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Buscan que indígenas mendocinos sean inscriptos en un registro
Por MDZOL - Saturday, Mar. 07, 2015 at 4:03 PM

Se trata del Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Re. Na. Ci.).Representantes de la Comunidad Peletay del Pueblo Huarpe habían denunciado ante el Defensor del Pueblo de la Nación que aunque habían cumplido en el 2010 con todos los requisitos legales para su inscripción, el INAI aún no se ha expedido .

El Secretario General, a cargo del Defensor del Pueblo de la Nación, CPN Carlos Haquim, exhortó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) para que inscriba -si reunen los requisitos exigidos por la ley- a la Comunidad Peletay de Mendoza en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Re. Na. Ci.).

Asimismo se pidió que se adopten todas las medidas conducentes a fin de resguardar los derechos territoriales de las Comunidades Juan Manuel Villegas, Peletay, Carmena y de cualquier otra comunidad con conflictos intercomunitarios, por lo que se le solicitó al INAI y al Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales de Mendoza que resuelvan todas las solicitudes de registración ante el Re.Na.CI que se hallaren en trámite.

La Defensoría del Pueblo consideró que la falta de inscripción constituiría una vulneración a sus derechos fundamentales y, además, conllevaría la imposibilidad de ingresar al régimen de entrega de tierras establecido por la ley provincial.

Representantes de la Comunidad Peletay del Pueblo Huarpe habían denunciado ante el Defensor del Pueblo de la Nación que aunque habían cumplido en el 2010 con todos los requisitos legales para su inscripción, el INAI aún no se ha expedido por supuestos conflictos territoriales que existirían entre esa y otras comunidades indígenas de la zona.

La Comunidad Peletay está situada en una zona urbana del Departamento de Maipú y, también, en una rural en Lagunas del Rosario, Departamento de Lavalle, indicando a ésta como territorio comunitario porque allí habrían habitado "generaciones enteras de su tronco familiar".

A principios de siglo XX, muchas familias huarpes debieron emigrar hacia zonas urbanas ante un proceso de desertificación de sus tierras derivado de la tala indiscriminada y del corte del Río Mendoza. En el 2007 iniciaron un proceso de recuperación del territorio, requiriendo además la provisión de servicios públicos.

En abril de 2011 técnicos del INAI se presentaron en el territorio de la Comunidad a fin de verificar la procedencia de la inscripción, emitiendo un informe técnico que señala que la Comunidad ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la normativa que regula la inscripción en el ReNaCI, entre los cuales se encuentran la presentación del estatuto comunitario, la identificación del nombre y ubicación de la Comunidad, la nómina de sus miembros y de autoridades, los mecanismos para su incorporación, elección y exclusión y la reseña histórica, étnica y cultural de la Comunidad y del Pueblo Huarpe.

Posteriormente el INAI indicó que la Comunidad Peletay y la Comunidad Pablo Carmona "referencian un espacio territorial total o parcialmente superpuesto con el de la Comunidad Juan Manuel Villegas" cuya personería jurídica fue inscripta en el ReNaCI, considerando que esta superposición generaría un conflicto territorial intercomunitario y que, por ello, el INAI asume con "extremada precaución" las solicitudes de inscripción que puedan ocasionar tales conflictos con otras comunidades ya registradas.

Pero la Defensoría del Pueblo considera que nada obsta a la inscripción de una comunidad indígena que posea un conflicto territorial o que reivindique el mismo territorio que otra ya que la ocupación geográfica denunciada es sólo una manifestación unilateral que no genera consecuencia jurídica alguna, por lo que no existe necesidad de resolver el conflicto de forma previa a la inscripción. Es así que también procede cuando fuesen dos los territorios que ocupa. Es que deben contemplarse y respetarse los procesos dinámicos de las Comunidades y pueblos indígenas, incluyendo sus movilizaciones desde un espacio rural a uno urbano y viceversa, pues, lo contrario, implicaría limitar la autodeterminación de los pueblos, negar sus necesidades y pretender un estatismo contrario a la realidad indígena y humana; desconocer su reubicación actual de los miembros de la Comunidad implica desconocer la realidad y exigir un espacio único para proceder a la registración es concretar una ficción.

Negar la inscripción de una comunidad con causa en un conflicto territorial, aun cuando no le asista razón en este último punto, implicaría negar la preexistencia y autodeterminación de la comunidad pues el Estado le estaría imponiendo el contenido de sus pretensiones territoriales.

Por ello, el INAI debe inscribir en el ReNaCI a la Comunidad Peletay porque tiene derecho a ello sin que esa inscripción importe el desconocimiento de los derechos de otras Comunidades.

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