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Perú: ¿Sala Civil desacata casación de Corte Suprema?
Por Herbert Mujica Rojas - Monday, Apr. 27, 2015 at 7:24 PM
hcmujica@gmail.com

"Un dato interesante es recordar que por el año 1995, cuando se vendió el inmueble materia del caso, la Caja Militar Policial era una cueva de bandidos vinculados a Montesinos. Lo grave es que sus directivos actuales mantengan viejas tretas de la mafia y que haya jueces que como en los 90 amparen abusos incalificables". ¿Sala Civil desacata casación de Corte Suprema?

Perú: ¿Sala Civil de...
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Perú

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
28-4-2015

¿Sala Civil desacata casación de Corte Suprema?
http://www.voltairenet.org/article187443.html?var_mode=recalcul

¡Aunque usted no lo crea! Una Sala parece no leer, no reparar en lo que determina la Corte Suprema. Por último ¡se zurra en lo que aquella decida y dispone un desalojo en lugar de apartarse del caso! ¿Es eso posible?

Enterémonos del caso.

La Corte Suprema declara fundado el recurso de casación del expediente 01310-2013-0-5001-SU-CI-01 y dice así:

"....declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto por GRC, de fojas seiscientos veintinueve a seiscientos treinta y seis; en consecuencia NULA la resolución de vista de fojas quinientos sesenta y siete a quinientos setenta y cuatro, de fecha cuatro de setiembre de dos mil doce, expedida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirma la resolución apelada de fojas trescientos cuarenta y uno a trescientos cuarenta y cinco, de fecha 30 de noviembre de dos mil once, que declara improcedente la demanda; en consecuencia, ORDENARON que el Ad quem expida una nueva resolución con arreglo a derecho y a lo establecido en los considerandos precedentes; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; en los seguidos por GRC contra la Caja de Pensiones Militar Policial y otra, sobre Otorgamiento de Escritura Pública; y los devolvieron. Ponente Señor Miranda Molina, Juez Supremo.-

Firman: Ticona Postigo, Valcárcel Saldaña, Cabello Matamala, Miranda Molina y Cunya Celi.

En su edición del 16 de mayo del 2014, La Primera y en el artículo que lleva por título: La Caja vendió dos veces un inmueble, Raúl Wiener describe el caso:

"...... ahora tenemos que le permite a la Caja Militar Policial vender dos veces un mismo inmueble y despojar al comprador original después de haber pagado 85 de 180 cuotas.

Este extraño caso se inicia con un contrato de compraventa del 18 de diciembre de 1995, por el cual la Caja entrega un local en una venta a plazos comprometiéndose a perfeccionar el traspaso de propiedad a la brevedad posible. Sin embargo, llegado al año 2008, la escritura pública no había sido inscrita y entregada al comprador GRC.

Según explica el abogado del afectado, José Antonio Pereira, esta situación de grave irregularidad determinó que, entre marzo y abril de 2008, se hiciera llegar ante la vendedora, la Caja Policial Militar, tres cartas conminatorias, exigiendo la entrega de la documentación respectiva, e informando que, de no cumplirse la exigencias, se suspendería el pago de las siguientes cuotas hasta que se cumpliera el procedimiento". http://diariouno.pe/2014/05/16/la-caja-vendio-dos-veces-un-inmueble/

Leamos lo que la Corte Suprema dice en la casación en su párrafo Sétimo:

"Que la conclusión a que llega la Corte Civil infringe el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, denunciado, que prevé el derecho que tiene toda persona a la tutela jurisdiccional efectiva, toda vez que no ha tenido en cuenta que el objeto del proceso de Otorgamiento de Escritura Pública, que es materia de debate en el presente proceso es la formalización de la celebración de un acto jurídico, en todo caso, el cuestionamiento respecto a la validez o no de la resolución de contrato de compraventa cuya formalización se pretende, deberá diclucidarse a través del correspondiente proceso, en el que deberán ser valorados los medios probatorios relevantes ofrecidos por las partes, más aún si se tiene en cuenta que la resolución del contrato debe ser debatida en proceso diferente, por lo que resulta conveniente evitar la emisión de resoluciones contradictorias".

El comprador, GRC, exigió la Escritura Pública del departamento en Miraflores del cual pagó 85 de 180 cuotas.

¡Precisamente la casación considera fundamentada la solicitud para que se otorgue esa Escritura Pública y se especifica que cualquier cosa en torno a la resolución del contrato de compraventa, tendrá que ser en otro proceso y subraya que "resulta conveniente evitar la emisión de resoluciones contradictorias". ¿Es eso tan difícil de entender para los integrantes de la I Sala Civil de Lima que han ordenado el desalojo? ¿O es que se han parcializado con una de las partes, la Caja Militar Policial?

En la misma nota aludida, Wiener apostilla bajo el título, Las viejas tretas:

"Un dato interesante es recordar que por el año 1995, cuando se vendió el inmueble materia del caso, la Caja Militar Policial era una cueva de bandidos vinculados a Montesinos. Lo grave es que sus directivos actuales mantengan viejas tretas de la mafia y que haya jueces que como en los 90 amparen abusos incalificables".

¿Sala Civil desacata casación de Corte Suprema?

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