Julio López
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El Movimiento en Defensa de la Pacha reclama cambios en la política arqueológica
Por Mdp Punta Querandí - Thursday, Oct. 15, 2015 at 11:02 AM
movimientoendefensadelapacha@gmail.com

Compartimos la presentación realizada el 7 de octubre a la responsable de la Dirección Provincial de Patrimonio, Marián Farías Gómez, perteneciente al Instituto Cultural Bonaerense. Además de apuntar a la falta de respuesta en el conflicto de Punta Querandí, exigimos que den participación y consulten a los pueblos originarios en todo lo relacionado al patrimonio ancestral en el Gran Buenos Aires, por ejemplo ante pedidos de excavaciones, rescates, estudios de impacto y el hallazgo de nuevos sitios arqueológicos.

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Luego de la movilización al Municipio de Tigre donde no obtuvimos respuestas, y del fallo judicial de un Juzgado Federal que favorece al sitio sagrado Punta Querandí, renovamos los reclamos a los funcionarios del Gobierno de la Provincia que atienden al patrimonio cultural y arqueológico.

En un escrito presentado el 7 de octubre en la ciudad de La Plata, enumeramos los cuestionamientos por su forma de proceder y solicitamos reconocer Punta Querandí como un sitio de alto valor simbólico. “No sólo sería justo, sino que además sería un principio de reparación ante el mal desempeño que ha tenido el Centro de Registro y la Dirección de Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires en este conflicto”.

Entre los errores señalados al organismo, se destaca el haber aprobado una campaña de rescate financiada por el empresario Jorge O’Reilly, cuya aprobación implicó permitir el avance inmobiliario en el terreno. Una aprobación otorgada en mayo de 2010, tres meses después de iniciado el acampe en defensa de Punta Querandí, “denunciando que continuaban existiendo innumerable cantidad de restos arqueológicos, y no sólo eso, sino que en abril se habían hallado tres fragmentos de cráneos humanos en Punta Querandí, uno de ellos identificado por el Museo Etnográfico de la UBA”.

Además, solicitamos información que debería estar al alcance de todas las organizaciones y comunidades de pueblos originarios. En primer lugar, reiteramos la consulta ya efectuada a fines de 2011 sobre la ubicación actual de más de 100 esqueletos excavados de sitios arqueológicos en la zona norte del Gran Buenos Aires.

En ese sentido, pedimos acompañamiento para lograr el reentierro de los restos humanos del sitio sagrado “Arroyo Garín”, el cual quedó destruido en el año 2000 por el Complejo de barrios privados Villa Nueva de EIDICO en frente de Punta Querandí.

También pedimos copia de todos los estudios de impacto arqueológico que estén siendo financiados por las empresas desarrolladoras de barrios privados, y en particular, consultamos sobre la situación de los tres sitios sagrados de La Bellaca en Villa La Ñata, muy cerca de Punta Querandí, donde se pretende construir otro country.

A su vez, cuestionamos la falta de cumplimiendo de dos compromisos que habían asumido las autoridades provinciales en marzo de 2013: 1) La reevaluación de los estudios de impacto financiados por EIDICO y Vial Tosca S.A. aprobados en el 2011 por la Dirección de Patrimonio. 2) No renovar los permisos al equipo de arqueólogos liderado por Daniel Loponte, para que la responsabilidad de resguardar el patrimonio ancestral indígena en el Gran Buenos Aires recaiga en especialistas más idóneos y que den participación a los pueblos originarios.

Ninguno de los compromisos se cumplieron. La Dirección de Patrimonio Cultural se limitó a promover a mitad del 2013 una mesa de diálogo que tuvo como única alternativa de resolución que el Movimiento en Defensa de la Pacha acepte la propuesta del empresario Jorge O’Reilly para ceder la quinta parte del espacio reivindicado. Ante nuestro rechazo, las autoridades dejaron de buscar una solución.

Otro punto por el que se cuestiona al organismo es que no tomó ninguna medida para resguardar el depósito arqueológico aún existente en Punta Querandí. “Desde el año 2008 se dejó abandonado el lugar, favoreciendo que las mareas del río hagan el trabajo que la empresa no pudo concluir por el acampe del Movimiento en Defensa de la Pacha”, describe la presentación.

A pesar de todo esto, el escrito argumenta que el fallo judicial del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº11 contra la empresa EIDICO, abre una nueva oportunidad para que los organismos competentes tomen una definición a favor del lugar. “Este reconocimiento sería un punto de partida para otras medidas que deberán tomarse en el terreno en una intervención conjunta con diversos organismos, como la protección de la costa de Punta Querandí, la recuperación de las piezas extraidas y apoyar las distintas propuestas que la comunidad local lleva adelante”.

La presentación no sólo apunta a lograr un reconocimiento para Punta Querandí, sino que reclama un cambio en la política arqueológica. La demanda es de “participación y diálogo en todas las acciones que involucren al patrimonio arqueológico en las localidades del Gran Buenos Aires. Por ejemplo, informar ante cada pedido de excavación, rescate, impacto arqueológico y hallazgo de sitios”.

A continuación, el texto completo.


Punta Querandí, Paraje Punta Canal, Tigre
Miércoles 7 de octubre de 2015

A la Sra. Marian Farías Gómez
Directora Provincial de Patrimonio Cultural
Instituto Cultural Bonaerense:

El Movimiento en Defensa de la Pacha es una organización vecinal y de pueblos originarios en la que participamos familias qom, guaraní, quechua, educadores, ambientalistas, comunicadores y pobladores. Fue formado el 4 de enero de 2009 (luego de años de un lento boca en boca) para luchar en favor del patrimonio natural y cultural, en defensa de los humedales y de los espacios ancestrales indígenas, denunciando la destrucción de sitios con enterratorios de los pueblos originarios por los megaemprendimientos de barrios privados, la privatización de calles, costas públicas y cursos de agua, el aumento de las inundaciones, el desplazamiento de los pobladores históricos, entre otras problemáticas ocasionadas por un nefasto “modelo” de desarrollo urbano.

En uno de los lugares amenazados, Punta Querandí, en febrero de 2010 nos vimos obligados a iniciar un campamento para evitar su desaparición. Este predio, ubicado entre la calle Brasil, el Canal Villanueva y el Arroyo Garín, en el Partido de Tigre, tiene un gran valor ya que reúne características que lo hacen único. Es arqueológico y sagrado: contiene restos de un yacimiento de mil años de antigüedad, allí se llevan a cabo ceremonias ancestrales y está a 100 metros de otro lugar sagrado arrasado, el enterratorio “Sitio Garín” el cual quedó debajo y/o destruido por el barrio privado Santa Catalina. Es educativo y cultural: escuelas primarias y secundarias, institutos terciarios y universitarios visitan el lugar; también se realizan talleres de música sikuri, alfarería, presentaciones de libros, encuentros de pueblos originarios y ambientales, etcétera. Es público, histórico y recreativo: funcionó como parada “Punta Canal” del ferrocarril Mitre Ramal 56 (Maschwitz-Dique) cerrado en 1967; y desde hace generaciones miles de vecinos disfrutan de su acceso al río para pescar, refrescarse y compartir en familia. Es sitio de la memoria de la dictadura: así fue declarado un sector del terreno por el Concejo Deliberante en 2014, ya que allí apareció el cuerpo de la militante socialista Ana María Martínez en 1982 tras ser secuestrada semanas atrás.

Esta nueva presentación a la Dirección Provincial de Patrimonio Cultural está motivada por varios motivos. En primer lugar, presentarles un fallo judicial que involucra a las tierras de Punta Querandí y que abre una nueva posibilidad de resolver el conflicto si los distintos organismos competentes toman una definición en favor del lugar.

Como recordará, durante el 2013 se realizaron dos mesas de diálogo en la sede del Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL) en la Ciudad de Buenos Aires, con la participación de funcionarios del Municipio de Tigre, la Dirección Provincial de Patrimonio Cultural, el Consejo Provincial de Asuntos Indígenas, el INAPL, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), la empresa EIDICO y el Movimiento en Defensa de la Pacha.

El abogado de EIDICO, Gonzalo Sanchez Sorondo, trajo una propuesta del empresario Jorge O’Reilly para ceder sólo un cuarto del espacio reivindicado como Punta Querandí: 1778 metros cuadrados sobre los 7680 metros cuadrados que dicen poseer. Aunque para tal fin, primero tenían que ganar un juicio de escrituración, por eso la propuesta de San Atanasio (cuyo titular es Jorge O’Reilly) decía: “se compromete a otorgar, una vez consolide su dominio”. La propuesta fue rechazada por el Movimiento en Defensa de la Pacha.

Lo positivo de dicha mesa de diálogo fue que dejó como saldo que todos los organismos reconocían la importancia de recuperar Punta Querandí por su alto valor simbólico. También, se abandonó el argumento de la inexistencia de un sitio arqueológico en el lugar. Lo negativo, es que ante nuestra decisión de no aceptar la propuesta de San Atanasio-EIDICO, los organismos dejaron de buscar una solución.

Mientras el MDP con el respaldo de vecinos, organizaciones indígenas y movimientos sociales continuamos evitando el avance de la empresa sobre Punta Querandí, los organismos de Gobierno sólo quedaron a la espera de lo que resolviera la Justicia en el juicio de escrituración. Ya que tal como informara el abogado Guillermo Porto del ADIF, los derechos que surgen de un boleto de compraventa del año 2007 se estaban dirimiendo en un proceso judicial de escrituración (ver acta de Mesa de Diálogo – 21 de mayo de 2013).

Finalmente, el 28 de septiembre de 2015, la Justicia Civil y Comercial Federal Nº11 rechazó la demanda instaurada por EIDICO contra ADIF. El juez Carlos Héctor Alvarez avaló la postura del organismo nacional que en el 2010 decidió suspender la escrituración en favor de la empresa porque “no estaban reunidos los requisitos”. El magistrado consideró que no se ven actuaciones administrativas claras que decidan sobre los “sitios arqueológicos o religiosos denunciados” y si la transferencia “afectará la comunicación o traslado de las personas que utilizaban el terraplén por el que circulaba el ex ramal ferroviario”.

El fallo abre una nueva oportunidad para que los organismos competentes tomen una definición a favor del lugar. Así como hemos solicitado en distintas ocasiones a las autoridades de Tigre declarar de interés cultural Punta Querandí, también reclamamos a la Dirección de Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires el reconocimiento institucional de Punta Querandí como un sitio de alto valor simbólico. Este reconocimiento sería un punto de partida para otras medidas que deberán tomarse en el terreno en una intervención conjunta con diversos organismos, como la protección de la costa de Punta Querandí, la recuperación de las piezas extraidas y apoyar las distintas propuestas que la comunidad local lleva adelante en el lugar.

Entendemos que el organismo que usted dirige tiene por objetivo la defensa de sitios arqueológicos y lugares con alto valor simbólico como es Punta Querandí, tal como han expresado en una contestación al MDP con fecha 15 de febrero de 2013, con firma del coordinador del Centro de Registro Fernando Oliva y la Directora de Patrimonio Cultural, Marian Farías Gómez: “El Centro de Registro del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de la Dirección Provincial de Patrimonio Cultural dependiente del Instituto Cultural del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, considera los lugares de alto valor simbólico, con o sin material arqueológico, como parte del patrimonio cultural. (…) El resguardo y la puesta en valor de sitios con alto valor simbólico es uno de los ejes centrales en el accionar del Centro de Registro (…) En tal sentido cabe mencionar lo logrado en años recientes trabajando en la preservación del Cementerio Indígena de Baradero (…) fue posible el resguardo del Cementerio y en la actualidad se encuentra en su etapa final el Proyecto de Ley para declarar Sitio arqueológico e Histórico, incorporado definitivamente al patrimonio cultural de la provincia de Buenos Aires”.

Este reconocimiento a Punta Querandí no sólo sería justo, sino que además sería un principio de reparación ante el mal desempeño que ha tenido el Centro de Registro y la Dirección de Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires en este conflicto. A saber:

-La aprobación del estudio del rescate arqueológico efectuado por Daniel Loponte entre el 3 y 13 de diciembre de 2008, pagado por el empresario Jorge O’Reilly, que consideraba “prácticamente extinto” el sitio arqueológico, informe que “ha sido el instrumento empleado (por la empresa) para seguir adelante con el emprendimiento inmobiliario” (citado del peritaje de la antropóloga Morita Carrasco sobre Punta Querandí presentado oportunamente ante la Dirección de Patrimonio Cultural). Además, como ha señalado el peritaje realizado por esta especialista, “frente al hecho del pedido de autorización para realizar una excavación de rescate, debería haber informado previamente a los pueblos y organizaciones indígenas para que los mismos pudieran expresar su opinión al respecto”.

Es de destacar que la aprobación de dichas conclusiones fue otorgada el 20 de mayo de 2010, es decir, tres meses después de iniciado nuestro campamento permanente en defensa del lugar, denunciando que continuaban existiendo innumerable cantidad de restos arqueológicos, y no sólo eso, sino que en abril se habían hallado tres fragmentos de cráneos humanos en Punta Querandí, uno de ellos identificado por el Museo Etnográfico de la UBA. En marzo de ese año, habíamos invitado por escrito a las máximas autoridades de la Dirección de Patrimonio a visitar el terreno y conocer la situación con sus propios ojos, sin embargo no obtuvimos respuesta.

-No haber informado la existencia del sitio arqueológico Punta Querandí ante otros organismos tales como la ADIF y el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº11 (adjuntamos cédula no contestada). Recién en el 2013, la Dirección de Patrimonio Cultural comenzó a reconocer la existencia de un sitio arqueológico en Punta Querandí, luego de una audiencia realizada el 11 de marzo de ese año en el marco de una protesta, donde Marian Farías Gómez reconoció algunos errores. Luego de eso, por primera y única vez, Farías Gómez y Fernando Oliva visitaron Punta Querandí, y propiciaron las dos reuniones de la Mesa de Diálogo.

-En estos 7 años no hubo ninguna medida ni gestión realizada por la Dirección de Patrimonio Cultural para resguardar el depósito arqueológico aún existente en Punta Querandí. Desde el año 2008 se dejó abandonado el lugar, favoreciendo que las mareas del río hagan el trabajo que la empresa no pudo concluir por el acampe del Movimiento en Defensa de la Pacha.

-El Centro de Registro también es responsable de no facilitar información sobre la ubicación de más de un centenar de cuerpos humanos excavados en sitios arqueológicos. El 28 de diciembre de 2011 solicitamos información precisa sobre los restos materiales y óseos extraídos del sitio arqueológico Garín, así como sobre la existencia de otros restos humanos recuperados en sitios sagrados de la región. En dicha presentación, comunicábamos que habíamos iniciado el proceso para que sean reenterrados los restos esqueletarios del sitio Garín según las costumbres ancestrales en su territorio de origen. “Solicitamos respaldo y acompañamiento de la entidad gubernamental a su cargo en este proceso que hemos emprendido con el fin de lograr el respetuoso reentierro”, expresaba nuestra nota, que no obtuvo la respuesta deseada.

Sin embargo, vemos que el accionar de la Dirección de Patrimonio Cultural ha sido distinto en otros espacios en años siguientes, donde sí ha habido voluntad de restituir y reenterrar los restos humanos, decisión que celebramos, como sucedió en junio de 2015 en el sitio arqueológico Arroyo Toro Negro.

-Tampoco reevaluaron los estudios de impacto arqueológicos aprobados en el 2011, a pesar de que dicho compromiso había sido asumido en la audiencia del 11 de marzo de 2013, decisión notificada en su momento a la Justicia de San Isidro. Una reevaluación parcial fue efectuada por peritos del Museo de La Plata designados por un pedido del Juez en lo Contencioso Administrativo de San Isidro, José Abelardo Servín. Y es oportuno señalar que el informe que hicieron dichos peritos fue crítico: “A partir de la lectura detallada de las actuaciones de la causa se constata que la información brindada en los estudios de impacto arqueológico realizados previamente es incompleta, lo cual impide evaluar de manera adecuada la existencia o no de otros sitios arqueológicos en las áreas citadas (…) así como estimar el potencial impacto de las obras planificadas sobre el patrimonio cultural”. Además destacaron que con respecto al barrio privado San Rafael “se comprobó que el área ocupada por el emprendimiento inmobiliario está muy modificada (…) Esto impide llevar a cabo un relevamiento arqueológico previo a la construcción de las viviendas que posibilite complementar los estudios de impacto previos”.

-La Dirección Provincial de Patrimonio Cultural continuó avalando al equipo de arqueólogos que tiene la concesión del resguardo del patrimonio en la zona de Tigre y Escobar, a pesar de sus pésimos antecedentes. En la audiencia del 11 de marzo de 2013, Marian Farías Gomez había asegurado que no renovarían esta “concesión” y que comenzarían a consultar a los pueblos originarios para estos permisos. Recordemos que el 27 de diciembre de 2012, el MDP había planteado por escrito: “vemos imprescindible que se reevalúe si el equipo a cargo de la protección del patrimonio arqueológico es el más idóneo, no sólo en términos de sus saberes científicos sino también en lo que a su formación ética respecta, para seguir desarrollando tan importante tarea”.

PETITORIO:

Solicitamos:

-Una declaración favorable de la Dirección de Patrimonio Cultural para Punta Querandí no sólo como sitio arqueológico sino como lugar de alto valor simbólico.

-Compromiso de colaborar con el reentierro del cuerpo humano extraido de uno de los sitios arqueológicos de la zona conocida como Punta Querandí: el “sitio Garín”, que quedó debajo del country Santa Catalina. El reentierro deberá hacerse cuando exista una solución al reclamo y condiciones de seguridad en el lugar, convirtiéndose en la primera restitución y reentierro en el área metropolitana de Buenos Aires.

-Información sobre la ubicación actual de los restos humanos que hayan sido extraidos de los sitios arqueológicos en el Humedal del Paraná Inferior (reiteramos el pedido efectuado en diciembre de 2011).

-Cumplir con lo pactado en la audiencia del 11 de marzo de 2013: reevaluación de las aprobaciones otorgadas a los estudios de impacto en el año 2011 correspondientes al barrio privado San Rafael y a otros emprendimientos linderos (fracciones IV, V, VII, VIII, IX, X, XI, XII de la Cinrcunscripción IV, Sección N del partido de Tigre). En caso de que esta reevaluación haya sido realizada, sírvase remitirnos dichos documentos.

-Copia del estudio de impacto arqueológico realizado para EIDICO (emprendimiento Santa Ana) en Villa La Ñata, donde desde hace décadas se conoce de la existencia de los sitios La Bellaca 1, 2 y 3. Así como copia de todos los estudios de impacto arqueológico que hayan sido presentados y/o aprobados y/o rechazados por la Dirección de Patrimonio Cultural para la región de Tigre, Escobar, Campana, San Fernando, etcétera.

-Participación y diálogo en todas las acciones que involucren al patrimonio arqueológico en las localidades del Gran Buenos Aires. Por ejemplo, informar ante cada pedido de excavación, rescate, impacto arqueológico y hallazgo de sitios.

-Anular la concesión otorgada al equipo de arqueólogos liderado por Daniel Loponte, tal como había sido sugerido por la misma Marian Farías Gómez en la audiencia de 11 de marzo de 2013, para que la responsabilidad de resguardar el patrimonio arqueológico recaiga en especialistas más idóneos y que den participación a los pueblos originarios.

-Generar un proceso de evaluación estimativa del daño al patrimonio cultural efectuado por los emprendimientos inmobiliarios en el Humedal del Paraná Inferior, en especial en los Partidos de Tigre y Escobar, que en las últimas dos décadas ocuparon miles de hectáreas de tierras de gran potencial arqueológico. Sabemos de manera extraoficial que los arqueólogos calculan en cientos los sitios destruidos pero requerimos una estimación mínima por escrito que sea un primer paso para pensar medidas de reparación a exigir a los emprendimientos.

Esta presentación la hacemos en el ejercicio de la facultad que atribuye el derecho de Acceso a la Información Pública, en el marco de la Ley 12.475 de la Provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario 2.549/04 que en su ANEXO I: REGLAMENTO GENERAL DE ACCESO A DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DEL PODER EJECUTIVO en su parte pertinente establece: “ARTICULO 2º. Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento General es de aplicación a organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo jurisdicción del Poder Ejecutivo.”

LA CONTESTACIÓN AL PRESENTE DEBERÁ HACERSE EN UN PLAZO DE OCHO DIAS, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ART. 14. “ARTICULO 14. Respuesta. Los sujetos enumerados en el Art. 2º de este Reglamento General están obligados a permitir el acceso a documentos administrativos en el momento en que les sea solicitados o proveerla en un plazo no mayor a OCHO (8) días, solo prorrogable ante circunstancias imprevisibles o excepcionales que impidieran poner a disposición los documentos solicitados en el termino aludido, en cuyo caso, y ante justificación razonable y cierta de las circunstancias, podrá extenderse el plazo hasta DIEZ (10) días, lo que debe ser comunicado a los interesados antes del vencimiento del plazo regular.”

En su defecto, será aplicable el art. 17. “ARTICULO 17. Silencio. Transcurridos 30 días hábiles sin que la autoridad competente diera respuesta al pedido de acceso a documentos administrativos o la misma fuese parcial, ambigua o inexacta, la solicitud se considerará denegada.”

Asimismo se establece que: “ARTICULO 18. Impugnación judicial. Contra las decisiones que denieguen el derecho de acceso a documentos administrativos podrán interponerse los recursos administrativos y/o acciones que el ordenamiento jurídico permita.”

Finalmente, se destaca que la procedencia de la presente solicitud se funda en el derecho a la información que se encuentra reconocido, amparado y reglamentado por la ley 12.475; en el artículo 4 del decreto 2.549/04 reglamentario de dicha ley; en el artículo 13 inc. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y, los Artículos 1º, 11, 12 inciso 4º, y concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Sin más y esperando la respuesta en los plazos estipulados, los saludamos atentamente.

Movimiento en Defensa de la Pacha

ANEXAMOS LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

-Invitación a Marian Farías Gómez a conocer Punta Querandí (8 de marzo de 2010)

-Aprobación del rescate arqueológico de Punta Querandí (20 de mayo de 2010)

-Nota del MDP al Centro de Registro solicitando información sobre restos humanos del sitio Garín y de otros sitios de la región (28 de diciembre de 2011)

-Nota del MDP al Centro de Registro solicitando estudios de impacto de megaemprendimientos inmobiliarios y reiterando pedido de información sobre restos humanos (1 de marzo de 2012)

-Respuesta al MDP del Centro de Registro remitiendo solo 1 estudio de impacto arqueológico y con mínima información sobre el sitio Garín, sin precisar su ubicación (21 de marzo de 2012)

-Nota del MDP solicitando anulación de estudios de impacto arqueológico y reevaluar la concesión a los arqueólogos responsables de los sitios en la zona norte del Gran Buenos Aires (27 de diciembre de 2012)

-Respuesta del Centro de Registro desestimando el peritaje antropológico de Morita Carrasco y defendiendo al equipo de arqueólogos cuestionado (15 de febrero de 2013)

-Nota de la Dirección de Patrimonio a la Jueza Delma Cabrera del Juzgado Civil y Comercial Nº9 de San Isidro anunciando que se reevaluará los estudios de impacto arqueológico correspondientes al barrio privado San Rafael y emprendimientos linderos (11 de marzo de 2013)

-Nota de la Dirección de Patrimonio reconociendo la existencia del sitio arqueológico Punta Querandí y la voluntad de preservar dicho espacio (23 de julio de 2013)

-Amicus Curiae del juicio de escrituración entre ADIF y Desarrolladora San Benito solicita oficio reiteratorio a la Dirección de Patrimonio Cultural ante la falta de confirmación sobre existencia de sitio arqueológico en Punta Querandí (1 de octubre de 2014)

-Informe de los peritos designados por el Museo de La Plata para el Juzgado Contencioso Administrativo de San Isidro con evaluaciones críticas sobre los estudios arqueológicos aprobados en el año 2011 por la Dirección de Patrimonio (septiembre 2013 – diciembre 2013)

-Fallo judicial de primera instancia del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 11 contra la demanda de la Desarrolladora San Benito (28 de septiembre de 2015)

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