Julio López
está desaparecido
hace 6402 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

Juicio FT5 en La Plata - El marino genocida Juan Carlos Herzberg con un arsenal en su casa
Por HIJOS La Plata - Saturday, Aug. 15, 2015 at 1:28 PM
hijoslaplata@gmail.com

Un represor de la Marina violó la prisión domiciliaria

Juicio FT5 en La Pla...
juan_carlos_herzberg.jpg, image/jpeg, 640x480

A juicio con un arsenal en casa

Durante la 5ta audiencia del juicio a la Fuerza de Tareas 5 el represor Juan Carlos Herzberg “ofreció” al tribunal las armas que posee en su casa donde, pese a 2 condenas anteriores, goza del beneficio de la domiciliaria. La farsa del control de ejecución de las preventivas y un tribunal que olvida lo sucedido con Jorge Julio Lopez.

Por HIJOS La Plata

Durante la 5ta audiencia del juicio que se lleva adelante en La Plata por los crímenes de la “Fuerza de Tareas 5” de Armada y Prefectura en Ensenada, Berisso y La Plata, quedó al descubierto la fragilidad con que justicia Federal intenta llevar adelante estos procesos, en franca exposición a males mayores sobre los testigos.
Luego de escuchar a los sobrevivientes Carlos Perdomo, Jorge Arri, Luis Córdoba, María del Carmen Miranda y Luis Bloga, el Tribunal Oral 1 de La Plata se propuso resolver algunos planteos de las partes sobre la “situación” de los represores imputados. Más temprano se había anunciado que sólo se encontraban presentes 4 de los 8 juzgados, que salvo uno cumplen prisión preventiva domiciliaria. Entre los ausentes estaba Juan Carlos Herzberg, oficial de la Marina que actuó como Director del Liceo Naval y Comandante de la FT5 entre febrero del '77 y el mismo mes del '78. Herzberg y el Tribunal 1 de La Plata son viejos conocidos: en 2010 se lo condenó a 10 años de prisión por la apropiación de la hija de desaparecidos María Natalia Suarez Nelson Corvalán, y en 2014 a otros 12 años por “complicidad en el Genocidio perpetrado durante la última dictadura” en 3 casos de secuestros juzgados en el proceso referido al CCD “La Cacha”. Pese a ello le sostuvieron la prisión domiciliaria, aún iniciado el tercer proceso que recae sobre él, esta vez específicamente por el plan represivo de la Armada en nuestra zona. Ahora el Tribunal lo tiene a disposición acusado sólo por la privación ilegal de la libertad de que fue víctima el desaparecido Mario Horacio Revoledo en mayo del '77. En abril pasado le había prorrogado la preventiva por 6 meses, y perdió la oportunidad de constatar su poder de fuego.
Sin haber informado antes a las mayoría de las querellas de los organismos de DD.HH., el tribunal hizo leer una resolución que anunciaba que en un allanamiento de noviembre pasado se habían encontrado municiones en el departamento de Luis María Campos al 1400 de CABA, donde el marino “cumple” el cómodo arresto.
Luego el TOF 1 informó que la fiscalía había pedido pericias para determinar si las municiones estaban en uso y si se correspondían con las armas que Herzberg había declarado poseer, eso sí bajo custodia de su hijo y su yerno. El asombro de las querellas, muchas de las cuales habían pedido la revocatoria de las domiciliarias al inicio del proceso, comenzaba a crecer, teniendo en cuenta que el hijo del represor es el fiador de su domiciliaria.
En lectura de corrido, los jueces informaron que Herzberg había presentado un escrito “poniendo a disposición del tribunal” las armas en cuestión.
La pericia del Registro Nacional de Armas (Renar) trocó el asombro en indignación para los pocos presentes en la sala: se informó que el reo tenía la credencial de portador vencida desde abril de 2009 y que su hijo estaba inhabilitado por el organismo a portarlas. Pero la mayor sorpresa fue al escuchar el verdadero arsenal que el marino ocultaba en su casa, o en poder de sus familiares: 11 armas de fuego, 8 calificadas “de guerra”, entre las calibre 12/70, las pistolas Smith &Weson, la Beretta, la Browning, los Winchester y hasta un fusil Máuser. A eso se le sumó el detalle de lo hallado en su casa, municiones calibre 12, 16, 22 y 44 más perdigones y pólvora sueltos, todos en buenas condiciones.
Pero mayor poder de fuego tuvo el tiro al aire con que el tribunal, en cuyo fuero 1 de cada 3 represores cumple domiciliaria, resolvió la cuestión. El juez César Álvarez propuso certificar los domicilios del hijo y yerno del marino, volver a ordenar pericias e informes al Renar para constatar nuevamente las condiciones de las armas y anoticiar a la Fiscalía para que inicie las investigaciones pertinentes sobre la posible comisión de un delito de acción pública. El Dr. Germán Castelli se limitó a rechazar el escrito presentado por el marino. El presidente del tribunal, Carlos Rosanzky, fue el único que votó por la revocación de la prisión domiciliaria para preservar la seguridad del imputado, su familia y los testigos del juicio. Argumentó también que el imputado no puede “ofrecer” al tribunal lo que no podía estar en su poder, y que hace más de un año el Registro había pedido al marino regularizar su situación sobre el material en cuestión.
Algunas querellas acompañaron el pedido de revocatoria con apelación en subsidio, a lo que se opuso el defensor oficial Adriano Máximo Liva, conocido por su encendida defensa del carnicero Luciano B. Menéndez en Córdoba en 2008, que dijo que el recurso no correspondía a las querellas, mucho menos en esta etapa del juicio. En un desconcierto general, el Tribunal afirmó que resolverá los planteos en la próxima audiencia, que será en 12 días. Mientras tanto Herzberg sigue en su casa sudando balas.

Antecedentes
El escandaloso hallazgo arroja varias reflexiones. Para empezar no es la primera vez que el TOF1 se enfrenta a este tipo de situaciones. En el juicio a Etchecolatz de 2006, el mismo tribunal le quitó la domiciliaria al jefe de las patotas de Camps a raíz de una denuncia del abogado querellante de la Asociación Anahí, que presidía la fundadora de Abuelas de Plaza de Mayo Chicha Mariani, quien pudo comprobar que el genocida -condenado y procesado en varias causas simultáneas- tenía armas "en perfecto funcionamiento" guardadas en su chalet de Mar del Plata, en donde cumplía el arresto domiciliario.
En aquella oportunidad el mismo tribunal, con voto de Rozansky y Norberto Lorenzo, había sostenido que “un individuo condenado entre otras penas a 23 años de prisión por gravísimos delitos e imputado en autos de una serie de también gravísimos hechos criminales, que posee un arma calibre 9mm y 30 proyectiles, no puede estar en su casa”. El tercer magistrado, Horacio Isaurralde, votó en disidencia. Pero además se desestimó el hecho de que la suegra de Etchecolatz hubiera entregado el arma a la Justicia cuando se enteró de la denuncia y argumenó que “el peligro potencial de la situación no disminuye en lo más mínimo con la simple y voluntaria entrega del arma (...) ni por las alegaciones de su defensor en cuanto a su frágil salud”, consideraron los jueces. Y añadieron: “Quien cumpliendo largas condenas, antiguo y entrenado usuario de armas y municiones y beneficiado por un sistema que le permitió alojarse en su propio domicilio, conserva en su poder desaprensivamente un arma de semejante calibre y una cantidad considerable de balas, representa un peligro para sí y para terceros”.
Por último, los jueces compararon el caso de Etchecolatz con el de otros represores, a los cuales se les revocó el beneficio de del arresto domiciliario por quedar demostrado que salían de sus casas sin ningún tipo de control: “Si un detenido con régimen de prisión domiciliaria puede perder el beneficio e ir a la cárcel por el sólo hecho de salir para jugar al tenis o ir a comprar el pan, repugnaría el más elemental sentido de equidad que no lo perdiera quien posee en su casa una Browning 9 mm de Fabricaciones Militares”.
Aquella resolución se había dado 3 meses antes de la segunda desaparición forzada del testigo Jorge Julio Lopez, ocurrida sobre el final del juicio. Y fue confirmada por casación un año más tarde por entender que el reo era " peligroso para sí y para terceros ".
Pero la lección no fue suficiente para el Estado nacional, improvisado responsable de otorgar la tenencia y controlar la circulación de armas.
En octubre de 2007, ante un pedido del Ministerio de Defensa, el Renar dispuso “la inhabilidad preventiva como usuarios de armas” de 162 militares procesados en causas por delitos de lesa humanidad. Por entonces se informaba que los reos, entre los que se contaba a los jefes Jorge Rafael Videla, Reynaldo Benito Bignone, Albano Harguindeguy, Ramón Genaro Díaz Bessone, al asesino Alfredo Astiz, al jefe del “Vesubio” Alberto Durán Sáenz y al agente del Batallón 601 Pascual Guerrieri, debían entregar revólveres y pistolas en diez días.
La decisión se había motivado en el escándalo que significó aquel hecho referido a Etchecolatz, sumado al caso Lopez, y a que el general Ernesto Alais, acusado de participar en la represión en Tucumán y procesado en la causa por el “Plan Cóndor”, había llegado ser presidente de la Federación Argentina de Tiro.
Desde el Ministerio de Defensa, entonces en manos de Nilda Garré, trataron de romper la inercia corporativa de las Fuerzas Armadas pasándole el Renar a la cartera de Interior. El titular del organismo, Andrés Meiszner, intentó explicar que “la resolución 197 del 2006 modificó los requisitos para habilitar la tenencia de armas de fuego y dispuso que la autorización cae ante la sustanciación de cualquier proceso judicial”. Supuestamente, por un antecedente penal se inhabilitaba preventivamente la tenencia, y las armas quedaban en custodia del organismo hasta que se terminara el sumario y luego se destruían, o bien se le daba curso a la Unidad Fiscal del Renar para secuestrar el arma. Muy prolijo pero, a la vista de los hechos del juicio FT5 de La Plata, inexistente.
Lo que se presentó como una medida específica para control de os procesados por los casos de crímenes del Terrorismo de Estado, era en realidad una tardía constatación de morosidad masiva de reempadronamiento de parte de los represores. De hecho la citada resolución, que puede verse en http://www.renar.gov.ar/index_seccion.php?seccion=legislacion_visualizar&m=3&ley=32&disp=si , estipulaba requisitos generales para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego, sean de uso civil o de uso civil condicional con el objetivo manifiesto de “optimizar el sistema de registración y el debido contralor de los usuarios”. Para ello reordenaba los requisitos: acreditar identidad, domicilio, medios de vida, inexistencia de causas penales, aptitud psico-física y la debida instrucción y papeleo.
Para el año 2012, el Renar informaba orgulloso que, por la vía del Plan de Desarme Voluntario, en los últimos diez años la portación y la tenencia habían bajado un 50 por ciento. El titular del organismo, Matías Molle, declaraba exhultante que “el kirchnerismo vino a cambiar la política de armas del Estado argentino”, porque “es el único país de Latinoamérica donde el organismo encargado de controlar las armas está a cargo de un civil”.
Sin hacer diferencia entre la regularización o quita de circulación de armas legales y la proliferación de armas ilegales, Molle confesaba la precariedad de actuación del máximo órgano del Estado nacional en la materia: “Lo primero que hicimos fue contactarnos con el Ministerio Público Fiscal y la organización H.I.J.O.S. Ellos nos dieron la información de las personas que estaban procesadas por delitos de lesa humanidad y con esa información empezamos a trabajar”. http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/uso-de-armas-inhabilitan-a-imputados-de-lesa-y-agentes-exonerados-842.html
Sin trabajo de inteligencia ni estadísticas propias, la gestión K subestimaba así las viejas mañas de los dinosaurios de la dictadura. Los antecedentes sobre el descontrol de las domiciliarias en el fuero Federal de La Plata tienen ya varios capítulos: el arma de Etchecolatz dio paso al otorgamiento de domiciliaria al médico represor de la Brigada de San Justo, Juan Antonio Vidal, que estuvo más de 8 años prófugo y fue hallado en su propio domicilio, a la fuga del jefe del Pozo de Banfield Juan Miguel Wolk de su casa de Mar Del Plata con ayuda de su hija policía, y a los paseos prohibidos en bicicleta del represor del Destacamento 101 Carlos Hidalgo Garzón desde un geriátrico abierto.

Privilegios
No es de extrañar para un proceso de juzgamiento que esperó a la segunda desaparición de Lopez y su escalada posterior en el amedrentamiento de testigos para poner en funcionamiento un programa específico de acompañamiento de los sobrevivientes llamados a declarar. Tampoco de una política del bombero, que necesitó el envenenamiento de Héctor Febres, prefecto preso en dependencias federales de la fuerza a la que pertenecía aunque había violado reiteradamente el arresto, para decretar que los custodios de los represores no podían ser sus propios camaradas de fuerza.
El incidente Herzberg reabre la discusión sobre el otorgamiento de beneficios extraordinarios a los peores asesinos de nuestra historia. La razón hegemónica parece ser enviar a los gerontes a su casa porque el Estado no posee infraestructura médica para tenderlos en prisión. Pero tampoco para controlar ese régimen aliviado.
En 2009 se modificó la ley 24.660, que rige la ejecución de penas, con su complementaria 26.472 y se amplió en su artículo 32 los supuestos en los cuales procedía la prisión preventiva bajo la modalidad de prisión domiciliaria, otorgando beneficios para mayores de 70 años, madres embarazadas o con niños pequeños y enfermos terminales. Se lo hizo sin realizar ninguna excepción al respecto cuando se tratara de procesados o condenados por delitos de lesa humanidad. El criterio de aplicación del beneficio, al no distinguir delitos graves de los comunes, es que debe regir igualitariamente, para “no generar discriminaciones donde la ley no hace diferencias”. Las consecuencias de ese pretendido “igualitarismo” son nulas en una justicia de clase como la argentina, donde el 40% de los procesados por lesa humanidad gozan de la domiciliaria y la mayoría de los presos comunes de los servicios penitenciarios Federal y provinciales sufren la Prisión Preventiva como pena anticipada.
En los fundamentos de la sentencia que condenó a Herzberg en 2010 el juez Ronzasky señalaba que "es muy distinta una sociedad en la que los jóvenes se eduquen en una cultura del conocimiento cabal de su historia y con genocidas que cumplieron sus condenas en una cárcel común, que la de aquella en la que los condenados por gravísimos delitos contra la humanidad, disfruten del verano en City Bell, tomando un refresco al lado de la pileta de natación (...), ello es -a no dudarlo- sinónimo de impunidad".
Queda dicho por quien encabeza el tribunal que debe juzgar los delitos de una de las zonas más castigadas por la represión en la dictadura, a quien le secuestraron un testigo en democracia, a quien Etchecolatz le ganó una batalla a razón de amenazas logrando que se excusara de los próximos debates que lo involucran y, esta semana, a quien se le escapó por años un arsenal.

agrega un comentario


Si falta López falta justicia
Por HIJOS La Plata - Saturday, Aug. 15, 2015 at 1:28 PM
hijoslaplata@gmail.com

Si falta López falta...
si_falta_lopez..._falta_justicia_.jpg, image/jpeg, 157x299

agrega un comentario