Julio López
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Legalidad: “Cerco” a la lucha de clases
Por Grupo de Aporte al Comunismo - Thursday, Dec. 18, 2014 at 12:03 PM

Todo orden estatal y jurídico y, en primer lugar, el orden capitalista,

descansa en último análisis en el hecho de que su existencia y la validez de sus

reglas no plantean ningún problema y son aceptadas como tales. La transgresión de

esas reglas en casos particulares no acarrea ningún peligro especial para el

mantenimiento del estado en tanto esas transgresiones no figuren en la conciencia

general sino como casos particulares.

LEGALIDAD E ILEGALIDAD, 1920.

Georg LUKÁCS*

Legalidad: “Cerco” a...
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El día 12 de diciembre del año 2013 se sometió a juicio oral y público un hecho ocurrido el 7 de febrero de 2006 en el pueblo de Las Heras, Santa Cruz.

Por aquél tiempo, los petroleros de dicha ciudad venían realizando diferentes actividades en el marco de la lucha contra el impuesto al salario –mal llamado impuesto a las ganancias- y contra el fraude laboral, a fin que sean incluidos en el convenio de petroleros  los trabajadores de la empresa terciarizadora Indus, enrolados en la UOCRA, que desempeñan tareas vinculadas a la actividad petrolera (soldadura de caños que trasladan el petróleo de los  pozos a las bocas de almacenamiento)

Desde el 13 de enero los trabajadores cortaban diferentes accesos y rutas, lo que motivó una serie de denuncias radicadas en diferentes juzgados por parte de los apoderados de YPF, Bolland, “Pride Internacional” y Vintage Oil Argentina”. Sus pérdidas económicas eran millonarias.

Finalmente, el día 7 de diciembre se ordena detener a “quienes resultan ser los los líderes y cabecillas de las protestas…” (extracto fallo).

De las constancias del fallo, surge que tres grupos de Infantería, Comando antidisturbios y policías locales se reunieron previamente en una dependencia policial del lugar, donde el comisario les mostró las fotos de las personas debían detener; allí se decidió de quienes se trataría, en función de las infiltraciones y tareas de inteligencia previas, ya que no existió orden de detención en la que se individualizara a los sujetos comprendidos en el operativo.**.

Se dirigieron primero a la sede del sindicato de petroleros; luego a la radio local donde Navarro Mario (dirigente sindical) estaba dando una entrevista en vivo. Allí lo detuvieron, previo a un discurso que fue oído por la población. De ahí lo llevaron a la Alcaldía.

Entonces… Comenzó a concentrarse el PUEBLO DE LAS HERAS EXIGIENDO SU LIBERACIÓN.

Estaban los petroleros; estaban trabajadores terciarizados del Indus; pero también estaba una inmensa parte de la comunidad.

Lo que siguió a continuación, no fue exclusivo de los actores en conflicto reivindicativo; al menos 700 personas se congregaron en la seccional como CLASE OBRERA, ante el ataque de clase***  perpetrado por el estado que significó la detención de Mario Navarro.

En determinado momento, ya estando en la puerta exigiendo la liberación, comienza el apedreo directo al edificio con todo lo que se hallaba a su disposición.

No interesa en este trabajo si fue reacción producto de la represión policial in situ, o si fue espontáneo, da lo mismo.

Los siguientes extractos de las declaraciones del personal represor,  nos ayuda a comprender la magnitud de la acción:

“Estaba oscuro, …habia piedras para tirar de todos lados… nos obligan a retroceder…”  “vidrios que estallaban”…  “tenían una camioneta y un vehículo chico con luces prendidas que nos encandilaban”..”los gritos eran alaridos como las hordas cuando atacan violentamente…” “gritos pidiendo la libertad” … “yo escuchaba gritos, impacto, gritos, impactos” “…la gente gritaba que lo suelten, escuchamos disparos de arma de fuego … bombas molotov…

 “No había antecedentes en el país de algo como lo que pasó ese día..”

La acción de liberación se desarrollo durante al menos dos horas, en el contexto de la cual se utilizaron armas de fuego.  Se logró diezmar la capacidad de la infantería, comando y policia local, que se vieron absolutamente abatidos por la poblada. El Comisario a cargo de la seccional, decidió, frente a la inquebrantable voluntad del pueblo de recuperar a Navarro, disponer él mismo de su libertad. El lo escolta hasta la salida de ahi. Cesa la acción popular.

Saldo:

1 policía muerto; 6 policías con heridas graves de arma de fuego y producto de las piedras.

Alcaldía de las Heras destrozada

LIBERACION DE NAVARRO.

Al día siguiente, la reacción del Estado burgués no se hizo esperar: se militarizó Las Heras; desembarcó Gendarmería y la Brigada de Investigaciones de Zona Norte, sembrando un régimen de terror; se instalaron en una casa particular donde hicieron los interrogatorios; torturaron; aproximadamente 250 personas se refugiaron en la Iglesia de la Zona; alrededor de 20 personas fueron detenidas; siete de ellas permanecieron detenidas por tres años y sometidas al juicio.

En las jornadas de debate, se constatron las torturas a las que fue sometido Alexis Perez; se demostró la carencia de pruebas para demostrar que los acusados fueron los autores del homicidio, de las lesiones y de los daños producidos en el edificio de la alcaidia. El testimonio “principal” del que se sirvió el Fiscal para tener por “probada” la autoría, fue arrancado mediante tortura. Asi lo expresó ese testigo en el debate mismo.

Dos fueron absueltos: Alexis Perez, changarin, y Juan Bilbao, empleado municipal.

Cinco fueron condenados a la pena de 5 años de prisión por “coacciones”; o sea, por exigir la libertad de Navarro mediante el uso de la violencia:

Pablo Mansilla, petrolero, Carlos Mansilla, petrolero,Daniel Aguilar, petrolero, Leopoldo Bach, petrolero

Tres de ellos, condenados a prisión perpétua por el homicidio agravado de Sayago: Inocencio Cortes, empleado municipal; Jose Rosales, petrolero; Hugo Gonzalez, petrolero

Uno de ellos, Dario Catrihuala, petrolero, condenado a la pena de 5 años por las lesiones que sufrió el personal policial

Un menor, Alexis Pádilla, desocupado, fue encontrado responsable del homicidio agravado pero por ser menor al tiempo del hecho no recibió pena, a la espera del enjuiciamiento dentro del régimen penal juvenil.

 

Esta apretada síntesis de los hechos, demuestra que la condena no fue consecuencia de la lucha reivindicativa que estaban desarrollando; fue la respuesta/ castigo del Estado Burgués a la acción de la clase obrera que repelió el ataque de clase*** que significó la detención “legal” de Mario Navarro.

Ellos fueron condenados porque la poblada significó la  negación de la “legalidad”,

Negaron la legalidad cuando repudiaron  la detención ordenada “legalmente” ( o sea, en el marco de un proceso penal iniciado a raiz de la denuncia de la empresa petrolera afectada por el piquete) de Mario Navarro;

Negaron la legalidad cuando, en vez de optar por los canales institucionales para peticionar la libertad de aquél (en el marco del proceso penal por el cual fue detenido), actuaron en forma directa; se condujeron a la Alcaldía, y ante la negativa de su liberación, confrontaron con violencia hasta obtenerla, y sólo con Navarro recuperado se fueron del lugar.

Asimismo, nos permite ejemplificar cómo la clase opresora se sirve de la institucionalidad que brinda el Estado para preservar sus intereses:

1.- Del derecho penal: denuncia la comisión de un delito que permite  iniciar un “proceso” ;

2.- Del poder judicial: Esta simple acción habilita a que intervenga un/a juez/a, que echando mano a las normas penales y utilizando su facultad de ordenar la privación de la libertad, así lo dispone.

3.- Del aparato represivo: 1 y 2 permite  el accionar policial para infiltrarse y determinar quienes son los dirigentes, acciones que, cubiertas con el “manto de la legalidad”, se avalan como “tareas investigativas” propias de la función de “prevención policial” , que en las Heras llegó al punto tal de poner en cabeza del personal policial determinar quienes serían detenidos “…El principal Chavez abrió el cajon del jefe de la dependencia y saca las fotos de las personas a detener y la muestra…” (Extracto fallo)

4.- 1, 2 y 3 son “canales institucionales”. Ley, Justicia, Poder Punitivo son instrumentos de este sistema para su conservación y reproducción en manos Estado, y  por lo tanto, a disposición de Clase Explotadora.

 

Así se explica la libertad de acción que tiene la clase dominante para actuar dentro y fuera  de las leyes: éstas son creadas, interpretadas y aplicadas según la conveniencia e interés de la clase dominante y su Estado.

Frente a un escenario donde se expresa la lucha de clases (corte de ruta, toma de fábrica, ocupación, etc) la clase explotadora y el Estado tienen a su disposición todos los canales institucionales y, al ser instrumentos pensados para garantizar su dominación y preservación, cuentan con la posibilidad libre de apartarse del texto de la ley cuando la situación así lo requiere.

No obstante, dado que para el enemigo en necesario mantener la creencia en la legalidad, por ser instrumento de dominación ideológica, suele agotar todos los medios que ésta brinda antes de proceder a su violación.

Ello es así porque cada vez que la burguesía y su Estado actúan fuera de la institucionalidad, socaban la “confianza” en ella.

Cuando en el conflicto de Gestamp el propio ministerio de trabajo nulificó su propia conciliación, demostró lo que afirmamos.

La legalidad burguesa, (sistema de normas que regula las relaciones sociales y determina qué se puede hacer, que no, y cómo hacerlo) es una institución más para garantizar la subsistencia y reproducción de las relaciones de producción de este sistema capitalista.

En tanto nos “reconoce” ciertos derechos (civiles, económicos, sociales) frente a otros sujetos, al empleador y hasta ante el mismo Estado, dicha “protección”, (de por si endeble e inexistente para muchos a medida que se desciende en la escala social) desaparece y se vuelve en nuestra contra cuando se trata de una cuestión donde se expresa la lucha de clases.

Ahí la legalidad está y estará del lado del enemigo.

 

Volvamos al caso Las Heras.

Posicionándonos en nuestra clase, no nos interesa que la acción de recuperar a Mario Navarro fuere “ILEGAL”, dado que fue LEGITIMA y, al no mediar la institucionalidad dominante, de ACCION DIRECTA

Decimos que es legítima porque tiene su génesis en una justa causa: LA DEFENSA ANTE UN ATAQUE DE CLASE.

El derecho burgués, por naturaleza, jamás reconocerá la legitimidad de la clase trabajadora de responder ante un ataque de clase; mucho menos, la dotará de “legalidad”.

 

No obstante, desde nuestra posición debemos afirmar y re afirmar el “LEGITIMO DERECHO” de repeler ese ataque con los métodos y herramientas que le son propios, o sea, de actuar COMO CLASE CONTRA LA CLASE OPRESORA Y SU ESTADO GENDARME.

Donde nosotros vemos “legitimidad” , el enemigo “cerca” la acción con el “vallado” de la legalidad.

Justamente por ser propios de nuestra clase, justamente por servirse de ellos en el terreno de la confrontación directa, no están institucionalizados, no son legales.

POR ELLO, LA REACCIÓN SIEMPRE SERÁ SEVERA, salvo que se alcance un grado tal de legitimidad que inhiba la acción de respuesta, por representar un alto costo político.

A diferencia de la mera acción ilegal o delito, la acción directa pretende para sí legitimidad. Su misma existencia expresa una tensión entre legitimidad y legalidad. Tiende a emerger cuando ante un reclamo considerado legítimo, los demandantes no perciben como válidos o efectivos para su resolución los canales institucionales preexistentes. La fuerza moral de la acción es un elemento central para inhibir procesos de carácter represivo sobre la misma****. La huelga de los Docentes de Bs As de 2014, que desconocieron conciliaciones obligatorias y fallos judiciales es un claro ejemplo.

En la medida que la acción no alcance la legitimidad pretendida, tenderá a ser criminalizada y reducida por el orden social a un mero delito: Es lo que sucedió en Las Heras.

 

La poblada de las Heras es para nosotros legítima; para el sistema, ilegal.

Nos demuestra que la clase obrera contiene una potencialidad de enfrentamiento capaz de hacer frente al Poder Represivo y arrancar de sus garras aquello que le es propio; y que cuando actúa motivada por un hecho que lo siente en sus entrañas, se desembaraza por un instante de toda la cultura de la institucionalidad y libera toda su energía, bronca y odio acumulado durante largos periodos de sometimiento.

La clase trabajadora debe emanciparse de toda la superestructura burguesa donde la “legalidad” juega un papel primordial en la reproducción de las relaciones de producción y control social. Debemos dinamitar la concepción de la ley como neutral, racional, verdadera y autónoma, en tanto el sistema refuerza su legitimidad con estas técnicas fetichistas

Debemos desnudar el carácter de “clase” del poder judicial productor de sentencias;

Debemos derribar este ejemplo de “falsa conciencia” entendida como “el mantenimiento de creencias falsas o inexactas opuestas al interés social del grupo de uno mismo y que, por lo tanto, refuerzan una posición de desventaja de grupo” (John José, 1995).

Finalmente, una reflexión: Si la adhesión a toda costa a la legalidad es, en efecto, completamente característica de los oportunistas, se caería completamente en el error al atribuir mecánicamente a los partidos revolucionarios la voluntad contraria, a saber, la voluntad de la ilegalidad.

El hecho de apreciar la violación de la ley por si misma delata que el revolucionario no se ha emancipado de la atribución de un valor ejemplar a la legalidad, aunque mas no sea de signo negativo. En tales casos, la liberación, que pasa por la conciencia, no es aún completa. (Lukacs, ob. Cit).

 Vera Santos.

 

*Extraído de la edición de 1970 de Historia y Conciencia de Clase (págs. 260 a 272), edición castellana realizada por el Instituto del Libro, La Habana.

**Cabe aclarar que la propia Constitución exige, para detener a una persona, que exista una orden judicial fundada – o sea que existan pruebas de que esa persona está sospechada de cometer un delito- , y que esté individualizada la persona/s a aprehender.

Esa individualización le corresponde, al Juez que intervine.

Con lo cual, la detención que horas mas tarde acabó con una fenomenal pueblada, fue “ilegal” en términos de que no se ajustó a lo que establece la ley.

***Ataque de clase: Concepto empleado para hacer referencia los actos realizados por parte de la clase patronal (por ej.  despidos por organización sindical) o su Estado burgués (ej. procesamiento/encierro luchadores sociales) en su condicional de tal, contra la clase trabajadora, en su condición de tal . Es una expresión concreta de la lucha entre clases.

**** Extraído de http://www.cecies.org/articulo.asp?id=147

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