Julio López
está desaparecido
hace 6427 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

¿ Con quien se negocia la paz, con terroristas o guerrilleros?
Por Jhon Jairo Salinas/Conspirador Social/ - Wednesday, Nov. 05, 2014 at 5:47 PM
jjsalinas69@gmail.com

En el marco del Derecho Internacional Humanitario, para que una insurgencia vaya a una mesa de conversación con un jefe de Estado debe cumplir un requisito fundamental, “Estatus de Beligerancia..

¿ Con quien se negoc...
santos_y_timo.jpg, image/jpeg, 548x340

¿CON QUIEN SE NEGOCIA LA PAZ, CON TERRORISTAS O GUERRILLEROS?
Jhon Jairo Salinas/Conspirador Social/

Mucha tinta ha corrido en periódicos, hablando sobre el proceso de paz que se adelanta en la Habana, Cuba- entre el gobierno y la guerrilla, cantidades columnas de opinión, entrevistas a politólogos, sociólogos, analistas políticos; sabios sobre conflictos armados, para llegar a una conclusión que los jefes “terroristas” negociadores de las FARC, deben pagar cárcel por “crímenes de lesa humanidad”.

Pero lo que quieren desconocer los opinadores del régimen parlanchín colombiano, es que ningún organismo multilateral llamase Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos (O.E.A), la misma Unión Europea, no acepta que ningún jefe de Estado debe negociar con criminales y/o, terroristas ¿ pero porque se acepta en este caso para el Estado colombiano, negociar con una de las insurgencias más antiguas del mundo?. Veamos por qué:

En el marco del Derecho Internacional Humanitario, para que una insurgencia vaya a una mesa de conversación con un jefe de Estado debe cumplir un requisito fundamental, “Estatus de Beligerancia Política”, veamos que significa: “El Estatus de beligerancia, en su acepción más simple, consiste en atribuir la importancia suficiente para contender con él. Sin embargo, el uso del concepto depende del carácter del conflicto armado en el cual se aplique. La Beligerancia es una figura que tiene por finalidad conferir a una de las Partes en un conflicto armado (interno o internacional) un estatus especial por medio del cual, sin que sea necesario reconocerle personería jurídica, el Estado que lo reconoce como tal, tácita o expresamente, establece relaciones comerciales, semidiplomáticas, diplomáticas, políticas o económicas con la Parte reconocida. Ese reconocimiento lo puede hacer el gobierno del Estado escenario de la confrontación, aunque no es usual, por sus posibles repercusiones (cambio del gobierno y hasta desmembración territorial del Estado).

Ateniéndonos a este concepto, el caso de la guerrilla colombiana, puede estar en una mesa de conversaciones con el mismo estado que obligo históricamente se alzaran en armas hombres y mujeres, hace más de cincuenta años, haciendo valido el derecho a la rebelión, derecho consignado en el mismo preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
“En tanto que es esencial, si el hombre no debe ser obligado a recurrir, en última instancia, a la rebelión contra la tiranía y la opresión, que los derechos humanos sean protegidos por el ejercicio de la ley”.

Las tres condiciones para que la insurgencia de Colombia pueda hablar de tu, a tu, son las siguientes:

- Dominio real y efectivo de una parte considerable del territorio del Estado.
- Constitución de un aparato político-militar.
- Aplicación irrestricta de las normas del Derecho Internacional Humanitario.

Si analizamos la primera condición, las Farc tienen control aproximadamente en doscientos municipios, en casi la mitad de los departamentos del País.
La Segundo condición, está organizada por un secretariado general, con mando en distintos frentes, con sus distintivos de prendas de uso militar, y políticamente tiene sus estatutos.
La tercera condición esta acondicionada al respeto de las normas del Derecho Internacional Humanitario, que por desgracia del fragor de una guerra desigual, se viole este principio internacional de derecho, lo que llaman los expertos de la táctica de la guerra “Las víctimas de la población civil, que desafortunadamente mueren, son por efectos colaterales de la misma guerra”. En conflictos armados, en las guerras, infortunadamente, se ve afectada la población civil, DD.I HH, lo que hace en últimas es humanizar en algo la guerra.

¿Justicia Transicional?

El escándalo de estos mismo opinadores , de oficio, que es imposible que haya reparación efectiva a las victimas si no pagan siquiera un día de cárcel, los jefes negociadores de las Farc, y estéricamente dicen ¡La Corte Penal Internacional, o conocidamente Estatuto de Roma, los van a condenar por crímenes de lesa humanidad¡
Lo que llama la atención es que en los once años que lleva operando C.P.I , en los procesos de Paz, en los últimos diez años, no ha condenado a nadie por crímenes de lesa humanidad, ni siquiera el caso de Yugoslavia, Milosevich, este fue entregado a tribunales internacionales, producto de una invasión de los ejércitos aliados OTAN, en cabeza del gobierno de los Estados Unidos, mas no producto de un proceso de Paz.

E l proceso De Paz en Colombia se debe regir por el principio del Derecho a la Autodeterminación de los Pueblos. “Todo pueblo tiene el derecho imprescriptible e inalienable a la autodeterminación. Él determina su status político con toda libertad y sin ninguna injerencia exterior”. Aquí no hay más que decir. El proceso de Paz es de total autonomía del pueblo colombiano, es el mediante mandato popular (Asamblea Nacional Constituyente), quien definirá que tanto está dispuesto a pedir o ceder en algo justicia, poniendo como eje central las casi seis millones del Victimas. Que en últimas tienen palabra.

Desgraciadamente somos los colombianos producto, de un parto histórico violento, que en más de quinientos años llevamos cargando la Cruz de la desgracia, de llevar a cuestas una maldita guerra inmerecida, para que vengan ahora, cualquier Corte internacional, extrajera a exigir lo que históricamente no han hecho, parar las guerras y conflictos del mundo, empezando por el mayor violador de Derechos Humanos, Estados Unidos y otras potencias Europeas, que no suscribieron el tratado de Roma.

Independientemente de cómo se analice este dialogo entre las Farc y el Estado, la única verdad que debe imperar es que debemos parar la guerra y pactar la Paz, para allanar el camino de la esperanza y la reconciliación de este sufrido pueblo, donde las únicas Víctimas son Hombres y Mujeres excluid@,s de un Estado Social de Derecho.

Está claro que a la luz de la misma normatividad internacional, el estado no está facultado para entablar dialogo con terroristas o criminales, si no con movimientos alzados en armas (guerrilla),

Conclusión final el Estado Colombiano, al aceptar dialogar con las guerrillas, se les está reconociendo ante el mundo el Estatus de Beligerancia Política, por lógica razón quedan excluidos de ser condenados por crímenes de Lesa Humanidad (si, es que los hubiere), porque de insistir en esa tesis, también los que nos han gobernado deben pagar por los mismos crímenes, porque el conflicto se ha hecho entre estado e insurgencia. Queda el debate abierto.

“Recordar que en la historia a Jesús Cristo lo tildaron de bandido”.

agrega un comentario