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La justicia falló a favor de los despedidos de SanCor Rosario
Por Sofía Alberti-Indymedia Rosario - Tuesday, Feb. 17, 2015 at 2:55 PM
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El Juzgado Laboral de la 6° Nominación a cargo de la Dra. Patricia Otegui, resolvió declarar la nulidad de todos los despidos ejecutados por SanCor en 2010, la reincorporación de los trabajadores a sus puestos de trabajo “en las mismas condiciones que existían antes de los despidos declarados nulos en el término de diez días”, y condenó además a la empresa a pagar los salarios caídos y una indemnización en concepto de daño moral equivalente a un año de sueldos. Hace cinco años la gran firma láctea había despedido a cinco referentes gremiales en el marco de una embestida de la comisión directiva nacional del gremio ATILRA contra la ya disuelta Seccional Rosario y trasladó todo su centro de distribución local a la ciudad de Gálvez, generando una sangría de obreros combativos con despidos directos y también otros disfrazados bajo la figura de retiros voluntarios.

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Aunque la historia siempre comienza mucho antes de las fechas recordadas, el 15 de mayo de 2010 SanCor despidió a cinco referentes gremiales argumentando que “alteraban el clima laboral dentro de la sucursal Rosario” y que “creaban una inaceptable división dentro del establecimiento”. En forma inmediata, los trabajadores de la Sucursal Rosario resolvieron un paro de actividades y se declararon el estado de asamblea permanente en solidaridad con sus compañeros despedidos. Entre los desplazados de su lugar de trabajo había  referentes de la atacada, intervenida y disuelta Seccional Rosario del sindicato, quienes venían denunciando desde 2009 que Sancor quería cerrar la sucursal Rosario, para deshacerse del activismo gremial local, enfrentado con la dirección nacional de ATILRA, encabezada por Héctor Luis Ponce. La embestida patronal sindical previamente a los cinco despidos incluyó agresiones dentro del hoy cerrado Centro de Distribución,  el desembarco de una patota de ATILRA Nacional el 3 de diciembre de 2008 que terminó con un muerto, el guadañazo sobre otro epicentro del activismo lechero local en COTAR, y la intervención y disolución de la Seccional Rosario de ATILRA.

El 17 de mayo de 2010 los obreros lácteos iniciaron un largo camino de conciliaciones obligatorias, marchas, protestas y hasta una carpa mantenida por 7 meses frente a una sucursal que finalmente fue cerrada por la empresa. SanCor no sólo desconoció sucesivas conciliaciones obligatorias dictadas por los ministerios de trabajo provincial y nacional. Violó un acuerdo firmado que resolvía el conflicto, cerró inmediatamente después el centro distribuidor, trasladó las actividades a 150km de Rosario y desacató una medida cautelar que la obligaba a reubicar a los no despedidos en nuestra ciudad.

El reciente fallo consideró que “la decisión extintiva de la patronal constituye un acto discriminatorio tipificado en el art. 1 de la ley 23.592 (ley antidiscriminatoria), en tanto se contrapone a las disposiciones expresas de los Convenios Nos. 87, 98 y 111 de la OIT y vulnera la protección de la ley laboral general Art. 17 LCT, la garantía constitucional prevista en el art. 16 de nuestra Carta Magna, la Convención Americana de Derechos Humanos y los tratados con jerarquía constitucional (Art. 75 inc. 22 de la C.N.) basados en el principio de igualdad ante la ley”, por lo que “conforme lo expuesto, en virtud del sistema nulificatorio previsto por nuestro Código Civil (conf. Arts. 1044, 1056 y 1083) que elimina todo acto prohibido por la ley, que resulte abusivo en su ejercicio y lesivo a derechos e intereses fundamentales resguardados por el principio de buena fe, repudiando el fraude y la ilicitud; en concordancia con la aplicación de la tutela antidiscriminatoria a las relaciones laborales derivada del art. 1º de la ley 23.592, que habilita dejar sin efecto el acto discriminatorio, corresponde declarar la nulidad de los despidos dispuestos respecto a los accionantes y ordenar la reinstalación de los Sres. Pedro Estrada, Gustavo Ariel Chávez, Federico Pablo Chappel, Lucas Ariel Machuca y Leonardo Augusto Jesús Rivello a sus puestos de trabajo, bajo apercibimiento de disponer la aplicación de astreintes ante el incumplimiento de esta obligación (Art. 666 bis Código Civil), los que fijo en un salario diario con más intereses de sentencia por cada día de retardo  y hasta la efectiva reinstalación decidida en los presentes”.

Si bien la resolución llega a casi cinco años de asentada la demanda, la misma aporta en el camino de diversos fallos que aunque desacatados por las patronales (caso Lucas Castillo contra Liliana SRL ; Cristina Tonarelli contra COTO), sientan jurisprudencia en un terreno de la legislación donde hay mucha tela por cortar. Ahora la otra parte podrá apelar y el expediente seguirá el curso judicial, pero esta resolución del Juzgado Laboral N°6 aporta en la sucesión de definiciones judiciales que se acumulan, traccionando un debate más profundo sobre las modificaciones necesarias en un esquema de justicia laboral que aún no responde a los nuevos esquemas productivos y de representación  sindical.

“Es un triunfo de la clase trabajadora por el apoyo y la solidaridad que nos dio toda la gente. No éramos cinco locos contra el poder. La lucha de la clase trabajadora nos permitió aguantarnos todo y llegó lo tan esperado. La jueza nos dio la razón. Estos cinco años pasaron tantas cosas, desesperación, momentos muy miserables en que no pudimos darle de comer a nuestra familia, pero esto nos fortalece y nos une para volver. Trabajar colectivamente fue la mejor forma de no equivocarnos”, valoró Pedro Estrada, referente de los lecheros rosarinos despedido por Sancor tras 17 años de trabajo.



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