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Ordenan reinstalar en su trabajo al delegado normalizador de SUPA Zárate-Lima
Por ACTA - Saturday, Dec. 27, 2014 at 2:12 PM

Sábado 27 de diciembre de 2014, por Redacción | En fecha 15 de diciembre el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 56 ordenó la reinstalación del compañero Osmar Villalba, delegado normalizador de la Seccional Zárate-Lima del Sindicato Unidos Portuarios Argentinos (SUPA), Personería Gremial N°1400, adherido a la Central de Trabajadores Argentinos Autónoma.

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El Juez a cargo consideró que “teniendo a la vista los instrumentos agregados a la causa (anexo Nº 6704), el resultado de la prueba testimonial sumariamente obtenida a fs. 23/25 y lo dictaminado por la Sra. Representante del Ministerio Público a fs. 31 –cuyos fundamentos comparto y doy por reproducidos brevitatis causae- se encontraría acreditado que el accionante habría sido elegido delegado normalizador de la Seccional Lima en el año 2012 y que, en tal calidad, habría concurrido a las audiencias fijadas en el ámbito administrativo del trabajo, así como también que al momento de disponerse su desvinculación sin causa continuaba ostentanto dicho cargo, razones por las que se impone la admisibilidad de la medida precautoria deducida a fs. 9vta./10, ello sin perjuicio de lo que se decida en definitiva sobre el fondo del asunto”.

La actividad sindical del compañero Villalba en el puerto se origina en el año 2009 junto con otros compañeros, entre los que se encontraba el actual Secretario General del SUPA Zárate- Lima–Campana, Gustavo Rodríguez, solidarizándose y organizando el reclamo de la restitución en sus puestos de trabajo de varios trabajadores que habían sido despedidos de la empresa CAT.

Ante la grave situación existente, organizó con el nombrado una manifestación con permanencia de los trabajadores en huelga de hambre en el acceso de la terminal portuario Delta Dock S.A.

A partir de la acción sindical antes señalada, desde ese año comenzó a organizar a los trabajadores, tendiente a mejorar las condiciones laborales y salariales de todas las empresas del sector.

Luego, como se refiriere en el primer párrafo, fue electo delegado normalizador y participó de negociaciones en el Ministerio de Trabajo en representación de los trabajadores del sector.

Concurrió a las audiencias fijadas por la autoridad de aplicación con el objetivo de lograr un Convenio Colectivo de Trabajo para el corredor portuario Campana- Zárate.

Esta aspiración común de los trabajadores y el gremio del cual forma parte intentó ser frustrada por la empleadora Delta Dock S.A. quien no obstante conocer su calidad de delegado normalizador de la Seccional Lima-Zárate por el SUPA lo despidió contrariando la protección libertad sindical y negociación colectiva (Convenios 87, 98, 135, 141, 151 y 154), el primero elevado a la máxima jerarquía normativa, constitucionalizándo en los términos del último párrafo del inciso 22 del Art. 75 CN”.

En el presente caso, además fue obviado el procedimiento establecido en el artículo 52 de la Ley de Asociaciones sindicales (LAS), (proceso previo de exclusión de tutela), al momento de despedir al delegado normalizador lo cual es lógico, dado que ningún juez podría avalar la negativa de un derecho sin fundamento alguno.

La negativa al ejercicio de su derecho (sin como mínimo haber iniciado un proceso de exclusión de tutela) constituye una violación a la tutela gremial de que goza el actor como delegado normalizador, una afrenta a la libertad sindical y una práctica desleal en los términos de la ley 23.551.

Este despido violentó no sólo el Derecho al Trabajo, al ejercicio de la libertad sindical y a no ser discriminado por dicho ejercicio sino también el de sus compañeros del SUPA y el de los trabajadores que de este modo vieron gravemente vulnerado su derecho a elegir su representante y que se organice y se expanda el gremio.

Ante la conducta de la demandada desde la Asesoría Legal de nuestra Central conjuntamente con la CTA de Campana y con el Secretario General Rodríguez, entablamos el amparo sindical con una medida cautelar.

El otorgamiento de esta medida que ordena a la empresa Delta Dock S.A. a reinstalar en forma precautoria al compañero Villalba garantiza la protección al ejercicio de libertad sindical permitiendo la mayor organización sindical de ese corredor portuario y la suscripción de un Convenio Colectivo de Trabajo de trascendente importancia para los trabajadores portuarios.

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Por ACTA - Saturday, Dec. 27, 2014 at 2:12 PM

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