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Corte activa otro debate clave: derecho a huelga
Por Milton Merlo - Tuesday, Sep. 01, 2015 at 12:50 PM

Martes 1 de Septiembre de 2015 | La Corte Suprema de Justicia ya prepara el terreno para la audiencia pública que organizará la semana que viene en la cual se discutirá si los gremios sin personería (pero con inscripción) están amparados por ley en caso de querer efectuar medidas de fuerza. Los ministros se reunirán hoy en su acuerdo de los días martes.

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Foto: Carlos Fayt

Se trata de un debate complejo y cuyos efectos colaterales repercutirán tanto en el ambiente sindical como en el empresarial. Lo que se discute, una vez más, es el modelo sindical vigente y los atributos que tienen los sindicatos que cuentan con la inscripción en el Ministerio de Trabajo aunque sin personería. También se debe resolver si el derecho a huelga puede contemplarse sin carácter colectivo.

En las centrales gremiales comienza a denotarse alguna inquietud. Sucede que hace algunas semanas tuvo lugar en el cuarto piso una exposición para el personal cortesano que corrió por cuenta de Marcelo Navarro, secretario de Derecho Laboral del máximo tribunal, cercano a Juan Carlos Maqueda. El funcionario exhibió un argumento en sintonía con los avances regulatorios de la Organización Internacional del Trabajo que eliminan restricciones en materia de qué gremios pueden efectuar medias de fuerza. en líneas generales Navarro se ubicó en la misma dirección que su antecesor Rolando Gialdino, ahora jubilado.

Ese dato genera reacciones ambivalentes en las dos CGT porque si bien hay quienes rechazan este nuevo golpe al modelo de monopolio sindical también aparecen jefes gremiales, como recientemente fue el caso de Gerardo Martínez de la UOCRA, que entienden la ampliación de atribuciones como algo ya inevitable y a lo que conviene adaptarse.

En cambio en el escenario sindical persiste la idea de que la Corte no innovará en materia de que los reclamos deben ser siempre colectivos y nunca de carácter individual o de facciones de un gremio.

Un convencimiento que también se desprende de la táctica habitual de Ricardo Lorenzetti que prefiere tender hacia posiciones centristas en lugar de inclinarse demasiado hacia algún extremo. No debiera descartarse que en ese esquema se introduzca como factor determinante el fallo sobre la sindicalización de los policías que serviría de contrapeso si se considera que las centrales gremiales están deseosas de incorporar policías.

El último fallo de trascendencia de la Corte en cuanto a derechos gremiales fue en diciembre del año pasado. Allí, la Corte equiparó los derechos de los gremios con y son personería. Firmaron en esa dirección Maqueda, Carlos Fayt y el entonces justice Eugenio Zaffaroni. La disidencia corrió por cuenta de Elena Highton de Nolasco y Lorenzetti. Antes de esa decisión la Corte ya le había conferido independencia a los delegados respecto de las estructuras centrales de los gremios.

En el empresariado también aparecen nociones divergentes. Por un lado existe inquietud ante la posibilidad de que el derecho a huelga se atomice aunque también hay quienes encuentran una oportunidad en ese desafío para licuar el poder de los gremios de envergadura. Esto especialmente en el caso de las empresas que en el último tiempo tienen una relación turbulenta con los sindicatos que representan a sus empleados.

El empresariado confía en que la Corte sostenga su zaga de fallos que en los últimos meses han sido celebrados. Una racha que tuvo un paréntesis hace dos semanas cuando se conociera la resolución que limitó la posibilidad de llevar los litigios contra el Estado hasta el máximo tribunal. Ahora esas determinaciones serán exclusivas de las Cámaras. El problema sería, como se conoce en ciertos círculos, que algunas Cámaras del interior tienen recursos humanos no del todo calificados para analizar planteos complejos en materia de derecho público. Un aspecto en el cual se impuso la idea que tiene Lorenzetti de una Corte más acotada en sus intervenciones y más parecida a la Corte estadounidense. Elemento que está vinculado también a la tesis de que una Corte de cinco miembros puede funcionar.

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