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Córdoba / Proyecto de modificación del Código de Faltas
Por Marcha de la Gorra -
Friday, Dec. 05, 2014 at 4:26 PM
Luego de tres años de
trabajo de la Comisión Especial para la Reforma del Código de Faltas
conformada por los diferentes bloques de la Legislatura de Córdoba, el
oficialismo cordobés presentó el proyecto final de modificación que se
discutirá en los próximos días.
La primera modificación
que introduce es su nominación, ya que no será un código de faltas,
sino de convivencia ciudadana. Más allá de algunos cambios el proyecto
insiste en el mismo paradigma represivo vigente. No es una ley que
permitirá la convivencia pacífica entre los ciudadanos cordobeses, sino
que seguirá siendo un instrumento policial para el disciplinamiento de
los sectores marginados (jóvenes, varones, de barrios populares) la
criminalización de la protesta y el empoderamiento aún mayor de la
fuerza de seguridad.
El proyecto se encuentra
dividido en tres libros (disposiciones generales, infracciones y
sanciones y el tercer libro referido al procedimiento). Algunos
artículos se modifican, unos pocos se eliminan y se incorporan gran
cantidad de nuevas contravenciones. Por cuestiones de espacio
mencionaré las más significativas.
Incorporaciones
-Responsabilidad
contravencional de los padres
Incorpora la
responsabilidad de los padres, tutores o guardadores por
contravenciones cometidas por niños o adolescentes que se encuentren
bajo su cuidado y no hayan cumplido 16 años de edad. Esto violenta el
principio constitucional de personalidad, por el cual la pena solo se
puede aplicar a quien realizó la acción, impidiendo la trascendencia de
la pena a terceros.
-
Trabajo comunitario como pena principal
Cada contravención tiene
como pena una multa, prisión o días de trabajo comunitario,
computándose un día de trabajo por cada cuatro horas cumplidas.
-
Limitación de la pena de arresto
Estipula, salvo casos
excepcionales, la limitación del arresto a tres días. Esto es sumamente
beneficioso solo teóricamente, ya que de una lectura atenta de las
prácticas se advierte que esta pena raramente se impone al
contraventor. Actualmente, la mayor parte de ellos no son sentenciados,
quedando privados de libertad bajo la figura de la detención
preventiva, que el proyecto no limita temporalmente.
Así, esta supuesta
limitación al poder punitivo no tendrá aplicaciones prácticas en la
vida de los ciudadanos.
-
Práctica nudista
Incorpora, como nueva
contravención, la práctica nudista que no implique exhibiciones
obscenas (ya incluida en el Código Penal). Pero ¿qué tipo de nudismo es
el que castiga el proyecto, considerando que dicha conducta ya sería
delito? Este tipo de redacciones poco claras dejan un amplio margen
para la arbitrariedad.
-
Tocamientos indecorosos
Se castiga a quien
realiza tocamientos indecorosos, en aglomeraciones de personas, con
actitud libidinosa. El artículo utiliza palabras de gran vaguedad para
describir la conducta prohibida y propicia amplios márgenes de
discrecionalidad.
El artículo se encuentra
tan mal redactado, que en ningún momento menciona que es necesaria la
existencia de una víctima para que se configure la falta. Esta
contravención podría aplicarse, por ejemplo, a dos jóvenes besándose en
un colectivo o en una manifestación.
-
Menores sin el cuidado de adultos dentro de automóviles
El proyecto contempla
una nueva figura contravencional, que consiste en castigar a los
adultos que dejen a niños de menos de 8 años dentro de un vehículo sin
el cuidado de una persona responsable.
-
Obstaculizar ingresos o salidas
En el artículo 60 del
proyecto se crea un tipo contravencional que criminaliza la protesta
social, castigando a quien impida u obstaculice el ingreso o salida de
personas o vehículos de un lugar público o privado.
-
Derecho de Admisión
Si bien el artículo 62
contempla como nueva falta el uso abusivo del derecho de admisión,
anteriormente legaliza dicho poder de dudosa constitucionalidad,
castigando a quien permanezca en un lugar público o de acceso al
público, contra la voluntad de quien tiene el derecho de admitir.
-
Castigo a los “naranjitas”
Se crea la figura
contravencional por la cual se castiga, con hasta tres días de arresto,
a las personas que cuidan vehículos en la vía pública sin autorización
legal. Una norma que el macrismo presentó cuatro veces sin éxito en la
Ciudad de Buenos Aires, debido a la incorrección política de la medida
que estigmatiza aún más a los sectores populares.
-
Agravio al personal de los Poderes del Estado
Con una redacción
amplísima, penaliza a quien profiera gritos, insultos, realice señas o
“ademanes capaces de turbar, intimidar, menoscabar psicológicamente o
inferir agravio a la investidura, condición sexual, buen nombre u honor
de una persona con motivo o en ocasión de los servicios que presta en
cualquiera de los Poderes del Estado”.
Esta amplitud de figuras
atenta claramente con el Estado de Derecho al vulnerar el principio
constitucional de legalidad, el cual exige la definición clara y
precisa de lo prohibido. En manos de la policía, esta figura es incluso
más vaga y ambigua que el merodeo y, de aprobarse, constituirá un
amplio poder en manos de la fuerza de seguridad.
-
Portación de motos
El proyecto legaliza los
brutales controles policiales a motociclistas, en los que no sólo se
piden documentos sino que también se exige sumisión. Se crea la
contravención de circular en motocicleta sin el casco o sin la
documentación, ampliándose los días de arresto de tres (máximo
estipulado en la parte general) a diez.
Modificaciones en el procedimiento
– Sigue siendo optativa
la defensa de un abogado en el proceso contravencional. Sí incorpora
positivamente la obligatoriedad de la defensa en los casos en que
pueda, en abstracto, corresponderle la pena de arresto al contraventor.
Sin embargo, existen innumerable cantidad de casos en los que el
contraventor estará detenido preventivamente, y no gozará de ese
derecho.
– En términos de
Derechos Humanos, resulta significativo que se elimina la facultad
policial de juzgar (ya no será un comisario quien tenga la potestad de
dictar una sentencia). Sin embargo, aunque parezca una obviedad, en un
sistema democrático sólo puede juzgar un juez, y no otro funcionario.
El proyecto le otorga la potestad a los Ayudantes Fiscales (funciones
de policía judicial dependientes del Ministerio Público Fiscal) que no
poseen jurisdicción ni independencia para dictar sentencias.
Asimismo, los Ayudantes
Fiscales, según la ley orgánica del Ministerio Público, tienen como
principal misión llevar adelante los primeros pasos de la investigación
por un delito, a lo que se sumará la tarea de juzgar, restándole tiempo
y esfuerzo a su tarea prioritaria.
En aquellos lugares
donde no haya Ayudantes Fiscales (sobre todo en el interior provincial)
serán los Jueces de Paz quienes juzguen, pese a no contar con
jurisdicción para dictar sentencias.
La
inconstitucionalidad vigente
– Sigue vigente la
polémica figura del merodeo, aunque exige la denuncia previa de una
persona identificable para que el personal policial actúe. No por ello,
deja de ser inconstitucional.
– También se mantiene el
castigo para quienes realicen reuniones tumultuosas, beban alcohol en
la vía pública (a excepción de bares habilitados), se nieguen a
identificarse, porten armas que no sean de fuego sin la debida
autorización (¿quién autoriza a portar cuchillos?), mendiguen, o
cometan escándalos en la vía pública.
Lo
que elimina
– Se elimina la
resistida contravención de la prostitución molesta y escandalosa. Sin
embargo, intercambia dicho artículo por la confusa incorporación del
nudismo mencionado anteriormente.
A criterio de la policía
Después del 3 y 4 de
diciembre pasado nadie puede negar que la policía es un actor político
que interviene – a veces de forma legal, a veces en la cornisa y a
veces directamente en la ilegalidad, como lo demostró la causa del
narcoescándalo – en la arena pública para imponer sus decisiones. Sin
embargo, la Legislatura de Córdoba lejos de poner coto a las acciones
policiales, sigue empoderando a una institución que ha demostrado ser
estructuralmente violenta.
Con una pésima
redacción, para cuya comprensión se hacen necesarios vastos
conocimientos de dogmática jurídico-penal, quedará a criterio de la
policía la interpretación de las intenciones del legislador. En la
práctica esto no se resolverá mediante la profesionalización de la
policía, sino que aumentará nuevamente el poder discrecional de esta
fuerza de seguridad.
No se avecina una mejor
convivencia ciudadana, pues este nuevo (o no tan nuevo) instrumento
normativo sigue diferenciando entre ciudadanos de primera y ciudadanos
de segunda, a quienes parece legítimo sacrificar en nombre de una
seguridad que nunca llega y es violatoria de derechos. Parece que se
avecinan tiempos azules, azules casi negros.
Por
Lucas Crisafulli - Marcha de
la Gorra
Fuente:
Cba24n