Julio López
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No al proyecto de ley de agrotóxicos en provincia de Buenos Aires
Por Comunicado de Prensa - Sunday, Nov. 01, 2015 at 2:47 PM

No al proyecto de le...
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COMUNICADO

Las Organizaciones, Asambleas y personas que suscriben el presente documento, informamos que  el día 27 de Octubre de 2015 se ha llevado adelante una presentación ante el Presidente de la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires bajo Nro Leg 141/ 15-16, con el fin de denunciar el intento de aprobación express de un Proyecto de Ley que busca modificar la actual ley de agrotóxicos provincial N° 10.699. (Acceso al Texto del Proyecto de ley), presentado por el Senador Coll Areco.

En la presentación se denuncia que el tratamiento de este proyecto no sólo contiene irregularidades en el procedimiento de aprobación, sino que además, desconoce principios jurídicos y derechos reconocidos por la Constitución Nacional Argentina.

La Cámara de Senadores intenta aprobar el proyecto en tiempo record, sólo con el dictamen favorable de la Comisión de Ambiente, evitando el giro correspondiente a las Comisiones de Salud Pública, Organización Territorial y Derechos Humanos y Garantías aún cuando el mismo texto del anteproyecto reconoce que “el objetivo de esta ley es la propensión a la protección de la salud humana y de los ecosistemas, optimizando el manejo y la utilización de agroquímicos” .

 Además de violar procedimientos legales básicos para la aprobación de una ley, la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires intenta ignorar la obligación de los poderes del estado de establecer lineamientos para una democracia participativa (establecidos en la Constitución Nacional de 1994) y el objetivo presente en la Ley General del Ambiente (N°25.675) que consagra la participación ciudadana como elemento central de la política ambiental.

Finalmente, este proyecto de ley viola el orden público ambiental que establece el principio de no regresión, es decir que ninguna nueva ley puede hacer retroceder derechos ambientales ya consagrados por una ley anterior. Asimismo vulnera los principios de precaución y prevención.

En efecto, no se ha considerado que los agrotóxicos de mayor uso de este modelo de producción agro industrial como el 2,4-d y Glifosato, han sido declarados agentes cancerígenos por la Agencia de Investigación sobre el Cáncer (IARC) - órgano asesor de la Organización Mundial de la Salud (OMS) - y otros de igual peligrosidad como el carbofurano, clorpirifós y la atrazina   han sido prohibidos como dominosanitarios por el Ministerio de Salud de la Nación en virtud de evidencias científicas.

En contrasentido a esas valoraciones de rigor científico que demandan medidas de protección y un replanteo del uso de agrotóxicos en la agricultura, el proyecto de ley que pretende aprobar la cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, estipula disminuir las distancias de las fumigaciones aéreas con agrotóxicos, de 2km a 500 metros (en relación a las plantas urbanas) para productos clase III y IV. Al mismo tiempo, establece distancia cero de protección para las fumigaciones terrestres. Esto permitirá el uso casi sin restricciones de varios formulados con los agrotóxicos mencionados más arriba.

Desde nuestros espacios de lucha acompañamos esta denuncia, y mostramos seria preocupación por la ofensiva que el estado provincial está llevando adelante con el fin de continuar consolidando un modelo de agronegocio que nos está matando.

Consideramos que este proyecto de ley intenta avanzar sobre las luchas que han logrado cristalizar sus triunfos en ordenanzas municipales que establecen distancias ejemplares de fumigación e intenta doblegar nuestros esfuerzos por garantizar el cumplimiento de nuestros derechos humanos y políticos.

El modelo productivo basado en el uso de agrotóxicos es insostenible desde la perspectiva de la salud humana y el cuidado del ambiente.

En la actualidad millones de litros de agrotóxicos son utilizados en este proceso agro industrial que provocan contaminación en el ambiente, afectan seriamente la biodiversidad y representan un grave riesgo de daño grave e irreparable a la salud humana, tanto por la exposición directa de la población  a las fumigaciones con  agrotóxicos, como la exposición indirecta por el consumo de alimentos con residuos de aquellos.

Los legisladores de la provincia de Buenos Aires no sólo dan vuelta la cara a las evidencias concretas de cómo los agrotóxicos nos enferman y nos matan en los campos, en los pueblos, en las escuelas rurales de nuestra provincia, sino que además intentan avasallar nuestro derecho a participar en decisiones de carácter público que atentan directamente contra los intereses de nuestra ciudadanía. 


Por todo esto las Organizaciones Sociales y Ambientales de la Provincia de Buenos Aires y de la Argentina(*) decimos:

  •   Exigimos que se frene el tratamiento de este proyecto de ley provincial y que se abra un real debate público sobre la problemática de los agrotóxicos.

  •   Convocamos a los ciudadanos y ciudadanas a participar de esta denuncia  enviando el formulario on line diseñado mas abajo (es remitido directamente al casillero de todos los Senadores de la Provincia de Buenos Aires), que contenga en el campo "ASUNTO": Rechazo al proyecto de ley  de agrotóxicos del Senador Coll Areco  y en el campo "MENSAJE" el siguiente texto:

 

Por medio de la presente me dirijo a usted con el fin de exigir el no tratamiento del proyecto de ley “Regulando la utilización de productos biológicos o químicos en el sector agropecuario y derogando la ley 10.669, sus modificatorias y decretos reglamentarios”, Expediente: E 166 2014 – 2015.

Exijo, además, que se lleve adelante un proceso de consulta pública con todos los sectores sociales interesados, cumpliendo los Artículos 2 inc. C de la Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales N° 11.723, de la Provincia de Buenos Aires, y la Ley General del Ambiente, N° 25.675. 

Finalmente, demando que se debata públicamente el texto de este proyecto que atenta directamente contra los principios de no regresión, precaución y prevención establecidos por la legislación ambiental de nuestro país y desconoce la doctrina judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

 

Agradezco su atención.

 
 

FORMULARIO PARA ENVIAR LA ADHESIÓN Y PETICIÓN A LOS SENADORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES:

Ingresar para el formulario a http://www.naturalezadederechos.org/rechazoproyecto.htm

 


 

  • Red Universitaria de Ambiente y Salud - Médicos de Pueblos Fumigados

  • Red Nacional de Acción Ecológica (RENACE)

  • Bios Quilmes (RENACE)

  • Ecos de Saladillo (Saladillo)

  • Foro Ambiental de Los Toldos

  • Espacio de Lucha Territorial Río Bravo

  • Todos los 25 hasta que se vaya Monsanto

  • Red Ecosocialista

  • Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas

  • Asociación por la Justicia Ambiental

  • RENACE (Red Nacional de Acción Ecológica

  • Acción por la Biodiversidad

  • Tierra para Vivir

  • Centro Agroecológico ASHPA "Investigación y Educación Ambiental"

  • ONG Naturaleza de Derechos

  • Cooperativa William Morris

  • Asociación Escuela de Vida

  • Cátedra III Derecho Agrario -Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales - UNLP

  • Foro por la Salud y el Ambiente de Vicente López

  • Cob La Brecha

  • Ambiente Mar (RENACE)

  • Ecovilla GAIA (Navarro)

  • Foro Ambiental de Rojas (Ciudad de Rojas)

  • Vecinos autoconvocados de Pilar

  • Asociación Ambientalista del Partido de Escobar

  • Asociación Ambientalista Los Talares de Maschwitz.

  • Las Floras Libertarias (Marcos Paz-Las Heras- Merlo)
  • Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria - Universidad Nacional de La Plata
  • Colectivo Tinta Verde (RENACE)
  • Permahabitante (RENACE)
  • ONG Unidos por la Vida y el Ambiente (RENACE)
  • Asociación Ecologista de Lanus (RENACE)
  • Unidos por el Río (Vicente López)
  • SUTEBA (Marcos Paz)
  • Vecinos Autoconvocados de Trenque Lauquen
  • Frente Universitario de Luján/MULCS Oeste
  • Red de Abogadxs de Pueblos Fumigados

 

 
  • Darío Ávila (Abogado de la Red de Medicxs de Pueblos Fumigados - Grupo de Madres del Barrio Ituzaingo. Córdoba (Línea Fundadora) Miembro de la Red de Abogadxs de Pueblos Fumigados-)

  • Medardo Ávila Vásquez ( Medico -Coordinador de la Red Universitaria de Ambiente y Salud - Médicos de Pueblos Fumigados)

  • Damian Verzeñassi (Instituto de Salud Socioambiental de la Facultad de Ciencias Médicas Universidad Nacional del Rosario)

  • Margot Goycochea (Foro Ambiental de Los Toldos)

  • Carlos Vicente (Acción por la Biodiversidad)

  • Silvana Bujan (BIOS)

  • María del Carmen Seveso (Medica - Red Salud Ramón Carrillo, Chaco - Red de Médicos de Pueblos Fumigados)

  • Rafael Lajmanovich (Investigador del CONICET - Trofesor Titular Ordinario Càtedra de Ecotoxicologìa FBCB-UNL)

  • Jimena Grynberg (Docente - Caso Grynberg)

  • Centro de Protección a la Naturaleza (CEPRONAT) (RENACE)

  • Foro Ecologista de Paraná (RENACE)

  • Mercedes Mendez (Enfermera Profesional. Hospital Garrahan)

  • Seminario Interdisciplinario sobre el Hambre y el Derecho a la Alimentación Adecuada de la Facultad de Derecho de la UBA.

  • El Paraná No se Toca (Rosario)

  • Tamara Perelmuter (Licenciada en Ciencia Politica - FSOC - UBA, Patria Grande)

  • Observatorio del Derecho a la Ciudad

  • Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria de la Facultad de Medicina/ Nutrición de UBA

  • Fabian Tomasi (Basabilvaso, Entre Rios)

  • Carlos Manesi (CEPRONAT - Multisectorial Paren de Fumigarnos - Santa Fe)

  • Prof. Cecilia Carrizo
    (Instituto de Investigación y Formación en Administración Pública (IIFAP) Universidad Nacional de Córdoba)

  • Romina Iodice. Ing. Agr. Máster en Agroecología. Docente UNLu.

  • Emanuel Garrido (Ex- Coordinador de Tematicas Ambientales de Coronel Suarez)

  • Pablo Calvo (Docente Escuela Rural - La Plata)

  • Gabriel Arisnabarreta (Ing. Agronomo - Ecos de Saladillo)

  • Adriana Contarini (Licenciada. ISETA - 9 de Julio)

  • Herman Schiller. Periodista, conductor de los programas radiales "Leña al fuego" y "Aguantando de pie", Buenos Aires

  • Vanina Pereyra (Docente - Las Flores Libertarias)

  • Maria Victoria Dunda (Abogada - Red de Abogadxs de Pueblos Fumigados - Multisectorial Paren de Fumigarnos Santa Fe - El Paraná No se Toca)

  • Juan Ignacio Pereyra (Abogado - Foro Ambiental de Rojas - Red de Abogadxs de Pueblos Fumigados).

  • Miryam Gorban (Coordinadora general de la Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria de la Facultad de Medicina/ Nutrición de UBA)

  • Carla Poth (Politóloga - Espacio de Lucha Territorial Río Bravo)

  • Sofia Gatica (Grupo de Madres de Ituzaingo - Linea Fundadora)

  • Roberto Bernard (Todos los 25 hasta que se vaya Monsanto)

  • Ana Zabaloy (Docente - Directora de Escuela Rural Nro 11 de San Antonio de Areco)

  • Jonatan Valdiviezo (Observatorio del derecho a la Ciudad)Eco Sitio (RENACE)

  • María Fernández Benetti (Asociación por la Justicia Ambiental)

  • Asociación Ambientalista Piuke

  • Dr. Mauricio Berger (CONICET-IIFAP-UNC)

  • Elisa Loffler (Ex Directora Escuela Rural Martín Fierro, Coronel Suárez)

  • Claudio Lowy (Ingeniero Forestal - BIOS (RENACE))

  • Guillermo Gallo Mendoza
    (Fundación Patagonia Tercer Milenio)

  • Asociación de Amigos del Lago de Palermo (RENACE)

  • Movimiento Antinuclear del Chubut (RENACE)

  • Marcos Filardi (Abogado - Seminario Interdisciplinario sobre el Hambre y el Derecho a la Alimentación Adecuada de la Facultad de Derecho de la UBA)

  • Enrique Viale (Abogado - Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas)

  • Vera García (Abogada - Naturaleza de Derechos - Red de Abogadxs de Pueblos Fumigados)

  • ONG Adarsa

  • Elisa Sementuch (Médica infectóloga. Red de médicos de pueblos fumigados)

  • Maria Cristina Costa (Foro Ambiental de Los Toldos)

  • Multisectorial Paren de Fumigarnos - Santa Fe

  • Antonio Elio Brailovsky  Licenciado en economía política. Profesor Universitario

  • Leonardo Moreno (Docente - Espacio de Lucha Territorial Río Bravo)
  • Julián Galeano (Todos los 25 hasta que se vaya Monsanto)
  • Sociedad Ecologista Renacer (RENACE)
  • Mariano Rosa (Red Ecosocialista)
  • Margarita Do Campo (Bienes Comunes-UBA)
  • Federación Argentina de Espeleologia (RENACE)
  • Carlos Gurvich (Foro por la Salud y el Ambiente de Vicente López - Unidos por el Río)
  • Rodolfo Páramo (Médico)
  • Néstor Bonacina (Foro por la Salud y el Ambiente de Vicente López - Unidos por el Rio)
  • María Cristina Monsalvo (Docente  de Alberti - Caso DEJF SCBA)
  • Víctor Fernández (Caso DEJF SCBA)
  • Muyuqui (RENACE)
  • Pro Eco Grupo Ecologista (RENACE)
  • Fernando Frank (Ingeniero Agrónomo - Asociación de Campesinos del Valle del Conlara - Naturaleza de Derechos)
  • Fernando Cabaleiro (Abogado - Naturaleza de Derechos - Red de Abogadxs de Pueblos Fumigados)
  • Gustavo Ramirez (Ecovilla Gaia)
  • ONG Equística (Rosario)
  • Asociación Campesinos del Valle del Conlara (San Luis)
  • Daniel Verzeñassi (Foro Ecologista de Paraná)
  • Eduardo Martin Rossi (Equistica - Paren de Fumigar Santa Fe)
  • Luis Zamora (Abogado - Autodeterminación y Libertad )
  • Ana María Rodríguez (Docente - Secretaria General SUTEBA Marcos Paz)
  • Marisa Covino (Vecinos Autoconvocados de Trenque Lauquen)
  • Fischnaller Guillermo Alejo (Foro Ambiental de Rojas)
  • Noe Gaillardou. Artista. Diseñadora.
  • Seminario Red Justicia Ambiental (Universidad Nacional de Cordoba)
  • Laura Olivares. Educadora (Lujan)
  • Juan Alaimes ( Tramalatierra accion audiovisual / Laolla.tv / Observatorio de salud y ambiente del idep -ATE-)
  • Erica Hahn (Vecinos autoconvocados de Pilar)
  • Milton Allario (Apicultor. Santa Fe)
  • Evangelina Romano (UPVA - Ramallo)
  • Patria Grande
  • Emmanuel Álvarez. Médico Provincia de Buenos Aires

 

 

 
  • Elizabeth Bravo (RALLT)
  • Red Por una América Latina Libre de Transgénicos (RALLT)
  • Eric Seralini. Cientifico CRIGGEN.
  • Francia.Cleber Folgado - Observatório da Política Nacional de Saúde Integral das Populações do Campo, Floresta e Águas - OBTEIA; e Universidade Estadual de Feira de Santana - UEFS. Brasil
  • Daniel Valença - RENAP (Red Nacional de Abogados Populares) Brasil.
    Guilherme Z. Leonard - RENAP (Red Nacional de Abogados Populares) Brasil.

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Presentación realizada ante la Presidencia del Senado de Prov. Buenos Aires
Por Comunicado de Prensa - Sunday, Nov. 01, 2015 at 2:56 PM

PRESENTACIÓN REALIZADA ANTE LA PRESIDENCIA DEL SENADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Ref: Proyecto de ley REGULANDO LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS O QUÍMICOS EN EL SECTOR AGROPECUARIO Y DEROGANDO LA LEY 10.699, SUS MODIFICATORIAS Y DECRETOS REGLAMENTARIOS
Expediente: E 166 2014 - 2015

Sr Presidente de la Cámara de Senadores
De la Provincia de Buenos Aires
Gabriel Mariotto
S / D


SOLICITA INTERVENCIÓN DE COMISIÓN DE SALUD PUBLICA, COMISIÓN DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS, Y COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA.
SOLICITA APERTURA A AUDIENCIAS PÚBLICAS.

Quienes suscriben, nos dirigimos a Ud. con la consideración correspondiente, y decimos:
Que se ha tomado conocimiento del estado parlamentario del proyecto de ley que regula el uso de agroquímicos. El mismo fue individualizado bajo el registro E 166 2014 - 2015 y el sumario "REGULANDO LA UTILIZACION DE PRODUCTOS BIOLOGICOS O QUIMICOS EN EL SECTOR AGROPECUARIO Y DEROGANDO LA LEY 10.699, SUS MODIFICATORIAS Y DECRETOS REGLAMENTARIOS."
Que para el tratamiento del proyecto en cuestión fueron asignadas las Comisiones de Legislación General, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, y la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Según consta en el detalle de Expediente de la pagina web oficial del Senado, el proyecto se encuentra en la Comisión de Ambiente desde el 30 de junio de 2014, y contaría con dictamen favorable.
En el articulo 1 de proyecto en cuestión se establece como objetivo de la ley “regular la utilización de los productos químicos o biológicos de uso agropecuario, a fin de evitar la contaminación del ambiente y de los alimentos, protegiendo la salud humana, los recursos naturales, la producción agropecuaria y el patrimonio de terceros, de los daños que pudiera ocasionarse (…) Asimismo, tienen como objetivo la preservación de la calidad de los alimentos y materia primas de origen vegetal, como también asegurar su trazabilidad y la de los productos químicos o biológicos de uso agropecuario, contribuyendo al desarrollo sostenible y a la disminución del impacto ambiental que estos productos generan” En el anteproyecto se reconoce que “los productos biológicos o químicos de uso agropecuario pueden producir efectos tóxicos, tanto agudos como crónicos. El impacto sobre la salud humana de largo plazo o crónicos, devienen tanto de una exposición única a dosis altas, como de exposiciones a bajas dosis pero durante un tiempo prolongado. En síntesis, aun cuando la población desconociera que estuvieron expuestos los problemas consecuentes pueden aparecer muchos años después de la exposición crónica a bajas dosis de pesticidas”.
Asimismo, en los fundamentos del anteproyecto se reconoce que “los productos biológicos o químicos de uso agropecuario pueden producir efectos tóxicos, tanto agudos como crónicos. El impacto sobre la salud humana de largo plazo o crónicos, devienen tanto de una exposición única a dosis altas, como de exposiciones a bajas dosis pero durante un tiempo prolongado. En síntesis, aun cuando la población desconociera que estuvieron expuestos los problemas consecuentes pueden aparecer muchos años después de la exposición crónica a bajas dosis de pesticidas”.

El proyecto de ley en cuestión compromete entonces Derechos Humanos consagrados y protegidos en la Constitución Nacional, tratados de Derechos Humanos de jerarquía constitucional y/o superior a las leyes, como así también en la Constitución Bonaerense y en leyes de presupuestos mínimos ambientales, y otras normas. Esos derechos son: el derecho a la salud, el derecho a un hábitat adecuado, el derecho a un vivir en ambiente sano, en el cual el desarrollo de actividades productivas no comprometan las necesidades de generaciones presentes y futuras.
De lo expuesto, surge, a nuestro criterio, claramente que el trámite parlamentario debería involucrar a la Comisión de Salud Pública, a la Comisión de Derechos Humanos y Garantías, y a la Comisión de Organización Territorial y Vivienda , conforme a la distribución de competencias que surge del reglamento interno del Senado provincial. Por ello, en cumplimiento del art. 189 del Reglamento se solicita que se asigne para su tratamiento a las comisiones mencionadas ut supra.
En efecto, conforme el art. 174 del Reglamento, la Comisión Derechos Humanos y Garantías Dictamina sobre todo asunto o proyecto relativo al ejercicio de los derechos humanos, tanto individuales como colectivos. En tanto que por el art. 165, la Comisión Organización Territorial y Vivienda dictamina en todo lo relativo a la programación y planificación de la organización territorial y construcción de viviendas y su régimen; y el art. 169 establece que la Comisión Salud Pública dictamina en asuntos referentes a higiene y salubridad pública, social e individual; medicina asistencial y preventiva; y en materia de subsidio y/o subvenciones a hospitales, sociedades e instituciones provinciales, municipales o particulares, con actividades inherentes a las especificadas.
Por otro lado, solicitamos la apertura de una instancia de participación ciudadana, cuyo mecanismo mas adecuado consideramos que es la convocatoria a audiencias publicas, en el entendimiento de que el proyecto en cuestión versa sobre cuestiones que tienen que ver con el ambiente, y se da en el contexto de una problemática socio ambiental grave en cuento al uso y aplicación de agroquímicos a gran escala y cielo abierto en la actividad agro biotecnológica.
Consideramos que la omisión de la convocatoria a la participación ciudadana en la elaboración y tratamiento en Comisión de un proyecto de ley de este tenor, vulnera el derecho a la participación ciudadana. Estimamos oportuno e imprescindible convocar a los sectores sociales involucrados y afectados por las consecuencias adversas y graves, en muchos casos irreversibles, a la salud, a la biodiversidad y al ambiente en general; como así también, a investigadores independientes, organizaciones no gubernamentales, especialistas en salud y medio ambiente y altas casas de estudios. Ello so pena de estar soslayado abiertamente que la Ley General del Ambiente (LGA) 25675 – en consonancia con nuestra ley local 11.723 - consagra como un objetivo de la política ambiental nacional: fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión (Art 2 inc. C LGA). Exhortamos a este cuerpo deliberativo a ajustar su proceder a ese mandado surgido orgánicamente de su misma voluntad soberana. Tal palmaria omisión imprime de ilegalidad, ilegitimidad, inoportunidad e ineficacia al proyecto de ley que nos ocupa.
Si bien es cierto que la celebración de esa instancia es una facultad de la respectiva Comisión – ya que no está prevista en el reglamento - no menos cierto es que esa facultad preexistente a la reforma constitucional del año 1994, con esta última, ha devenido en una obligación a los poderes del estado, al establecer los lineamientos de una democracia participativa, justamente en un ámbito de debate ciudadano por excelencia.


En ese sentido debe tenerse presente que la participación ciudadana es una herramienta fundamental de política y gestión ambiental consagrada en los artículos 2.c, y 18 a 21 de la ley 25.675, consolidada como categoría de presupuesto mínimo imperativo para toda la Nación (artículos 3, 5 y 6). En este marco, la legislación vigente prevé que “Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente” (art. 20). Es decir hay un mandato legal, por cuando las normas menciona a las autoridades, y es de interpretación unánime que las obligaciones que sobre ellas pesan, están destinadas al gobierno federal, provincial y municipal; tanto en la orbita ejecutiva, legislativa y judicial; alcanzando a los órganos extra-poder, y a los organismos y entes descentralizados. Que además, apuntan, a decir de la doctrina de Bidart Campos, a prestaciones positivas para lograr todo cuanto hacer falta en orden a preservar el ambiente.
El derecho a involucrarse en asunto de incumbencia publica deviene inequívocamente del ejercicio democrático, al debate pueden y deben acudir todos los sectores involucrados, por que las leyes son para todos. No debemos olvidarnos, el principio general establecido en nuestro preámbulo constitucional, que constituye el fin del Estado y al cual debe ajustarse este poder representativo, que es el Bienestar General. Una práctica privativa y secreta  cercenando la participación ciudadana en el trámite parlamentario trunca el camino viable para el logro de ese fin preambular, que solo y necesariamente se construye en un debate abierto con un llamamiento transparente a puertas abiertas a toda la ciudadanía.
Como adelantamos, son muchos los actores los que se encuentran comprendidos en la problemática que el proyecto de ley trata de regular, no solo involucra a las grandes corporaciones multinacionales biotecnológicas, principales interesadas en incrementar sus ventas de agroquímicos (recordemos que según fuentes oficiales del Ministerio de Salud de la Nación y de CASAFE, en 1991 se usaban 40 millones de litros, y hoy en día se estima que se usan mas de 400 millones de litros). También están las personas de barrios aledaños a los predios rurales, alumnos y docentes de escuelas rurales (actualmente hay múltiples y crecientes casos de intoxicaciones y enfermedades en estos establecimientos), vecinos de pequeñas poblaciones y asentamientos rurales afectados por la exposición crónica a los agrotóxicos aplicados en forma terrestre o aérea, la Red de Médicos de Pueblos Fumigados, las Cátedras y científicos de las distintas universidades públicas del país, la Red de Abogados de Pueblos Fumigados, y decenas de organizaciones y colectivos sociales que quieren ser escuchados y trasmitir experiencias, estudios y relevamientos de una problemática ambiental y de salud pública que no puede seguir invisibilizada.
Recientemente, los días 15, 16 y 17 de octubre, se llevo a cabo en la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, en 3er Congreso de Médicos de Pueblos Fumigados. Allí se pudo recoger los testimonios de profesionales de la salud, científicos, bioquímicos, ingenieros agrónomos, sociólogos, antropólogos, ingenieros, nutricionistas, abogados, fiscales, docentes, y especialmente, victimas directas de esta problemática creciente y alarmante. Entre los datos mas impactantes que se pudieron dar a conocer, figura un estudio realizado recientemente por la Universidad Nacional de La Plata, por el Espacio Multidisciplinario de Interacción Socio-ambiental (EMISA), realizado sobre muestras de gasas, algodones, y productos de cuidado intimo femenino, cuyo resultado fue que el “85 por ciento de todas las muestras fueron positivas para el glifosato y, el 62, para el derivado AMPA, el metabolito ambiental. En el caso de algodones y gasas, el índice fue del 100 por ciento". Dicho estudio tuve repercusiones en la prensa de todo el mundo.

Cabe recordar que el glifosato es el herbicida mas usado en Argentina, y existen cada vez mas estudios científicos que demuestran sus efectos nocivos, incluso la IARC (Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer, organismo de la Organización Mundial de la Salud) declaro al glifosato como probablemente cancerígeno para seres humanos. En estas situaciones de riesgo o incertidumbre, debe tenerse en especial consideración la aplicación de los principios elementales de derecho ambiental sobre Prevención y Precaución, en pos de proteger adecuadamente la salud de la población, y evitar que esta problemática siga creciendo, sobre todo teniendo especial consideración que muchas de las victimas de estas fumigaciones son niños y niñas, incluso desde la concepción misma, ya que los abortos espontáneos y las malformaciones al nacer son diagnósticos registrados frecuentemente en las zonas afectadas.
Por ello, Señor Presidente, estamos convencidos que el proyecto que nos ocupa presenta vicios de legitimidad manifiestos, y en aras de una democracia deliberativa genuina exigimos el cumplimiento estricto del reglamento de Trámite Parlamentario, y se de intervención en su tratamiento a las Comisiones de Salud Pública; Organización Territorial y Vivienda; Derechos Humanos y Garantías, atento a sus respectivas competencias y en consecuencia se cumpla con el articulo 192 del reglamento solicitándose todos los informes, estudios y trabajos científicos que existen sobre los riesgos de los agrotóxicos en la salud humana.
Sin perjuicio de lo expuesto en el sentido formal, no podemos dejar de señalar que materialmente el proyecto es regresivo y viola abiertamente el Orden Publico Ambiental, constituido por el art. 41 de la Constitucion Nacional y sus tratados internacionales, y por las leyes de Presupuestos Minimos Ambientales.
En efecto, en cuanto a las aplicaciones aéreas, el proyecto disminuye la prohibición de 2 kms en relación a las plantas urbanas que actualmente rige en la Provincia de Buenos Aires (decreto 499/91 reglamentario de la ley 10699) a 1500 metros para los agrotóxicos Ia, Ib y II, según clasificación toxicológica vigente (Res. SENASA 350/99 y modificatorias) y a 500 metros para los productos clase III y IV.
Sobre las fumigaciones terrestres, la actual legislación no establece ninguna restricción. El proyecto del Senador Coll contempla una distancia de prohibición de 500 metros a partir del límite de las plantas urbanas de los municipios, para los productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas Ia, Ib y II; aunque podrán aplicarse dentro de dicho radio, productos clases Toxicológicas III y IV. ES DECIR DISTANCIA CERO DE PROTECCIÓN.
Como se observa, tanto para las aplicaciones aéreas y terrestres de agrotóxicos, el proyecto normativo desconoce  el principio del derecho ambiental de no regresión, (en el caso de las terrestres trastoca parámetros de decenas de ordenanzas locales que fijan distancias superiores y mas razonable).

En efecto la ley General del Ambiente consagró el principio de progresividad ambiental, que establece que si se ha avanzado en un determinado nivel de protección, se consagra la no regresión, es decir, no se puede volver atrás en estándar logrado, salvo que haya un escrutinio acabado y detallado que ello no representa una desprotección - en el caso para la salud humana -, algo que claramente no sucede en materia de agrotóxicos.

En tal sentido la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en el caso Picorelli, Jorge C/Municipalidad de Pueyrredón s/amparo, declaró procedente una medida cautelar por la cual suspendió una ordenanza del Partido General Pueyrredón que reducía la distancia de 1000 metros de protección para las aplicaciones terrestres con agrotóxicos a 100 metros de las viviendas familiares.



El poder Político en un sistema republicano no puede desoír y/o desconocer las decisiones judiciales que son una fuente materia de derecho que deviene vinculante cuando ofrece un estándar de protección superior en materia ambiental.
En relación a las escuelas rurales, el proyecto de ley representa un abierto desatino y muestra un desprecio absoluto por la salud y vida de los niños, niñas y adolescentes que concurren a mas de los 3 mil establecimientos educativos que funcionan en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires. Concretamente el proyecto de ley pretende proteger la salud de los alumnos y personal docente y no docente que asisten y concurren a las escuelas rurales de las fumigaciones aéreas con agrotóxicos fijando una exigua distancia de protección de 500 metros para todas las categorías, mostrando con ello una absoluta irracionalidad.
En efecto, no hay fundamentos técnicos que permita justificar un tratamiento diferenciando entre los establecimientos educativos y los centros poblados. Las distancias de protección deben fijarse con un criterio agronómico relacionado con la deriva. Por lo tanto si el legislador considera hay deriva para los centros poblados y fija una protección de 1500 metros (mas allá de su ilegalidad por resultar regresiva en relación a los 2 kms actuales) igual criterio debería adoptarse en relación a las escuelas rurales donde asisten y permanecen varias horas del día niños, niñas y adolescentes.
Idéntica situación se da con las fumigaciones terrestres. El proyecto establece la prohibición de fumigar con cualquier agrotóxico a menos de 100 metros de una escuela rural, con la condición del preaviso y que se trate de un día no escolar.
En lo que respecta a los pueblos o asentamientos rurales el proyecto nada señala, manteniendo la absoluta desprotección de la actual legislación que solo protege los centros urbanos.

También resulta deficitario el proyecto en cuanto a la desprotección de los recursos hídricos fijando una distancia nimia de 25 metros de protección de las aplicaciones terrestres a cada lado o alrededor de las márgenes de los cuerpos y cursos de agua, y de 30 metros, en el caso de las perforaciones individuales sean de consumo humano o animal. En ambos casos no fija ninguna restricción para las aplicaciones aéreas.

Dichos criterios - a igual que el resto - desconocen abiertamente los verdaderos alcances de la deriva de agrotóxicos, tanto en las aplicaciones terrestres y aéreas, en virtud de la persistencia de los agrotóxicos en la atmosfera y en el suelo, como así también la necesidad de realizar un delineamiento de las zonas de recargas del acuífero que deben ser protegidas, atento a que el mismo es la fuente de agua potable de gran parte de la Provincia de Buenos Aires.
En conclusión, consideramos que debe haber un debate de base que el Senado ha omitido, debe escucharse a todos los colectivos y profesionales, no puede concebirse esta proposición de anarquizar la participación ciudadana en pos de agilizar un trámite parlamentario.
Una buena ley es la que se debate y se construye con la participación de todos los sectores, eso hace a la búsqueda de un mayor valor epistémico de la democracia como nos proponía el jurista Carlos Santiago Nino.
No hay razones fundadas técnicamente para proceder a la reducción de las distancias, todo lo contrario, la actividad agro industrial requiere mayores y rigurosas restricciones y la construcción normativa debe partir del concepto de que el desarrollo de las actividades productiva deben ser compatibles con el paradigma ambiental que nos propone la Constitución Nacional: ser sostenibles y desarrollarse para satisfacer las necesidades presentes sin afectar la salud humana y el ambiente ni comprometer las necesidades de la generaciones futuras.
Desde ya advertimos el carácter inconstitucional del proyecto atento a su regresividad y déficit normativo que desprotege la salud de la población y del ambiente, haciendo expresa mención que ello sella la suerte del mismo en un eventual planteo judicial.
Por ello solicitamos urgentemente Señor Presidente, que disponga el pase del presente proyecto a la Comisión de Labor Parlamentaria a fin de que lo remita a la Comisión de Salud Publica, de Organización Territorial y Vivienda, y Derechos Humanos y Garantías y asimismo se ordene una instancia de participación ciudadana, a través del mecanismo de audiencia pública a fin de la ciudadanía en general pueda emitir su opinión.
Sin mas, saluda atentamente.


CONTACTOS
  • Margot Goycochea (Los Toldos) Teléfono: 02364-527694
  • Carla Poth (Lujan) Teléfono: 011-15-50296704
  • Ana Zabaloy (San Antonio de Areco) Teléfono: 02326-402742
  • Evangelina Romano (Ramallo) Teléfono: 011-15-50176583
  • María Cristina Monsalvo (Alberti) Teléfono: 2346 502593
  • Pablo Reyes (Trenque Lauquen) Teléfono: 02392-443022
  • Ana María Rodríguez (Marcos Paz) Teléfono: 011-15-65479425
  • Claudio Lowy (Bios Mar del Plata) Teléfono: 011-15-64675187

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