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Juez federal condenado en Tucumán, cómplice de Menendez
Por Movimiento DDHH - Saturday, Jun. 13, 2015 at 8:12 AM
JORGELUISALTAMIRANO@GMAIL.COM

COMO EL EX JUEZ FEDERAL MIGUEL ANGEL PUGA , MANLIO MARTINEZ COLABORABAN CON MENENDEZ PARA HACER EL GENOCIDIO EN TUCUMAN..

JUEZ FEDERAL COMPLICE de MENENDEZ FUE CONDENADO en TUCUMAN
13 de junio de 2015
EL EX JUEZ TUCUMANO MANLIO MARTINEZ FUE CONDENADO A 16 AÑOS DE PRISION POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD
La pata judicial (PARTIDO JUDICIAL FASCISTA )de la última dictadura
Es el primer condenado por delitos de lesa humanidad que fue juez durante la última dictadura. Fue considerado culpable de encubrir el asesinato de cinco jóvenes y participar en el secuestro de una persona, asociación ilícita y abuso de autoridad, entre otros delitos.
Por Ailín Bullentini
Los familiares de las víctimas, querellantes y los fiscales celebraron el fallo y lo consideraron un precedente para todo el país.

El tucumano Manlio Torcuato Martínez se convirtió en el primer argentino en ser condenado por haber cometido crímenes de lesa humanidad en el ejercicio de sus funciones como juez federal durante la última dictadura cívico-militar. El Tribunal Oral Federal de Tucumán lo sentenció ayer a 16 años de prisión por los delitos de asociación ilícita, abuso de autoridad, incumplimiento de deberes de funcionario público, prevaricato, encubrimiento del asesinato de cinco militantes populares y privación ilegítima de la libertad de otra persona en mayo de 1976. Los familiares de las víctimas y querellantes en el juicio, así como quienes en ese debate representaron al Ministerio Público Fiscal, celebraron el veredicto y lo analizaron como “un paso adelante”, tanto para la Justicia local cuanto para la nacional. “Es una vergüenza menos para la sociedad tucumana”, entendió Agustín Chit, fiscal ad hoc.

Si bien las partes acusadoras exigieron penas más altas durante sus alegatos, evaluaron positivamente el fallo de los jueces Hugo Cataldi, José Asis y Mario Garzón, que resolvieron condenar a Martínez. El debate oral y público en el que se evaluó la responsabilidad del ex juez en los homicidios de María Alejandra Niklison, Fernando Saavedra, Eduardo González Paz, Juan Carlos Meneses y Atilio Brandsen, asesinados en lo que en Tucumán se conoce como la Matanza de la Calle Azcuénaga, y en la privación ilegítima de la libertad de Miguel Romano, duró poco más de tres meses y contó con el testimonio de alrededor de 60 personas.

Martínez es el primer ex magistrado que resulta condenado por haber cometido delitos de lesa humanidad en el marco de sus funciones. El ex juez Víctor Brusa fue condenado a 21 años de prisión hace algunos años. La diferencia es que cuando torturó a casi una decena de jóvenes, durante la última dictadura, era secretario, no magistrado. Los mendocinos Luis Miret, Otilio Romano, Guillermo Petra Recabarren y Rolando Carrizo aún están siendo juzgados por su rol durante el terrorismo de Estado. El resto de los casos que mantienen bajo la mirada de la Justicia a ex miembros del Poder Judicial por delitos de lesa humanidad permanecen, aún, en investigación o no llegaron a juicio. “Martínez fue el juez federal más importante de la provincia durante la dictadura, gozó de los privilegios que la magistratura le dio desde entonces, fue profesor universitario y caminó impune por las calles de la ciudad durante 40 años. Que se lo haya condenado es algo con lo que soñábamos y un procedente de peso para avanzar en causas similares en el resto del país. Detrás de él vienen Miret, Romano, los secretarios de Bahía Blanca y los funcionarios de Chaco y Santiago del Estero”, analizó Chit.

El TOF consideró que Martínez cometió abusó de la autoridad que tenía como juez, incumplió los deberes que esa función le dictaba y encubrió el asesinato de los cinco militantes populares que se hallaban en una vivienda de Azcuénaga al 1600, en la ciudad capital de la provincia, perpetrado por una patota el 20 de mayo de 1976. Según consta en registros y tal como él mismo reconoció en la primera audiencia del debate, el ex juez estuvo en el sitio de la matanza, pero no la investigó. El hecho ya cuenta con otros dos condenados: el entonces jefe del Tercer Cuerpo del Ejército, Luciano Benjamín Menéndez, y Roberto “Tuerto” Albornoz, el jefe del centro clandestino de detención tucumano conocido como Jefatura.

Pero la pena de 16 años de cárcel que recibió Martínez no sólo comprende esos hechos: también fue condenado por prevaricato, abuso de autoridad y la privación ilegítima de la libertad de Miguel Romano, el dueño de la casa en la que sucedió la matanza. Días después de los asesinatos, Romano se presentó en el juzgado de Martínez con la intención de desligarse de las víctimas, quienes le alquilaban la vivienda. Martínez lo detuvo y lo dejó a disposición de la policía provincial. Romano, por entonces paciente psiquiátrico, “paseó por diferentes centros clandestinos”, señaló Chit. Su esposa y su hija reclamaron ante Martínez, quien no movió un dedo, tal como testimoniaron ante los jueces.

Por último, el ex magistrado fue condenado por integrar una asociación ilícita en la que su rol era “ejercer la magistratura para permitir y asegurar el plan sistemático de tortura y exterminio”, remarcó el fiscal ad hoc, quien trabajó junto con Diego Velasco: “Formó parte de una organización criminal destinada a cometer delitos en el marco del terrorismo de Estado”, completó.

La hija de Niklison, que se llama igual que su mamá, integró una de las querellas junto a Emilio Guagnini. “Recibimos esta sentencia como mucha alegría, si bien habíamos solicitado una pena de 25 años estamos conforme con la resolución”, evaluó. “La sentencia era un momento muy esperado por toda la familia, llevamos muchos años de lucha esperando un juicio justo para Manlio Martínez y muchos otros que hicieron tanto daño a toda la sociedad”, sostuvo.

Bernardo Lobo Bougeu, quien junto con Pablo Gargiulo querelló a Martínez en nombre de la Secretaría de Derechos Humanos y parte de la familia de Romano, sopesó la importancia del fallo a nivel general. “Es una sentencia de máxima importancia, sobre todo por el rol que cumplieron las instituciones civiles durante la última dictadura militar”, indicó. De la misma manera lo analizó Chit, quien además de indicar que “es un precedente muy importante en Tucumán, que implica una vergüenza menos para la sociedad tucumana”, lo postuló como “un hecho histórico que ojalá siente precedentes en todo el país”..-

CIVILES COMPLICES DE LA ULTIMA TIRANIA GENOCIDA
LA CAUSA POR LA RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO CARLOS PEDRO BLAQUIER
Un desafío para la Corte
Fiscalía y querellas recurrieron en queja para que se revise el desprocesamiento del dueño de Ledesma. Ricardo Lorenzetti dijo que se quedaba como presidente para manejar las presiones sobre “los juicios de lesa humanidad en el campo empresarial”.
Por Alejandra Dandan
Carlos Pedro Blaquier fue procesado en primera y segunda instancia, pero beneficiado por Casación.

Llegó la hora de la Corte. El presidente del supremo tribunal de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, expresó en una carta al periodista y presidente del CELS, Horacio Verbitsky, que se quedaba como presidente para manejar las presiones sobre la Corte que “deberá decidir causas importantes”, como “los juicios de lesa humanidad en el campo económico-empresarial”. En estos días se abrió esa oportunidad histórica. Ante los rechazos de la Sala IV de la Cámara de Casación –que negó a querellas y fiscales un recurso extraordinario para acudir al máximo tribunal y revisar la falta de mérito que benefició y desprocesó al zar del azúcar Carlos Pedro Blaquier–, los fiscales generales ante Casación y las querellas insistieron con un nuevo planteo de “queja” destinado a la Corte. Señalan que la decisión de los camaristas es “arbitraria y autocontradictoria”. Cuestionan la forma, el cuándo y cómo puede meterse Casación en una causa de este tipo y reclaman a la Corte que en medio de la puja por elevar los estándares probatorios que hasta ahora permitieron enjuiciar a los militares, se expida acerca de cómo la Justicia argentina va a entender la participación del campo empresario en estos crímenes. O que reenvíe la causa para que se discuta en juicio oral.

La decisión de Casación fue “manifiestamente arbitraria y autocontradictoria –señaló el fiscal general Javier de Luca en su presentación– respecto de lo decidido por la misma sala en todas las causas de lesa humanidad y con lo decidido en esta misma causa”.

La Sala IV que intervino en el caso Blaquier estuvo compuesta por Gustavo Hornos, Juan Carlos Gemignani y Eduardo Riggi. En contra del modo de valorar la prueba que hasta ahora tienen las causas de lesa humanidad asentadas en mandatos del máximo tribunal, el último mes de marzo la sala desprocesó a Blaquier y Alberto Lemos, administrador del ingenio durante la dictadura. Ambos tenían procesamientos confirmados por la primera instancia y por la Cámara Federal de Salta. Los dos estaban, además, sin prisión preventiva; la causa no estaba cerrada; se hallaba en plena investigación y a punto de ser elevada a juicio oral. Casación suele intervenir en estas causas solo cuando los casos se cierran con sentencias o ante hechos de gravedad institucional. En este caso, la Sala IV se apoyó en un amicus curiae presentado por la defensa que planteó la gravedad institucional por el nombramiento del fiscal ad hoc Pablo Pelazzo. Así se metió en la causa, pero evaluó no sólo esa designación sino el fondo de la prueba como si fuese un tribunal de juicio. Esto es lo que cuestionaron fiscales y querellas. Y ahora vuelve a cuestionar el nuevo planteo. La sala se metió de lleno en la discusión aún pendiente y reservada al debate oral. Dio por probado el uso de las camionetas del Ingenio Ledesma para el traslado ilegal de los prisioneros, pero insólitamente consideró ese aporte “neutral” y dijo que no se podía probar el “dolo” o conocimiento de los imputados sobre el para qué iban a usarse los vehículos. Dictó la “falta de mérito” que si bien, formalmente, no cierra la causa, es leída como una absolución encubierta equiparable a un fallo definitivo.

Fiscales y querellas presentaron un recurso extraordinario en Casación para ir a la Corte. Pero la Sala IV, con Mariano Borinsky en lugar de Riggi, rechazó esa apelación. Los camaristas dijeron casi irónicamente que como la causa sigue, no hay sentencia definitiva que habilite la jurisdicción de la Corte. Y que no hay gravedad institucional porque nadie habló del tema del fiscal en estos planteos. Borinsky hizo voto aparte y aclaró adoptar esa misma posición porque había quedado “sellada la suerte” en la resolución de marzo.

En ese contexto de idas y vueltas, en el que las víctimas ven que los ropajes jurídicos tapan posiciones políticas, las querellas y los fiscales Javier de Luca y Ricardo Wechsler volvieron a batallar. Presentaron el pedido de “queja” directo a la Corte. “La Cámara utiliza como excusa un argumento impertinente porque la decisión sobre la continuidad del fiscal subrogante no tiene ninguna influencia” en el “auto de procesamiento de Blaquier y Lemos ni en el de la decisión que les había dictado la falta de mérito”, dicen. El argumento “no resiste las leyes de la lógica común y su falacia está a la vista: cuando la Cámara deseaba abrir la instancia para tratar la situación procesal de los imputados, se valió de la designación del fiscal y dijo que estaba enlazada a lo primero; pero cuando resolvió la situación procesal a favor de los imputados, ya no necesitó más de ese lazo con la cuestión del fiscal. La contradicción de la sala, su fundamentación aparente, puede verla hasta los legos, que no podrán entender cómo la misma cuestión se consideró equiparable a sentencia definitiva para unos y no para los otros. Bajo esa falacia que operó como ‘llave’, la sala abrió la instancia a la defensa para discutir un procesamiento sin prisión preventiva que ya tenía un doble conforme, pero a esta parte fiscal y a las víctimas nos niegan la posibilidad de discutir la resolución que los revoca y dicta las faltas de mérito”, señalan y advierte que contradice de forma “flagrante” el principio de igualdad.

Ahora a la Corte debe decidir si va a apartarse de sus propias tradiciones. Desde hace tiempo, el máximo tribunal se expide en temas penales sólo a través del articulo 280, que permite confirmar las sentencias de Casación tal como les llega y a la vez señala que la Corte entiende que no tiene cuestiones de envergadura institucional que deba discutir. El 280 puede ser una (penosa) alternativa para decidir sobre uno de los casos más simbólicos de la responsabilidad empresaria. Otra alternativa distinta sería abrir un pronunciamiento o enviar la causa a juicio oral. Es decir, asumir este momento como parte de los nuevos desafíos jurídicos que presenta el avance del proceso de Justicia.

13 de junio de 2015
OPINION
Judicialización de la política y política judicial
Por Julio Maier *

Bajo este rótulo, escasamente modificado por este, mi título, se desarrolló el tercer encuentro del colectivo Justicia Legítima –nombre que nunca me convenció ni aún me convence del todo– en la Biblioteca Nacional, acontecimiento sin duda muy interesante para el momento actual de nuestra manera de “hacer política” y de nuestra manera de “hacer justicia”. Sin perjuicio de las excelentes exposiciones de los dos paneles –Politización de la justicia y Judicialización de la política– integrados no sólo ni en mayoría por juristas, sino por personas dedicadas a otras ciencias o a otras actividades, yo soy de la opinión que nuestro problema es más práctico que teórico. Yo, por mi parte, si le “tengo miedo” a aquello que indica el título en este momento de la vida del país, para polemizar con la amiga jurista que formó parte de uno de los paneles con una reflexión teórica impresionante.

El problema actual nuestro deriva de una simple descripción: la mayoría legislativa que obtiene el Gobierno para sus programas políticos establecidos por ley del Congreso de la Nación, no sólo por el voto de los legisladores de su partido o coalición, sino incluso mediante la adhesión de algún otro bloque político según la ocasión, le importa un bledo a la minoría circunstancial, que no opina ni desea opinar, sino que piensa en otra forma de contrarrestar esa mayoría, y parece haber hallado el mecanismo para lograr algún éxito, verbigracia, el acudir a un juez o un tribunal para paralizar la puesta en práctica de aquello que fue decidido parlamentariamente, esto es, democráticamente, en tanto el Parlamento representa a las provincias argentinas, por una parte, y a los habitantes de la Nación, por la otra. El dicho “mecanismo” cuenta para ello con varias realidades: la expansión en este país de las llamadas “acciones de clase” o similares, que, al menos en algún punto, permiten a los tribunales dejar el caso concreto para decidir “en abstracto”; la proliferación de una llamada “justicia preventiva” que tiene en su cúspide a las medidas cautelares de cualquier índole, ni siquiera supuestas y estrictamente limitadas –tanto según su contenido como temporalmente– por la ley, como debería ser, sino tan sólo permitidas por cláusulas legales abiertas, supuestas como extraordinarias, pero aplicadas de ordinario, y, actualmente todavía más allá con las tituladas “precautelares”, aparentemente aún menos condicionadas que las cautelares; la alegría y facilidad con la que los jueces argentinos, de toda instancia y poder, “declaran –o predican acerca de– la inconstitucionalidad de las leyes”, incluso de oficio, y evitan su aplicación práctica, algo inédito e insólito en los poderes judiciales del mundo occidental, cualquiera que sea su régimen jurídico. El caso es patético, pues aun cuando algunas leyes parlamentarias han conseguido, oportunamente, una mayoría tal de adhesión que representa a casi todo el espectro de partidos políticos, por tanto, de ciudadanos y de provincias, y, por ende, casi puede hablarse de unanimidad, los jueces inhiben su aplicación real (léase, por ejemplo, ley de medios audiovisuales). La prueba de que éste es el verdadero problema real y práctico –que, por supuesto todos deberíamos pensar que se aplicará también en el futuro cualquiera que sea el cambio político por elecciones populares, pues la hoy “minoría” podría invertir su papel gracias al voto de los ciudadanos, la hoy “mayoría” ocupar el papel contrario y recurrir a esta misma herramienta para evitar el gobierno de los más– está dada por la realidad de que, cuando la Constitución requiere, formalmente, una mayoría parlamentaria calificada, allí la minoría ha utilizado su poder parlamentario e inhibido la ley o, incluso, el acto sobre el cual está llamada a opinar.

Este es, sin duda alguna de mi parte, el problema práctico que requiere solución. Y de él deriva el hecho real de que jueces y funcionarios judiciales aparecen hoy divididos por razones ideológicas, como no puede ser de otra manera conforme al mecanismo antes descripto. Yo ya he expresado, sintéticamente, que no es posible conceder a todo tribunal, sin discriminar, de primera o de ulteriores instancias, unipersonal o colegiado, el enorme poder que configura el control de constitucionalidad de las leyes. Sin reclamar una “reforma constitucional” –no es correcto cambiar de Constitución como quien cambia su calzoncillo– estimo que el Parlamento nacional puede, en su caso, conceder este poder únicamente a nuestra Corte Suprema de Justicia -con la integración de jueces que considere conveniente pues la Constitución no limita el número ni lo sugiere- y establecer un procedimiento para cuando, seriamente –lo que significa también excepcionalmente–, la aplicación de la ley es impugnada sobre la base de la CN. Para ello, básicamente, existen dos posibilidades: la primera, aplicada mayormente en los países de orden jurídico cercano al nuestro, consiste en la denuncia del tribunal que recibe la impugnación y la suspensión de la decisión final hasta después de que se pronuncie la Corte sobre el punto; la segunda, que me conforma más a mí, consiste en la concesión de un recurso de revisión de la sentencia ante la Corte, sin interrupción del procedimiento y la sentencia regulares, por predicar alguna de las partes la inconstitucionalidad de la ley aplicada en la sentencia, recurso que por regla general, no tendría efecto suspensivo de la ejecución de la sentencia, salvo que la misma Corte, a pedido del interesado, ordene ese efecto.

* Profesor titular consulto de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal de la UBA.

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