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Pretenden declarar inconstitucional la obligación de auditar los estados financieros
Por Luis Alberto Latínez Carpio - Saturday, May. 16, 2015 at 4:13 AM
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Gremios empresariales están solicitando que se declare insconstitucional el artículo 5º de la ley 29720, mediante el cual se obliga a las empresas que sus Estados Financieros deben ser auditados.

Mediante la ley nº 29720, a través de su artículo 5to, se aprobó en el gobierno anterior la obligación de auditar los Estados Financieros, los mismos que deben ser presentados ante la Superintendencia de Mercado de Valores (ex CONASEV).

Sobre este asunto, en el artículo 5to de la Ley n° 29720, se precisa:

“Articulo 5to.- Publicidad de Informacion Financiera de Empresas no Supervisadas.

Las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de las CONASEV (hoy Superintendencia del Mercado de Valores – SMV) cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestacion de servicios o sus Activos Totales sean iguales o excedan a tres mil UIT, deben presentar a dicha entidad sus Estados Financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un Colegio de Contadores Públicos en el Perú, conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)…….”

Posteriormente, en el gobierno actual, se reglamentó con la Resolución de Superintendencia de Mercados de Valores n° 011 – 2012 – SMV/01, publicada en el diario “El Peruano” el 2-05-2012, donde se establece quienes están obligados a presentar Información Financiera auditada y a partir de qué año.

La aplicación del artículo 5to de la ley nº 29720 se ha ido postergando por la presión de los gremios empresariales, pues siempre se opusieron argumentando, entre otros, que constituye un sobrecosto, invasión a la intimidad de las empresas, etc.

Mediante Resolución SMV 028-2014-SMV/01 se precisó los nuevos tramos de obligados a presentar la información financiera auditada, estableciéndose como último tramo que las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2016 sean iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT, deberán presentar Información auditada en el año 2017.

Al respecto, en un munfo globalizado, donde se exige competitividad, control de calidad de los bienes y servicios, y eficiencia y eficacia; algunos empresarios, cuando se les obliga auditar la Informacion Financiera, se oponen argumentado que es un sobrecosto, desconociendo que los Informes de calidad es una exigencia a nivel mundial. Esta practica es normal en otros paises.

Además, no es sobrecosto, porque es un gasto que se deduce para deterninar el impuesto a la renta.

También argumentan, los que se oponen, que al publicarse su Información en la página web de la SMV ( antes CONASEV) se exponen al ataque de las bandas criminales. Este argumento es falso, porque todas las empresas que cotizan sus acciones en la Bolsa de Valores, su Información Financiera esta publicada en la págian web de la SMV y no están expuestas a las bandas criminales.

En el Informe sobre el Cumplimiento de Normas y Códigos (ROSC), se recomienda:

“49. A las empresas peruanas más grandes que no cotizan valores públicamente se les debe exigir por mandato de ley la presentación de Estados Financieros anuales, en conformidad con las NIIF y auditados, los mismos que deben estar a disposición del público”

Este Informe de fecha 10-06-2004, sobre las prácticas de auditoria y contabilidad en el Perú, forma parte de la iniciativa conjunta del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI) acerca de los Informes sobre el Cumplimiento de Normas y Códigos (ROSC)

Al respecto, la Información Financiera, que comprende los Estados Financieros (EE.FF) y las Notas a los Estados Financieros, es firmada por un Contador Público Colegiado, quien da fe del contenido de dicha Información Financiera, la misma que ha sido preparada observando los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, que en el Perú son las NIIF, NIC y sus Interpretaciones. Posteriormente esta Información Financiera es auditada por una sociedad de auditoría, que está registrada y habilitada por un Colegio de Contadores Público del Perú, quien da fe con un Dictamen (opinión) que los EE.FF presenta razonablemente la situación económica y financiera de la empresa y que han sido preparados de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Este dictamen de la sociedad de auditoría, que es ajena a la empresa, es una garantía para los usuarios de la Información Financiera, que son entre otros:

 Los accionistas, socios y/o dueños, cuyo interés es
la toma de decisiones.
 El Estado, por el cobro de tributos.
 Las Instituciones Financieras, para que estén
garantizados los prestamos que realiza.
 Los Proveedores para que están garantizado la
cancelación de las líneas de crédito que autoriza.
 Los trabajadores, cuyo interés es la gestión de la
empresa y la participación en las utilidades de la
empresa.

Como las Normas Internacionales de Contabilidad (NIIF, NIC y sus interpretaciones) son de aplicación mundial, al dar fe las sociedades de auditoría, también sirve para realizar transacciones a nivel mundial.

Aquí apreciamos la conducta de algunos empresarios, que cuando les conviene aducen que estamos en un mundo global, pero cuando se les exige condiciones establecidas en el mundo global, señalan que es sobrecosto.

Por último, teniendo en cuenta la corrupción generalizada en nuestro país y la alta evasión tributaria (50% del total recaudado), donde los organismos del Estado encargados de erradicarlas, como son la Contraloría General de la República y la SUNAT respectivamente, han fracasado; las auditorias de las empresas beneficiarían al país, pues ayudaría a minimizar la corrupción, la evasión tributaria, los fraudes financieros, lavados de activos, etc.

La oposición de los gremios empresariales, los llevo a presentar hasta proyectos de ley para su derogatoria, los mismos que fueron rechazados por el congreso de la República. Pero su oposición la han llevado hasta el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, estando al voto la acción de inconstitucionalidad.

Al respecto, es necesario que la Junta de Decanos de Colegio de Contadores del Perú se pronuncie públicamente y se dirija al Tribunal Constitucional argumentando el archivamiento de la acción de inconstitucionalidad. También es necesario que se pronuncien cada uno de los Colegios de Contadores Regionales.

De igual manera deberán pronunciarse las Facultades de Contabilidad de las distintas universidades del país y los organismos representativos de los estudiantes de contabilidad.


Mg CPCC Luis Alberto Latìnez Carpio*
Asesor y consultor de empresas

• Especialista en tributación y auditoría.
• Presidente del Centro de Investigaciones Contables
y Tributarios
• Past Decano del Colegio de Contadores Público de
Lima (CCPL)2007-2009
• Past Director de Defensa Profesional del CCPL
2001-2003
• Ex Jefe SUNAT
• Ex Presidente del Instituto de Administración
Tributaria (IAT)




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