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Asociación de Abogados de Derecho Indígena apoya a Las Huaytekas
Por El Cordillerano - Tuesday, Jun. 30, 2015 at 10:52 AM

Elevó ese recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa que enfrenta a un particular con una de las familias mapuches. El escenario del conflicto queda en cercanías del río Foyel.

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La Asociación de Abogados y Abogadas de Derecho Indígena (AADI) de la Argentina se presentó en calidad de “amicus curiae” ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en apoyo de la comunidad mapuche Las Huaytekas, cuyo espacio territorial se ubica en derredor del río Foyel y el arroyo Los Repollos, en cercanía de El Bolsón (Río Negro). La expresión “amicus curia” significa “amigo de la corte.
Dio a conocer la presentación el Equipo Intercultural de Comunicación Huaytekas-GAJAT porque en su opinión, la acción de la AADI “busca brindar una opinión fundada sobre las cuestiones que tienen que ver con el conflicto que sostiene nuestra comunidad, de manera de aportar antecedentes concretos sobre las obligaciones del Estado nacional y provincial y proporcionar a la Corte un marco general para comprender la relación de nuestro pueblo con el territorio”.

El texto explicó que el “amicus curiae” es una figura jurídica por la cual “se pueden presentar quienes no son parte de un proceso judicial y expresar su postura sobre el pleito ante el tribunal. Asimismo, es una oportunidad en que expertos de determinada materia o temática pueden aportar herramientas y argumentos estratégicos y pertinentes”. La herramienta ya se utilizó en casos anteriores en la jurisdicción rionegrina.

La presentación tiene que ver con el expediente “Martínez Pérez, José Luis c/ Palma, Américo y otros s/medida cautelar s/casación”. En representación de la AADI, elevaron la presentación su presidente, Eduardo Hualpa y el barilochense Darío Rodríguez Duch, su tesorero porque “resulta de interés para esta entidad aportarle argumentos sobre las obligaciones del Estado Nacional y Estados Provinciales en relación a los derechos a la tierra y al territorio, derechos humanos colectivos de los pueblos indígenas, que tienen una gravitación notable en el fortalecimiento de los procesos identitarios de los pueblos y comunidades indígenas”.

Ley provincial de avanzada

Para la AADI es aplicable en el caso la Ley 2.287 o Ley Integral del Indígena Rionegrino, que contiene varios conceptos “en relación con el caso que nos ocupa, y que requieren de una aplicación coherente por parte de los poderes públicos de la provincia de Río Negro”. La presentación cita el artículo 11 que dice: “Dispónese la adjudicación en propiedad de la tierra cuya actual posesión detentan los pobladores y/o comunidades indígenas existentes en la provincia”.

Según la presentación, el concepto “podría quedar en la mera enunciación si no estuviera acompañado de normas específicas que permitieran detectar las distintas situaciones irregulares existentes y propusieran ‘medidas positivas’ para revertirlas. Por eso, el art. 12 comienza diciendo: ‘La autoridad de aplicación de la presente ley, coordinadamente con la Dirección de Tierras de la Provincia efectuará las investigaciones en relación al cumplimiento de los dispuesto por la Ley de Tierras, las leyes vigentes de creación de reservas, y los derechos vinculados a la tradicional posesión previos a la provincialización. En caso de detectar anormalidades arbitrará los medios para realizar las gestiones judiciales correspondientes”. También trae a colación que según el artículo 58 de la norma, “en caso de duda sobre la interpretación, aplicación o alcance de esta ley, los encargados de aplicarla, decidirán en el sentido más favorable al indígena”.

La AADI también aportó la cita de legislación nacional e internacional para concluir que “en la actualidad los instrumentos internacionales de derechos humanos tutelan la situación de los pueblos y comunidades indígenas con el objetivo de que éstos puedan desarrollarse de acuerdo con su identidad cultural”. Añadió que “en particular, existe un consenso en las normas internacionales de derechos humanos- incorporadas por el Estado argentino- en el sentido que el Estado argentino debe asegurar que todos los integrantes de la comunidad mapuche Las Huaytecas puedan disfrutar libremente de sus tierras, territorio y recursos, y de su posesión tradicional, sin temor de sufrir desalojos ejecutados por vías de hecho o de derecho. Esta garantía, debe ser asegurada por el Estado en su conjunto. Es decir, no sólo por el Poder Ejecutivo sino también por el Poder Judicial”.

Recordó la AADI que “el Estado argentino viene siendo especialmente objeto de atención por los órganos de derechos humanos a raíz de la persistencia de desalojos de comunidades indígenas. Por tal razón, se le ha recomendado adoptar medidas para evitar desalojos, proteger la posesión comunitaria y formalizar legalmente la propiedad comunitaria indígena”.

Por último advirtió que “en caso de prosperar el desalojo contra los integrantes de esta comunidad mapuche, el Estado estaría no sólo ignorando los mandatos internacionales en materia de derechos humanos de los pueblos indígenas sino contraviniendo también la Ley 26.160/26.554 y la normativa provincial que reconoce los derechos colectivos de los pueblos indígenas”.

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