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Perú: Debate mañoso en canal N sobre Ley de Explotación Juvenil Nº 30288...
Por Mauricio Quiroz Torres - Sunday, Jan. 25, 2015 at 10:08 PM
limaprovincias3@yahoo.es

LOS DEBATES AMAÑADOS SOBRE LA LEY DE EXPLOTACION JUVENIL Nº 30288

Perú: Debate mañoso ...
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LOS DEBATES AMAÑADOS SOBRE LA LEY DE EXPLOTACION JUVENIL Nº 30288

Mauricio Quiroz*


EL DEBATE EN CANAL N DEL DOMINGO 25 DE ENERO EN EL PROGRAMA AGENDA POLITICA, FUE UNA FARSA, COMO LOS QUE VEMOS EN ESTOS ULTIMOS DIAS DONDE SE PREPARAN CONDICIONES PARA NO SUBVERTIR EL ORDEN, PARA QUE HAYA UN CONTROL DE DAÑOS DE LA CRECIENTE MOVILIZACION JUVENIL POPULAR QUE VIVE EL PAIS.

Y PEOR AUN QUE EN EL DEBATE PARTICIPE JUNTO A LOS JOVENES UN MAFIOSO COMO EL FUNCIONARIO DANIEL MAURATE (1) DEL HUMALISMO QUE ESTA DEFENDIENDO UNA LEY CADAVER Y QUE SEGUN EL PROF. CARLOS MALPICA DICE QUE ES UNA “LEY DE SEGUNDA CLASE”.

DICHA LEY SOLO DA JOVENES BARATOS A LAS EMPRESAS SIN GARANTIZAR REALMENTE SUS DERECHOS Y CREANDO PERJUICIOS GRAVES AL ORDENAMIENTO LABORAL EN EL PAIS PUES ES UN REGIMEN DE EXCEPCION.

HUMALA ES EL QUE NO HA LEIDO LA REALIDAD Y NI SIQUIERA HA ARTICULADO LA LEY DE EXPLOTACION JUVENIL 30288 CON LA LEY DE EDUCACION NI CON LAS RECOMENDACIONES DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

PEOR AUN, DICHA LEY VULNERA LA HOJA DE RUTA DEL NACIONALISMO BURGUES HUMALISTA.

EL MAFIOSO DE MAURATE DICE QUE SUNAFIL HARA CUMPLIR LA LEY. EL HUMALISMO NI SIQUIERA PUEDE CON LAS EMPRESAS ACTUALES Y LO VAN A HACER CON LA LEY 30288?

LO CIERTO ES QUE NO DEBE ACEPTARSE REGIMENES ESPECIALES Y HAY OTRAS FORMAS DE INCENTIVAR EL EMPLEO JUVENIL SIN FACILITAR LA EXPLOTACION DE LOS MUCHACHOS EN UN PERIODO DE CRISIS DEL GRAN CAPITAL EN EL PAIS Y CON UN ESTADO QUE ESTA CASI EN QUIEBRA(2).

LAMENTABLEMENTE, POR ALLI NO VA EL DEBATE.

NOSOTROS RETAMOS A CUALQUIER APOLOGISTA DEL NACIONALISMO BURGUES HUMALISTA, DEL CAPITALISMO BUROCRATICO O DEL IMPERIALISMO A UN DEBATE AL RESPECTO SEA EN TV, O EN CUALQUIERA DE LAS UNIVERSIDADES BURGUESAS EXISTENTES.


Veamos el artículo del Prof. Carlos Malpica Faustor.








LA LEY 30288 DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO JUVENIL, FRENTE A LAS RECOMENDACIONES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO – OIT

LA LEY 30288 DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO JUVENIL, FRENTE A LAS RECOMENDACIONES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO – OIT

Prof. Carlos Malpica Faustor
carlos@malpica.net
Ex Ministro de Educación

Siguen creciendo el debate y la turbulencia generados por la Ley 30288, “LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO DE JÓVENES AL MERCADO LABORAL Y A LA PROTECCIÓN SOCIAL”, publicada en el diario oficial el 16 de diciembre del 2014.

Me pronuncié oportunamente al respecto en un artículo titulado “Ley del Empleo Juvenil: una intención buena pero un diseño equivocado”, señalando que si bien no se puede discrepar de la buena intención de la ley, debe tomarse en cuenta la oposición de los jóvenes, el remordimiento de parte de los 68 congresistas que la aprobaron y las controversias ocasionadas en las organizaciones políticas y el mundo académico, frente a la intransigencia del Ejecutivo que reitera que no dará marcha atrás.

Manifestamos también que no era conveniente el camino escogido de crear un nuevo régimen laboral especial, que si bien es temporal y opcional, no deja de ser de segunda clase.

Resulta, pues, importante y urgente, resolver el grave impasse que se ha producido.

Sugerí un enfoque diferente, basado más en el respeto de los derechos humanos y educativos, que en la preponderancia de consideraciones económicas y de mercado, a fin de superar la percepción que tienen los trabajadores y desocupados de que se intenta tratarlos como si fueran una mercancía.

Propuse una estrategia de cinco puntos de política educativa:
(1) Obligar a las empresas formales a que formalicen a todos sus trabajadores, en el régimen laboral al que tienen derecho;

(2) Ayudar a las empresas informales a formalizarse y, por ende, a formalizar a sus trabajadores;

(3) Promover la creación de empleos formales e incentivar y apoyar (por discriminación positiva) casos como “el primer empleo” y “el empleo de los jóvenes”; tal como ya se practica, por ejemplo, en el caso de las personas con discapacidades;

(4) Desarrollar y crear programas y fondos público-privados, a los niveles nacional regional y local, para incentivar y apoyar:
(a) a los programas empresariales de capacitación en servicio de sus trabajadores;
(b) a los jóvenes que abandonan la escuela sin calificación laboral;
(c) al acceso al primer empleo.

(5) Que el Ministerio de Educación formule un programa prioritario a fin de implementar el artículo 35 (3) de la Ley 28044, Ley General de Educación, aprobada el 28 de julio del año 2003, y considerar el caso tanto en su propuesta de nuevo currículo nacional (que será debatido el año 2015), como en una próxima modificación de la Ley Universitaria, en lo relativo al tránsito (hoy traumático y oneroso) entre la Educación Secundaria y la Educación Superior.

Y concluí demandando:
(1) que en la propuesta de nuevo currículo nacional de la Educación Básica, la “inserción en el mercado laboral” se entienda no solamente referida a formar a los jóvenes para “que busquen empleo” (criterio de empleabilidad al que se limita la Ley 30288), sino también para “que creen empleo” (criterios de emprendurismo y competitividad), y

(2) que el Ministerio de Educación cumpla con el artículo 35 de la Ley 28044, General de Educación, que establece un “diploma de egresado con mención en un área técnica que habilite al egresado para insertarse en el mercado laboral”.

En una segunda nota sustenté mi propuesta en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en cuyo Artículo 23 se establece que:

– Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

– Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

– Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

Esto es muy importante para el caso, pues nuestra Constitución establece (Cuarta de sus Disposiciones Finales y Transitorias) que:
“Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”.


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*VicePresidente del Instituto Pueblo Continente


Notas:

1. Ver: http://www.exitosadiario.pe/politica/escandalo-designan-a-daniel-maurate-como-viceministro-de-trabajo

2. Ver nuestro artículo “PERU: ESTADO SIGUE EN QUIEBRA EL 2014. 70 MIL MILLONES: DEFICIT REAL” en:
http://argentina.indymedia.org/news/2014/12/870687.php

3. Dicho artículo señala: “Artículo 35°.- Culminación de la Educación Básica La culminación satisfactoria de la Educación Básica, en cualquiera de sus modalidades y programas, da derecho al diploma de egresado con mención en un área técnica que habilite al egresado para insertarse en el mercado laboral y lo faculte para acceder a una institución de nivel superior.”

O sea no debe facilitarse negociados de capacitación ajenos a los estipulados en dicha Ley como ya se está haciendo con Beca 18 donde dinero público financia a Universidades Privadas.

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LEY 30288 EXPLOTA A JOVENES
Por Mauricio Quiroz Torres - Sunday, Jan. 25, 2015 at 10:08 PM
limaprovincias3@yahoo.es

LEY 30288 EXPLOTA A ...
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No les otorga ningun derecho incluyendo a quienes tienen formacion universitaria y superior

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