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Nuevo código: de esto no se habla (los artículos invisibilizados)
Por Red Eco Alternativo - Friday, Aug. 07, 2015 at 9:38 AM

Jueves 06 de Agosto de 2015 | Este 1º de agosto entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial, luego de que la Cámara de Diputados en una sesión especial de octubre de 2014 aprobara y convirtiera en ley el proyecto que reforma de manera integral a sus antecesores de Comercio (1859) y Civil (1869). Retomamos en esta nota lo que escribimos cuando el proyecto se convirtió en ley, acerca de los artículos invisibilidades.

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(Red Eco) Argentina - La propuesta de reforma fue confeccionada por una Comisión Redactora conducida por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, y reconocidos juristas. De allí pasó al Poder Ejecutivo que modificó varios de sus artículos en un sentido más regresivo.
En la nota “El nuevo Código con continuidad neoliberal” (1), publicada por Red Eco en noviembre de 2013, afirmábamos que la reforma para unificar los códigos Civil y Comercial avanzaba en algunos aspectos del derecho de familia, pero “su marca fundamental es la mercantilización de las relaciones civiles, la desaparición de la propiedad social, el desconocimiento de la preexistencia de los pueblos originarios, el abandono del derecho al acceso al agua como derecho humano y la definición de persona a medida de la Iglesia Católica”.
Detallábamos entonces algunas de las modificaciones, las menos difundidas, que acaban de entrar ahora en vigencia:
-Se reconoce a la Iglesia Católica como persona jurídica pública dándole así preeminencia por encima de todas las organizaciones religiosas. Esto da la posibilidad de un trato diferenciado  y, entre otras cosas, que sus bienes sean inembargables.
-De forma contraria, se define que los Pueblos Originarios son personas de derecho privado y no público, equiparándolos con una persona jurídica cualquiera y desconociendo que la Constitución contempla la preexistencia de estos pueblos al Estado Nación. (2) (3) (4).
-El Ejecutivo suprimió del proyecto original el artículo que consagraba el derecho humano al agua potable, clausurando la posibilidad de incorporar al dominio público del Estado, los glaciares, humedales, todos los lagos y lagunas.
-Se eliminó el artículo que establecía la función social de la propiedad, lo cual significaba un avance ya que la ausencia de este concepto fue impuesta por la reforma a la Constitución del 49 hecha en 1955 (gobierno militar) y reemplazada por la de 1994 (gobierno menemista).
-Como la otra cara de la misma moneda, el proyecto refuerza la protección de la propiedad privada porque avanza en legislar sobre formas jurídicas para regularizar barrios cerrados, tiempos compartidos y cementerios privados.
-No solo mantiene como definición de persona al embrión - tal como lo considera la Iglesia Católica - sino que agrava la situación al quitarse del proyecto original el agregado que establecía que para ser persona el embrión debía estar en el seno materno. Esto provoca un nuevo retroceso respecto a las últimas legislaciones como la de fertilización asistida que será objeto de interpretaciones judicializables.  Implica, además, un retroceso respecto a los debates y consensos acerca de  la despenalización del aborto.  (5)
-Con relación a la responsabilidad del Estado, el proyecto excluye de su ámbito al accionar del Estado y de sus funcionarios por su responsabilidad civil frente a terceros y a sus propios dependientes. Elimina así la aplicación de las disposiciones del Código Civil ante daños causados por la actividad estatal y la remite al derecho administrativo.
-Respecto al impacto sobre los trabajadores, retomamos lo que el Colectivo de Trabajadores de Prensa (CTP) explicó cuando el proyecto se convirtió en ley en 2014: “consolida el principio de autonomía de la voluntad (presume que las partes de un contrato discuten libremente desde una posición de igualdad, aunque sean desiguales en fuerzas y recursos económicos). Ese criterio, que en muchos campos del derecho puede representar avances sustantivos, en el mundo del trabajo significa un grave retroceso que debilita derechos conquistados por los trabajadores”.
Como ejemplos citaban que la reforma “permite la creación de empresas bajo la figura de ‘la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada’. El empleador responde ante los créditos laborales sólo con el patrimonio afectado a esa sociedad. Hasta ahora, respondía con todo su patrimonio”. Agregaban que el nuevo código unificado “flexibiliza el concepto de ‘remuneración’ tanto para contratos civiles y comerciales como los contratos de Locación de Obra y de Servicios y de esta manera no solo será consecuencia del contrato de trabajo. Se avanza así en confusos criterios de interpretación entre aquello que es y que no es ‘remuneración’, con incidencia en la discusión de suplementos en las paritarias laborales”. (6)
“En las reformas al código civil se consagra definitivamente la posibilidad de renunciar a la jurisdicción nacional en el arbitraje institucional”, afirmaba Alejandro Teitelbaum en referencia a los artículos 1649  a 1665 de la reforma en los que se legisla sobre el Arbitraje (7).
Como síntesis, traemos nuevamente el planteo realizado en 2012 por un equipo de trabajo coordinado por la diputada de Unidad Popular,  Liliana Parada, que analizó el proyecto de reforma de los códigos y lo sintetizó en un informe titulado: ¿Qué se esconde detrás de la reforma del Código Civil y Comercial? Allí se decía: “No cabe duda que de aprobarse este proyecto sin modificaciones sustanciales que hacen a los temas que aquí planteamos, será una conquista más para el sistema de mercado global, deteniendo el avance que tras décadas de luchas se ha ido construyendo en nuestro país. A la luz de los temas analizados, queda expuesto que el proyecto cuya aprobación impulsa el gobierno nacional no es más que un código de clase, de raigambre neoliberal y de renuncia a sus derechos soberanos. En efecto, el avance de la autonomía de la voluntad, enmarcada en un falso cuadro de libertad, no sólo profundizará las desigualdades existentes sino que ocasionará más situaciones de injusticia social, en lugar de construir las herramientas legales destinadas a desterrarlas. Finalmente, es la teoría del libre comercio y netamente mercantilista, la que gana terreno en las relaciones civiles”.

Notas relacionadas: (1) “El nuevo Código con continuidad neoliberal”

(2) A los indios, ni justicia

(3) Críticas indígenas al anteproyecto de Código Civil

(4) El nuevo Código Civil será "promotor de desalojos indígenas y condenas penales"

(5) La CHA y la reforma del código civil: artículo 19

(6) El impacto del nuevo Código Civil para los trabajadores. Por Colectivo de Trabajadores de Prensa

(7) El Arbitraje en el nuevo código civil

AUDIO entrevista Enredando las Mañanas (RNMA) a María Fernández Benetti, integrante del Colectivo de Abogados Ambientalistas

AUDIO entrevista Enredando las Mañanas (RNMA) a Raquel Vivanco, coordinadora de Mujeres de la Matria Latinoamericana (MuMaLa)

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