Julio López
está desaparecido
hace 6427 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

La verdad, las formas jurídicas y la muerte de un pibe
Por Daniel Papalardo - Sunday, Oct. 18, 2015 at 4:43 AM
danielpapalardo403@hotmail.com

El enjuiciamiento penal juvenil, muestra su fracaso en la muerte de cada joven que paso por sus manos

La crónica del diario más antiguo de la ciudad, deja trascender el nombre del joven fallecido. Rápidamente se ocupa de aclarar, casi sin solución de continuidad, que la muerte es resultado de un hecho en el que habría intentado asaltar junto a otro muchacho, a dos policías de civil, uno de los cuales repelió la agresión contenida en ese intento de hacerse de lo ajeno. Se dice también, que el cuerpo sin vida que quedó largo tiempo tendido en la calle era Facundo Cárdenas. Finalmente agrega “el ladrón asesinado tenía varios antecedentes penales y vivía a solo dos cuadras de donde ocurrió el incidente”.

Hasta aquí la crónica con todas las incrustaciones de estereotipos y modelo de criminología mediática a las que nos estamos acostumbrando sin siquiera un atisbo de protesta. Pero lo particular del caso, más allá del fenómeno de naturalización de las muertes violentas en Rosario, y de la ideológica actitud de omitir, el alto porcentaje de víctimas jóvenes y de barrios de nuestra ciudad, es la referencia directa a que “el ladrón asesinado tenía varios antecedentes penales” y es ahí donde debemos detenernos.

Lo cierto es que Cárdenas no tenía varios antecedentes penales, sino una sentencia determinando su “autoría” en un Robo , dictada por una juez de menores remitida a un comportamiento ocurrido en momentos en que el joven era menor de 18 años de edad, vale decir de más de tres años a la fecha de su deceso. No obstante ello, lo que se oculta es que Cárdenas, nunca había sido condenado por ese hecho, y lo paradojal, es que ni el mismo conocía que había sido declarado responsable por ese hecho, a través de una sentencia dictada en agosto de 2014, ya nunca había sido notificado, y el expediente dormía en el juzgado, sin que sus operadores se ocuparan de la cuestión.

Alguno podrá decir que esto no tiene ninguna significación con el suceso en donde encontró la muerte Cardoso. No pensamos así. A la inversa, estimamos que la tiene y por eso el sentido de este escrito. Es base de todo el fundamento de la existencia del enjuiciamiento penal de jóvenes menores de edad, la idea central de que el mismo apunta a un primario objetivo que es determinar la responsabilidad de una persona en desarrollo, para con un comportamiento que la sociedad considera por medio de sus leyes, lesivo de sus bienes jurídicos, o a la inversa , excluir de responsabilidad , al joven que no hubiera tenido ese tipo de vinculación, luego de un proceso sustanciado en debida forma, con garantía del derecho de defensa y el debido contradictorio.

Luego a partir de acreditado ese extremo, es decir, la responsabilidad penal del joven imputado, emerge un procedimiento de tipo socioeducativo destinado a restituir derechos y construir personalidad en el joven, con fines de prevención especial, para lograr su reinserción social.

Lo cierto es que, en el caso nada de eso ocurrió. Cárdenas nunca pudo saber si la sociedad lo juzgaba responsable de un delito. Nunca pudo acceder a ese dispositivo socioeducativo restaurativo de personalidad y reinserción social, sencillamente porque nadie se ocupó de buscarlo y notificarlo, nadie se ocupó de su vida hasta que llegó a ser noticia por su deceso, se desempolvó el expediente que dormía en sueño profundo y con una providencia burocrática se ordenó verificar el deceso, y a posterior su cierre, por resultar “abstracto” el objetivo del trámite.

Desde ese plano, es posible observar entonces, con radical referencia a un hecho concreto, el vacío de las formas jurídicas y sus eventuales propósitos, en la medida de que estas no tomen encarnadura en los operadores de la agencia que sustancia el proceso eufemísticamente llamado “restaurativo”. Cabe preguntarse al menos como hipótesis, cuál hubiera sido la suerte de Cárdenas si el proceso penal juvenil, hubiera cumplido sus propósitos en tiempo y forma. No es posible una sola respuesta, es cierto, pero si hay certeza de que al menos no podemos abordar el interrogante porque nadie lo intentó, y si se piensa que ese intento era fútil, habrá entonces que considerar seriamente si no es tiempo de dejar de encubrir esta impostura de las formas y establecer que quiere el Estado para con sus jóvenes.

Recuerdo en ese sentido que nuestro país, incorporó a su Constitución Nacional, la Convención de los Derechos del Niño, nuestra provincia adhirió a las reglas de Brasilia, sobre población vulnerable y acceso a la justicia, de manera tal que esos paradigmas también generan para los Estados firmantes, responsabilidades por obligaciones incumplidas y en este caso, al menos por omisión, la situación descripta se emparienta bastante con la ausencia, de quien dice debe estar y no está.

Haciendo apuesta por la verdad, y desconfiando de las formas jurídicas habrá que entender de los emergentes colaterales de una muerte que siempre es triste, aunque la prensa trate de edulcorarla degradando a la víctima, o criminalizando la situación, nos han puesto en este caso frente a la evidencia de un sistema minoril, que no responde a las expectativas de su puesta en funcionamiento en tanto elemento concurrente al control social de los jóvenes, de forma que estos no tengan que pagar con su vida, esas deficiencias. Existen los tribunales, para que no prevalezca la muerte, en este caso y en otros muchos tantos a los que no tenemos acceso la partida fue perdida.

agrega un comentario