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Procesan a los policías Metropolitanos que tiraron con plomo en la Sala Alberdi
Por CORREPI -
Wednesday, Aug. 27, 2014 at 11:08 PM
“RESUELVO:
I.DECRETAR EL
PROCESAMIENTO DE NELSON MAXIMILIANO ACOSTA, MIGUEL ANTONIO LEDESMA Y
GABRIEL HERIBERTO PEREIRA DE LA ROSA, cuyas demás condiciones
personales obran en autos, por considerarlos “prima facie” coautores
penalmente responsables de los delitos de homicidio agravado por
resultar los imputados miembros de una fuerza policial y haber abusado
de sus funciones en grado de tentativa, reiterado en tres oportunidades
que concurren en forma real entre si y todos en concurso ideal con el
delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público –arts.
42, 45, 54, 55, 79, 80 inciso 9° y 248 del Código Penal-.
II.CONVERTIR EN PRISIÓN
PREVENTIVA LA ACTUAL DETENCIÓN DE NELSON MAXIMILIANO ACOSTA, MIGUEL
ANTONIO LEDESMA Y GABRIEL HERIBERTO PEREIRA DE LA ROSA, cuyas demás
condiciones personales obran en autos, de conformidad a lo normado por
el artículo 312 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación”. Causa nº
16.475, Juzgado de Instrucción nº 38, 25 de agosto de 2014.
La jueza Wilma López,
titular del juzgado de instrucción nº 38, decretó ayer el procesamiento
y prisión preventiva de los tres policías metropolitanos que, la noche
de 12 de marzo de 2013, dispararon escopetas Mossberg calibre 12/70
cargadas con munición de guerra (plomo) de uso prohibido por los
propios reglamentos policiales contra una multitud de personas que se
manifestaban contra el cierre de la Sala Alberdi del Centro Cultural
General San Martín, e hirieron a los trabajadores de prensa Germán
Darío de los Santos (DTL!) y Esteban Ruffa (AnRed), ambos integrantes
de la Red Nacional de Medios Alternativos (RNMA) y a Mario Ciro
Fumaroni, de la biblioteca popular “Los Libros de la Esquina”.
En 42 carillas, la
magistrada resumió los hallazgos de la investigación en el año y medio
transcurrido, y consideró probado que “... los nombrados fueron quienes
dispararon contra los tres manifestantes en la intersección de
Corrientes y Paraná utilizando las armas provistas por la institución,
aunque con postas de plomo, provocando las lesiones constatadas en
autos”. También valoró, para procesar por el delito de homicidio
agravado por ser miembros de una fuerza policial en grado de tentativa,
“...la idoneidad del medio empleado a tal fin –una escopeta cargada con
municiones de plomo-, la circunstancia de haber apuntado contra el
cuerpo de los manifestantes, según sus categóricos dichos, así como
también la deliberada sustitución de los cartuchos (...), todo lo cual
amerita sostener que no hay duda que se representaron el resultado de
muerte de las víctimas, y lo aceptaron y se conformaron como posible,
resultando evidente el aspecto subjetivo del tipo analizado”, y destacó
que no se trató de un abuso o exceso individual, sino de un “plan común
con división funcional de tareas, demostrando el desarrollo secuencial
del hecho, aquí relevado y probado, la existencia de esta voluntad
común previa y concomitante a la ejecución, manteniendo en todo momento
los intervinientes el poder decisorio sobre el comienzo, prosecución y
finalización del curso causal (...)”.
Además del procesamiento
y la prisión preventiva, basada en la gravedad de los delitos y la
posibilidad de fuga y de entorpecimiento de la investigación por su
condición de policías, la jueza también ordenó remitir copias a la
justicia federal para investigar el delito de acopio y tenencia de
munición (art. 189 bis apartado 3º del Código Penal), ya que al
allanarse el domicilio del oficial mayor Pereira de la Rosa se encontró
un enorme arsenal, con armas cortas y largas, chalecos antibala y
proyectiles de todo tipo, que el hoy policía metropolitano trató de
justificar diciendo que “le sobraron” de cuando revistaba en el GE1
(Grupo Especial del Cuerpo de Guardia de Infantería) de la policía
federal.
Sólo en materia de
municiones, se secuestraron en su domicilio particular:
Una caja con 39
cartuchos Speer Goldot 9x19.
Una caja marca Magtech
con 32 cartuchos 9x19.
Una caja con 50
cartuchos calibre .45 Remington UMC.
2.608 cartuchos a bala
9x19. 82 cartuchos calibre .45.
5 granadas de agresivo
químico.
Un proyectil de agresivo
químico.
105 cartuchos calibre
12/70 con postas antitumulto (AT, goma).
165 cartuchos calibre
12/70 con postas propósitos generales (PG, plomo).
523 proyectiles
Remington calibre .223.
180 cartuchos a bala
calibre .308 Winchester.
La pericia balística
sobre este material concluyó que varios de los proyectiles encontrados,
como los .223, parte de los 9x19 y los .45) son munición de guerra de
uso prohibido, y que los cartuchos 12/70 PG contienen postas que se
corresponden con el proyectil extraído de la herida de uno de los
baleados.
La resolución será
seguramente revisada en breve por la Cámara de Apelaciones, y, en caso
de ser confirmada, deberá prontamente ser elevada para el juicio oral y
público, en el que la querella de la RNMA, acompañada por CORREPI,
requerirá el máximo de pena posible para los tres oficiales de la
Metropolitana, que son buen ejemplo de cómo fue conformada esta fuerza
con la flor y nata federal y provincial.
Recordemos que, igual
que Pereira de la Rosa, Miguel Antonio Ledesma proviene de la PFA,
donde revistaba en el Grupo Especial de Rescate, mientras que Nelson
Maximiliano Acosta integraba uno de los grupos de elite de la policía
bonaerense.