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Justicia ordena que se cumpla con el Tribunal Popular en la Legislatura de CABA
Por Observatorio del Derecho a la Ciudad -
Wednesday, Oct. 07, 2015 at 8:50 PM
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06.10.15
La
Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acaba de ordenar
a la Legislatura de la Ciudad a que adopte todas las medidas necesarias
para garantizar el ejercicio inmediato de la Tribuna Popular
en la Legislatura.
Desde la ReD INTERPARQUES con el patrocinio del OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD acudimos a la Justicia de la Ciudad porque la Legislatura de la Ciudad hace más de 15 años que impide a los ciudadanos hacer ejercicio de la Tribuna Popular.
Durante el 2014 la Red Interparques y Plazas realizó una fuerte campaña llamada 'Parques Sin Bares' en el marco del debate por el proyecto de ley impulsado por el PRO y apoyado por legisladores de FAUNEN para la instalación de bares en parques. Como parte de esta campaña y haciendo uso de nuestro derecho como ciudadanos solicitamos el uso de tribuna popular el día en que se votaba dicha ley. Nuestro derecho fue violado, no nos permitieron hablar y, por esta razón, presentamos la acción de amparo.
La Tribuna Popular es un derecho que permite a cualquier persona efectuar planteos en forma previa a las sesiones de la Legislatura sobre temas de especial interés para la Ciudad. Es decir, las personas que soliciten hacer uso de la Tribuna Popular podrían expresar sus posiciones, ideas, problemas o propuestas a la totalidad del Cuerpo Legislativo, a todos los legisladores de la Ciudad reunidos para iniciar una sesión legislativa.
Este derecho se encuentra reconocido en los arts. 76 y 77[1] del Reglamento interno de la Legislatura de la Ciudad y son operativos del art. 1 de la Constitución de la Ciudad que establece la Ciudad "organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa". La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires negó el ejercicio de este derecho con el argumento de que no se encontraba reglamentado y durante quince (15) años se presentaron distintos proyectos de reglamentación que no fueron tratados ni aprobados en el recinto.
La Sala III de la Cámara en los Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, con el excelente voto mayoritario de los Dres. Hugo Zuleta y Gabriela Seijas, en los autos caratulados ?GARCIA MAURICIO HERNAN CONTRA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BS AS SOBRE AMPARO?, Expte. N° A3638-2014/0, dictó sentencia haciendo lugar al amparo iniciado por Mauricio H. García (integrante de la Red Interparques) y ordenó a la Legislatura de la Ciudad que adopte las medidas necesarias para garantizar el ejercicio inmediato de la Tribuna Popular regulada en los artículos 76 y 77 del Reglamento Interno de la Legislatura.
Entre los considerandos de la sentencia expresó:
"El
Máximo Tribunal ha reconocido a todo ciudadano una legitimación amplia para
impugnar actos y normas en aquellas situaciones excepcionales en que se pone
en juego la esencia de la forma republicana de gobierno. En el caso el
debate involucra el alcance de instituciones constitucionales básicas, lo que
no se ve disminuido porque el derecho lesionado tenga como fuente un reglamento
de la Legislatura
Todo
ciudadano está habilitado para promover acción de amparo tendiente a que la
legislatura implemente de manera efectiva los derechos que prevé su reglamento
interno, atento a que la omisión en esa materia priva de operatividad a normas
que regulan el derecho a la participación pública en un Estado organizado como
?democracia participativa?.
"¿Se
encuentra obligada la Legislatura a cumplir su reglamento?
El juez de grado, el representante de la Legislatura y el Fiscal ante la Cámara
entienden que no. (?) Sabido es que el Estado de Derecho se caracteriza no sólo
por el reconocimiento y la tutela de los derechos fundamentales, sino también
por la forma en que ese objetivo se alcanza, esto es, sometimiento del Estado
a la ley. El núcleo del principio del Estado de Derecho es que todas las personas
y autoridades dentro del Estado, públicas o privadas, están obligadas a cumplir
y tienen derecho a los beneficios de las leyes sancionadas. Nadie está por encima
de la ley y todos están sujetos a la misma ley, administrada por los mismos
tribunales. (?)El cuerpo legislativo puede darse su propio reglamento y debe
cumplirlo. Si la norma prevé que los habitantes de la Ciudad tienen derecho
a participar en las sesiones de la legislatura mediante el instituto de la Tribuna
Popular, ese derecho importa correlativas obligaciones para las autoridades
de la Legislatura, quienes deben garantizar su ejercicio."
"En síntesis, el reglamento interno de la legislatura es norme vigente, y prevé
el derecho a participar del debate en sesión plenaria mediante el instituto
de la Tribuna Popular. La negativa a implementar esta posibilidad fundada en
la omisión de la reglamentación viola los límites razonables para demorar la
puesta en vigencia efectiva de las normas. El incumplimiento de la obligación
de la legislatura de implementar lo necesario para poner en ejecución
su propio reglamento interno en un lapso excesivamente prolongado configura
una conducta ilegal y carente de justificación".
Desde la Red Interparques
sostenemos que el mal manejo de las plazas y parques de la Ciudad, el constante
sacrificio de los espacios verdes, y la restricción al uso del espacio público
tiene entre sus principales causas el impedimento de que la ciudadanía pueda
participar en la toma de decisiones respecto a los espacios públicos y verdes.
Por eso iniciamos esta acción judicial para profundizar la democracia participativa
y que podamos llevar nuestras peticiones y reclamos sobre el estado de los espacios
públicos a la Legislatura de la Ciudad.
Contacto:
Observatorio del Derecho
a la Ciudad:
Jonatan
Baldiviezo: (011) 1536553465
WEB: www.observatoriociudad.org
Mail: observatorioderechoalaciudad@gmail.com
Twitter: @obs_der_ciudad
FB:
https://www.facebook.com/ObservatorioDerechoalaCiudad
Red Interparques:
Mauricio
García: (011) 1555172333
[1]
En el art. 76 del Reglamento Interno de la Legislatura, titulado
"Tribuna Popular" se dispone que "(l)a Tribuna Popular permite efectuar
planteos en sesión plenaria, sobre temas de especial interés para la Ciudad,
por parte de organizaciones no gubernamentales y personas que resulten autorizadas
de acuerdo con la Resolución que reglamente su ejercicio. (modificado por
Resolución Nº 1-Junta de Interpretación y Reglamento-98).
El
art. 77 establece que "(l)as manifestaciones son de 10 a 15 minutos,
con intervención, posteriormente, de cada uno de los Bloques, de 5 (cinco)
minutos. (modificado por Resolución Nº 1-Junta de Interpretación y Reglamento-98)
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