Julio López
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El enemigo somos los demás...
Por (reenvio) Pote (Salhaketa - Bilbo) - Thursday, Dec. 18, 2014 at 3:34 PM

“…Esta cadena de patologías sociales que solemos denominar con el nombre genérico de proletariado: mendigos y vagabundos, prostituidos de ambos géneros, alcohólicos, maleantes y gentes del submundo en el sentido más amplio, degenerados anímica y corporalmente. Todos ellos constituyen el ejército de enemigos principales del orden social, entre los que los delincuentes habituales constituyen el Estado Mayor.” Franz Von Liszt (1882)

He querido comenzar estas líneas con una cita de uno de los padres del penalismo moderno, porque en mi opinión refleja claramente el objetivo que subyace a todo código penal, que no es otro que castigar al «enemigo» del orden social definido por el Poder. Von Liszt no tiene ningún problema en llamarlo por su nombre: el «proletariado», entendido como todo aquel que no pertenece a la clase dominante, que no pertenece o apoya incondicionalmente a los grupos detentadores del poder, que es a quienes defiende el Estado. Es probable que esta sea una de las primeras definiciones del Derecho Penal del Enemigo, pero en aquellos entonces lo de «del enemigo» sobraba por redundante. En mi opinión, sigue sobrando a día de hoy.

Hago estas aclaraciones previas, porque puestos a analizar la evolución del Código Penal (CP) y sus auxiliares en el control social (las leyes antiterroristas, de seguridad ciudadana, penitenciarias, etc.) en la España de esta Segunda Restauración Borbónica (esa que sufrimos desde 1975), hay que partir de la idea de que ningún CP será nunca la respuesta adecuada a ningún problema o conflicto social, porque siempre es una herramienta interesada al servicio de los intereses del Estado y la clase o grupos que lo sustenten. Por eso el CP siempre entenderá a los demás, a los que no somos de esa clase o grupos dominantes, como el enemigo al que se trata con mayor o menor tolerancia, entendida la tolerancia como mayor o menor severidad en el castigo y/o en el grado de aplicación de los castigos.

¿Añorando el Código Penal franquista?

El día que murió el Dictador, en el Estado español estaba en vigor el Código Penal refundido en 1973 que, a día de hoy, es considerado el más progresista y moderado de los que han estado nunca en vigor. No es casualidad, en realidad fue una más de las estrategias de ese tardofranquismo que estaba empezando a jugar a ser demócrata y que requería certificado de europeidad y progresía. Esta estrategia de camuflaje de las esencias autoritarias del Franquismo se tradujo en una tendencia general a la descriminalización de numerosas conductas, la rebaja de las penas, las redenciones generalizadas a través del trabajo y el estudio y hasta un cuestionamiento teórico de la misma prisión, que alcanzaría su máxima expresión en el Ley Orgánica General Penitenciaria de 1979, que probablemente sea la más progresista que nunca haya aprobado un legislador. No nos engañemos, la ley penitenciaria fue una estrategia política que buscaba desactivar la lucha social que la COPEL estaba llevando a cabo dentro de las propias cárceles reclamando la Amnistía General (y no sólo a los presos políticos) y se quedó en papel mojado porque su aplicación nunca fue real.

Con el CP de 1973 pasó algo parecido; puesto que algunas leyes franquistas como la de Vagos y Maleantes no fueron derogadas hasta 1995 (se dejaron ahí, para aplicar cuando se considerase oportuno) y algunas instituciones como el Tribunal de Orden Público no se extinguieron sino que se transformaron en la Audiencia Nacional; así nos encontramos con que la supuesta “progresía” del CP de 1973 era relativa, si bien tenía una serie de características que hoy se echan de menos porque la evolución del penalismo hispano las ha convertido en ventajas comparativas. Un ejemplo, gracias a las refundiciones de condena y a la redención de penas, el tiempo máximo de estancia real en prisión para los condenados según ese CP era de 20 años (cuidado con esto, porque los delitos cometidos dentro de prisión no eran refundibles y podrían aumentar la estancia en la cárcel, sin contar los reingresos por reincidencia), que no es que sea poco, pero que es la mitad de la pena aplicable en la actualidad.

La legislación antiterrorista como punta de lanza.

Pero el momento del CP de 1973 fue relativo y breve, porque la realidad era que las transformaciones sociales que se dieron a finales de los 70 y principios de los 80 requerían de un mayor grado de control policial. Por lo pronto, la Ley Antiterrorista de 1971 no sólo no se abolió, sino que se endureció en 1975 y se prorrogó en 1979, en su versión endurecida. Cuando el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional gran parte de esta ley en 1987, la nueva ley antiterrorista de 1988 mantuvo la incomunicación y otra serie de elementos que garantizaban la aplicación de un «Derecho Penal de excepción» siempre que fuera necesario.

La importancia de las legislaciones antiterroristas es mayor de lo que podamos pensar; por un lado (igual que ocurre con la cárcel) son el laboratorio donde se experimentan técnicas punitivas y de control social que luego se van a generalizar al resto de la sociedad en ese proceso que los expertos denominan «efecto expansivo de las leyes de excepción», es decir, las condenas que hoy se piden para los terroristas, mañana se piden para los delincuentes habituales y pasado para la delincuencia en general. Conectado a este proceso, las leyes antiterroristas sirven para definir al enemigo, dado que la sociedad acrítica tiende a aceptar que todo aquel al que se le aplique una ley antiterrorista es un terrorista, sin plantarse que la definición de «Terrorismo» es más compleja de lo que aparenta. Sin entrar en ese debate, sigamos con el tema de la construcción del enemigo que es el paso previo a su deshumanización, gracias a la cual el Poder podrá imponer un castigo inhumano (tortura, cadena perpetua, pena de muerte, etc.) contando con un apoyo social mayoritario. En este camino, la transformación en «terrorista» de la disidencia es un peldaño más en la escalada hacia la cruzada punitiva.

El penalismo «demócrata» español

Así las cosas, hasta la llegada de la Ley de Seguridad Ciudadana de 1992 (sí, la ley Corcuera), excepto por la Ley Penitenciaria de 1979 que no se aplicó nunca en su esencia, puede decirse que se mantuvo el penalismo franquista con algún que otro matiz. Fue la ley Corcuera la primera expresión de una Ley de control social plenamente «democrática», y aunque la patada en la puerta fue declarada inconstitucional, las esencias de control social de esa ley se mantuvieron intactas: manga ancha para los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado traducida en controles policiales sin necesidad de supervisión judicial, obligación de los ciudadanos a identificarse sin rechistar, a informar de forma preventiva de que va a ejercer su derecho a la manifestación o la protesta, la prohibición de transportar por la vía pública las sustancias que el CP no prohibía consumir, etc. En realidad era un endurecimiento administrativo del propio CP de 1973, que finalmente fue derogado en 1995.

Con el nuevo CP de 1995, el de la «democracia» se vendió un humo que aún hoy sigue activo: el de la reducción de las penas. Efectivamente, en teoría disminuían las penas, pero al anularse las redenciones, el resultado es que con penas menores se pasaba más tiempo preso, elevándose el máximo de estancia real en prisión a 30 años. Otra de las supuestas progresías eran las penas alternativas a prisión, que no se pudieron aplicar de forma generalizada por la falta de recursos económicos y que nunca han pasado de ser anecdóticas en el conjunto del sistema penal. También se vendió como positiva la sustitución de algunas condenas por multas, lo que ha supuesto el regreso de la prisión por deudas (el que no puede pagar la multa, puede acabar en la cárcel). Pero la realidad es que el CP de 1995 penalizaba más conductas que antes no eran delito de las que despenalizaba y hacía más fácil entrar en prisión y más difícil salir de ella que con el CP de 1973, aunque esta característica tardase unos años en aparecer.

Porque lo peor del CP de 1995 es que no le gustaba, por blando, a un Partido Popular que asumía el poder en el año de su entrada en vigor y que iba a reformarlo más de 20 veces, especialmente en los años de su mayoría absoluta. De entre todas las reformas, la más grave fue la LO 7/2003 “Para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas”, que elevó el máximo de estancia en prisión a 40 años. Nuevamente, la supuesta excepcionalidad de esta ley se relativizaba y se aplicaba cada vez a más personas. Pero fueron muchas las reformas que agravaban la dureza penal o penitenciaria, obligando al pago de la responsabilidad civil para acceder al tercer grado, aplicando la localización permanente a personas que antes tenían libertad condicional o transformando muchas faltas en delitos… Todo esto se traducía siempre en más estancia en prisión. Curiosamente, la mayoría absoluta de Aznar no tocó la Ley Corcuera (por tanto hay que pensar que le valía), pero la evolución del penalismo democrático español es devastadora: de los 16.000 presos de 1975, se pasó a unos 45.000 en 1995, que se mantuvieron hasta el año 2.000, en el que tras las reformas penal y penitenciaria la cifra subió a los 74.000 de 2010. Sin olvidar las sanciones administrativas, los menores con medidas de seguridad cerradas, las personas con controles telemático, etc. Es decir, que a día de hoy, puede haber unas 100.000 personas en el Estado español cumpliendo algún tipo de medida penal, sin contar las que puedan tener antecedentes penales.

Crisis social y penalismo

Pero desde el advenimiento de las nuevas medidas ultra-neoliberales que han acabado en los últimos años con los restos de los escasos derechos sociales conquistados con anterioridad, la «paz social» se ha visto alterada y la respuesta del Gobierno Rajoy es una nueva vuelta de tuerca punitiva, tanto con una nueva reforma del CP (la de Gallardón) como con una nueva propuesta de Ley de Seguridad Ciudadana (la de Fernández Díaz). El endurecimiento es evidente, sirva de ejemplo la disolución de la idea de máximo de cumplimiento penitenciario en torno al concepto de «prisión permanente revisable», el eufemismo que han buscado para la aplicación de la cadena perpetua. Pero la idea que subyace en el nuevo panorama es clara: la guerra contra los movimientos sociales. Así, los escraches pasan a ser sancionados administrativamente de una forma muy contundente y pueden llegar a ser delito, dado que la nueva definición de «atentado contra la autoridad» permitiría sancionar como tal muchas actitudes que hoy no lo son (hoy hace falta una violencia «grave», mañana lo de grave dejará de ser necesario), al tiempo que se amplía el concepto de «autoridad» (definiendo como tales incluso al personal de la seguridad privada). En la propuesta de nuevo CP se considera delito de alteración del orden público, la entrada en espacios abiertos al público para realizar acciones de propuesta pacífica (por ejemplo, la entrada en una entidad bancaria o una oficina municipal).

En el nuevo CP desaparecen las faltas, incrementándose mucho el número de delitos, pero que nadie se asuste, que para aquellas cuestiones que dejan de ser faltas penales pero no se convierten en delitos viene la segunda parte del nuevo tándem represivo: la nueva Ley de Seguridad Ciudadana. Por esta doble vía, la penal y la administrativa, se aumenta el castigo a los inmigrantes sin papeles, a los vendedores del top-manta (que vuelven a ser inmigrantes sin papeles), a los participantes en protestas no autorizadas, a quienes graben en video o fotografíen intervenciones policiales, a quienes protesten en una entidad bancaria, a quienes digan en un pleno municipal algo que no guste al alcalde, a quienes ayuden a un inmigrante sin papeles o se manifiesten por los derechos de sus vecinos intentando evitar un desahucio, a quienes convoquen una protesta o manifestación por las redes sociales y difundan la propuesta (aunque no asistan)… Pero no es sólo eso, también es que los antecedentes penales va a estar activos durante más tiempo, que el certificado de antecedentes penales se va a exigir para más trámites administrativos (lo que aumenta la visibilización de la condción de «delincuente» de las personas), en un contexto en el que hay más actitudes calificadas de delito. Y un último detalle… las faltas tiene que ser consumadas, pero los delitos pueden serlo en grado de tentativa, lo que también conlleva sanción y genera antecedente penal.

Todo esto sin olvidar los sistemas de control, como los ficheros legales o ilegales (las listas negras) de activistas, de personas susceptibles de ser potencialmente peligrosos, o sospechosos de haberse «radicalizado», según definición de la iniciativa 8570/10 del Consejo de la Unión Europea, aprobada a propuesta del Reino de España y que permite a los Gobiernos «espiar con todos los medios» a las personas sospechosas de convertirse en terroristas en uno de los mejores ejemplos del Derecho Penal de Autor legislado hasta la fecha, ese derecho que castiga no lo que se hace sino lo que se es, porque con que el poder crea que puedes llegar a ser un terrorista basta para que se apliquen las medidas de excepción.

Porque el nuevo enemigo definido en el nuevo CP es ante todo el disidente social, especialmente el que protesta de una forma activa, pero también mantiene los rasgos del que atenta contra la propiedad privada, como siempre ha sido, y del extranjero (entendido ahora como extracomunitario, como el no occidental) y en la nueva lista de miedos sociales se recuperan figuras que el Estado de Bienestar (ese que tampoco acabó de ser nunca del todo) había trasladado a otros espacios extra-punitivos, como el enfermo mental, que vuelve a ser criminalizado una vez que los recursos sanitarios y las asistencias sociales se disminuyen. La extensión de las prácticas punitivas a cada vez más sectores sociales implica la extensión de la cultura punitiva que alcanza no sólo a aquellos que sufren sus consecuencias, sino que infecta ideológicamente a cada vez más personas, que exigen el endurecimiento de las penas, que demandan más seguridad frente al enemigo que el poder les pone delante diciendo que también es suyo, cuando en realidad no lo es…

Claro está que el endurecimiento no es para todos: los delitos de corrupción, especialmente los cometidos por malversación de caudales públicos, rebajan bastante las penas. En el fraude a la Hacienda Pública (que implica defraudar más de 120.000 € en un año), no conlleva cárcel si se devuelve lo defraudado. Sin olvidar que con independencia de las penas, los delitos que no son perseguidos (como la tortura, los acosos policiales, los abusos de autoridad, etc.) no reciben ningún castigo. Y es lógico, porque la definición del Derecho Penal del Enemigo tiene su contrapartida: el Derecho Penal del Amigo. Porque ante a peligrosidad del enemigo se opone la seguridad del amigo, y la «seguridad» es el derecho que merece más protección en el nuevo sistema penal, por encima de la libertad de movimientos, expresión o cualquier otro derecho civil. Evidentemente, quien ayuda al mantenimiento del sistema, quien no protesta y de paso financia ilegalmente al partido de turno en el poder, no es el enemigo, es el amigo, contra él no hay que legislar.

¿Hay conclusiones?

La conclusión es que las nuevas herramientas penales buscan aumentar la represión social, no tanto por lo que las estructuras del Estado han hecho ya como por lo que tienen intención de seguir haciendo en el futuro, pero lo que está claro es que junto a las nuevas tecnologías de control policial y las nuevas estrategias de violencia económica, hace falta una referencia legal, un nuevo marco penal que es el que se está definiendo en torno al nuevo CP y la nueva ley de Seguridad Ciudadana. Hay que atacar a todo tipo de disidencia, controlar toda manifestación de protesta, incluso cualquier forma de pensamiento divergente (tampoco es coincidencia que la Ley Wert esté aprobándose al unísono). Porque la «nueva» definición del enemigo, después de medio siglo de tregua socialdemócrata, vuelve a ser muy parecida a la que dio von Liszt en el siglo XIX, el enemigo de hoy es todo aquel que por su mera existencia pone en cuestión el orden social con independencia de sus actuaciones concretas: ya no hay que actuar, basta con ser, incluso con imaginarse contra el statu quo. Por eso, la primera conclusión es que para acabar con la represión social hay que terminar con todo CP, sea el que sea.

Además, en todo este proceso hay una vertiente positiva. El nuevo endurecimiento implica una debilidad en el propio sistema, que se está viendo obligado a abandonar sus caretas y poses pseudo-democráticas, que evidencia que un CP dictatorial como el de 1973 puede ser más progresista que el que se nos viene encima. Que explicita el miedo del poder a las nuevas formas de protesta social, a tener que volver a repartir más de lo que les apetece en un futuro próximo. Porque como decía una compañera del la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura en la clausura de las «Jornadas sobre la criminalización de la protesta social y las estrategias de resistencia ciudadana» celebradas en Sevilla en noviembre de 2013, nuestras armas son el apoyo mutuo y la inteligencia colectiva, y cada vez que las empleamos, el miedo cambia de bando y lo sufren las clases dominantes. Por eso la segunda conclusión es que se puede acabar con la cultura punitiva, que tenemos la obligación ética de luchar contra ella y que será desde la protesta y la disidencia sociales desde donde lo consigamos.

fuente http://www.nodo50.org/ekintza/spip.php?article623

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