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Corrientes: Dan intervención a la Comunidad Indígena en estudio de impacto ambiental
Por Poder Judicial de Corrientes - Friday, Dec. 26, 2014 at 12:17 PM

23/12/2014 - La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial dispuso que el Juzgado Civil y Comercial N° 12 ordene un estudio de impacto ambiental en el terraplén, dando participación no sólo a las partes sino también a la Comunidad Indígena Yahavere.

En el marco de la causa “LEIVA, BRUNO C/ FORESTAL ANDINA S.A. S/ SUMARISIMO" los doctores Carlos Anibal Rodríguez y María Beatriz Benítez de Ríos Brisco dispusieron que el Juzgado Civil y Comercial N° 12 ordene un Estudio de Impacto Ambiental (EIA´s) de todo el terraplén cuestionado por parte del I.C.A.A., en el que deberá dar participación a las partes y a la comunidad indígena Yahaveré.

También dispuso que ese estudio evalúe los efectos relevantes actuales sobre el ambiente y en particular, la flora y fauna de la zona donde se construyeron las obras cuestionadas, y además sus impactos sobre los terrenos y caminos de los pobladores de esa comunidad indígena y demás pobladores que no pertenezcan a la misma. Una vez finalizado éste, el Juzgado deberá evaluarlo y analizar si debe ordenar la prosecución o no de la causa.

La intervención de esa comunidad había sido rechazada en primera instancia pero en la Cámara se la consideró “imprescindible”. El nuevo protagonista invocó su personería jurídica en trámite ante el I.N.A.I. (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) y solicitó ser tenido por tercero en calidad de parte, fundando su petición en tener la participación necesaria en éste proceso de demolición del terraplén para que “de una vez y para siempre esa comunidad deje de sufrir las nefastas consecuencias que esta obra les trae, al igual que toda otra de similares características”. Se alegó también que la comunidad resultaba directamente afectada por los efectos de la sentencia dictada.

Los magistrados sostuvieron que el rechazo a la participación de la comunidad indígena Yahaveré fue denegada por cuestiones formales, violentando el acceso a la justicia que tiene ese sector -uno de los más discriminados de la sociedad- pasando por alto las 100 Reglas de Brasilia.

Citaron jurisprudencia del STJ del Chaco, al ratificar las sentencias de lera. y 2da. Instancia dictadas en autos “Asociación Comunitaria Nueva Pompeya y otras c. Instituto de Colonización del Chaco y/o quienes res. resp.” y de la CSJN en la causa “Piquiman, Crecencio C/ Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural s/ acción de amparo” (Comunidad Aborigen Lagunita Salada, Gorro Frigio y Cerro Bayo).

El doctor Carlos Rodríguez señaló que “la falta de participación de las comunidades indígenas en los términos del fallo trae como consecuencia el deber del Tribunal de analizar la normativa y legislación, máximo cuando los representantes de esa comunidad manifiestan en su presentación que las salidas de dicho pueblo originario se debe realizar por la entrada de la propiedad de Forestal Andina -hoy Hacienda San Eugenio S.A.- y/o en su defecto por zonas del Iberá que estarían inundadas”.

El magistrado concluyó que “Todo este largo trámite se inició por la falta de una Evaluación de Impacto Ambiental por parte de la autoridad administrativa competente de obras que debía fiscalizar, lo que determinó el dictado de la medida precautoria que la demandada nunca acató y es más, continuó con la realización de las obras”. Añadió: “La falta de esos estudios llevó al dictado de la sentencia de autos, con la expresa aclaración de que los costos de la demolición deberían ser a cargo de la parte demandada y –a su criterio- el único desenlace posible a los efectos de la terminación o no del presente pleito y dada la situación actual es la realización de un Estudio de Impacto Ambiental de todo el terraplén, el original, como el de su ampliación a cargo de la Autoridad Ambiental, es decir del I.C.A.A., en la que podrán participar la parte actora y en la que se deberá obligatoriamente dar participación a la comunidad indígena de Yahaveré.

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