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La Defensoría del Público pidió el reconocimiento a una radio comunitaria
Por Francisco Godinez Galay-CEPPAS - Thursday, Oct. 29, 2015 at 9:45 PM

Jueves 29 de Octubre de 2015 | El 19 de octubre de 2015, la Defensoría del Público emitió una resolución, la 123, de gran relevancia para los medios comunitarios, pues recomienda a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) que otorgue un reconocimiento a la radio comunitaria La Ranchada de Córdoba. Por Francisco Godinez Galay Centro de Producciones Radiofónicas-CEPPAS

La Defensoría del Pú...
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(Francisco Godinez Galay - CEPPAS) Buenos Aires - Si bien se trata de una recomendación y de un caso en particular, los fundamentos resultan potentes y van en consonancia con lo que muchos venimos diciendo desde la sanción de la Ley 26.522, que regula a los medios de comunicación radioeléctricos.

Por un lado, la Defensoría cita la definición de emisora comunitaria contenida en la Ley para sostener que si existe esa definición, es porque es un sector específico dentro del gran sector de los operadores sin fines de lucro. De hecho, cita los archiconocidos ejemplos de cómo se puede ser una organización sin fines de lucro, sin ser un medio comunitario, y cómo pueden existir diferencias de peso económico y de gestión que atenten contra el desarrollo de aquellos medios específicamente comunitarios: “La definición obedece a la necesidad de diferenciarlas de otros emprendimientos no comerciales como las que podrían tener iglesias, fundaciones privadas, sindicatos con lógicas de participación, gestión y programación distintas de las emisoras comunitarias” (p. 4). Y completa sosteniendo que los medios comunitarios tienen funciones que otros tipos de medios no pueden cumplir.

Más adelante brinda elementos propios de definición de un medio comunitario, excediendo la definición contenida en la ley. Allí aparece “que son de propiedad social, no tienen fines de lucro, cuentan con programaciones abiertas a la comunidad, garantizan la emisión de voces plurales, llevan adelante una gestión participativa y promueven la experimentación sonora y técnica” (p. 6).

Entre otros conceptos importantes, la resolución afirma que existen dos paradigmas de la comunicación: aquel que la entiende como una mercancía, y aquel que la entiende como un derecho humano. Y asigna a los medios comunitarios un rol fundamental para fortalecer esta última visión de la comunicación, tal como el espíritu de la Ley Audiovisual así lo sostiene: “Esta Defensoría entiende que en la concepción de la Ley 26.522 las emisoras comunitarias son el sujeto primordial de ese nuevo capital social” (p. 6)

Asimismo, afirma que los medios comunitarios son fundamentales para la democracia ya que en estas emisoras los actores de la comunidad “articulan distintas políticas sociales en beneficio de toda la comunidad incluidas las audiencias”. Aquí es importante subrayar la diferenciación que hace entre audiencias y comunidad, ya que los medios comunitarios no solo están para ofrecer una programación como sucede con los comerciales, sino que su trabajo redunda en un beneficio hacia la comunidad ampliada, escuche o no los sonidos que se emiten por una antena. Esto implica un paso más en el reconocimiento de la especificidad de los medios del sector, cosa que siempre cuesta que sea entendida.

Otro concepto fuerte que hace la resolución es la diferenciación entre legalidad y legitimidad. Encarnado en el caso de La Ranchada, sostiene que tras 25 años de trabajo social, su existencia goza de legitimidad, que debe ser traducida en algún tipo de legalidad. “Las emisoras comunitarias, partiendo de la legitimidad de sus prácticas, dieron una batalla histórica por la legalidad cuyo resultado final aún está pendiente” (p. 6, el resaltado es nuestro).

La Defensoría también se hace eco de los múltiples reclamos que ha recibido en las distintas audiencias públicas, muchos de los cuales van en el mismo sentido respecto de la falta de garantías que se otorgan a los medios comunitarios. También cita instrumentos internacionales que sirven para defender la postura de dar reconocimiento a los medios comunitarios.

Menciona que la libertad de expresión, en su faz individual requiere de mínima participación del Estado; pero que en su faz colectiva, aquella que habla de fortalecer derechos para fortalecer una democracia basada en la expresión y el intercambio de ideas, el Estado es garante de que esos derechos se ejerzan. En este sentido, señala la responsabilidad que tiene el Estado en el desarrollo del sector que más aporta para que esa faz colectiva del derecho a la libertad de expresión se lleve a cabo: el sector comunitario. Y se pronuncia a favor de que haya un reconocimiento diferenciado de este tipo de medios dentro de lo que es el sector sin fines de lucro: “Resulta necesario una política activa del Estado que garantice el acceso a las emisoras sin fines de lucro, con medidas diferenciadas de tipo administrativo que permitan regularizar su situación legal específica de las emisoras comunitarias (…) Es importante tener en cuenta la necesidad de reconocimiento diferenciado de las emisoras comunitarias (...)” (p. 26).

Tal como desde distintos sectores hemos reclamado, la Defensoría recomienda otorgar un reconocimiento (en este caso a La Ranchada), que le permita seguir operando con tranquilidad, “hasta tanto finalice el proceso de asignación del espectro tal como prevé la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual” (p. 27). Es decir, no recomienda otorgar licencias, sino un reconocimiento, un respaldo mientras no se avance con la regularización del sector y los llamados a concursos. Respaldo que entendemos no solo sirva para acceder a fondos, sino para evitar secuestros de equipos o abusos en casos de diferendos por interferencias.

También recomienda que los criterios de evaluación sean la inserción comunitaria, la pertinencia del proyecto comunicacional, la participación, el aporte que hace la emisora a la diversidad, la promoción de derechos, y no criterios económicos (p. 28). Y pide explícitamente que esto valga para las emisoras comunitarias en general (p. 29).

Este documento, si bien como decíamos se trata de solo una recomendación y para un caso en especial, sienta otro buen precedente en el que un organismo del Estado comprende la situación, la especificidad y la necesidad de los medios comunitarios, a la vez que brinda propuestas de mecanismos concretos para garantizar su trabajo cotidiano, mismos que son aquellos que desde distintos sectores venimos diseñando, proponiendo e impulsando.

Este documento, si bien como decíamos se trata de solo una recomendación y para un caso en especial, sienta otro buen precedente en el que un organismo del Estado comprende la situación, la especificidad y la necesidad de los medios comunitarios, a la vez que brinda propuestas de mecanismos concretos para garantizar su trabajo cotidiano, mismos que son aquellos que desde distintos sectores venimos diseñando, proponiendo e impulsando.

Ya en 2003, la Ranchada fue impulsora de una causa en la cual la Corte Suprema de Justicia dictaminó la inconstitucionalidad del artículo 45 de la antigua Ley de Radiodifusión, que excluía a las entidades sin fines de lucro del acceso a licencias. Será cuestión de ver si a partir de este nuevo paso, se abre una ventana de posibilidad para seguir afianzando al sector comunitario de los medios. Será cuestión de ver si a partir de este caso, se abre una ventana de posibilidad para seguir afianzando al sector comunitario de los medios.

Francisco Godinez Galay Centro de Producciones Radiofónicas-CEPPAS
@franupma / francisco@cpr.org.ar / www.cpr.org.ar

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