Julio López
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Atanor: “Violan el orden público vigente.”
Por re publicado / ECOS Córdoba - Wednesday, Jul. 22, 2015 at 5:14 PM

 

Gentileza Agencia de Noticias RT

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Segunda parte

En la denuncia ante Juzgado Penal Federal de San Nicolás nro. 2, “Denunciado: Atanor S.C.A. s/ Infracción ley 24.051, Querellante: Cecchi, Jorge y otros”, Expte. 10525/2014, se constituyeron como querellantes diversos vecinos de la zona, afectados en su salud.

XXX: Hiper plaquetosis crónica – Mutación Genética. Cirugía Cardiovascular para colocación de stents.- Consume seis (6) medicamentos Oncológicos por día – .

XXX: Hipertiroidismo – Neutropenia- Afecciones respiratorias – Alergias – Atendida en el Hospital de niños Garraham desde los 7 años de edad.

 XXXX: Asma – Alergias – Bronquitis crónica – fiebre nocturna – paciente del Hospital San Felipe San Nicolás -

 XXX: Hipertiroidismo-Alergias- erupción     de piel (espalda y rostro) – disfunción renal -

 XXX: Pólipos Uterinos y en Intestinos, se le practicó cirugía para su extracción – Alergias – Irritación vías             respiratorias – Cirugía Cardiovascular tres (3) Bypass.

 XXX: Cambio de Metabolismo-Asma -Alergias – Hipertensión – Perdió un embarazo de seis (6) meses de gestación – Paciente del Hospital Regional San Felipe de San Nicolás.

 XXX: Palpitaciones – Taquicardia – alergias – alteraciones nerviosas- Paciente del Hospital Regional San     Felipe de San Nicolás. Falleció su marido Roberto Pereyra el 7 de noviembre de 2013 de problemas bronquiales graves -

 XXXX): Asmático grave – Por prescripción     médica usa tres aerosoles distintos Budesonide, Salbutral, Hypersol – Afecciones Cardiacas – Paciente del Hospital     Regional San Felipe de San Nicolás. Tiene una hija (Milagros Soledad) con octeogénisis imperfecta, y otra (Estephania) con problemas neurológicos.

 XXX: Problemas en vías respiratorias – Cirujía cardiovascular – falta de oxigeno en la sangre, etc. – Paciente del Hospital Regional San Felipe de San Nicolás.

Además en ese expediente penal se solicitó la investigación sobre averiguación de causal de muerte de numerosos vecinos del Barrio Química de San Nicolás.

Retomando la cuestión de los graves hechos de contaminación, en cuanto a la que causan las aguas de aminación, los efluentes de lavado de tanques etc., decimos que la legislación nacional en la ley 24.051, establece que “será considerado peligroso…todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera, o el ambiente en general…” (Ley 24.051, nota 2, art. 2°, párr. 1°.).

Para la legislación argentina, los residuos peligrosos son cosas materiales u objetos reales derivados de los procesos de producción y que pueden contaminar el ambiente en general o poner en grave riesgo la integridad y la existencia de los seres vivos (conf. Bustamante Alsina, Jorge, Derecho ambiental. Abeledo-Perrot, 2005, p. 123.).

En tal sentido no hay que olvidar que Atanor S.C.A. esta catalogada como industria de la 3ra. categoría según la ley 11.459, que en su art. 15 inc. c) establece: “Tercera categoría, que incluirá aquellos establecimientos que se consideran peligrosos porque su funcionamiento constituye un riesgo para la seguridad, salubridad e higiene de la población u ocasiona daños graves a los bienes y al medio ambiente”.

El decreto reglamentario 831/1993 establece en su Anexo IV cómo identificar a un residuo peligroso de acuerdo con lo dispuesto en los Anexos I y II de la ley 24.051. Dicho decreto establece que un residuo puede ser considerado peligroso, primero, si se encuentra en el listado preparado por la autoridad de aplicación, y segundo si posee algunas características peligrosas de las establecidas en la ley.

Así ese Anexo I de la ley contiene una lista de elementos y componentes químicos y también una lista de industrias y procesos con alta posibilidad de producir residuos que tengan como constituyentes algunos de tales elementos.

En particular, y en lo que interesa en relación a los hechos que se denuncian en este amparo, la ley 24.051, enuncia como residuos peligrosos, es decir altamente contaminantes, SOMETIDOS A CONTROL de CORRIENTES DE DESECHO en su Anexo I a los desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios (Y4) -Actividad que despliega Atanor-, también debe considerarse las categorías que manipula la empresa Y32 (fluor), Y34 (soluciones acidas), Y39 esta última categoría particularmente atañe al agua fenolica proveniente de la planta Munro., etc..

 Además de que la propia ley lo establece como residuo peligroso, y coincide con las sustancias denunciadas, ya que como se acredita con las fichas de datos acompañadas esas sustancias poseen características Tóxicas, Teratogenicidad, Mutagenicidad, Carcinogenidad y Ecotóxicas.

En este punto del relato cabe destacar que Atanor S.C.A. tiene en el país una larga historia de violaciones a las normas ambientales, una clara falta de Responsabilidad Social que se manifiesta en un evidente desprecio a la vida, así podemos citar causas penales por enterramiento de residuos tóxicos en la Juzgado Penal Federal de San Nicolás nro. 2, “Denunciado: Atanor S.C.A. s/ Infracción ley 24.051, Querellante: Cecchi, Jorge y otros”, Expte. 10525/2014, la causa que se instruyó por orden de la Cámara de Apelación en lo Penal de este departamento judicial, justicia provincial, U.F.I nro. 6, “Atanor S/ Atentado a la Salud Pública” Expte.: 10296/09, también se puede mencionar la causa de la Fiscalía Federal Nro. 2 de Tucumán, Actuación Preliminar nro. 91, “S.A, Ingenio Marapa – Atanor”.

También una causa en la Corte Suprema, por competencia originaria: S.C., F.22S, L.XLVIII. JUICIOS ORIGINARIOS “Fundación Ambiente y Desarrollo (FUNDAYD) y Fundación Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA) c/Tucumán, Provincia de y otros s/ Daño Ambiental”.

 Atanor SCA sufrió clausuras por contaminación e infracciones a las normas ambientales en sus plantas de Lavallol, Lomas de Zamora y Munro, esta última es la que actualmente envía camiones con agua fenólica a la planta local para diluirla y arrojarlas al curso del Río Paraná.

La planta de Lavallol en Lomas de Zamora debió cerrar y retirarse en el año 2007 dejando un perjudicial pasivo ambiental en el suelo que ocupaba la empresa.

Entre otras conductas Atanor S.C.A. planta industrial San Nicolás realiza el vertido clandestino e intencional de residuos peligrosos que son puestos sin tratamiento en contacto directo con el medio, causando una afectación al ambiente y a la salud.

Estas mismas conductas ya fueron verificadas en otras plantas industriales de Atanor S.C.A., ya nombramos la planta de Lavallol y agregamos también, a modo de ejemplo, los mismos hechos ocurridos en San Nicolás también sucedieron en dos plantas industriales de Atanor SCA ubicadas en la provincia de Tucumán donde la Secretaría de Política Ambiental de la Nación labró las siguientes actas: “ATANOR S.C.A. – INGENIO LEALES: El día 22 de mayo de 2007 se realizó una inspección a la empresa “ATANOR S.C.A. – INGENIO LEALES” (CUIT Nº 30-50065891-2) con domicilio real en Pje. Pellegrini S/N, La Encantada, Leales, Provincia de Tucumán observándose una laguna de sacrificio destinada a la Vinaza, sin impermeabilización con una profundidad de 50 cm y con la napa freática aproximadamente a 1 metro, considerándose que podrían llegar a producirse infiltraciones a la napa freática. Asimismo, se verificó una elevada concentración de parámetros de ecotóxicos en el Río Salí Dulce, los que hacen presumir que la empresa “ATANOR S.C.A. –INGENIO LEALES” vierte sus efluentes líquidos sin tratamiento previo a un recurso natural interjurisdiccional, por lo que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley N° 24.051, correspondería proceder a su inscripción de oficio en calidad de GENERADOR DE RESIDUOS PELIGROSOS…”…”El día 22 de mayo de 2007 se realizó una inspección a la empresa “ATANOR S.C.A. – INGENIO MARAPA”, (CUIT Nº 30-5000656891) con domicilio real en Sortheix S/N esquina Maipú, Juan Bautista Alberdi, Provincia de Tucumán, verificándose la presencia de una acumulación de diferentes residuos mezclados con elementos de protección personal que según lo manifestado por la empresa se encontraban en desuso. Asimismo, se verificó una elevada concentración de parámetros de ecotóxicos en el Río Salí Dulce, los que hacen presumir que la empresa “ATANOR S.C.A. – INGENIO MARAPA” vierte sus efluentes líquidos sin tratamiento previo a un recurso natural interjurisdiccional entendiéndose que por tales motivos, y en mérito a lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley N° 24.051, correspondería proceder a su inscripción de oficio en calidad de GENERADOR DE RESIDUOS PELIGROSOS….”.

Acreditamos que el poder contaminante de las sustancias que se manipulan y vuelcan al curso del río, son altamente peligrosos, no por simple conjetura o hipótesis de nuestra parte sino porque así lo determina la legislación vigente y la comunidad científica internacional, tal como surge de las Fichas Internacionales de Seguridad Química que acompañamos.

También acreditamos que la empresa en su propia página web declara cuales productos manipula y con las fotografías, pruebas informativas y testimonios acreditamos el vuelco de los residuos peligrosos.

Además, denuciamos en esta acción que se tenga especialmente en cuenta que Atanor SCA produce en pleno radio urbano sustancias químicas que se encuentran prohibidas para el uso domicilario por el Ministerio de Salud de la Nación, en sus Resouciones Nros. 456/2009 y 1631/2013, las sustancias prohibidas que producen los demandados son entre otras el Clorpirifós y el Diclorobenceno. Reiteramos se da la absurda e intolerable situación que Atanor produce en gran escala, en zona altamente poblada, sustancias que se encuentran prohibidas por su alta tóxicidad para usos domiciliario y peri-domiciliario.

 Así, el Ministerio de Salud en los Considerandos de las respectivas Resoluciones invocadas, sostuvo entre otros argumentos: “Que según la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), los riesgos derivados de la exposición a compuestos químicos, especialmente metales pesados, compuestos orgánicos persistentes y plaguicidas, son considerados como las amenazas mejor identificadas para la salud infantil.”

Estos concretos y evidentes daños y peligros en el medio ambiente expuestos en este acápite nro. V -Hechos-, que violan el orden público vigente, requieren una inmediata y necesaria intervención de las autoridades judiciales que en atención a los principios de precaución y prevención, rectores del Derecho Ambiental, logren el cese y recomposición de tan dañosa actividad antijurídica que despliega la empresa Atanor SCA en su planta industrial ubicada en pleno radio urbano de San Nicolás.

Nota anterior: Primera parte

Por Fabián Maggi *

(*) Abogado de los vecinos de San Nicolás, provincia de Buenos Aires.

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