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Tapar el sol con una mano
Por Matías Cremonte y Carlos Zamboni Siri - Wednesday, Sep. 09, 2015 at 10:56 AM

09.09.15 | Sin dudas vivimos años agitados, signados por conflictos colectivos de trabajo de distinta índole, algunos ya olvidados, otros muy presentes. En este 2015 hubo dos conflictos que ocuparon las primeras planas de los diarios, con resultados favorable a los reclamos de los trabajadores: la huelga nacional de 26 días de la Federación de Trabajadores Aceiteros, que en su paritaria rompió la pauta/tope salarial; y la huelga de los choferes de la línea 60 de más de un mes por la reincorporación de un grupo de trabajadores despedidos. La primera fue ‘ofensiva’, por aumento de salarios; la otra ‘defensiva’, por el despido de 50 trabajadores, en la que los choferes y sus delegados llevaron adelante el conflicto sin la participación del sindicato. Grandes huelgas, con una extensión inusitada.

Tapar el sol con una...
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Es a la salida de estos conflictos, con la ronda paritaria 2015 prácticamente terminada, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación convoca a una audiencia pública para debatir sobre la titularidad del derecho de huelga.

Algunos plantean que es un derecho de los sindicatos, y otros creemos que pertenece a los trabajadores. Desde el punto de vista constitucional, no existen dudas: “Queda garantizado a los gremios el derecho de huelga” (art. 14 bis). Vale la pena recordar que quienes redactaron esa norma explicaron que gremio y sindicato no son sinónimos: “Pertenecer al gremio es una situación de hecho. Se pertenece al gremio en razón del oficio, de la profesión que se ejerce... pero no en razón del sindicato, cosa muy diferente: para pertenecer al sindicato hay un acto de voluntad del trabajador que se afilia a ese sindicato. Cuando tomamos la palabra ‘gremio’ referida a la huelga, lo hicimos refiriéndola a una situación de hecho que hacía a los trabajadores, a los que correspondía ir a la huelga, estuvieran o no afiliados: es un derecho de pluralidad de trabajadores... La huelga se la concedemos a los gremios, a los trabajadores, a los hombres que tienen ocupación determinada. En ese sentido, con la aclaración de que no necesita la huelga declarada por los trabajadores ser homologada por los sindicatos en el caso de que ella estalle...” (Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de 1957).

Afirmar entonces que es un derecho de los sindicatos exclusivamente es falsear la Constitución Nacional y, sobre todo, evadir la realidad. El conflicto es inherente a las relaciones sociales, y no va a desaparecer sólo por negarlo o pretender prohibirlo.

¿Por qué entonces esta posibilidad de limitar el derecho de huelga? El mundo capitalista parece no frenar el ajuste, las políticas neoliberales se encuentran más vivas que nunca, los trabajadores son espectadores de una guerra comercial y de monedas, en las que siempre pareciera ganar el bando de las finanzas por sobre el trabajo y la producción. Argentina no es ajena a ello. El ajuste, ya sea en su forma más grosera anunciando el fin de las paritarias, o sea por la reducción del salario real de los trabajadores, es una realidad ya en este 2015, y lo será cualquiera sea el próximo gobierno; y serán los trabajadores los que deberán enfrentarlo.

No es la primera vez que se intenta atacar este derecho, pero la huelga siempre se impuso. La huelga, como las organizaciones sindicales, son anteriores al derecho. Las leyes no las crearon, en todo caso las reconocen. Los conflictos sociales van a seguir existiendo por más que se prohiba o restrinja su más evidente manifestación, porque la realidad se impone al derecho. Intentar negarlo es tan iluso como pretender tapar el sol con una mano.

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