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Córdoba / Proyecto de modificación del Código de Faltas
Por Marcha de la Gorra - Friday, Dec. 05, 2014 at 4:26 PM

Proyecto de modificación del Código de Faltas(02 de diciembre de 2014) Se discutirá en los próximos días. Con cambios, insiste en el mismo paradigma represivo vigente.
Luego de tres años de trabajo de la Comisión Especial para la Reforma del Código de Faltas conformada por los diferentes bloques de la Legislatura de Córdoba, el oficialismo cordobés presentó el proyecto final de modificación que se discutirá en los próximos días.

La primera modificación que introduce es su nominación, ya que no será un código de faltas, sino de convivencia ciudadana. Más allá de algunos cambios el proyecto insiste en el mismo paradigma represivo vigente. No es una ley que permitirá la convivencia pacífica entre los ciudadanos cordobeses, sino que seguirá siendo un instrumento policial para el disciplinamiento de los sectores marginados (jóvenes, varones, de barrios populares) la criminalización de la protesta y el empoderamiento aún mayor de la fuerza de seguridad.

El proyecto se encuentra dividido en tres libros (disposiciones generales, infracciones y sanciones y el tercer libro referido al procedimiento). Algunos artículos se modifican, unos pocos se eliminan y se incorporan gran cantidad de nuevas contravenciones. Por cuestiones de espacio mencionaré las más significativas.

Incorporaciones

-Responsabilidad contravencional de los padres
Incorpora la responsabilidad de los padres, tutores o guardadores por contravenciones cometidas por niños o adolescentes que se encuentren bajo su cuidado y no hayan cumplido 16 años de edad. Esto violenta el principio constitucional de personalidad, por el cual la pena solo se puede aplicar a quien realizó la acción, impidiendo la trascendencia de la pena a terceros.

- Trabajo comunitario como pena principal
Cada contravención tiene como pena una multa, prisión o días de trabajo comunitario, computándose un día de trabajo por cada cuatro horas cumplidas.

- Limitación de la pena de arresto
Estipula, salvo casos excepcionales, la limitación del arresto a tres días. Esto es sumamente beneficioso solo teóricamente, ya que de una lectura atenta de las prácticas se advierte que esta pena raramente se impone al contraventor. Actualmente, la mayor parte de ellos no son sentenciados, quedando privados de libertad bajo la figura de la detención preventiva, que el proyecto no limita temporalmente.
Así, esta supuesta limitación al poder punitivo no tendrá aplicaciones prácticas en la vida de los ciudadanos.

- Práctica nudista
Incorpora, como nueva contravención, la práctica nudista que no implique exhibiciones obscenas (ya incluida en el Código Penal). Pero ¿qué tipo de nudismo es el que castiga el proyecto, considerando que dicha conducta ya sería delito? Este tipo de redacciones poco claras dejan un amplio margen para la arbitrariedad.

- Tocamientos indecorosos
Se castiga a quien realiza tocamientos indecorosos, en aglomeraciones de personas, con actitud libidinosa. El artículo utiliza palabras de gran vaguedad para describir la conducta prohibida y propicia amplios márgenes de discrecionalidad.
El artículo se encuentra tan mal redactado, que en ningún momento menciona que es necesaria la existencia de una víctima para que se configure la falta. Esta contravención podría aplicarse, por ejemplo, a dos jóvenes besándose en un colectivo o en una manifestación.

- Menores sin el cuidado de adultos dentro de automóviles
El proyecto contempla una nueva figura contravencional, que consiste en castigar a los adultos que dejen a niños de menos de 8 años dentro de un vehículo sin el cuidado de una persona responsable.

- Obstaculizar ingresos o salidas
En el artículo 60 del proyecto se crea un tipo contravencional que criminaliza la protesta social, castigando a quien impida u obstaculice el ingreso o salida de personas o vehículos de un lugar público o privado.

- Derecho de Admisión
Si bien el artículo 62 contempla como nueva falta el uso abusivo del derecho de admisión, anteriormente legaliza dicho poder de dudosa constitucionalidad, castigando a quien permanezca en un lugar público o de acceso al público, contra la voluntad de quien tiene el derecho de admitir.

- Castigo a los “naranjitas”
Se crea la figura contravencional por la cual se castiga, con hasta tres días de arresto, a las personas que cuidan vehículos en la vía pública sin autorización legal. Una norma que el macrismo presentó cuatro veces sin éxito en la Ciudad de Buenos Aires, debido a la incorrección política de la medida que estigmatiza aún más a los sectores populares.

- Agravio al personal de los Poderes del Estado
Con una redacción amplísima, penaliza a quien profiera gritos, insultos, realice señas o “ademanes capaces de turbar, intimidar, menoscabar psicológicamente o inferir agravio a la investidura, condición sexual, buen nombre u honor de una persona con motivo o en ocasión de los servicios que presta en cualquiera de los Poderes del Estado”.
Esta amplitud de figuras atenta claramente con el Estado de Derecho al vulnerar el principio constitucional de legalidad, el cual exige la definición clara y precisa de lo prohibido. En manos de la policía, esta figura es incluso más vaga y ambigua que el merodeo y, de aprobarse, constituirá un amplio poder en manos de la fuerza de seguridad.

- Portación de motos
El proyecto legaliza los brutales controles policiales a motociclistas, en los que no sólo se piden documentos sino que también se exige sumisión. Se crea la contravención de circular en motocicleta sin el casco o sin la documentación, ampliándose los días de arresto de tres (máximo estipulado en la parte general) a diez.


Modificaciones en el procedimiento


– Sigue siendo optativa la defensa de un abogado en el proceso contravencional. Sí incorpora positivamente la obligatoriedad de la defensa en los casos en que pueda, en abstracto, corresponderle la pena de arresto al contraventor. Sin embargo, existen innumerable cantidad de casos en los que el contraventor estará detenido preventivamente, y no gozará de ese derecho.

– En términos de Derechos Humanos, resulta significativo que se elimina la facultad policial de juzgar (ya no será un comisario quien tenga la potestad de dictar una sentencia). Sin embargo, aunque parezca una obviedad, en un sistema democrático sólo puede juzgar un juez, y no otro funcionario. El proyecto le otorga la potestad a los Ayudantes Fiscales (funciones de policía judicial dependientes del Ministerio Público Fiscal) que no poseen jurisdicción ni independencia para dictar sentencias.

Asimismo, los Ayudantes Fiscales, según la ley orgánica del Ministerio Público, tienen como principal misión llevar adelante los primeros pasos de la investigación por un delito, a lo que se sumará la tarea de juzgar, restándole tiempo y esfuerzo a su tarea prioritaria.

En aquellos lugares donde no haya Ayudantes Fiscales (sobre todo en el interior provincial) serán los Jueces de Paz quienes juzguen, pese a no contar con jurisdicción para dictar sentencias.


La inconstitucionalidad vigente

– Sigue vigente la polémica figura del merodeo, aunque exige la denuncia previa de una persona identificable para que el personal policial actúe. No por ello, deja de ser inconstitucional.

– También se mantiene el castigo para quienes realicen reuniones tumultuosas, beban alcohol en la vía pública (a excepción de bares habilitados), se nieguen a identificarse, porten armas que no sean de fuego sin la debida autorización (¿quién autoriza a portar cuchillos?), mendiguen, o cometan escándalos en la vía pública.


Lo que elimina

– Se elimina la resistida contravención de la prostitución molesta y escandalosa. Sin embargo, intercambia dicho artículo por la confusa incorporación del nudismo mencionado anteriormente.


A criterio de la policía


Después del 3 y 4 de diciembre pasado nadie puede negar que la policía es un actor político que interviene – a veces de forma legal, a veces en la cornisa y a veces directamente en la ilegalidad, como lo demostró la causa del narcoescándalo – en la arena pública para imponer sus decisiones. Sin embargo, la Legislatura de Córdoba lejos de poner coto a las acciones policiales, sigue empoderando a una institución que ha demostrado ser estructuralmente violenta.

Con una pésima redacción, para cuya comprensión se hacen necesarios vastos conocimientos de dogmática jurídico-penal, quedará a criterio de la policía la interpretación de las intenciones del legislador. En la práctica esto no se resolverá mediante la profesionalización de la policía, sino que aumentará nuevamente el poder discrecional de esta fuerza de seguridad.

No se avecina una mejor convivencia ciudadana, pues este nuevo (o no tan nuevo) instrumento normativo sigue diferenciando entre ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda, a quienes parece legítimo sacrificar en nombre de una seguridad que nunca llega y es violatoria de derechos. Parece que se avecinan tiempos azules, azules casi negros.

Por Lucas Crisafulli - Marcha de la Gorra

Fuente: Cba24n

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