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“La administración de la libertad en el proceso es el tema central del código”
Por La Revancha - Wednesday, Nov. 19, 2014 at 4:37 PM

Miércoles 19 de noviembre de 2014 | El debate por la modificación del Código Procesal Penal duró varias semanas y este miércoles, luego de 42 cambios al texto original y de un dictamen favorable, podría tratarse en el Senado. Mario Giuliano, director de Pensamiento Penal, analizó algunas de las modificaciones en el programa radial La Revancha: “Ignorar la realidad para diseñar una ley nos puede llevar a que tengamos mayor cantidad de presos de una determinada clase social”. Por La Revancha

“La administración d...
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En términos generales, ¿te parece que las modificaciones mejoraron el proyecto de reforma del Código Procesal Penal?

- El tema gravitante y central en los códigos procesales de las provincias es la administración de la libertad durante el proceso. Esto determina la dirección de una reforma, hacia dónde queremos ir, qué cantidad de presos queremos tener y qué tipos de presos queremos tener. El resto de las reformas son cuestiones que caen por su propio peso; la desaparición de los jueces de instrucción, que los fiscales lleven adelante la acción penal, pasar a un proceso de tipo oral, que las causas se tengan que tramitar con celeridad. Esas son cosas adquiridas por la cultura jurídica nacional en la mayoría de las provincias. El problema es la administración de la libertad y fundamentalmente los presos preventivos, porque es el conflicto más candente que tenemos en el sistema penitenciario: gran cantidad de presos sin condena que ponen en crisis la administración de justicia y el sentido de lo que estamos haciendo. Recordemos que la mayoría de los presos son pertenecientes a una determinada clase social a la cual enfocamos básicamente nuestras acciones. Entonces celebramos, como no puede ser de otra manera, que se haya suprimido ese engendro neonazi, por decirlo de alguna manera, que era que la conmoción social pudiera terminar con la prisión preventiva de una persona. Si eso hubiera quedado en el texto de la ley, además de ser una vergüenza, no hubiera resistido el test de constitucionalidad de ningún juez respetuoso de la ley y de la Constitución. Sin embargo, se introdujeron algunos otros aspectos o variantes que nos preocupan y mucho, como que el peligro de fuga para determinar la prisión preventiva, pueda estar determinado por las detenciones que haya sufrido ese individuo con anterioridad. Esto es otro aspecto igualmente grave. Nadie está exento de sufrir una detención por mil motivos que pueden ocurrir, lo cual no implica ni determina nada, en tanto y en cuanto no exista una sentencia firme que diga que somos culpables. Ni aún existiendo sentencias anteriores que nos hubieran condenado, implicaría que un individuo se vaya a fugar. La realidad no lo indica de ninguna manera. El otro tema es la famosa cuestión de los extranjeros que también ha sufrido modificaciones, pero no han sido buenas, por el contrario creemos que han sido regresivas. Recordemos que la suspensión del juicio a prueba, comúnmente conocido como probation, puede fijarse como condición para el otorgamiento de la suspensión, la expulsión del ciudadano extranjero que presuntamente haya cometido un delito como condición para que le den la probation.

¿Por qué creés que se hizo tanto eje en el proyecto que lanza el Frente Para la Victoria en los extranjeros cuando ya hay una ley de inmigraciones anterior?

- Yo creo que hay una percepción del poder político en general, esto no es patrimonio exclusivo de ningún partido político, de salir a responder a supuestos y determinados clamores sociales absolutamente inverificables. Estos clamores sociales los instalan los medios periodísticos que creen interpretar la realidad y colocan en la tapa de un matutino dominical que el problema de la inseguridad son los extranjeros. Nuestra clase política en general es muy proclive a comprar estos discursos que no tienen correlato con la realidad. Está estadísticamente demostrado que la participación de los extranjeros en los delitos no es relevante, que no es el problema de la Argentina. Si un extranjero comete un delito deberá responder como cualquier hijo de vecino, como la hace cualquier persona. Pero no podemos olvidar que la República Argentina es un país de acogida, este país abre las puertas a los extranjeros, a este país lo han construido los inmigrantes. Así que estas tendencias con ciertos sesgos xenófobos son realmente preocupantes. Mi experiencia me indica que de sancionarse una cláusula de este tipo, puede ser usada como un mecanismo extorsivo dentro del proceso para expulsar extranjeros.

Volviendo un poco a lo que es la prisión preventiva, es importante tener en cuenta quiénes son los actores que participan de lo previo al proceso penal. La policía realiza detenciones que muchas veces son injustificadas. Si este Código se aprueba, esas detenciones podrían ser determinantes a la hora de decidir si uno tiene una prisión preventiva para esperar al juicio oral.

- Lo que llega al sistema penal en términos generales, y fundamentalmente en las provincias que las conozco de haberlas recorrido una por una, es lo que nos manda la policía. Esto es una primera clave; nosotros procesamos y trabajamos sobre la base de lo que la policía determina que nos debe mandar. Lo que la policía detecta es la flagrancia, son aquellos casos donde el presunto delincuente en su huida se cae arriba del capot del patrullero, lo agarran y nos lo mandan. Esta es la realidad, de tal manera que ignorarla al momento del diseño de una ley nos puede llevar a agudizar este proceso selectivo natural del proceso penal. Es decir, que tengamos mayor cantidad de presos de una determinada clase social. Este es el problema, como decía anteriormente, el problema de la administración de la justicia penal.

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