Julio López
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Megacausa La Perla. Alegatos aud. 271
Por Movimiento DDHH - Wednesday, Oct. 21, 2015 at 7:21 AM
JORGELUISALTAMIRANO@GMAIL.COM

CONTINUAN LAS AUDIENCIAS CON LOS ALEGATOS de MEGACAUSA LA PERLA EN TRIBUNALES FEDERALES de CORDOBA, ARGENTINA

21 de octubre de 2015
Homenaje a los desaparecidos que fueron enterrados clandestinamente en la Chacarita
Baldosas para señalar los crímenes
Los integrantes de Barrios por la Memoria colocarán ocho baldosas que contendrán el nombre de 55 víctimas inhumadas durante la última dictadura sin dar aviso a sus familiares y las fechas de “ingreso” de otros 130, a quienes ni siquiera les dejaron sus identidades.
Por Ailín Bullentini
Las baldosas se colocan en las veredas para señalizar donde vivieron o fueron secuestrados los desaparecidos.

Desde hace algunos años, las veredas de la ciudad de Buenos Aires y de algunos puntos del conurbano inmortalizan las historias de militantes víctimas del terrorismo de Estado: “Aquí estudió”, “Aquí vivió”, “Aquí fue secuestrado”, rescatan en coloridas piezas de hormigón y resina los vecinos y vecinas de Barrios por la memoria. Portales de casas, entradas de escuelas y esquinas perdidas funcionan como ejemplo vivo de memoria y verdad. El mismo rol, desde diciembre, comenzará a cumplir la antesala del cementerio de la Chacarita. Allí se señalizará el destino último que corrieron decenas de hombres y mujeres asesinados por la última dictadura cívico-militar.

Los padres de Soledad Clara Ponce desaparecieron en mayo de 1977. Ella tenía 19 años cuando, impulsada por compañeros de Barrios por la Memoria Palermo, dirigió la búsqueda del paradero de ellos hacia el cementerio de la Chacarita. Descubrió que los restos de sus padres habían sido registrados, con nombre y apellido. Descubrió que esos archivos aún existen. Descubrió que ellos dos no eran los únicos: “Eran cientos los compañeros que, asesinados, habían sido inhumados en el cementerio, sin darles aviso a sus familiares siquiera”, contó a este diario. Entonces, empezaron a pensar en un homenaje.

Son siete los Barrios por la Memoria que trabajan en conjunto: Palermo, Villa Crespo, Balvanera, Zona Norte (del gran Buenos Aires), Chacarita, Colegiales y Lomas de Zamora se reúnen cada dos semanas para delinear los detalles. El 14 de noviembre será la jornada colectiva y participativa de elaboración de ocho baldosas que contendrán el nombre de 55 hombres y mujeres que fueron “inhumados por disposiciones administrativas” en el cementerio, enterrados en algún lugar del camposanto “sin dar aviso a sus familiares” y las fechas de “ingreso” a esa institución de otros 130, aquellos a los que ni siquiera les dejaron sus identidades. “Es la única manera que tenemos de nombrarlos, es rescatarlos del olvido”, apuntaron desde los colectivos de vecinos.

Las baldosas contendrán un texto, en este caso, un poco diferente del que suelen eternizar. “Siempre solemos marcar los pasos en vida del compañero o compañera homenajeado. Pero esta baldosa tiene un componente distinto: el de visibilizar un crimen completo. Es sobre todo un hecho político”, destacó Cecilia Schiavi, de Barrios Villa Crespo. “Que las baldosas reflejen ese engranaje delictivo propone un desafío”, sostuvo Gustavo Sales, de Almagro. ¿Cuál? El de resumir en unas pocas líneas “la doble desaparición que sufrieron estos compañeros: primero los secuestraron, fueron asesinados y luego sus cuerpos fueron escondidos a sus seres queridos, ocultos en los laberintos burocráticos de la morgue judicial, primero, luego en un recoveco del cementerio. Es la perpetración completa del delito del terrorismo de Estado”, planteó Pepe Taboada, de Palermo.

Además de consensuar textos, contabilizar letras y números para comenzar a elaborarlos –todo lo implicado en las baldosas de Barrios por la Memoria es artesanal; todo, hasta las letritas–, y demás cuestiones organizativas, los vecinos comprometidos con la causa están viendo la forma de contactar a los familiares de los compañeros y compañeras que serán homejaneados. La tarea es mesiánica, sobre todo porque en casi todos los 55 casos lo único que tienen son los nombres de las víctimas. Acudirán a los organismos de derechos humanos para recabar más datos y esperan que desde la secretaría de Derechos Humanos o desde el Archivo Nacional de la Memoria también puedan aportar lo suyo. El 12 de diciembre serán colocadas en la vereda de la Chacarita.

En el texto que elaboraron el conjunto de Barrios por la Memoria para difundir la actividad ubicaron a los restos de las víctimas de la última dictadura homenajeadas en “un circuito de impunidad” que “comenzaba con la comisaría correspondiente al lugar de los hechos, que liberaba la zona” en donde ocurrirían los falsos enfrentamientos y luego “construia un relato que explicaría los asesinatos”, que luego seguía en la Morgue Judicial, “donde los médicos que practicaban autopsias ocultaban en sus informes signos de tortura” y los remitían al Primer Cuerpo del Ejército en lugar de la Justicia; “este autorizaba las inhumaciones” sin investigación ni dar aviso a los familiares. Algunos de los cuerpos que por medio de este mecanismo llegaron a la Chacarita fueron identificados por el Equipo Argentino de Antropología Forense. Otros “no pudieron ni podrán” serlo: sus restos, depositados en el osario del cementerio, se mezclaron con los de otras personas fallecidas “que allí descansan”.

En ese sentido, la proclamación pública que significan las baldosas es un homenaje “aliviador”, según los vecinos de Barrios por la Memoria. “Creemos que es aliviador para los familiares que fueron obligados a tanto silencio poder poner en palabras lo que sucedió con sus seres queridos. Lo vemos con cada baldosa, es muy reparador”, planteó Liliana Giovanovich, de Zona Norte de la provincia de Buenos Aires. “Este homenaje colectivo es tener la posibilidad de hacer el rito de despedida”, consideró Ponce. Desde aquella primera visita iniciática al cementerio de la Chacarita, Sol, como la llaman sus compañeros de Barrios, supo que su mamá y su papá fueron “inhumados irregularmente” allí en mayo de 1977; que a su mamá, al cabo de cuatro años, la trasladaron al osario; que su papá aún figura entre las tierras del camposanto, aunque no pudo encontrarlo todavía. “No vamos a tener sus cuerpos ni una lápida, pero podemos reunirnos todos sus seres queridos a despedirlos como lo hubiéramos hecho si el terrorismo de Estado no nos hubiera arrancado, también, esa posibilidad. Necesitamos ser la mayor cantidad de familiares posible”, completó.

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Foto de Homenaje Jup Cordoba.
Homenaje Jup Cordoba
14 horas

Extraido del muro de facebook de Marta PLATIA.

Recopilación de alegato de la Dra Adriana GENTILE en el Juicio

Día 271.

El caso de María Luz MUJICA de RUARTE

El 2 de diciembre de 1976 fue secuestrada María Luz Mujica de Ruarte. Fue un grupo del Batallón 141. La trasladaron a La Perla. La mantuvieron cautiva y la sometieron a torturas físicas y psíquicas.Entre ellos estaban Luis Manzanelli y Hugo Herrera.
La víctima debido a los golpes y descargas eléctricas, sufrió una terrible agonía. El grupo de OP3 la termina matando a mediados del mes de diciembre. La enterraron en los predios de La Perla. Disimularon el lugar a los fines de que nunca fuera encontrada.
Tenía 25 años. Había nacido en Buenos Aires, estudiaba medicina en la UNC. Estaba casada con Jorge Reynaldo RUARTE, quien había sido secuestrado unos meses antes.

LA TERRIBLE AGONÍA DE MARIA LUZ MUJICA DE RUARTE

Son abundantes los testimonios sobre María Luz que la vieron en La Perla. (La sobreviviente) Graciela Geuna dijo: “Me la mostraron. La secuestraron junto a Fernández Samar. Me preguntó por Jorge. Le dije que no sabía nada para no empeorar su tristeza. La llevaron a tortura. La devolvieron toda empapada. Se empezó a hinchar… La picana y los palos. Los mismos militares decían que era por los palos y la electricidad. Con Tita la tratábamos de ayudar. (El represor Hugo "Quequeque") Herrera se la volvió a llevar y a golpear. Cuando la trajeron, empezó a delirar. Que tenía un olor terrible en la vagina, que la habían picaneado allí. Que en su delirio, gritaba “¡Basta, Luis, basta! (Luis era Manzanelli). Pedía por su mamá. Nos turnábamos para hacer de madre para ella. La volvieron a llevar. La tiraron en la caballeriza y la dejaron ahí hasta que se murió sola… A su marido ya lo habían fusilado".
Graciela Geuna también declaró que en las oficinas vio que María Luz figuraba en las fichas… Que cuando ella preguntó qué ponía (haciendo trabajo esclavo), (el Nabo) Barreiro le dijo QTH: fijo (muerta).
También está el testimonio de Carlos Alberto Pussetto: “Esa chica se murió cerca de mí… pobrecita, se quejaba todas las noches, deliraba… pobrecita”. Piero di Monte contó: “la tortura fue tremenda. Que Graciela Geuna que era amiga, la cuidó”.
Sevanda Santos de Buitrago, contó en su testimonio: “Vino reventada, perdía sangre, no podía caminar. Estuvo tres días agonizando. Las chicas le pidieron a Fogo que pidiera una ambulancia. Que eso fue peor, porque la sacaron y la tiraron en la caballeriza para que muriera sola”.
Héctor Kunzmann dijo que “de la misma forma falleció el doctor Fernández Samar, quien había sido secuestrada junto a ella”.
Los testigos convergen en nombrar a Luis Manzanelli, quien la torturó.
Andrés Remondegui, Ana María Mohamed dijeron que se comentó mucho esto por lo tremendo que fue.
Voy a leer una carta de María Luz a su madre sobre la desaparición de su esposo: “Ya no tenemos a Jorge entre nosotros, pero él quería el bienestar de mucha gente. Eso exige sacrificios, como pasar el tiempo con los que queremos, porque hay gente poderosa que no quiere compartir. Pero hay gente valiente que quiere que esa cosas cambien”.

PEDIDO DE PRISIÓN PERPETUA PARA MENÉNDEZ Y A SU PATOTA POR EL SECUESTRO Y LA TERRIBLE TORTURA Y MUERTE DE MARÍA LUZ MUJICA DE DE RUARTE

La querellante Adriana Gentile concluye:

Entendemos que Luciano Benjamín Menéndez, Jorge Exequiel Acosta, Gustavo Diedrichs, Ernesto Barreiro, Luis Manzanelli, Hugo Herrera, Héctor Romero, Emilio Morard, Ricardo Lardone y Arnoldo López, son coautores penalmente responsables de privación ilegítima de la libertad, imposición de tormentos agravados y homicidio agravado en perjuicio de María Luz Mujica de Ruarte.
Para ellos solicitamos prisión perpetua inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas. MARTA PLATIAS
Culmina la audiencia. Cuarto Intermedio hasta mañana miércoles 21 de octubre donde comenzarán a alegar los abogados representantes HI.J.O.S y Familiares

Pedido de Penas por Luis Honores

La Dra. Sanchez Solicitó, como en los pedidos anteriores que se encuadren estos crímenes en la figura de genocidio y se condene a Luciano Benjamín Menéndez, Gustavo Diedrich, Exequie Acosta, Ernesto Barreiro, Carlos Alberto Diaz, Luis Manzanelli, Hugo Herrera, Ramón Lardone, Emilio Morard, Arnoldo Lopez y Héctor Raúl Romero por ser coautores penalmente responsables de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado agravado, todo en concurso real, a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas
15:06 Se reinicia la audiencia. Alega Marite Sanchez por el Caso de Luis Honores

En la sala de audiencias están presentes los hijos de Luis Honores. Sostienen orgullosos la foto de su padre y hacen frente al relato sobre su muerte del cual muchos testigos hablaron y dieron cuenta. Entre ellos, uno de los principales fue el de Ana Mohamed, quién fuera además compañera de militancia de Luis.
Cuarto Intermedio hasta las 14.30hs
Pedido de Penas por el caso de María Luz Mujica de Ruarte

Solicita para Luciano Benjamín Menéndez, Jorge Exequiel Acosta, Gustavo Diedrichs, Ernesto Barreiro, Luis Manzanelli, Hugo Herrera, Héctor Romero, Emilio Morard, Ricardo Lardone y Arnoldo López como coautores penalmente responsables de privación ilegítima de la libertad, imposición de tormentos agravados y homicidio agravado en perjuicio de María Luz Mujica de Ruarte, la pena prisión perpetua inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas.

13:30 Retoma el alegato Adriana Gentile por el caso de María Luz Mujica de Ruarte

Tenía 25 años. Había nacido en Buenos Aires, estudiaba medicina en la UNC. Estaba cada con Jorge Reynaldo Ruarte, quien había sido secuestrado unos meses antes.

El día 2 de Diciembre de 1976, María Luz Mujica de Ruarte fue secuestrada junto a Enrique Horacio Fernández Samar en una plaza de Barrio San Vicente, por personal perteneciente a la Tercera Sección o Grupo Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia (OP3) del Destacamento de Inteligencia 141 "Gral. Iribarren" del Tercer Cuerpo del Ejército Argentino, quienes los habrían reducido violentamente, siendo trasladados a la "La Perla". En dicho lugar, Fernández Samar y Mujica de Ruarte habrían permanecido cautivos en calidad de desaparecidos, sin que sus familiares o conocidos supieran donde se encontraban, y sin que se le informe el motivo de sus detenciones, sin ser puestos a disposición de alguna autoridad administrativa o judicial competente.
Ya privados de su libertad en las condiciones señaladas, María Luz Mujica de Ruartes y Fernández Samar habrían sido alojados en las instalaciones edilicias de La Perla, en un lugar denominado "la cuadra", donde también se habrían encontrado otras personas cautivas en idénticas condiciones, y de donde los sacaban hacia una salita pequeña, a la que llamaban "sala de torturas o de terapia intensiva", que era una pieza ubicada afuera de la cuadra, en el sector de los galpones, donde tanto Fernández Samar como Mujica de Ruarte habrían sido sometidos a diversas torturas físicas y psíquicas por parte de los integrantes del grupo Operaciones Especiales -OP3 o Tercera Sección- del Destacamento de Inteligencia 141 Gral. Iribarren del Ejército Argentino que operaba en esas dependencias, quienes -en varias oportunidades- habrían participado en la aplicación de picana eléctrica combinada con fuertes golpes con palos y/o gomas, con el fin de sacarles la mayor cantidad de datos en relación a sus actividades políticas, pudiendo identificarse entre ellos, a los imputados Luis Manzanelli y José Hugo Herrera, como algunos de los responsables de los tormentos infligidos a María Luz Mujica de Ruarte.
Luego de las sesiones de torturas en la "sala de terapia intensiva", Fernández Samar y Mujica de Ruarte habrían sido nuevamente alojados en la cuadra, donde el grupo Operaciones Especiales -OP3 o Tercera Sección o Sección Actividades Especiales de Inteligencia- habrían continuado sometiéndolos a tormentos físicos y psicológicos al hacerlos permanecer tirados en colchonetas en el piso, vendados, maniatados, sufriendo frecuentes amenazas y humillaciones, sin recibir atención médica adecuada, ni alimentación e hidratación apropiada, sin poder asearse, en condiciones denigrantes y en un estado de total incertidumbre respecto a su situación y a su destino.

Las víctimas, debido a los golpes y descargas eléctrica recibidos, habrían sufrido un progresivo pero a la vez inexorable y rápido deterioro de sus organismos, en especial de los riñones, en virtud de lo cual no podían orinar, sus cuerpos se hincharon, perdieron capacidad para desplazarse e incluso girar por si mismos, por tal motivo debían moverlos entre varios detenidos. Sufrían terribles dolores, por momentos delirios y de a ratos perdían el conocimiento, no habiéndole el personal de La Perla proporcionado durante esta agonía ningún tipo de asistencia que impidiera, en definitiva, la muerte de ambas víctimas, como consecuencia inevitable de los tormentos recibidos en la zona de los riñones. Los decesos de Fernández Samar y de Mujica de Ruarte se habrían producido en La Perla, aproximadamente a mediados del mes de diciembre de 1976. En el alegato se hace referencia a los innumerables testimonios que dan cuenta de esta situación padecida

Pedido de penas por Sara Rosenda Luján de Molina, Silvio Viotti y María Guadalupe Esteban

Entendemos que Luciano Benjamín Menéndez, Luis Santiago Martela, Carlos Alberto Lucena, Jorge Eduardo Gorleri y Carlos Alberto Díaz son coautores responsables de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados en perjuicio de Ana María de Guadalupe de Esteban, Sara Luján de Molina y de Silvio Viotti (h), en tal sentido solicitamos para ellos 25 años prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas.
Con relación a Raúl Fierro, Héctor Hugo Lorenzo Chilo, Jorge González Navarro, Ernesto Guillermo Barreiro, Enrique Alfredo Maffei y José Luis Yáñez, son coautores de los delitos de privación de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados en perjuicio de Sara Rosenda Luján de Molina, Ana María de Guadalupe Esteban y de Silvio Viotti (h), en tal sentido solicitamos para ellos 25 años prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas.
En relación a Jorge Exequiel Acosta y Miguel Angel Gómez, son responsables coautores de los delitos de privación de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados en perjuicio de Sara Rosenda Luján de Molina, en tal carácter solicitamos para ellos 25 años prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas.
Con relación a José Andrés Tófalo, coautor de la privación de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados en perjuicio Silvio Viotti (h), en tal sentido solicitamos para ellos 25 años prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas.

12: 30 La Dra. Chalup se refiere a la misma Causa pero por la Víctima María Guadalupe Esteban

El día 10 de noviembre de 1977, a las 20 hs, un grupo de personas no identificadas hasta el momento, que se identificaron como fuerzas de seguridad y que habrían pertenecido al Ejército Argentino, habrían privado de su libertad a Ana María de Guadalupe Esteban, en circunstancias en que la nombrada se conducía al domicilio ubicado en calle Lavalleja esquina Dean Funes, piso 6°, departamento “B” de esta ciudad de Córdoba. Al llegar al lugar, Esteban fue interceptada por dos individuos que la empujaron hacia adentro del domicilio, la vendaron y le ataron las manos para posteriormente conducirla en un automóvil Fiat 600 hasta el CCD “La Perla”, que funcionaba en los predios de la Guarnición Militar Córdoba, a la vera de la autopista que une la ciudad de Córdoba con la de Villa Carlos Paz (Ruta 20), sede de actuación del grupo Operaciones Especiales o Tercera Sección u OP3 del Destacamento de Inteligencia 141 “General Iribarren” del Ejército Argentino, integrado al tiempo del hecho por los imputados Jorge Exequiel Acosta, Luis Alberto Manzanelli, Carlos Alberto Díaz, José Andres Tófalo, Carlos Alberto Vega, Oreste Valentín Padován, Ricardo Alberto Ramón Lardone, con la colaboración de personal de Gendarmería Hugo A. Díaz (fallecido el 4-10-10), quienes mantuvieron a la nombrada víctima privada ilegítimamente de su libertad en ese centro clandestino hasta el 20 de noviembre de 1977, fecha en que fue trasladada al CCD La Ribera, donde permaneció detenida hasta el día 15 de marzo de 1978, fecha en que fue ingresó a dependencias del Servicio Penitenciario, para posteriormente recuperar su libertad en el mes de julio de 1979.
12:15 Retoma la audiencia y el alegato de la Dra. Gentile por la Causa Maffei en relación a las víctimas Sara Rosenda Luján de Molina y Silvio Viotti

SARA ROSENDA LUJAN, es testigo y querellante en la causa, ya que luego de estar detenida fue liberada. Sara fue secuestrada de su domicilio el 24 de Marzo de 1976 y trasladada al BUEN PASTOR, donde permaneció 8 meses detenida. Luego fue trasladada a la UP1, donde permaneció 8 meses detenida, siendo liberada en Julio de 1977.

El día 22 de febrero de 1977, personal que habría pertenecido a Fuerzas de Seguridad habrían retirado del establecimiento penitenciario Buen Pastor de esta ciudad de Córdoba a Sara Rosenda Lujan de Molina, quien se encontraba detenida en esas dependencias desde el 24 de marzo de 1976 y la habrían trasladado a las instalaciones del centro clandestino de detención (CCD) "Campo La Ribera", ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, en cuyas dependencias se desempeñaba personal del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino, entre quienes ha podido identificarse a Enrique Maffei y Ernesto Guillermo Barreiro, y a Miguel Angel Gómez (a) Gato, quienes mantuvieron privada ilegítimamente de su libertad a la víctima en ese lugar hasta el día siguiente, 23 de febrero de 1977, luego de lo cual fue trasladada nuevamente a dependencias del Servicio Penitenciario, habiendo recuperado su libertad el día 22 de julio de 1977. En cuanto a los tormentos sufridos durante su cautiverio en el Campo La Ribera, el personal antes mencionado obligó a la víctima a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuada, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, forzándola a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogada en sesiones en las que se las apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudiera aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuestos por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La planificación, diseño, supervisión y suministro de recursos materiales necesarios para la perpetración del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo -al margen de quienes a la fecha se encuentran fallecidos- de Luciano Benjamín Menéndez, Comandante del III Cuerpo de Ejército y Jefe del Área 311 creada con el específico objetivo de reprimir la subversión. Por debajo del mismo, siguiendo la cadena de mando, por el Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada, integrado al tiempo de los hechos por el Jefe del Estado Mayor Coronel Luis Santiago Martella; Raúl Eduardo Fierro -Jefe de la División Inteligencia (G2) en 1976 y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Comando del III Cpo. de Ejército- sucedido por el Teniente Coronel Héctor Hugo Lorenzo Chilo; por el Teniente Coronel Jorge González Navarro -jefe de Asuntos Civiles (G5)-. Asimismo, de Hermes Oscar Rodríguez, 2do Jefe del Destacamento de Inteligencia 141.
11:49 Cuarto Intermedio de 15 minutos
Más Pedidos de Perpetúas para Menédez y el resto de los imputados

Para Luciano Benjamín Menéndez fue autor mediato y responsable de ambos crímenes privación ilegítima de la libertad e imposición de tormentos a Rita Ales de Spíndola y Mario Ramón Jofré: y del homicidio agravado de Rita Ales de Spíndola. Solicitamos para él, prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas.

Ernesto Guillermo"Nabo" Barreiro, como autor de la privación de la libertad y el homiciio agravado de Rita Ales de Spíndola, prisión perpetua inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas.

En cuanto a Exequiel Acosta, José Hugo Herrera y Miguel Angel Lemoine, coautores privación ilegítima de la libertad agravada, la Luis manzanelli, la pena de 15 años,inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas.

Sobre José Andrés Tófalo, como coautor privación ilegítima agravada, imposición de tormentos agravados, y coautor mediato del homicidio agravado de Rita Ales de Spíndola, solicitamos prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas.

Con relación a Luis Manzanelli es coautor de la privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados en perjuicio de Rita Ales de Spíndola. Solicito que se le impongan 25 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas.

Con relación a Carlos Alberto Díaz, Orestes Padován y Carlos Enrique Villanueva, coautores de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados en perjuicio de Mario Ramón Jofré y Rita Ales de Spíndola, solicito que se les impongan 25 años e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas.

Caso Mario Ramon Jofre

Nacido el l3 de Octubre de 1.959, en la ciudad de San Luis, habría sido secuestrado en el mes de Mayo de 1.978, en el edificio de la sede central del Jockey Club, ubicado en Av. Gral. Paz, casi esquina con Av. Colón -lugar en el que funcionaba el Centro de Prensa, Subsede Córdoba, del campeonato Mundial de Futbol "Argentina 1978"-, por personal del Tercer Cuerpo de Ejército, entre los que habría participado el por entonces Subteniente del Batallón de Comunicaciones 141 Guillermo Enrique Bruno Laborda, quienes habrían procedido mediante el uso de fuerza, y sin dar noticia de su aprehensión ni intervención a autoridad judicial alguna. Ya privado de su libertad, Jofré habría sido conducido, por personal perteneciente a la Sección de Operaciones Especiales (O.P.3) del Destacamento 141 de Inteligencia "Gral Iribarren", a la sede del referido Destacamento, ubicado en Av. Richieri al 700 de esta ciudad, donde personal de dicha Sección habría procedido a interrogarlo, conduciéndolo luego a un patio en donde lo habrían obligado a quedar de rodillas, tapando su cabeza con una campera. Allí habrían amenazado a Jofré con un arma con la que se le apuntaba a la cabeza, la que habría sido martillada en falso varias veces. Posteriormente, Jofré fue trasladado al Centro Clandestino de Detención denominado "La Perla Chica" o "Malagueño" o "La Escuelita", ubicado en las dependencias de la Sección Explotación del Comando del Tercer Cuerpo de Ejército, en las adyacencias de la localidad cordobesa de Malagueño, en el cual habría operado el personal de la Sección de Operaciones Especiales o Actividades Especiales de Inteligencia (O.P.3), perteneciente al Destacamento de Inteligencia 141 "Gral Iribarren". En aquel establecimiento de detención clandestino, Mario Ramón Jofré habría sido sometido a constantes torturas físicas y psíquicas por parte de los miembros de la mencionada Sección de Actividades Especiales de Inteligencia, tal como ocurría con todos los que se encontraban detenidos en ese predio. Es así que Jofré, a manos del personal de la Sección de Operaciones Especiales o de Actividades Especiales de Inteligencia (O.P.3), habría padecido golpes de diverso tipo, perforaciones en piezas dentarias, aplicación de picana eléctrica, amenazas sobre su vida y la de su familia, ridiculizaciones y simulacros de fusilamiento, siendo que todo ello habría sido efectuado con la única y exclusiva finalidad de quebrantarlo física y psíquicamente y así de esa manera, poder determinar sus datos filiatorios y la razón de su proceder en la sede de Jockey Club de ésta ciudad al momento de su detención.Posteriormente, y luego de un período aproximado de entre treinta (30) a cuarenta y cinco (45) días desde su supuesta detención, Mario Ramón Jofré, habría sido dejado en libertad en un descampado.


Caso Rita Alé de Espindola


Nació el 10 de Marzo de 1946 en la provincia de Santa Fe. Era asistente social y trabajaba en un dispensario. Además militaba en el Partido Comunista Marxista Leninista. Fue secuestrada junto a su esposo Gerardo Espíndola el 9 de Diciembre de 1977 de su casa en Río de Los Sauces, provincia de Córdoba. Estaba embarazada de aproximadamente 6 meses y dio a luz en el Hospital Militar de Córdoba. Su bebé fue entregado a su familia. Permaneció cautiva en el Centro Clandestino de Detención Tortura y Exterminio "La Perla". Tenía 31 años. Aún continúa desaparecida.
Según la reconstrucción de la Dra. Gentile en base a los testimnios y las pruebas, el día 9 de Diciembre de 1.977, un grupo de personas armadas, vestidas de civil, que se conducían en varios automóviles y una ambulancia, pertenecientes al Grupo de Operaciones Especiales de Inteligencia o Tercera Sección u OP 3 y otras secciones del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren”, habrían privado ilegítimamente de su libertad a RITA ALES DE ESPINDOLA -(a) “Panzona 2”, domiciliada al momento de su detención en la localidad de Río de los Sauces, Departamento Calamuchita de esta Provincia de Córdoba, quien a la época de los sucesos se encontraba en avanzado estado de gravidez, cursando el sexto mes de embarazo aproximadamente, pudiendo identificarse entre otros que participaron del procedimiento a los oficiales JORGE EXEQUIEL ACOSTA (a) “Rulo” o “Sordo” -quien al momento del secuestro se encontraba conduciendo un automóvil modelo Taunus color Verde-, ERNESTO GUILLERMO BARREIRO (a) “Rubio”, “Hernández” o “Gringo” y ALDO CARLOS CHECCHI (a) “Villegas” o “Pelado” o “Ingeniero Villegas”, los suboficiales LUIS ALBERTO MANZANELLI (a) “Luis” o “El Hombre del violín”, JOSE HUGO HERRERA (a) “Hugo” “Quequeque” o “Tarta”, CARLOS ALBERTO VEGA (a) “Vergara” o “El Tío”, ORESTE VALENTIN PADOVAN (a) “Gino” y el personal civil RICARDO LUJAN (a) “Yanqui” (fallecido), quien habría conducido la ambulancia referida -todos los nombrados del Destacamento de Inteligencia 141-, junto al suboficial MIGUEL ANGEL LEMOINE (a) “Poroto” -quien, revistando en el Liceo Militar General Paz, habría colaborado como “número”. Una vez cautiva, Rita Alés de Espíndola, habría sido trasladada a las instalaciones del Centro Clandestino de Detención (CCD) “La Perla”, ubicado a la vera de la ruta 20, a la altura de la localidad de Malagueño, sede de actuación del Grupo de Operaciones Especiales o Tercera Sección u OP3 del Destacamento 141 “Gral. Iribarren” del Ejercito Argentino, integrado al tiempo de los hechos por los oficiales JORGE EXEQUIEL ACOSTA (hasta avanzado el mes de diciembre de 1977 en que se traslada a prestar servicios en Buenos Aires), CARLOS ENRIQUE VILLANUEVA (a) “Gato”, “Principito” o “Villagra” (desde el 29 de diciembre de 1977) y JOSE ANDRES TÓFALO (hasta el 1 de marzo de 1978 cuando asume la jefatura de la Cuarta Sección), los suboficiales LUIS ALBERTO MANZANELLI (a) “Luis”, “El hombre del violín” (hasta el 1 de febrero de 1978), CARLOS ALBERTO VEGA (a) “Vergara” o “El Tío”, CARLOS ALBERTO DIAZ (a) “HB”, y ORESTE VALENTIN PADOVAN (a) “Gino”, quienes mantuvieron a la víctima privada ilegítimamente de su libertad, situación que se prolongó hasta aproximadamente los días 2 a 5 de marzo de 1978.
Durante el período de cautiverio los referidos integrantes de la Tercera Sección del Destacamento de Inteligencia 141, sometieron a Rita Alés de Espíndola, a constantes torturas físicas y psíquicas, obligándola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en colchonetas sobre el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás secuestrados, privándola de la alimentación, higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causa de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, forzándola a escuchar gritos y lamento de otras personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogada en sesiones en las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinándole a la vez, toda clase de golpes, con el específico objeto de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudiera aportar en relación a militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminación se habían propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Aproximadamente el día 1 de marzo de 1978, Rita Alés de Espíndola habría sido retirada por el referido personal de la Sección de Operaciones Especiales (O.P.3) o Tercera Sección de las instalaciones del Centro Clandestino de Detención “La Perla”, en la que permanecía secuestrada, siendo conducida al Hospital Militar donde dio a luz una beba para ser nuevamente trasladada en ambulancia -poco tiempo después del parto, entre los días 2 y 5 de marzo de 1978- hasta los predios de la Guarnición Militar Córdoba, lugar en el cual el personal de la mencionada sección, con la participación de elementos del Batallón de Comunicaciones 141, entre los cuales puede identificarse al por entonces Subteniente GUILLERMO ENRIQUE BRUNO LABORDA, habría procedido a fusilarla, quemando su cadáver y enterrandoló.

11.00 Comenzó la audiencia. Alega Adriana Gentile por la Causa Bruno Laborda por los casos de Rita Alé de Espindola y Mario Ramón Jofre. Esta causa surge a partir de una carta en la que el imputado Bruno Laborda dirige un reclamo administrativo al Jefe de Estado Mayor.

En la misma, el ex teniente coronel se muestra agraviado porque se le ha negado el ascenso a Coronel. Sostiene que durante lo que él denomina "guerra contra la subversión" realizó tareas especiales que merecen un reconocimiento. De este modo describe de manera escalofriante una sucesión de crímenes enmarcados en delitos de Lesa Humanidad de los que él mismo participó. Aunque no da nombres de las víctimas, los detalles permiten asociar los hechos con denuncias de desapariciones en Córdoba.
La existencia comprobada de un plan sistemático de exterminio durante el Golpe Cívico Militar, donde las responsabilidades están marcadas por un pacto de silencio entre los responsables, convierte a este trámite administrativo en un dispositivo que evidencia los niveles de burocratización del horror. Es una forma de extorsión propia de la lógica de la perversidad del Terrorismo de Estado, ya que figuran allí los nombres de algunos de los Comandantes implicados. A pesar de ello el Jefe de Estado Mayor, general Roberto Bendini, presentó la denuncia ante la Cámara Federal de la Capital que dispuso que fuera investigada en la juridicción correspondiente, por la Justicia Federal de Córdoba.

MESA PROVINCIAL de TRABAJO POR LOS DDHH de CORDOBA



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