Julio López
está desaparecido
hace 6429 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

La Corte Suprema Bonaerense avala a la CICOP para la representación gremial municipal
Por Prensa CICOP - Thursday, Sep. 04, 2014 at 12:06 PM
cicop.prensa@gmail.com

EN UN FALLO HISTÓRICO LA CORTE SUPREMA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECLARÓ INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY 11.757. TERMINÓ ASÍ EL UNICATO SINDICAL DE LA FEDERACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La Corte Suprema Bon...
41451_1-2.jpg, image/jpeg, 400x254

El presidente de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (CICOP), Fernando Corsiglia, celebró un reciente fallo de la Corte Suprema bonaerense que "da pleno reconocimiento de la CICOP como representante mayoritario de los profesionales de la salud municipales" lo que significa "la inclusión de la CICOP en cualquier diseño de ley de paritarias" a la vez que obliga al "cese de las persecuciones basadas en el derogado articulo 51, en particular la reincorporación inmediata de los compañeros despedidos en Ensenada".

Corsiglia, quien fue elegido recientemente al frente de la CICOP en un sufragio gremial y es acompañado en la conducción de la CICOP por Marta Márquez, Guillermo Pacagnini, Viviana García, María Teresa Sosa y Orlando Restivo, explicó que "la Corte bonaerense esgrime dos motivos: la violación de la libertad sindical y la injerencia indebida de la provincia en la autonomía municipal", explicó.

"En 1995, en pleno auge del neoliberalismo menemista, el gobernador Duhalde envió a la legislatura un paquete de leyes de precarización laboral. La 11.759, referida al personal de salud, terminaba con nuestra ley 10.471. La lucha de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (CICOP/FeSProSa) acabó con la 11.759, que fue archivada por el Ministro Mussi el 18 de enero de 1998. La segunda ley fue la 11.758, reformando la 10.430 del personal de la administración central. La tercera, la 11.757 -sin dudas la peor de la tres- estaba referida a los trabajadores municipales: instalaba una brutal precarización, legalizando diversas figuras de contratos temporarios.
La dirigencia corrupta de la Federación de Trabajadores Municipales, encabezada por A Atanasoff, entregó a miles de compañeros a cambio de un articulo, el 51, que le daba el monopolio de la representación sindical. Con el artículo 51 en la mano, decenas de intendentes desconocieron, persiguieron y represaliaron a los profesionales municipales nucleados en la CICOP", explicó el presidente de la CICOP.

Y finalizó al expresar que "hoy, en un fallo histórico, la Corte bonaerense lo ha declarado inconstitucional, con estos fundamentos: "(...) el art. 51 sobre la representación sindical exclusiva de los trabajadores municipales, al margen de otros motivos de objeción que su contenido conlleva en orden a la libertad sindical (arg. res. causa I. 1895, "U.P.C.N.", res. de 26-III-96; I. 1963, "Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) y otros", res. de 2-IV-1996; C.S.J.N., "A.201.XL, Recurso de Hecho, Asociación de Trabajadores del Estado c/Ministerio de Trabajo s/Ley de Asociaciones Sindicales", sent. de 11-XI-2008), trasunta una decisión que la norma provincial no puede válidamente imponer al ente local. /// 68 (...)".

agrega un comentario