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Recuperación de territorio mapuche: rechazaron la aplicación de la ley Antiterrorista
Por Texto Sentidos - Saturday, Jul. 18, 2015 at 4:31 PM

16 de Julio de 2015 - El juez federal de Esquel, Guido Otranto, rechazó la competencia atribuida por la justicia provincial para intervenir en la toma de tierras que protagonizan aborígenes en la zona de Leleque desde marzo pasado, en cercanías de El Maitén.

Recuperación de terr...
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Para la justicia del Chubut, los hechos protagonizados por los indígenas son considerados como terroristas y pretendía que la Ley 26.734, conocida como Ley Antiterrorista (aquella polémica normativa aprobada en diciembre del 2011), sea el motivo por el cual pase a la órbita federal.

En el análisis efectuado por el fiscal Fernando Rivarola, y la posterior admisión del juez Martín Zacchino, hace énfasis en que “el accionar del grupo indicado afecta directamente los intereses de la Nación, hasta el punto de poner en riesgo la seguridad interior, lo que determina la competencia del fuero Federal”.

La polémica legislación permite judicializar por el simple hecho de considerar que sus acciones aterrorizan a la población, y establece penas que van a los quince y veinte años de prisión, y se pueden llegar a contemplar a organizaciones políticas y sociales como terroristas, al considerarlas ilícitas.

En sus especulaciones, la fiscalía supone que presuntos cortes de alambrados en el lugar habrían tenido como finalidad que los animales vacunos y equinos invadieran la ruta y que la interrupción del tránsito en la ruta 40 favoreció un clima enrarecido.

En un escrito de veinte hojas, el juez provincial Martín Zacchino resolvió a comienzo de este mes decretar la incompetencia de los magistrados penales de la jurisdicción del noroeste del Chubut para entender en esas actuaciones y este viernes 17 de Julio Otranto rechazó con contudencia.

LOS HECHOS

La recuperación se llevó a cabo en marzo pasado cuando integrantes de las comunidades aborígenes se hicieron presentes en el territorios comprendidos en cercanía de la estancia Leleque, propiedad de la Compañía de Tierras Sud Argentino S.A, justo en la intersección de las rutas 40 (asfaltada que une Esquel con Epuyén) y la ex ruta 40 (de ripio que ingresa a El Maitén).

La fiscalía provincial encuadró los hechos en conductas de tipo penal como usurpación, clandestinidad y empleo de violencia y amenazas. En ese marco, el único imputado en la causa es Martiniano Jones Huala.

La historia narrada por la fiscalía tiene como sustento el relato que los policías fueron reconstruyendo, a partir los dichos del sargento Cristian Toro y el suboficial, Julio Sobieraj, que fueron los primeros en tomar contacto con los indígenas asentados en el lugar. Desde la comunidad, sin constar en las referencias brindadas por la parte acusatoria, se advirtió desde un comienzo la presencia de personas de civil armadas, sin identificación alguna.

Los aborígenes con piedras y palos, los efectivos policiales, sin identificarse y con armas de fuego.

Horas después, recién se constituiría en el lugar el Comisario Inspector Víctor Osvaldo Veloso, acompañado por los efectivos Gabriel Cayupul y el suboficial Cárcamo.

ME LLAMAN EL CLANDESTINO

En esa reconstrucción de hechos, la fiscalía cita el informe elaborado por la Oficial Claudia Rodríguez, Jefe de la Brigada de Investigaciones de Lago Puelo y en el que, sostiene, figurarían fotografías en donde se puede observar que quien ofició de vocero del grupo, ‘podría’ tratarse de Francisco Facundo Jones Huala, sobre quien pesa un pedido de captura internacional de Chile.

En este punto, el juez Otranto aclara que existe una causa vinculada con la investigación en torno a Francisco Facundo Jones Huala pero que no es suficiente motivo para endilgar a fuero federal la posible vinculación con los hechos que se analizan de quien tiene un pedido de captura internacional.

En la resolución asegura que “se manejó a modo de hipótesis y ni siquiera se buscó respaldo en los datos que –de ser cierta- deberían surgir de las intervenciones telefónicas que poco antes de declinar su competencia ordenó la justicia provincial”.

El mayordomo de la estancia Leleque, Bruno Andrés Maier también se suma a las voces que dan vida a la investigación elevada por el fiscal Rivarola. "Fuera Benetton" y "Resistencia Mapuche", son las leyendas que pueden leerse en pancartas que la comunidad en resistencia plantó en los alambrados que se observan a la vera de la ruta.

Recién al día siguiente se llevó a cabo una actuación con orden judicial, en donde las Comunidades en Resistencia del Departamento Cushamen exigió la presencia de autoridades nacionales para negociar una salida al conflicto.

Nada variaría desde entonces, hasta que por orden del fiscal, con asiento en El Hoyo, Oscar Oro dispuso un control policial en el que se solicitaba la identificación y control de todas las personas que ingresaban o egresaban del lugar en conflicto. La tensión se centró en el lugar y en varias oportunidades se produjeron los mismos altercados frente a la medida dispuesta por la Justicia y ejecutada por la policía. Así se registraron varios enfrentamientos con armas de fuego, por un lado, y ondas y piedras, por el otro.

Está claro que la demanda de la comunidad en resistencia es recuperar el territorio ocupado ancestralmente por el pueblo mapuche. Este también fue uno de los ítems que para el Ministerio Público Fiscal ameritaba el planteo de la incompetencia de los jueces provinciales. Allí la fiscalía destaca que “lo que ellos denominan Puelmapu, comprendería varias provincias argentinas, incluyendo una amplia región de Chile”.

De esa situación, sostiene la hipótesis que “el accionar de esta agrupación afecta directamente intereses de la Nación, trascendiendo claramente los de la provincia del Chubut”.

Desde el gobierno provincial, estuvieron presente la Subsecretaria de Relaciones Institucionales del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Transporte, María José Alzpolea en reemplazo de Sofía Millañir (Secretaria) junto con el Director General del Ministerio de Gobierno, Daniel Cóppola.

Pero los indígenas vienen reclamando la presencia de autoridades nacionales desde que se inició el conflicto. Al respecto el INAI, en un oficio fechado el 1º de junio pasado desestimó la posibilidad de intervenir en tanto la comunidad no cuenta con personería jurídica reconocida por el organismo.

Así, con firma de Daniel Ricardo Fernández, el presidente del INAI, se truncó toda posibilidad de realizar una mesa de diálogo. Quizás era previsible. Si desde un acampe protagonizado en la 9 de Julio y Avda de Mayo, los Qom, Pilagá, Wichi y Nivaclé no logran ser recibidos en la Casa Rosada, difícilmente pudieran conquistar los mapuches una suerte distinta a dos mil kilómetros de distancia.

NO ES NO

En el categórico rechazo de su intervención, el juez Otranto sostiene que los hechos que la justicia provincial deriva a la investigación y juzgamiento al fuero federal, pretendiendo que sean encuadrados en los términos la ley antiterrorista, “no tienen punto de comparación con la gravedad y entidad de los actos que -según lo que se ha expuesto- constituyen actos de terrorismo. No hubo atentados a la vida ni lesiones de gravedad contra nadie. Por virulenta que sea la actitud de las personas que están ocupando el predio en disputa, no se aprecia en ello más que la intención de persistir en la ocupación y nada que tenga que ver con la finalidad de que el resto de la población resulte aterrorizada.”.

El magistrado federal, agrega que la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas cuestionó determinadas legislaciones que definieron al delito de terrorismo con excesiva amplitud y falta de precisión, por afectar las exigencias del principio de legalidad y poner en riesgo a los ciudadanos de ser perseguidos penalmente por motivos políticos, religiosos o ideológicos. En lo que puede interpretarse como un claro mensaje a la decisión adoptada por el juez y fiscal provincial (Zacchino y Rivarola).

Es más, agrega que el conflicto está direcamente relacionado con el derecho a la propiedad. En ese sentido, sostiene que “es importante reparar en que el Art. 41 quinquies del Código Penal excluye expresamente de las actividades terroristas los hechos que “tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional”.

Si bien admite la posible intervención del fuero federal por los cortes de ruta, descarta la posibilidad de ser admitida la causa por “hechos terroristas”.

Ahora será la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien dirima en que jurisdicción continuarán las acciones judiciales.

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Benetton: usurpación de lotes no es un “acto terrorista”
Por Diario Jornada - Saturday, Jul. 18, 2015 at 4:32 PM

El juez Guido Otranto rechazó investigar la ocupación en la cordillera . Y explicó que el episodio no amenaza a la seguridad nacional. “Sólo mostraron gomeras”, graficó.

El juez federal de Esquel, Guido Otranto, advirtió que la toma de las tierras de Benetton cerca de El Maitén no es tan grave como para ser considerado “un acto terrorista” y rechazó tener que investigarlo. Sí se hará cargo de la pesquisa por el corte de la ruta 40 que ejecutaron los usurpadores el fin de semana del 18 y 19 de abril.

En su resolución, recordó que la Fiscalía de El Hoyo se ocupó de usurpación del predio de la Compañía Tierras del Sud Argentino S.A. Fue el 13 de marzo cuando un grupo con rostros cubiertos identificado como de la “Comunidad de Resistencia del Departamento de Cushamen” ingresó a un campo situado en “Vuelta del Río”, en el cruce de la Ruta 40.

Hubo un enfrentamiento con policías, que realizaron disparos intimidatorios al ser agredidos con piedras. A la altura del ingreso a El Maitén, se colocaron carteles de “fuera Benetton” y “territorio Mapuche”. Hubo una escalada en el conflicto con agresiones a efectivos y a un empleado de la empresa, así como daños a patrulleros. También se afectó el tránsito en la Ruta 40 los días 18 y 19 de abril.

El juez de Esquel, Martín Zacchino, declaró la incompetencia de la justicia provincial. Sostuvo que se comprometían intereses de la Nación, porque el reclamo territorial afectaba Chubut pero también sectores extranjeros.

Los usurpadores tienen vínculos con “Resistencia Ancestral Mapuche”, que se atribuyó atentados en Chubut y Río Negro. Esto afectaría la seguridad interior. Por eso consideró que la competencia era federal: “Ha existido un despliegue tendiente a obligar a las autoridades nacionales a reconocer derechos de modo cuasi extorsivo. Luego de cometidas algunas de las conductas ya señaladas, se pretendió dialogar o tratar con órganos del gobierno central”.

En su respuesta, la justicia federal rechazó la competencia ya que los episodios no podían definirse como “terrorismo” ni eran tan graves como para afectar la paz y la seguridad de la Nación. Los usurpadores sólo querían “formar una mesa de diálogo con intervención de autoridades nacionales”.

Según Otranto, la definición de terrorismo es para “fenómenos delictivos graves, dirigidos a obtener determinados resultados por medio del pavor masivo”. Según advirtió, “la clasificación de un delito penal como un acto de terrorismo no puede realizarse banalizando el alcance de ese concepto, aplicándolo con ligereza”. Esta calificación está reservada sólo para situaciones de gravedad real, cometidos para “aterrorizar a la población” u “obligar a las autoridades nacionales” a realizar algún acto.

La usurpación de tierras de Benetton “no tiene punto de comparación con la gravedad y entidad de los actos que constituyen actos de terrorismo. No hubo atentados a la vida ni lesiones de gravedad contra nadie. Por virulenta que sea la actitud de las personas que están ocupando el predio en disputa, no se aprecia más que la intención de persistir en la ocupación y nada que tenga que ver con la finalidad de que el resto de la población resulte aterrorizada”.

“Las propias características del hecho desmienten que esté dirigido seriamente a obligar al gobierno nacional a realizar o abstenerse de realizar algún acto. Se trata de un grupo no muy numeroso de individuos, con presencia circunstancial de mujeres y niños, que han ocupado parte de un campo en una zona despoblada de la meseta patagónica. Por todo armamento han mostrado gomeras”.

Según Otranto, no se puede interpretar “ligeramente que la ocupación de estas tierras forme parte de una política generalizada de las comunidades mapuches para formar un estado autónomo que desintegre la soberanía territorial de Argentina y Chile. Más que eso, se denunció la postergación económica y social de las comunidades mapuches en un territorio que consideran ocupado originariamente por sus ancestros”.

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