si el deudor no le paga-. Esta era la forma general
de tomar deuda desde el punto de vista jurídico. El Plan Brady revierte
todo esto al reemplazar los pagarés por otro tipo de instrumento: los instrumentos
de la deuda pública. La diferencia es que los instrumentos de la deuda pública
se pagan al acreedor pero el acreedor no le tiene que preguntar al deudor si
le gusta el nuevo acreedor, lo pueden comprar y vender en el momento que se
les cante. Por lo tanto, lo que aparece con el Plan Brady es la creación
de un mercado secundario de deuda en el cual la deuda como problema para los
acreedores se transforma en una deuda como negocio para los acreedores. Cualquiera
puede comprar a cualquier precio.
Pero también ocurre lo siguiente: cuando hay algún problema con alguna acción,
un papel que se negocia acá, que sube o baja violentamente, el órgano de aplicación,
que en Argentina es la Comisión Nacional de Valores, lo que puede hacer es suspender
la cotización porque hay algo raro en un cambio brusco. Suspender la
cotización es un derecho que los órganos de aplicación pueden ejercer en cualquier
momento. Esta es una de las cosas que no hizo el gobierno nacional en 2005 cuando
encaró el canje de la deuda.
El mismo debía ser acompañado por la suspensión de las cotizaciones de los papeles,
de los bonos que no entraron en el canje de deuda porque simplemente no se presentaron.
Si esto se hubiese hecho, la historia habría sido diferente. Como no se hizo,
el mercado secundario de deuda, con papeles que no valían un cuerno, efectivamente
se homologó e hizo posible que fondos, como los denominados buitres, compren
a monedas para hoy reclamar lo que reclaman.
Si alguien no leyó el detalle de la noticia, es más o menos el siguiente: este
fondo habría comprado estos activos financieros reclamados por 48 millones de
dólares y hoy reclamaría en el juicio llevado adelante por Griesa unos 1500
millones de dólares.
Ahora el cuestionamiento de la apropiación de ganancia extraordinaria: comprar
una cosa a muy bajo precio, para obtener uno mayor en el futuro, recién ahora
se cuestiona. Porque en el 2005 y 2010 cuando se realizó el canje, no se cuestionó.
En concreto: hubo acreedores en 2005 que compraron los títulos argentinos que
estaban nominativamente emitidos por cien dólares, los compraron a 18 dólares,
y veinte días después cuando se hizo el canje, recibieron bonos por el valor
de 47, 50 o 60 dólares. Compraron a 18 y recuperaron a 60. Si bien para
Argentina hubo una quita, no se cuestionó la apropiación de ganancia extraordinaria
fruto de una especulación como consecuencia de una quita. No se discriminó si
el tenedor que se presentaba al canje lo era como consecuencia de que había
pagado el valor de la lámina, o sea el valor nominal, o si lo había comprado
bajo condiciones de especulación.
Para finalizar voy a hacer una lista siempre incompleta de las cosas que la
democracia del ´83 en adelante nos debe y en particular en esta coyuntura. Mucho
tiene que ver con lo actuado por las dictaduras. Si uno mira el régimen de entidades
financieras, fue creado en junio del 1977 por la dictadura que reemplazó a otro
régimen de entidades financieras aprobado por otra dictadura en el ´69, que
reemplazo a otro régimen también aprobado por una dictadura en el ´57. Por lo
tanto, de 1955 en adelante, la democracia no se planteó una ley de entidades
financieras.
La ley que rige las sociedades comerciales en Argentina se creó en 1972, durante
la dictadura de Alejandro Agustín Lanusse. La ley de quiebras vigente, que fue
reformada para peor en los ´90, se sancionó en 1972 y lleva un número más que
la ley de sociedades (19.550 y 19.551 respectivamente). ¿Cuándo se creó la ley
de inversiones extranjeras? Viene de la última dictadura, empeorada por Menem
en 1993. Entonces, si uno mira los marcos generales con los cuales actúa
la economía argentina, están estrictamente vinculados a las tradiciones implantadas
por dictaduras y no cuestionadas por la democracia del ´83 en adelante. Si uno
tuviera que hacer una lista de materias pendientes, entre otras, debiera plantear
estas.
En el 2000, el
juez Ballesteros hizo lugar a la denuncia sobre la ilegitimidad de la deuda.
Ya era medio tarde porque había sido homologado por las cámaras. No obstante,
este fallo duerme el sueño de los justos en algún cajón de la Cámara de Diputados
porque nunca fue tratado en ninguna sesión pública. Y tenemos en el medio la
discusión sobre el blindaje y el megacanje que fueron las últimas dos operaciones
de refinanciación entabladas por el gobierno de la Alianza en el 2001.
Para finalizar, respecto a los buitres hay un discurso oficial castigando la
decisión del juez, pero por otra parte hay una decisión, aparentemente tomada,
de negociar algo y resolverlo a favor de sacarse el problema de encima, haciendo
lugar parcial o totalmente a la demanda de estos delincuentes.
Historia de una deuda. El devenir ascendente del eterno endeudamiento
La Olla.tv reunió a principios de julio a Claudio Lozano, Julio Gambina y Alejandro
Olmos Gaona para informarnos y debatir sobre la actual y eterna crisis de la
deuda externa argentina.
Fuente
Equipo de Comunicación CTA Rosario
www.ctarosario.org.ar/article1939.html