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La Plata | Veredicto en el juicio a la Fuerza de Tareas 5
Por Indymedia Derechos Humanos - Tuesday, Oct. 20, 2015 at 10:34 AM

Ayer en La Plata se conoció el veredicto del juicio que comenzó a mediados de julio de este año contra 8 represores de la Armada y la Prefectura Naval por crímenes cometidos en la última dictadura contra 40 compañeros en el marco del accionar de la denominada “Fuerza de Tareas 5”.

Antonio Vañek, Jorge Alberto Errecaborde, Juan Carlos Herzberg, José Casimiro Fernández Carró, Carlos José Ramón Schaller, Luis Rocca, Eduardo Antonio Meza y Robero Eduardo Fernando Guitian fueron condenados como coautores del delito internacional de genocidio perpetrados durante la última dictadura cívico-militar, cinco de ellos a la pena de 25 años de prisión y los tres restantes a la pena de prisión perpetua. En todos los casos disponiendo la inhabilitación absoluta y perpetua, demás accesorias legales y al pago de las cosas del proceso. Por mayoría el Tribunal también dispuso revocar las prisiones domiciliarias de siete de los condenados y la remisión del fallo al Poder Ejecutivo Nacional para que una vez firme se proceda a la baja por exoneración de los condenados y la suspensión de toda jubilación, pensión o retiro.

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TRABAJADORES VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO

El fallo ordenó al Astillero Río Santiago mantener en funciones con percepción de haberes a los trabajadores víctimas del terrorismo de Estado, teniendo como base la máxima categoría que hubiera correspondido en cada caso de haber continuado la prestación laboral con normalidad desde su inicio, hasta encontrarse en condiciones de acceder a la jubilación. La medida abarca también a familiares con derecho a pensión de los trabajadores víctimas fallecidos. La recategorización en la percepción de haberes conforme la categoría que hubiera correspondido abarcará también a aquellos que fueron reincorporados y se encuentran en actividad. Asimismo el Tribunal instó al Estado provincial y nacional a adoptar las medidas necesarias para que se les otorgue un beneficio previsional que tenga como base la máxima jerarquía o categoría a la que se vieron privados de acceder por los años de servicios no prestados por su condición de víctimas, debiendo hacerse cargo el Estado de la integración de los aportes no ingresados desde la interrupción arbitraria de su prestación laboral hasta su reincorporación.

También se ordenó a las empresas Astillero Río Santiago, YPF, Propulsora Siderúrgica y Frigorífico Swift la reparación de los legajos de los trabajadores víctimas de esta causa para dejar constancia de los verdaderos motivos del cese de la relación laboral en los casos de los trabajadores detenidos desaparecidos, asesinados y sobrevivientes.

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IMPULSO A OTRAS INVESTIGACIONES: EMPRESARIOS, DIRIGENTES SINDICALES, SERVICIOS DE INTELIGENCIA DE LA MARINA, CNU.

El fallo dispuso remitir copias de las actas del juicio al Juzgado Federal 3 de La Plata para su incorporación a la causa 17/2012 en la que se investigan hechos cometidos por la Armada y la Prefectura y la posible responsabilidad de las empresas, sus directores y jefes (Astillero Río Santiago, YPF, Frigorífico Swift y Propulsora Siderúrgica). En la resolución se incorporó la remisión de declaraciones de testigos brindadas en este juicio en las que se mencionó el funcionamiento de un centro clandestino de detención hasta el momento no investigado, ubicado en las calles Nueva York y Río de Janeiro. En el mismo sentido se remitieron copias de las actas del juicio para la investigación del accionas de los Servicios de Inteligencia de la Marina.

Por otra parte, se dispuso remitir al Juzgado Federal en turno en La Plata una serie de testimonios brindados para que se investigue a todos los funcionarios de los sindicatos que tenían representación de los trabajadores al momento de los hechos, testimonios en los que a lo largo de las distintas jornadas del juicio se señaló la complicidad y colaboración de dirigentes gremiales en la persecución y secuestros de trabajadores.

Por último, se dispuso remitir a los Juzgados Federales 1 y 3 de la ciudad copias de las actas del juicio para que sean incorporadas a las causas donde se investiga el accionar de la Concentración Nacional Universitaria, con expresa mención a las posibles participaciones empresariales y sindicales.

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ARCHIVOS, SITIOS DE MEMORIA Y DIVULGACIÓN

El Tribunal exhortó al Poder Ejecucito Nacional a que proceda, mediante el Ministerio de Defensa, a la desclasificación de los archivos de la Marina y la Prefectura.

Por otra parte se exhortó al Ejecutivo nacional y provincial a erijir en sitios de memoria con su correspondiente señalización a los edificios donde funcionaron centros clandestinos de detención. De la misma forma se exhortó a las autoridades de las empresas donde funcionaron Propulsora Siderúrgica, Destilería de YPF y Polígono Industrial de Berisso, para que permitan erigir en sus instalaciones, un monumento recordatorio de los hechos ocurridos con los trabajadores de esas empresas. En el mismo sentido se exhortó a las autoridades de Astillero Río Santiago a los efectos de que se realice la señalización del lugar en el que se encuentra el monumento recordatorio. En los tres casos se determinó que las mismas deben ser realizadas con participación de las víctimas.

Finalmente se ordenó poner en conocimiento de la sentencia al Ministerio de Defensa de la Nación para que se evalúe la inclusión de este pronunciamiento en los planes de estudios de los distintos estamentos educativos a su cargo, así como a la Dirección de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de La Plata, al decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y al decano de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la misma institución educativa, al Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires y al Consejo Escolar de Berisso y Ensenada.

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Compartimos el audio y el texto completo del veredicto:

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Primera parte
Los imputados

En la ciudad de La Plata, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año 2015, se reúnen los señores Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de La Plata, integrado por el juez Carlos Alberto Rozanski, en calidad de presidente, y señores jueces vocales, César Álvarez y Germán Castelli, asignados jueces subrogantes y la jueza Maria Antonieta Pérez Galimberti, designada cuarta jueza mediante resolución Nº 1264/2015 de la Cámara Federal de Casación Penal, asistidos por la secretaria Karina Mabel Yabor, a fin de dar a conocer el veredicto dictado, conforme lo establece el artículo 396 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, en la causa nº 17/2012/TO1, caratulada “Vañek, Antonio y otros s/ infracción al artículo 144 bis inc.1º” seguida a

1. Antonio VAÑEK, titular de la Libreta de Enrolamiento nº 5.102.282, de estado civil casado, de ocupación retirado de la Armada como Vicealmirante, de nacionalidad argentina, nacido el 9 de agosto de 1924, hijo de Antonio y de Ana Bachanova, ambos fallecidos; con domicilio en la calle Sucre nº 2050 piso 4 departamento A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien se encuentra actualmente cumpliendo prisión domiciliario, asistido por los Dres. Gastón Barreiro y Fernando Buján, Defensores Oficiales ante este Tribunal.

2. Jorge Alberto ERRECABORDE, titular de la Libreta de Enrolamiento nº 5.123.829, de ocupación retirado de la Armada como Oficial de Marina, de nacionalidad argentina, nacido el día 19 de mayo de 1929 en la ciudad de Tandil, provincia de Buenos Aires, con domicilio en Avenida Luis María Campos nº 360 piso 7, departamento D, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de Alberto Martín Errecaborde y de María Luisa Jaureguiberry, ambos fallecidos, quien se encuentra actualmente en prisión domiciliaria, asistido por el Dr. Sebastián Olmedo Barrios.

3. Juan Carlos HERZBERG, titular del Documento Nacional de Identidad nº 5.969.310, de ocupación retirado de la Armada, de nacionalidad argentina, nacido el 6 de junio de 1927, en la localidad de Alcorta, provincia de Santa Fe, con domicilio en la calle Luis María Campos n° 1419/35, piso 16 departamento A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de Juan y de Juana María Rossi, ambos fallecidos, quien se encuentra actualmente cumpliendo prisión domiciliaria, asistido por los Dres. Gastón Barreiro y Fernando Buján, Defensores Oficiales ante este Tribunal.

4. José Casimiro FERNANDEZ CARRÓ, titular de la Libreta de Enrolamiento nº 5.128.691, de ocupación abogado y retirado de la armada como Capitán de Fragata de Infantería de Marina, de nacionalidad argentina, nacido el día 9 de julio de 1930, en Capital Federal, con domicilio en la calle Conde 2271, piso 6, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de Antonio y de Emilia Grecchi, ambos fallecidos, quien se encuentra actualmente cumpliendo prisión domiciliaria, asistido por los Dres. Gastón Barreiro y Fernando Buján, Defensores Oficiales ante este Tribunal.

5. Roberto Eduardo Fernando GUITIAN, titular del Documento Nacional de Identidad nº 4.302.874, de ocupación jubilado retirado de la armada, de nacionalidad argentina, nacido el día 11 de enero de 1940 en Capital Federal, con domicilio en la calle Avenida Luis María Campos n° 294, piso 6° A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de Lizardo y de Elsa Rodríguez, ambos fallecidos, alojado en la Unidad Penitenciaria n° 31 de Mujeres de Ezeiza, asistido por el Dr. Sebastián Olmedo Barrios.

6. Carlos José Ramón SCHALLER, titular del Documento Nacional de Identidad nº 5.905.303, de ocupación retirado dependiente de Prefectura Naval Argentina, de nacionalidad argentina, nacido el 28 de febrero de 1932 en la localidad de Brugo, provincia de Entre Ríos, con domicilio en calle 11 de septiembre n° 2275, piso 10 departamento C, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de Carlos Regino y de Amanda Haydeé Mathieu, ambos fallecidos, quien se encuentra actualmente cumpliendo prisión domiciliaria, asistido por los Dres. Gastón Barreiro y Fernando Buján, Defensores Oficiales ante este Tribunal.

7. Luis ROCCA, titular del Documento Nacional de Identidad n° 4.671.145, de ocupación retirado de Prefectura Naval Argentina, de nacionalidad argentina, nacido el 26 de enero de 1934 en San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires, con domicilio en la calle Arzobispo Espinosa n° 55, piso 10 departamento C de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de Luis y de Martina Martín, ambos fallecidos, quien se encuentra actualmente cumpliendo prisión domiciliaria, asistido por los Dres. Gastón Barreiro y Fernando Buján, Defensores Oficiales ante este Tribunal.

8. Eduardo Antonio MEZA, titular del Documento Nacional de Identidad n° 5.642.647, de ocupación retirado de Prefectura Naval Argentina y Jubilado, de nacionalidad argentina, nacido el día 3 de agosto de 1932 en Villa Guillermina, provincia de Santa Fe, con domicilio en calle 163 n° 949 de la ciudad de Berisso, provincia de Buenos Aires, hijo de Francisco Beltrán y de Walde Diana Arguello, ambos fallecidos, quien se encuentra cumpliendo actualmente prisión domiciliaria, asistido por el Dr. Juan José Barragán.-

Intervienen en el proceso los señores Fiscales Dres. Hernán Shapiro y Juan Martín Nogueira, todos de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante la etapa de terrorismo de Estado en La Plata, creada por la Resolución PGN 46/02, los querellantes de autos Señoras. Nilda Eloy y Margarita Cruz por la Asociación Ex detenidos desaparecidos, Fundación Anahí por la Justicia, la Identidad y los Derechos Humanos, Carlos Alberto Zaidman, Elsa Beatriz Pavón, Clara María Petrakos, Rosalia Isabella Valenzi y Tania Nuez representadas por las Dras. Carolina Vilches, María Luz Santos Morón, María Pía Garralda y Nicolás Tassara; Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La Plata y Universidad Nacional de La Plata, representadas por el Dr. Oscar Rodríguez, Josefina Rodrigo, Gabriela Gómez y Marcelo Ponce Núñez, Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, representada por los Dres. Emanuel Lovelli y Colleen Wendy Torre; Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires representada por los Dres. Adolfo Pedro Griffo, Ramon Baibiene y Maximiliano Chichizola; La Liga Argentina por los Derechos del Hombre, Unión por los Derechos Humanos de La Plata; Estela de La Cuadra, Eduardo Torres, María Fernanda y Leandro Nahuel Páez, representados por las Dras. Guadalupe Godoy y Verónica Bogliano.

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La Plata| Veredicto en el juicio a la Fuerza de Tareas 5
Por Indymedia Derechos Humanos - Tuesday, Oct. 20, 2015 at 10:57 AM

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Segunda parte
Sobre nulidades y otros planteos

Atento a la complejidad y multiplicidad de las diversas cuestiones traídas a juicio, el Tribunal fija la audiencia del día 13 de noviembre de 2015, a las 12 horas, a fin de dar lectura de los fundamentos del presente fallo, conforme lo normado por el artículo 400, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, para lo cual quedan debidamente notificadas las partes.

En consecuencia, luego de oídas todas las partes y de ser concedida la última palabra a los procesados, el Tribunal FALLA:

PRIMERO:

1. POR UNANIMIDAD; NO HACIENDO LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN POR PRESCRIPCIÓN formulada respecto del imputado Antonio Meza, por el Dr. Juan José Barragán al momento de contestar la vista corrida por el artículo 354 del código ritual y reeditada al pronunciar los alegatos (Artículos 340 inc. 2 -a contrario sensu- y subsiguientes y 358 del Código Procesal Penal de la Nación).

2. POR UNANIMIDAD; NO HACIENDO LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN POR PRESCRIPCIÓN formulada respecto de los imputados Juan Alberto Errecaborde y Roberto Eduardo Fernando Guitian, por el Dr. Sebastián Olmedo Barrios al momento de contestar la vista corrida por el artículo 354 del ritual y reeditada al pronunciar los alegatos (artículos 340 inc. 2 -a contrario sensu- y subsiguientes y 358 del Código Procesal Penal de la Nación).

3. POR UNANIMIDAD, NO HACIENDO LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN POR PRESCRIPCIÓN respecto de los imputados Carlos José Ramón Schaller, Antonio Vañek, Juan Carlos Herzberg, Casimiro Fernández Carró y Luis Rocca, planteada por los Dres. Defensores Oficiales Gastón Barreiro y Fernando Buján

4. POR UNANIMIDAD, NO HACIENDO LUGAR al planteo de nulidad por la intervención de las Secretarías de Derechos Humanos de la Nación y de la provincia de Buenos Aires.

5. POR UNANIMIDAD, NO HACIENDO LUGAR al planteo de nulidad de los alegatos de las partes acusadoras incoado por la Defensa Oficial a la que adhirieron las defensas particulares de los Dres. Barragán y Olmedo Barrios.

6. POR UNANIMIDAD, NO HACIENDO LUGAR al planteo de nulidad de las declaraciones indagatorias tomadas oportunamente a los imputados en autos incoada por los señores defensores.

7. POR UNANIMIDAD, NO HACIENDO LUGAR al pedido de extinción de la acción penal por amnistía, incoado por el Dr. Olmedo Barrios en representación de los imputados Errecaborde y Guitian.

8. POR UNANIMIDAD, NO HACIENDO LUGAR, al pedido de insubsistencia de la acción penal por afectación al plazo razonable incoada por el Dr. Olmedo Barrios en representación de los imputados Jorge Alberto Errecaborde y Roberto Eduardo Fernando Guitian.

9. POR UNANIMIDAD, NO HACIENDO LUGAR, al pedido de inconstitucionalidad de la nulidad de las leyes 23.521 y 23.492, conocidas como de obediencia debida y punto final, incoado por el Dr. Olmedo Barrios en representación de los imputados Jorge Alberto Errecaborde y Roberto Eduardo Fernando Guitian.

10. POR MAYORÍA, NO HACIENDO LUGAR, a la nulidad de la ampliación de la acusación en los términos del artículo 381 del Código Procesal Penal de la Nación incoada por el Dr. Olmedo Barrios en representación de los imputados Jorge Alberto Errecaborde y Roberto Eduardo Fernando Guitian. Con disidencia del juez Germán Castelli.

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Por Indymedia Derechos Humanos - Tuesday, Oct. 20, 2015 at 11:34 AM

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Tercera parte
Condenas y absoluciones

SEGUNDO:

1. CONDENANDO, POR MAYORÍA, a ANTONIO VAÑEK, de las demás condiciones personales consignadas en el exordio, como coautor del delito internacional de GENOCIDIO perpetrado durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983) a la pena de 25 (VEINTICINCO) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA, DEMÁS ACCESORIAS LEGALES, y al PAGO de las COSTAS del PROCESO, por la desaparición forzada de Mario Horacio Revoledo; (según los artículos 118 C.N.; II de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio –Decreto Ley 6286/1956-; artículos 5, 12, 19 inciso 4º, 29 inc. 3º , 45, y 142 ter primer párrafo del Código Penal según ley 26.679 y artículos 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación). En disidencia parcial el juez Germán Castelli.

2. CONDENANDO, POR MAYORÍA, a JUAN CARLOS HERZBERG, de las demás condiciones personales consignadas en el exordio, como coautor del delito internacional de GENOCIDIO perpetrado durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983) a la pena de 25 (VEINTICINCO) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA, DEMÁS ACCESORIAS LEGALES, y al PAGO de las COSTAS del PROCESO, por la desaparición forzada de Mario Horacio Revoledo (según los artículos 118 C.N.; II de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio –Decreto Ley 6286/1956-; artículos 5, 12, 19 inciso 4º, 29 inc 3º , 45, 142 ter primer párrafo del Código Penal según ley 26.679 y artículos 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación). En disidencia parcial el juez Germán Castelli.

3. CONDENANDO, POR MAYORÍA, a JORGE ALBERTO ERRECABORDE, de las demás condiciones personales consignadas en el exordio, como coautor del delito internacional de GENOCIDIO perpetrado durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983) a la PENA de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA, DEMÁS ACCESORIAS LEGALES, y al PAGO de las COSTAS del PROCESO, por los homicidios doblemente calificados por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de Miguel Orlando Galván Lahoz y Roberto Pampillo; en concurso material con la desaparición forzada de Osvaldo Enrique Busseto, Roberto José de la Cuadra, Ricardo Nuez, Juan Carlos Blasetti, Diego Arturo Salas y Elsa Noemí Triana, y desaparición forzada de personas agravada por ser la víctima una mujer embarazada respecto de Norma Raquel Raggio Baliño de Balbuena, en los últimos cuatro casos en concurso real con la aplicación de tormentos por un funcionario público a los presos que guarde agravado por ser la víctima un perseguido político; en concurso real con privación ilegal de la libertad agravada y aplicación de tormentos por un funcionario público a los presos que guarde agravada por ser la víctima un perseguido político en perjuicio de Carlos Daniel Núñez, (según los artículos 118 C.N.; artículo II de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio –Decreto Ley 6286/1956-; artículos 5, 12, 19 inciso 4º, 29 inc 3º, 45, 55, 80 incs. 2 y 6 -según Ley 21.338, ratificada por la 23.077-, 142 ter primer y segundo párrafo, según ley 26.679 y arts. 144 bis inc. 1°, con la agravante prevista en el último párrafo de dicho artículo, en cuanto remite a los incs. 1° y 5° del artículo 142 y 144 ter primer y segundo párrafo todos del Código de fondo, según Ley 14.616 y Ley 20.642 –vigentes al momento de los hechos- artículos 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación). En disidencia parcial el juez Germán Castelli.

4. CONDENANDO, POR MAYORÍA, a JOSÉ CASIMIRO FERNÁNDEZ CARRÓ, de las demás condiciones personales consignadas en el exordio, como coautor del delito internacional de GENOCIDIO perpetrado durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983) a la PENA de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA, y DEMÁS ACCESORIAS LEGALES, y al PAGO de las COSTAS del PROCESO, por el homicidio doblemente calificado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Reina Ramona Leguizamón, en concurso material con la desaparición forzada de Diego Arturo Salas y Elsa Noemí Triana, y desaparición forzada de personas agravada por ser la víctima una mujer embarazada en perjuicio de Norma Raquel Raggio Baliño de Balbuena, en los tres casos en concurso real con aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde agravada por ser la víctima un perseguido político; y privación ilegal de la libertad agravada por ser cometida con violencias y amenazas y aplicación de tormentos por un funcionario público a los presos que guarde agravada por ser la víctima un perseguido político en perjuicio de Luis Ramón Etchepare, Carlos García, Carlos Daniel Núñez, Mario Arturo Francisco Peláez y Marta Isabel Cáneva (según los artículos 118 C.N.; artículo II de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio –Decreto Ley 6286/1956-; artículos 5, 12, 19 inciso 4º, 29 inc. 3º , 45, 55, 80 inc. 2 y 6 -según Ley 21.338, ratificada por la 23.077-, 142 ter primer y segundo párrafo según ley 26679 y arts. 144 bis inc. 1° , con la agravante prevista en el último párrafo de dicho artículo, en cuanto remite a los incs. 1° y 5° del artículo 142 del Código Penal y artículo 144 ter primer y segundo párrafo del mismo cuerpo normativo, según Ley 14.616 y Ley 20.642 –vigentes al momento de los hechos- y artículos 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación). En disidencia parcial el juez Germán Castelli.

5. CONDENANDO, POR MAYORÍA, a ROBERTO EDUARDO FERNANDO GUITIAN, de las demás condiciones personales consignadas en el exordio, como coautor del delito internacional de GENOCIDIO perpetrado durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983) a la PENA de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA, DEMÁS ACCESORIAS LEGALES, y al PAGO de las COSTAS del PROCESO, por los homicidios doblemente calificados por haberse cometido con alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Reina Ramona Leguizamón, Miguel Orlando Galván Lahoz y Roberto Pampillo; en concurso material con la desaparición forzada de personas de Diego Arturo Salas y Elsa Noemí Triana y la desaparición forzada de personas agravada por ser la víctima una mujer embarazada en perjuicio de Norma Raquel Raggio Baliño de Balbuena; en los tres casos en concurso real con aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde agravada por ser la víctima un perseguido político; y privación ilegal de la libertad agravada por ser cometida con violencia y amenazas y aplicación de tormentos por un funcionario público a los presos que guarde agravada por ser la víctima un perseguido político en perjuicio de Luis Ramón Etchepare, Carlos García, Carlos Daniel Núñez, Mario Arturo Francisco Peláez y Marta Isabel Cáneva (según los artículos 118 C.N.; artículo II de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio –Decreto Ley 6286/1956-; artículos 5, 12, 19 inciso 4º, 29 inc 3º , 45, 55, 80 inc. 2 y 6 -según Ley 21.338, ratificada por la 23.077-, 142 ter primer y según párrafo según ley 26.679 del Código Penal y artículos 144 bis inc. 1°, con la agravante prevista en el último párrafo de dicho artículo, en cuanto remite a los incisos 1° y 5° del artículo 142 del Código Penal y artículo 144 ter primer y segundo párrafo del mismo cuerpo normativo, según Ley 14.616 y Ley 20.642 –vigentes al momento de los hechos- artículos 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación). En disidencia parcial el juez Germán Castelli.

6. CONDENANDO, POR MAYORÍA, a CARLOS JOSÉ RAMÓN SCHALLER, de las demás condiciones personales consignadas en el exordio, como coautor del delito internacional de GENOCIDIO perpetrado durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983) a la pena de 25 (VEINTICINCO) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA, DEMÁS ACCESORIAS LEGALES, y al PAGO de las COSTAS del PROCESO, por la privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencias y amenazas y aplicación de tormentos por un funcionario público a los presos que guarde agravada por ser la víctima un perseguido político en perjuicio de María Adela Barraza, Carmelo Cipollone, Luis Alberto Díaz, Luis María Digaetano, Nicolás Luis Di Mattia, Alberto Dizzini, María Beatriz Horrac, Julio Alberto Machado, Ricardo Mario Melano, María del Carmen Miranda, Pedro Niselsky, Carlos Hugo Perdomo, Américo Horacio Piccinini, Juan Pombo, Dionisio Puz, Luis Aníbal Rivadeneira, Hugo Ernesto Ruiz Díaz, Eduardo Schaposnik, Jorge Alberto Arri, Ángel Oscar Revoledo, Jorge Estanislao Bogusa, Manuel Carrete, Rosa Francisca Nievas, Ana María Nievas, Adolfo Oscar Lanoo, José Luis Dervaric, Roberto Miguel Aguirre; (según los artículos artículo 118 C.N.; artículo II de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio –Decreto Ley 6286/1956-; artículos 5, 12, 19 inciso 4º, 29 inc 3º , 45, 55, 144 bis inc. 1° , con la agravante prevista en el último párrafo de dicho artículo, en cuanto remite a los incisos 1° y 5° del artículo 142 del Código Penal y artículo 144 ter primer y segundo párrafo del mismo cuerpo normativo, según Ley 14.616 y Ley 20.642 –vigentes al momento de los hechos-, y artículos 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación). En disidencia parcial el juez Germán Castelli.

7. CONDENANDO, POR MAYORÍA, a LUIS ROCCA, de las demás condiciones personales consignadas en el exordio, como coautor del delito internacional de GENOCIDIO perpetrado durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983) a la pena de 25 (VEINTICINCO) AÑOS PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA, DEMÁS ACCESORIAS LEGALES, y al PAGO de las COSTAS del PROCESO, por la desaparición forzada de Juan Carlos Blasetti en concurso real con aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde agravada por ser la víctima un perseguido político; y privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencia y amenazas y aplicación de tormentos por un funcionario público a los presos que guarde agravada por ser la víctima un perseguido político en perjuicio de Jorge Barontini, Ricardo Buergo, Luis Ramón Etchepare, Carlos García, Horacio García Gerboles, Vladimiro Klimaseski, Roberto Adoníbal Páez, Ricardo José Reynoso, Luis Rivadeneira, Juan Carlos Sosa y Mario Roberto Zecca, todos ellos concurriendo materialmente entre sí. (Según los artículos artículo 118 C.N.; artículo II de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio –Decreto Ley 6286/1956-; arts 5, 12, 19 inciso 4º, 29 inc. 3º, 45, 55 y art 142 ter del Código Penal según ley 26679, y arts. 144 bis inc. 1°, con la agravante prevista en el último párrafo de dicho artículo, en cuanto remite a los incisos 1° y 5° del artículo 142 del Código Penal y artículo 144 ter primer y segundo párrafo del mismo cuerpo normativo según Ley 14.616 y Ley 20.642 –vigentes al momento de los hechos-, artículos 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación). En disidencia parcial el juez Germán Castelli.

8. CONDENANDO, POR MAYORÍA, a EDUARDO ANTONIO MEZA, de las demás condiciones personales consignadas en el exordio, como coautor del delito internacional de GENOCIDIO perpetrado durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983) a la pena de 25 (VEINTICINCO) AÑOS de PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA, DEMÁS ACCESORIAS LEGALES, y al PAGO de las COSTAS del PROCESO, por la privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos por un funcionario público a los presos que guarde agravada por ser la víctima un perseguido político en perjuicio de Jorge Vladimiro Klimaseski, Luis Ramón Etchepare, Roberto Adonibal Páez, Luis Aníbal Rivadeneira, Ricardo José Reynoso, Ricardo Buergo, Jorge Barontini, Horacio García Gerboles, Carlos García, Juan Carlos Sosa, Jorge Alberto Arri, Jorge Estanislao Bogusa, Ángel Oscar Revoledo, Manuel Carrete, Ana María Nievas, Rosa Francisca Nievas, Adolfo Oscar Lanoo, José Luis Dervaric y Roberto Miguel Aguirre, hechos que concurren materialmente entre sí (según el artículo 118 C.N.; artículo II de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio –Decreto Ley 6286/1956-; artículos 5, 12, 19 inciso 4º, 29 inc 3º , 45, 55, 144 bis inc. 1° del C.P., con la agravante prevista en el último párrafo de dicho artículo, en cuanto remite a los incs. 1° y 5° del artículo 142 del mismo cuerpo normativo; 144 ter primer y segundo párrafo C.P., según Ley 14.616 y Ley 20.642 –vigentes al momento de los hechos- artículos 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación). En disidencia parcial el juez Germán Castelli.

9. ABSOLVIENDO, POR MAYORÍA, a CARLOS RAMÓN JOSÉ SCHALLER respecto de los casos de Luis Córdoba, Miguel Reinaldo Aguirre y Juan Alejandro Aguirre. Con disidencia del juez Carlos Alberto Rozanski que vota por la condena.

10. ABSOLVIENDO, POR MAYORÍA, a LUIS ROCCA respecto del caso de Luis Eduardo Bloga. Con disidencia del Juez Carlos Alberto Rozanski que vota por la condena.

11. ABSOLVIENDO, POR MAYORÍA, a EDUARDO ANTONIO MEZA respecto del caso de Luis Ricardo Córdoba, Miguel Reinaldo Aguirre, Juan Alejandro Aguirre. Con disidencia del juez Carlos Alberto Rozanski que vota por la condena.

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Por Indymedia Derechos Humanos - Tuesday, Oct. 20, 2015 at 12:10 PM

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Cuarta parte
Revocatoria de arrestos domiciliarios. Mantenimiento de funciones de los trabajadores del Astillero víctimas del terrorismo, extensivo a familiares de víctimas fallecidas, con derecho a pensión. Beneficios previsionales. Reparación de legajos de trabajadores detenidos desaparecidos, asesinados y sobrevivientes. Ordena investigación sobre responsabilidad de las empresas, directores y jefes; lugar referido como centro clandestino de detención; accionar de los Servicios de Inteligencia de la Marina, y funcionarios de los sindicatos. Remite actas del juicio a causas por el accionar de la CNU. Exoneración de los condenados y suspención de jubilaciones, pensiones o retiros. Exhortación al Poder Ejecutivo Nacional para la desclasificación de los archivos de Marina y Prefectura. Sitios de memoria.

TERCERO:

1. POR MAYORÍA de los Jueces Rosanski y Álvarez, REVOCAR las prisiones domiciliarias de los imputados Antonio Vañek, Juan Carlos Herzberg, Jorge Alberto Errecaborde, Casimiro Fernández Carro, Carlos José Ramón Schaller, Luis Rocca y Eduardo Antonio Meza; para lo cual se ordena la inmediata realización de estudios médicos a efectos de indicar los establecimientos más adecuados para que los aquí condenados cumplan las penas impuestas. En disidencia el juez Germán Castelli.

CUARTO:

1. POR UNANIMIDAD, DISPONIENDO que Astillero Río Santiago mantenga la dispensa de funciones con percepción de haberes otorgada a Diego Barreda, Raúl José Biroccio, Luis Eduardo Bloga, Luis Ricardo Córdoba, Alberto Osvaldo Derman, Ángel Mario Decharras, Nicolás Luis Di Mattia, Oscar Rubén Flaminni, José Luis García, Julio Alberto Machado, Gabriel Oscar Marotta, Silvio René Marotte, Roberto Juan Muñoz, Pedro Niselski, Dionisio Puz, trabajadores del Astillero víctimas del terrorismo de Estado de la última dictadura militar en edad de obtener un beneficio previsional, hasta que estén en condiciones de acceder de manera efectiva a la jubilación como trabajadores de esa empresa, teniendo como base la máxima categoría que hubiera correspondido en cada caso de haber continuado la prestación laboral con normalidad desde su inicio. La medida deberá abarcar a los familiares con derecho a pensión de los trabajadores víctimas fallecidos que se encuentran en la situación aludida, tal el caso de Horacio Santiago.

2. DISPONIENDO que la medida establecida en el punto anterior se hará extensiva, cuando lleguen a la edad requerida para obtener el beneficio previsional, a Raúl Benisola, Luís María Cinese, Luís María Digaetano, José R. Fiuza Casais, Ana María Nievas, Daniel Hugo Pastorino, Mario Arturo Peláez, Américo Horacio Picinini, Pedro Jacinto Rayab, Hugo Ernesto Ruiz Díaz y José Salum, todos ellos trabajadores víctimas, reincorporados y activos en la actualidad.

3. Lo dispuesto en los puntos anteriores se hará extensivo a todas aquellas personas que pudieran encontrarse en las situaciones allí identificadas una vez acreditados fehacientemente dichos extremos.

4. POR UNANIMIDAD, INSTANDO A LOS ESTADOS PROVINCIAL Y NACIONAL a que adopten las medidas conducentes a los fines de subsanar el perjuicio sufrido por el grupo de trabajadores de Astillero Río Santiago víctimas del terrorismo de Estado y para que regulen e implementen los mecanismos necesarios para que se les otorgue un beneficio previsional que tenga como base la máxima jerarquía o categoría a la que se vieron privados de acceder por los años de servicios no prestados por su condición de víctimas, debiendo hacerse cargo el Estado de la integración de los aportes no ingresados desde la interrupción arbitraria de su prestación laboral hasta su reincorporación.

5. POR UNANIMIDAD, ORDENANDO la reparación de los legajos de los trabajadores víctimas de esta causa para dejar constancia de los verdaderos motivos del cese de la relación laboral en los casos de los trabajadores detenidos desaparecidos, asesinados y sobrevivientes de las empresas ASTILLERO RÍO SANTIAGO, YPF, Propulsora Siderúrgica y Frigorífico Swift.

QUINTO:

1. EXTRAYENDO y REMITIENDO al Juzgado Federal n° 3 de esta ciudad copias de las actas del juicio, de todas las grabaciones de los testimonios en versión digital, y de la sentencia, a los fines de ser incorporados a la causa 17/2012 en la que se investigan hechos cometidos por la Armada y la Prefectura y la posible responsabilidad de las empresas, sus directores y jefes (Astillero Río Santiago, YPF, Frigorífico Swift y Propulsora Siderúrgica); Incluyendo las declaraciones de Luis Bloga y Raúl Pastor, quienes refirieron sobre un posible centro clandestino de detención en las inmediaciones de las calles Nueva York y Río de Janeiro de la localidad de Ensenada a los efectos de que se investigue respecto de ese lugar. En el mismo sentido respecto de las actividades realizadas por los Servicios de Inteligencia de la Marina en las Jurisdicciones de la Fuerza de Tareas 5.

2. EXTRAYENDO Y REMITIENDO al Juzgado Federal en turno de esta ciudad los testimonios de Ana María Nievas, Américo Piccinini, Mario Peláez, Pedro Niselsky, Luis María Digaetano, Luis Córdoba, Silvina Arias, Dionisio Puz, Carmelo Cipollone, Luis Aníbal Rivadeneira, Jorge Alberto Arri, Ángel Almada, Estela de la Cuadra a los efectos de que se investigue a todos los funcionarios de los sindicatos que tenían representación de los trabajadores al momento de los hechos, por la posible comisión de delitos de acción pública.

3. EXTRAYENDO Y REMITIENDO a los Juzgados Federales números 1 y 3 de esta ciudad copias de las actas del juicio, de la sentencia y de todas las grabaciones de los testimonios y los alegatos en versión digital, a los fines ser incorporados a las causas donde se investiga el accionar de la Concentración Nacional Universitaria, con expresa mención a las posibles participaciones empresariales y sindicales.

SEXTO:

1. HACIENDO SABER al Poder Ejecutivo Nacional el fallo recaído en la presente causa, a fin de que una vez firme, se dé inicio al proceso de baja por exoneración de los condenados, y a la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, en los casos en que corresponda (según el artículo 19 del Código Penal de la Nación).

2. EXHORTAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del Ministerio de Defensa para que, en su caso, se desclasifiquen los archivos de la Marina y la Prefectura.

3. PONIENDO EN CONOCIMIENTO DEL COLEGIO DE ABOGADOS correspondiente, la sentencia aquí dictada en relación al condenado José Casimiro Fernández Carró.

4. EXHORTANDO a los Poderes Ejecutivos Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se erijan en sitios de memoria con su correspondiente señalización los edificios en los que funcionaron, según se probó en este juicio, centros clandestinos de detención, dándose participación a las víctimas en la tarea.

5. EXHORTANDO a las autoridades de las empresas en las que funcionó en su momento Propulsora Siderúrgica, Destilería de YPF y Polígono Industrial de Berisso, para que permitan erigir en sus instalaciones, un monumento recordatorio de los hechos ocurridos con los trabajadores de esas empresas durante la época de los hechos que fueron objeto de este proceso, también con participación de quienes resultaron víctimas.

6. EXHORTANDO a las autoridades de Astillero Río Santiago a los efectos de que se realice la señalización del lugar en el que se encuentra el monumento recordatorio con la participación de las víctimas en esa tarea.

7. PONIENDO EN CONOCIMIENTO al Ministerio de Defensa de la Nación de la sentencia que se dicte en autos, a los efectos de que evalúen la inclusión de este pronunciamiento en los planes de estudios de los distintos estamentos educativos a su cargo.

8. PONIENDO EN CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA, en el mismo sentido que el punto anterior, a la Dirección de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de La Plata, al decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y al decano de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la misma institución educativa, al Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires y al Consejo Escolar de Berisso y Ensenada.

9. REMITIENDO AL CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL COPIA DE ESTE VEREDICTO para su conocimiento público.-

10. TENIENDO PRESENTES las reservas de casación, del caso federal y de recurrir ante Tribunales Internacionales formuladas por las partes.

Regístrese y quedan las partes notificadas en virtud de la lectura del presente.

Dres. Carlos Alberto Rozanski, César Álvarez y Germán Castelli. Jueces. Ante la Secretaria Actuante: Karina Mabel Yabor.

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