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La Corte y un debate clave sobre libertad sindical
Por Ricardo Carpena - Monday, Jul. 27, 2015 at 1:15 PM

27/07/15 | Es por el caso de un trabajador que fue despedido porque hizo huelga sin el respaldo del gremio.

La Corte y un debate...
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Los jueces de la Corte Highton de Nolasco, Lorenzetti y Maqueda.

Hay debates que parecen abstractos, pero no lo son. Discutir si Daniel Scioli, por ejemplo, puede ser considerado progresista por el solo hecho de viajar a Cuba y sacarse una foto con Raúl Castro no es algo abstracto, sino más bien absurdo. Lo mismo, explicar por qué Antonio Caló avaló el aumento del salario mínimo a $ 6.060 y al rato lo consideró casi indigno.

Lo que se propone debatir la Corte Suprema el 10 de septiembre también parece abstracto, pero es uno de los temas más concretos del mundo laboral. Ese día se hará una audiencia pública con el fin de discutir de quién es la titularidad del derecho de huelga y estará sobre el tapete un interrogante crucial: ¿deben convocar a una medida de fuerza sólo los sindicatos con personería o puede hacerlo todo grupo de trabajadores que defienda un interés colectivo? Lo que dictamine el alto tribunal tendrá consecuencias específicas para el gremialismo, el Gobierno y los empresarios.

Para esta audiencia, la Corte pidió la ayuda de los “amigos del tribunal” (amicus curiae), que son terceros ajenos a la causa que brindan su opinión. Aquí, se enfocará el caso de Francisco Orellano, despedido por el Correo por haber participado de una huelga que no fue resuelta por un sindicato. Para la Sala I de la Cámara del Trabajo, esa cesantía fue “discriminatoria” porque “la titularidad del derecho de huelga no corresponde a los trabajadores en forma individual, pero sí concierne al colectivo de la actividad u oficio aunque sus integrantes no estén afiliados a un sindicato”.

Se trata de un tema donde la jurisprudencia no es unánime y las posiciones de los distintos actores no coinciden. El gremialismo tradicional sostiene que la huelga sólo puede ser declarada por el sindicato con personería, es decir, aquel que el Estado reconoce con derechos exclusivos por ser el más representativo por rama de actividad. Una postura intermedia es la de los que sostienen que los sindicatos, aunque no tengan personería, pueden disponer una medida de fuerza. Y el sindicalismo alternativo, tanto las dos CTA como sectores de izquierda, cree que alcanza sólo con que la huelga sea decidida por un grupo de trabajadores, amparándose en la interpretación más amplia del artículo 14 bis de la Constitución, lo que deja esa potestad en manos de una asamblea, de una comisión interna o de empleados autoconvocados.

El temor de los gremios tradicionales es que detrás de este debate se esconda otra sentencia contraria a su supervivencia, y en ese punto la preocupación es compartida por el Gobierno (el actual y el que vendrá) y el empresariado. A ninguno le conviene que se siga resquebrajando el monopolio que garantiza el viejo sistema de personería gremial, tal como lo están precipitando los últimos fallos laborales de la Corte, como el que les dio autonomía a los delegados respecto de los gremios y el que equiparó los derechos de los sindicatos con personería y los que tienen simple inscripción.

En septiembre de 2013, una delegación de la CGT oficialista se llevó de un alto ministro de la Corte la promesa de que no habría nuevos fallos contrarios al modelo sindical. Siete meses después, Pablo Micheli, titular de la CTA opositora, tuvo una reunión similar con el mismo integrante del tribunal, que le aseguró que esas sentencias eran doctrina de las que no se iban a apartar en el futuro. El interlocutor sindical fue el mismo: Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte.

Hoy, con el autor intelectual y redactor de esos fallos, Rolando Gialdino, ya jubilado, la Corte ha algunas dado señales de que no sigue el mismo sendero “progresista”, como uno de febrero pasado que consideró que no existía una relación laboral entre el Hospital Italiano y un médico anestesista que trabajó allí durante décadas, contratado mediante una asociación profesional que los agrupa.

¿Rectificará la Corte su orientación y le hará un guiño al sindicalismo tradicional, reconociéndole la facultad de decidir una huelga? Sería una manera de blindar nuevamente el modelo sindical y, a la vez, casi un gesto para favorecer la gobernabilidad por parte del tribunal. Si se refuerza el sistema de personería, se legitimará un interlocutor sindical, aunque no hay garantías de que ceda la atomización de las estructuras gremiales y de que se calmen las rebeldías en las bases. En el fondo, la continuidad de este cuadro anárquico, que acentuaría, o no, un fallo de la Corte sobre el derecho de huelga, es la verdadera pesadilla que trastorna al poder sindical, político y económico.

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