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Frenaron subasta de tierras sobre las que una comunidad mantiene posesión ancestral
Por Fiscales.gob.ar - Friday, Sep. 25, 2015 at 5:22 PM

El fallo sigue lo dictaminado por la fiscal general ante la Cámara Comercial Gabriela Boquín

22.09.2015 - En el marco de un juicio ejecutivo, se comprobó que parte de las tierras a subastar coincidían con las que el Estado reconoció como de posesión ancestral de la comunidad Sawa. El tribunal ordenó que se exploraran las alternativas que la representante del MPF había brindado como solución al conflicto.

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La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo suyos los argumentos de la fiscal general Gabriela Boquín y, de esta manera, frenó la subasta de tierras ubicadas en la provincia de San Juan donde en parte de ellas la comunidad indígena Sawa “Corazón Huarpe” tiene reconocida posesión ancestral. A la vez, el tribunal ordenó al juez de primera instancia que explorara las alternativas que la representante del MPF había brindado como solución al conflicto.

La causa llegó ante la instancia de revisión luego de que el juzgado que intervino en un primer momento suspendiera la subasta promovida en el marco de un juicio ejecutivo, con base en pagarés sin protesto, que habían sido suscriptos por los codemandados para el pago del contrato de compraventa de la totalidad de las acciones de una sociedad anónima. Sin embargo, se comprobó que esas tierras coincidían en parte con tierras relevadas y reconocidas por el Estado como de posesión ancestral respecto de la comunidad Sawa. Esto motivó la orden de suspender la ejecución de la medida hasta tanto transcurriera el plazo previsto por las leyes 26.160 y 26.554, que impide seguir acciones de desalojo de las tierras ocupadas por comunidades indígenas. En la actualidad, ese plazo es hasta el 27 de noviembre de 2017.

En su apelación, los demandantes habían indicado se podía subastar igual porque la ley sólo impide el desalojo y no la venta. De esta manera, adujeron que quien comprase las tierras, lo haría sabiendo que había derechos litigiosos sobre parte de ellas.

Sin embargo, al momento de dictaminar, la fiscal general sostuvo que la suspensión de la subasta debería extenderse “hasta tanto se arribe a una solución consensuada, con plena participación de todos los interesados; dando intervención a la Comunidad Sawa ‘Corazón Huarpe’, al Estado provincial y a las autoridades nacionales competentes por ley en la materia, para que se manifiesten en orden a no posponer indefinidamente el ejercicio de los derechos involucrados”.

Entre otras cosas, Boquín recordó que a partir del artículo 75, incisos 17 y 22, de la Constitución Nacional y de los diversos instrumentos internacionales que tutelan los derechos humanos de los pueblos indígenas, “se abandonó definitivamente el enfoque que proponía la tesis integracionista de los pueblos indígenas y tribales, consagrándose un nuevo paradigma con el establecimiento del modelo de Estado intercultural y plural o de Estado Pluricultural”.

Además, la flamante titular del Programa de Protección de Consumidores y Usuarios tuvo en cuenta que las pautas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “deben ser criterio a seguir por parte de los jueces a quienes les corresponda resolver un conflicto como el aquí planteado”. Por esto, sostuvo que el Estado debe adoptar medidas efectivas en orden a posibilitar la real recuperación de las tierras tradicionalmente ocupadas por las comunidades indígenas.

Propuestas aportadas

La fiscal general señaló que el conflicto central de la causa era determinar cuál es la respuesta jurisdiccional adecuada en el marco de la normativa vigente, cuando “coexiste, respecto de un mismo plano físico, el registro de propiedad privada de la tierra y la posesión ancestral administrativamente reconocida”.

En este sentido, ponderó que, en los hechos, la suspensión de la subasta hasta tanto transcurra el plazo previsto por las leyes posterga tanto la legítima pretensión del actor de ver satisfecho su crédito, como la concreta realización de los compromisos internacionales asumidos por el Estado. Esto último, en relación con la cuestión territorial de las comunidades ancestrales, en tanto existe “una ausencia de soluciones en la legislación interna cuando las tierras se encuentra registradas en manos privadas”, agregó.

Boquín explicó que esta problemática ha sido abordada por la Corte Interamericana, lo que dio lugar a diversos pronunciamientos que le sirvieron como pauta interpretativa tanto respecto de los derechos expresamente reconocidos, como sobre el accionar debido por los Estados vinculados para dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos.

En ese contexto, la representante del MPF sostuvo que deberían arbitrarse medidas conciliatorias a fin de arribar a un acuerdo, que ahora, en función del fallo de la cámara de apelaciones, deberán ser exploradas por el juzgado de primera instancia. Las medidas son: a) que se tenga en cuenta el derecho territorial, afectado a la dinámica de la Comunidad Sawa “Corazón Huarpe”, en tanto así ha sido declarado por la autoridad administrativa; b) que se analice la compra por parte del Estado de las tierras en cuestión a fin de que sean entregadas a la Comunidad y en caso de que ello no sea posible, se consensue la entrega de tierras alternativas que satisfagan la utilización que de ellas haga la Comunidad, con su plena conformidad, y c) que se fijara un plazo máximo dentro del cual se resuelva la cuestión, satisfaciendo todos los intereses en juego.

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