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Chaco: El Ombudsman pidió el sobreseimiento de manifestantes indígenas
Por Chaco Día por Día / Argenpress - Friday, Nov. 28, 2014 at 12:19 AM

Miércoles, 26 de noviembre de 2014.- Las Defensorías del Pueblo de la Nación y el Chaco hicieron una presentación ante la Fiscal de Investigaciones N° 2 de General San Martín, Andrea Langellotti, solicitando se dicte sobreseimiento total y definitivo de los imputados por manifestarse en la ruta.

Las Defensorías del Pueblo de la Nación y el Chaco que asumieron la tutela legal de referentes indígenas a los que se iniciaron causas por salir a manifestarse a la ruta para expresar la vulneración de sus derechos más esenciales, hicieron una presentación ante la Fiscal de Investigaciones N° 2 de General San Martín, Andrea Langellotti, solicitando se dicte sobreseimiento total y definitivo de los imputados.

Esta presentación llega a menos de tres semanas desde que los defensores Gustavo Corregido y Carlos Haquim se comprometieran ante las comunidades aborígenes, que no iban a permitir que se criminalice la legítima protesta social y por la cual se determinó aportar el asesoramiento legal para los imputados.

En los fundamentos del pedido se sostienen que “la protesta social que únicamente toma el espacio público para dirigir sus reclamos sociales, para hacerse oír por las autoridades que no han recibido y canalizado sus solicitudes, no puede ser sujeta a medidas tan gravosas e intensas como lo es la acción penal, porque ello significaría la criminalización de la protesta social pacífica, en contra de lo dispuesto por el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

También se resalta que “Sebastián Soler define a esta causa de justificación como una situación de peligro para un bien jurídico, que solo puede salvarse mediante la violación de otro bien jurídico.

El fundamento justificador de este precepto permisivo reside en la preponderancia del bien jurídicamente más valioso que representa el mal menor y en que no puede evitarse la situación de peligro grave e inminente por otro medio que no sea causar un daño a otro bien ajeno”.

El caso

Asimismo exponen que “los imputados son miembros de una comunidad aborigen que viven en la extrema pobreza, que no tienen acceso a elementos de primera necesidad e indispensables para la subsistencia de todo ser humano como es agua apta para el consumo humano y alimentos. En el marco de las necesidades de estas personas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado una medida cautelar en el año 2007, mediante una acción de amparo iniciada por el Defensor del Pueblo de la Nación Argentina ante el máximo organismo de justicia del país- que impuso al Gobierno Nacional y Provincial la obligación de otorgarles a estas comunidades aborígenes, asistencia alimentaria, brindar agua potable y asistencia sanitaria entre otras cosas”.

Recuerdan a la fiscal que “esta sentencia se venía cumpliendo normalmente hasta que en el mes de noviembre del año 2013, el gobernador a cargo del Poder Ejecutivo de la Provincia, ha interrumpido intempestivamente dicha asistencia dejando abandonados a los integrantes de las comunidades aborígenes ya que estos no poseían medios para acceder a alimentos y debían tomar agua de los charcos”.

Como los imputados carecen de acceso a medios de comunicación para ventilar sus reclamos, como así también de diálogo directo con los funcionarios públicos provinciales, “vieron como única vía para reclamar sus legítimos derechos interrumpir pacíficamente la Ruta Provincial N° 3”.

Los derechos

En este contexto resaltaron que “los derechos reclamados tienen raigambre Constitucional y entre ellos se encuentra el derecho a la vida y a gozar de un buen estado de salud, ya que si no accedían a agua apta para ser consumida por el hombre y a determinados alimentos, el resultado sería muy perjudicial para salud. Este es un claro caso de estado de necesidad justificante ya que los imputados se vieron obligados a causar un mal menor (cortar pacíficamente una ruta provincial) para evitar un mal mayor inminente (la muerte de los integrantes de la comunidad que no tenían para beber ni comer)”.

La defensa aporta en su escrito que “el hecho de que el mismo gobierno los haya abandonado y puesto en una situación tan alarmante- en incumplimiento de una sentencia judicial- arriesgando la subsidencia de los imputados y de sus familias, y que luego el mismo Estado persiga penalmente por haber reclamado elementos tan básicos para seguir viviendo, no es proprio de un Estado de derecho”.

La solicitud

Como parte del sustento del texto, resaltan que el actual juez de la Corte Suprema, Eugenio Zaffaroni señala que “cuando la interrupción de la circulación se realiza en ocasión de una protesta popular en reclamo por situaciones extremas de pobreza, ante la falta de respuestas institucionales razonables y con riesgo de sufrir males inminentes y graves, se da un estado de necesidad justificante; y por ello no se puede pedir el respeto a la ley por parte de los autores de la protesta, cuando la omisión del Estado viola la ley y los coloca en una situación de necesidad que no están obligados a tolerar”.

Por esto es se pidió el sobreseimiento porque se considera que “se está criminalizando la legítima protesta social de los pueblos originarios, en desconocimiento de que el derecho a reunión y de petición aparece como el primer derecho: el de exigir la recuperación de los demás derechos”.

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