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Dictaminan que la Corte intervenga en un amparo de la comunidad Qom de Formosa
Por Chaco Día por Día - Saturday, Jul. 04, 2015 at 3:21 PM

Por territorios ancestrales en litigio

03/07/2015 La procuradora fiscal Irma Adriana García Netto señaló que la causa corresponde a la competencia originaria del máximo tribunal, al cumplirse los requisitos previstos en la Constitucional Nacional. La demanda está dirigida contra el estado nacional, la universidad y la provincia.

Dictaminan que la Co...
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La procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Irma Adriana García Netto, dictaminó que corresponde a ese tribunal la competencia originaria para intervenir ante un amparo colectivo presentado por la comunidad Qom “Potae Napocna Navogoh”, en el que requirió, entre otras cuestiones, el reconocimiento de la posesión de tierras tradicionales ubicadas en el departamento de Pilcomayo, en la provincia de Formosa.

La demanda alcanza al Estado Nacional, al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), a la Administración de Parques Nacionales (APN), a la Universidad Nacional de Formosa y a la provincia. Asimismo, a través del patrocinio de su defensor oficial, había solicitado medidas transitorias para proteger los derechos sobre las tierras “hasta tanto se realice el reconocimiento peticionado”, y la confección del título y escrituración correspondientes.

El expediente llegó a esa instancia luego de que la Cámara Federal de Resistencia revocó lo resuelto por un conjuez federal de Formosa -quie había declarado su incompetencia en favor de la justicia provincial-, y entendió que el máximo tribunal debe conocer en el pleito.

García Netto señaló que “la causa corresponde a la competencia originaria” de la Corte Suprema porque se cumplen los requisitos previstos en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, que establecen será ejercida en los casos los que “la Nación” o “alguna provincia fuese parte”, entre otros. En primer lugar, indicó que “el Estado Nacional y la Provincia de Formosa son parte nominal y sustancial y conforman un litisconsorcio pasivo necesario, a los fines de hacer posible la restitución del derecho de propiedad comunitaria que la comunidad actora denuncia afectado ante los hechos, actos y omisiones de ambos”.

Además, agregó que “surgen intereses contrapuestos” entre la Nación y la provincia norteña: “el primero reconoció territorio a la comunidad actora, denominando la zona como ‘Colonia Aborigen La Primavera’ [decretos 80.513/40 y 3297/52] y creó el Parque Nacional Río Pilcomayo [leyes 14.073 y 17.915]. Por el otro, la Provincia de Formosa, adjudicándose la titularidad de parte de estas tierras, los cedió a la familia C. y al Instituto Universitario de Formosa por medio de las resoluciones 1107/07 y 33/10”. Como el INAI y la APN están habilitados para litigar ante el fuero federal y la provincia para hacerlo ante la Corte Suprema, “la única forma de conciliar ambos privilegios es sustanciando el pleito en esta última”.

“Causa indígena”

En otro tramo del dictamen, la procuradora fiscal explicó que “el proceso constituye una ‘causa indígena’ de carácter federal, pues la comunidad actora denuncia la violación del derecho de propiedad” y el estado también “se adjudica la titularidad de parte de los territorios, afectándose los arts. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 75, inc. 17, de la Constitución Nacional”. La carta magna establece en ese inciso que corresponde al Congreso reconocer “la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano”.

Finalmente, subrayó que los mandatos de los artículos 1, 2 y 28 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “se hallan indisolublemente interrelacionados y exigen a los Estados federales adoptar medidas positivas de cooperación y coordinación con sus provincias, para hacer cumplir los derechos consagrados en ese tratado”.

El dictamen completo puede leerse en: http://es.scribd.com/doc/270427463/Dictamen-La-Primavera

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