Julio López
está desaparecido
hace 6423 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

La huelga, un derecho legítimo de los trabajadores
Por Carlos Zamboni Siri - Monday, Sep. 07, 2015 at 1:01 PM

Domingo, 06 de septiembre de 2015 | La cuestión sobre la titularidad del derecho de huelga amerita un abordaje ineludiblemente jurídico y otro desde una perspectiva histórica y gremial.

La huelga, un derech...
eco601--nxstor_juncos.jpg_88717827.jpg, image/jpeg, 621x465

Reclamos. Protesta aceitera.

El 10 de septiembre la Corte Suprema de Justicia de la Nación convocó a la sociedad a una audiencia pública en la causa “Orellano c. Correo Oficial” para discutir la titularidad del derecho de huelga. No deja de sorprender esta convocatoria, pues en el caso particular el trabajador despedido por el Correo está reincorporado por los fallos de primera y segunda instancia que consideraron dicho despido discriminatorio, lo cual lleva a pensar que la verdadera intención de la Corte excede en mucho el caso en concreto.

La cuestión sobre la titularidad del derecho de huelga amerita un abordaje ineludiblemente jurídico y otro desde una perspectiva histórica y gremial.

La perspectiva jurídica. El artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece en su segundo párrafo los derechos colectivos del trabajo, garantizando a los gremios el de la negociación colectiva y el derecho de huelga.

En la Constituyente de 1949, Arturo Sampay, autor intelectual de la Constitución de Perón, se refería a la huelga como un hecho, motivo por el cual no se incorporó a dicha Constitución “El derecho de huelga es un derecho natural del hombre en el campo del trabajo como lo es el de resistencia a la opresión en el campo político…”

En la Constituyente de 1957 _que incorpora el 14 bis_ se dio un intenso debate sobre el sujeto titular de su ejercicio. El convencional Carlos A. Bravo, informando en nombre de la comisión redactora sostenía que “Al incluir (la huelga) entre los derechos del gremio, tomado éste en el concepto de que pertenece al mismo en razón del trabajo o de la ocupación, es decir, por el modo de vivir y no por el hecho de la agremiación o inscripción en los registros de una sociedad profesional, esta comisión fija claramente el concepto de que, por su naturaleza, pertenece a los derechos colectivos, es del gremio de los trabajadores…En cuanto al sujeto, puede ser ejercido por los trabajadores del gremio, estén o no afiliados a los sindicatos; basta que lo resuelva una pluralidad de trabajadores, decidiéndolo libremente, aunque sea solamente los integrantes de un solo establecimiento o sección de establecimiento (...) No es un derecho del sindicato ni de la asociación profesional, no teniendo necesidad siquiera de ser homologado por los representantes del sindicato.”

Es decir, en la interpretación auténtica de la Constitución Nacional de la voluntad del Poder Constituyente, resulta claro que al consignarse como derecho de los “gremios” se refiere a un género amplio del cual los sindicatos regulados en la ley de asociaciones sindicales resultan la especie.

¿La huelga en riesgo? Hoy, sin importar que las normas internacionales consagren el derecho de huelga como un derecho legítimo al que pueden recurrir los trabajadores y sus organizaciones; el capital en el mundo entero avanza contra la huelga. En la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en Europa, y en todos los lugares donde se oyen los cantos de sirena de la flexibilización laboral del neoliberalismo, asistimos a una fuerte embestida contra el derecho de huelga para limitarla, para prohibirla, para quitarle su naturaleza, su principal carácter: el daño producido al capital.

¿Por qué entonces el capitalismo la permite? Ciertamente porque ha entendido que el conflicto, la lucha económica entre capital y trabajo, en fin, la lucha de clases, es el motor del propio sistema mediante el cual se desarrollan las fuerzas productivas. Pero en un mundo en el que claramente predomina el capital financiero, poco importa esto.

perspectiva histórica. La propia historia del movimiento obrero es primeramente la historia de las huelgas y luchas obreras, y luego la de los sindicatos. Los registro de las primeras huelgas en la Argentina son de 1878, y se conoce una huelga de aguateros en Rosario en el año 1876. En 1890, primera vez que se conmemoró el 1º de mayo, numerosos actos y huelgas se produjeron en la Argentina.

Cosme Budislavich fue la primera víctima por represión estatal de la que se tenga registro. En 1901 los obreros de la Refinería Argentina del Azúcar de Rosario decidieron reclamar el doble jornal por los días feriados trabajados, un aumento de salarios y la reducción de la jornada, superior a las 10 horas Ante el rechazo patronal, comenzó la huelga y el 20 de octubre muere asesinado por la represión policial frente a la fábrica. Días después en asamblea, se declaró la huelga general con adhesión de los obreros de talleres de ferrocarriles, luz y fuerza, albañiles, yeseros, de molienda y fideeros.

Las intensas huelgas y luchas fueron desembocando en la fundación de sociedades de ayuda al principio, y luego en sindicatos. Fue la primera etapa de represión y prohibición de la huelga y de las coaliciones obreras, donde el Estado capitalista pretende resistir y mantener el poder absoluto de fijar condiciones de trabajo. Posteriormente comenzará a tolerar la nueva realidad social y a superarse el contrato individual de trabajo por la negociación colectiva plasmada en los convenios colectivos, cuyos primeros registros datan de la década de 1930.

modelo sindical argentino. Dos características distintivas del movimiento obrero organizado argentino y su estructura sindical están dadas por la evolución estructural del tipo de sindicato predominante, el paso del sindicato de oficio al de actividad, necesario para que la negociación colectiva alcance un ámbito nacional; y la otra es la constitución de las comisiones internas dentro de las fábricas.

Para entender la importancia de lo que hoy la Corte Suprema de Justicia de la Nación convoca a discutir, resultan esclarecedores los hechos de octubre de 1945. Perón renuncia a su cargo de Secretario de Trabajo y Previsión Social el 9 de octubre del 45. Ese mismo día, en el Sindicato Cerveceros en Buenos Aires, se reúnen unos 70 dirigentes y militantes sindicales de diversos orígenes, destacándose la ausencia de miembros del secretariado de la CGT. Se envía una comitiva a entrevistarse con Perón el 10 al mediodía. Es ahí dónde le proponen a Perón despedirse en un acto público.

Ese acto se hace frente a la Secretaría de Trabajo ante 70.000 personas y trasmitido radialmente. Perón “anunció que dejaba firmado dos decretos: uno sobre asociaciones profesionales, “lo más avanzado que existe en la materia” _aseguró_ y otro referente al “aumento de sueldos y salarios, implantación del salario móvil, vital y básico y la participación en las ganancias”, que beneficiará a todos los argentinos. El primero de ellos lo dejó firmado (dec. 23852/45), y el segundo (dec. 33302/45) recién se dictaría en diciembre, y motivaría el mayor lock out patronal de la historia argentina.

El sábado 13 es encarcelado y remitido a la isla Martín García. El nuevo Secretario de Trabajo, Juan Fentanes, comunica “A los patrones… que no se impondrán medidas que no se hayan estudiado ni remedios drásticos… El Estado no debe sustituir a las fuerzas vivas en la dirección de la economía, tampoco está para imponer normas de trabajo que las propias parte no hayan acordado”.

El domingo 14 se suceden innumerables reuniones para decidir el accionar a seguir, dividiéndose entre los que pedían a la CGT el llamamiento a la huelga general y quienes sostenían que en forma previa debían reunirse con el ministro de Guerra, Eduardo Avalos. Entre los primeros se encontraban Cipriano Reyes y la Fotia _sindicato de los ingenios de azúcar_ entre otros, y entre los segundos la mayoría del secretariado de la CGT con el apoyo de la Unión Ferroviaria.

Finalmente el Secretario General de la CGT Pontieri se reúne el día 15 con Avalos y vuelve a la CGT, donde la presión para la huelga era cada vez mayor. Bustamante, dirigente de la carne de Rosario, dice en la CGT: “Si este cuerpo no resuelve la huelga general les puedo asegurar que se producirá lo mismo…nosotros ya hemos constituido un comité de huelga y la huelga ya está declarada…” La comisión administrativa de la CGT declara la huelga ad referéndum del Comité Central Confederal, el cual se reunió el día 16, y resolvió lanzar una huelga para el día 18 de octubre.

Pero los trabajadores no tuvieron tanta paciencia. Desde el mismo día 15 de octubre comenzaron las huelgas generales en Rosario y en los ingenios tucumanos. El sector de Cipriano Reyes en Buenos Aires pasa directamente a la acción con una huelga también el 15, pese a la oposición de su sindicato. La huelga general había comenzado por decisión de los trabajadores que se movilizarían en forma nunca vista el 17 de octubre de 1945.

Jorge Abelardo Ramos dice: “las masas habían decidido el conflicto con su propia iniciativa. En todo el país y aún antes de que la CGT adopte la decisión, los trabajadores abandonan las fábricas, los surcos, los yerbales, las chacras, los servicios de transporte, un sector tras otro.”

En una de las más ricas páginas de la historia de la clase obrera argentina, quedó claro que los titulares del derecho de huelga no fueron los sindicatos, ni la CGT, sino los propios trabajadores organizados. De entenderse que la titularidad del derecho de huelga corresponde a los sindicatos exclusivamente, el 17 de octubre habría sido una huelga ilegal.

Conocido es el rol principal que jugaron las comisiones internas antes, durante, y después del 17 de octubre, coordinadas en muchos casos con los sindicatos durante el peronismo, y solas durante la resistencia peronista. A tal punto fueron fundamentales en la construcción de poder del movimiento obrero, que fueron eje de las quejas de las patronales en el Congreso de la Productividad de 1955. El empresario José Ber Gelbard vinculó la imposibilidad de aumentar la productividad a la fuerza de las mismas y su capacidad y facultad de, por sí mismas, dar inicio a la huelga: “Tampoco es aceptable que por motivo alguno el delegado toque silbato en una fábrica y la paralice.”

Ya derrocado Perón, el decreto 9.270/56 no sólo intervino la CGT y muchos sindicatos, sino que declaro disueltas y carente de autoridad a las comisiones internas. Pero las mismas continuaron existiendo, convocando a las huelgas. El Subsecretario de Trabajo de Arturo Frondizi, Galileo Puente, sostuvo al asumir que “los empresarios habían perdido el comando de las fábricas, todo lo disponían las comisiones internas, mandaban los que tenían que obedecer (…) los empresarios deben retomar el control de las fábricas.”

Posteriormente serán estas comisiones y los trabajadores organizados, sin los sindicatos en su mayoría intervenidos, los que darán las luchas defensivas ante los avances del capital y ante las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura desde 1976.

Finalmente, resultaría demasiado extenso explicar las nefastas consecuencias que acarrearían al movimiento obrero que la Corte Suprema de Justicia de la Nación desconozca la misma Constitución Nacional y niegue a los trabajadores la titularidad del ejercicio de la huelga. Sólo pensar en las dificultades para comenzar una huelga defensiva en un establecimiento, o el riesgo que los Sindicatos se encuentren intervenidos por las autoridades administrativas, implicarían la negación misma de la huelga.

Probablemente voces se alzarán alertando sobre el riesgo que cualquier grupo de trabajadores comience una huelga, y algunas del lado obrero en nombre del Peronismo y del “modelo sindical”. Pero un mínimo análisis del cual esta nota es un simple esbozo, demuestra cual errados estarían.

Negar la huelga a los trabajadores para ponerla en cabeza de los sindicatos exclusivamente, no sólo resulta contrario a la misma Constitución Nacional y a la normativa internacional, sino contrario a la propia historia de la clase trabajadora desde sus orígenes, y sin lugar a dudas contrario al mismo origen del peronismo en la Argentina, justo a 70 años de aquel 17 de octubre.

agrega un comentario