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De "objetos de estudio" a "historia viviente"
Por Agencia CTyS / Diario Río Negro - Sunday, Aug. 09, 2015 at 2:42 PM

Vasijas, restos humanos y hasta el paisaje son parte del patrimonio que movimientos indígenas reclaman amparados por la legislación nacional e internacional. Especialistas explican los conflictos entre leyes y actos. Los casos de la región.

Objetos como vasijas y elementos personales son reclamados por las comunidades como patrimonio personal o familiar.

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Jueves 6 Ago 2015

Por Gaspar Grieco y Leandro Lacoa

Tras años de investigación y extenuantes excavaciones, hallar restos humanos y objetos de culturas ancestrales es el objetivo de cualquier antropólogo u arqueólogo para conocer el pasado y comprenderlo. Sometidos a rigurosos estudios de laboratorio, algunos de esos hallazgos pueden ser exhibidos en museos como contribución de la ciencia. Pero, en ocasiones, hombres y mujeres se presentan como descendientes de esos antiguos pobladores y reclaman lo que es parte de su historia.

Situaciones como ésta enfrentan arqueólogos y antropólogos desde que la reforma constitucional de 1994 reconoció la preexistencia de las comunidades indígenas en Argentina.

La antropóloga del Grupo de Estudios en Aboriginalidad, Provincias y Nación (Geaprona-UBA), Morita Carrasco, considera que "es un buen momento" para la ciencia por el desafío que plantean los movimientos sociales. "Uno como científico no puede desconocer que hay una demanda social y debe escuchar e intentar comprenderla".

Un inciso de la Constitución Nacional (el 17 del artículo 75) abrió las puertas para que diversos movimientos sociales indígenas irrumpieran para iluminar dos cuestiones: que la población indígena aún existe y que muchos de sus derechos no son respetados.

Desde entonces, fue fundamental para esas comunidades reconstruir la identidad de su pueblo y, para lograrlo, necesitaban recuperar el patrimonio que pertenecía a sus ancestros. Desde simples vasijas hasta restos humanos pasaban de ser "objetos de estudio" a ser "historia viviente" para los pueblos indígenas, por su significado en la concepción humana y cosmovisión.

Tratados internacionales (como el convenio 169 de Organización Internacional del Trabajo) y legislación nacional (como la Ley de Patrimonio Nº 25743 y la Ley de Restitución de Restos Humanos Nº 25517) contribuyeron a darle un marco legal a este reclamo. Sin embargo, los movimientos indígenas debieron enfrentar ciertas dificultades.

El antropólogo y especialista en patrimonio del Instituto de Investigaciones Arqueológicas y Paleontológicas del Cuaternario Pampeano (Conicet-Unicen), Rafael Curtoni, alerta sobre la distancia que aún existe entre el marco legal y la aplicación de las leyes. "En muchas provincias, por más que esté la ley, hay casos que no obedecen a lo que ésta dictamina. En esas situaciones se produce la vulnerabilidad de derechos, por eso también emergen reclamos de manera continua".

El convenio Nº169 de la OIT (que tiene jerarquía supraconstitucional), en el artículo 6 exige que los pueblos indígenas y tribales sean consultados en relación con los temas que los afectan, y que deben participar de manera informada y libre en los procesos de desarrollo y de formulación de políticas.

En 2001, el Congreso argentino aprobó la Ley de Restitución de Restos Humanos (Nº 25.517) que, en sintonía con los acuerdos internacionales, determina que todo emprendimiento científico que afecte a los pueblos aborígenes deberá contar con el expreso consentimiento de las comunidades interesadas.

Apenas dos años después, se reformó la ley argentina de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, basada en la antigua ley Nº 9080 del año 1913, con el fin de garantizar la "preservación, protección y tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico como parte del Patrimonio Cultural de la Nación".

Sin embargo, surgió un problema. "La ley de Restitución de Restos Humanos dice que las comunidades indígenas pueden solicitar la restitución de los restos y que se deben sacar de exhibición, pero la ley de Patrimonio plantea que los restos humanos, los objetos, etcétera, son patrimonio del Estado Nacional. Entonces ¿quiénes son los poseedores de estos restos? ¿Las comunidades que los reclaman o el Estado?", plantea la doctora en Antropología Mariela Eva Rodríguez.

En muchos casos, esta "superposición" de legislaciones sigue generando desencuentros entre las autoridades, los científicos y las comunidades indígenas, lo que se suma a un paradigma científico dentro de la arqueología y la antropología que plantea la necesidad de estudiar al ser humano y a los "objetos" arqueológicos sin participación de aquellas personas externas a esas disciplinas.

"Para la ciencia, esas comunidades no existían y a nadie se le ocurría que podían existir. Estábamos trabajando con una realidad muerta y, de repente, estabas trabajando con cosas vivas con mucha significación en el presente", remarca el arqueólogo urbano Daniel Schávelzon para mostrar el cambio de paradigma.

Incluso, algunos especialistas en legislación indígena afirman que el principal problema de las leyes nacionales y provinciales en torno al patrimonio es que no respetaron la premisa clave de los tratados internacionales (adoptados a la legislación nacional), que plantean la intervención de los movimientos sociales indígenas en la propia elaboración y aplicación de las normativas.

"Hubiera sido interesante que haya una ley por consenso que respete las particularidades de los pueblos indígenas. Quizás mejor sería una ley nacional general y, luego, leyes específicas regionales, de acuerdo a las características de cada lugar y a las particularidades de los distintos pueblos indígenas", sostiene Curtoni, quien dirige el Observatorio de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Campesinos en Unicen.

Punta Querandí

En 2010, cerca de Ingeniero Maschwitz, se produjo un "acampe" de personas que se presentaban como Movimiento en Defensa de la Pacha (MDP), integrado por indígenas, asambleístas del Delta, ambientalistas y vecinos de Tigre y Escobar, en defensa del patrimonio arqueológico cultural hallado en la provincia de Buenos Aires.

En ese contexto, la investigadora Morita Carrasco realizó un informe socioantropológico en el sitio denominado Punta Querandí, donde los arqueólogos Daniel Loponte y Alejandro Acosta del INAI tuvieron un conflicto con los integrantes del movimiento social. A ello se sumaba que en esa región una empresa inmobiliaria (Eidico) quería construir un complejo habitacional.

Las conclusiones de este trabajo demuestran que tanto científicos como autoridades estatales mantuvieron un débil, o en algunos casos, inexistente diálogo con el movimiento social. Y Punta Querandí se volvió un punto de encuentro para otros movimientos indígenas de Buenos Aires.

Gaspar Grieco y Leandro Lacoa

Agencia CTyS

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Por Agencia CTyS / Diario Río Negro - Sunday, Aug. 09, 2015 at 2:42 PM

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El cacique Inacayal y su mujer murieron en el Museo de La Plata en 1887. Sus restos fueron restituidos a sus comunidades en el 2014.

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