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México: SCJN atrae amparo de indígenas que reclaman predio en Sierra Tarahumara
Por SDPnoticias.com - Thursday, Feb. 12, 2015 at 11:38 PM

Mié 11 feb 2015 - El alto tribunal analizará el derecho a la tierra, al territorio y a los recursos naturales de una comunidad indígena.

México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo un amparo directo sobre una comunidad autoascrita como indígena que reclama la propiedad de un predio en la Sierra Tarahumara que habitaron durante un tiempo.

La comunidad Wetosachi o Huetosachi, de la etnia Tarahumara o Rarámuri, del municipio de Urique, Chihuahua, demandó la prescripción adquisitiva contra una sociedad mercantil sobre una porción del predio denominado “El Madroño”.
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La petición se basa en el derecho de propiedad que han ejercido desde tiempos remotos y en la posesión ancestral que como pueblo originario, según sus usos y costumbres, han transmitido de generación en generación por herencia o matrimonio, detalló.

Notimex destaca que previos trámites de ley, la Sala Civil competente determinó que la citada comunidad era legítima propietaria del inmueble, por lo que inconforme, la persona jurídica demandada promovió amparo, del cual el tribunal solicitó su atracción.

De acuerdo con el alto tribunal, la trascendencia de atraer el asunto, sin prejuzgar su resolución de fondo, es que permitirá analizar el derecho a la tierra, al territorio y a los recursos naturales de una comunidad indígena, y definir el contenido y los alcances de ese derecho protegido en instrumentos internacionales.

También permitirá estudiar la propiedad, posesión o uso y disfrute de las tierras en las que se encuentra asentada la comunidad indígena, definir si tradicionalmente han tenido acceso a ellas para sus actividades ordinarias y de subsistencia, así como el arraigo que éstas representan para el grupo étnico.

Ello implicaría determinar posiblemente el parámetro normativo utilizado por la autoridad responsable, así como la debida valoración de las pruebas ofrecidas durante la secuela procesal, incluidas las periciales en antropología, adelantó la Primera Sala.

Señaló que analizará qué consecuencias tiene en un procedimiento jurisdiccional el contenido del Artículo 2 de la Constitución respecto de que el Estado debe tomar en cuenta las costumbres y cultura de las etnias, pues genera ciertas obligaciones para los jueces que la resolución de este asunto permitirá precisar.

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