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No al proyecto de ley de agrotóxicos en provincia de Buenos Aires
Por Comunicado de Prensa -
Sunday, Nov. 01, 2015 at 2:47 PM
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Presentación realizada ante la Presidencia del Senado de Prov. Buenos Aires
Por Comunicado de Prensa -
Sunday, Nov. 01, 2015 at 2:56 PM
PRESENTACIÓN REALIZADA ANTE LA PRESIDENCIA DEL SENADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES | |
Ref: Proyecto de ley REGULANDO LA UTILIZACIÓN DE
PRODUCTOS BIOLÓGICOS O QUÍMICOS EN EL SECTOR AGROPECUARIO Y DEROGANDO LA
LEY 10.699, SUS MODIFICATORIAS Y DECRETOS REGLAMENTARIOS Expediente: E 166 2014 - 2015 Sr Presidente de la Cámara de Senadores De la Provincia de Buenos Aires Gabriel Mariotto S / D SOLICITA INTERVENCIÓN DE COMISIÓN DE SALUD PUBLICA, COMISIÓN DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS, Y COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA. SOLICITA APERTURA A AUDIENCIAS PÚBLICAS. Quienes suscriben, nos dirigimos a Ud. con la consideración correspondiente, y decimos: Que se ha tomado conocimiento del estado parlamentario del proyecto de ley que regula el uso de agroquímicos. El mismo fue individualizado bajo el registro E 166 2014 - 2015 y el sumario "REGULANDO LA UTILIZACION DE PRODUCTOS BIOLOGICOS O QUIMICOS EN EL SECTOR AGROPECUARIO Y DEROGANDO LA LEY 10.699, SUS MODIFICATORIAS Y DECRETOS REGLAMENTARIOS." Que para el tratamiento del proyecto en cuestión fueron asignadas las Comisiones de Legislación General, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, y la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Según consta en el detalle de Expediente de la pagina web oficial del Senado, el proyecto se encuentra en la Comisión de Ambiente desde el 30 de junio de 2014, y contaría con dictamen favorable. En el articulo 1 de proyecto en cuestión se establece como objetivo de la ley “regular la utilización de los productos químicos o biológicos de uso agropecuario, a fin de evitar la contaminación del ambiente y de los alimentos, protegiendo la salud humana, los recursos naturales, la producción agropecuaria y el patrimonio de terceros, de los daños que pudiera ocasionarse (…) Asimismo, tienen como objetivo la preservación de la calidad de los alimentos y materia primas de origen vegetal, como también asegurar su trazabilidad y la de los productos químicos o biológicos de uso agropecuario, contribuyendo al desarrollo sostenible y a la disminución del impacto ambiental que estos productos generan” En el anteproyecto se reconoce que “los productos biológicos o químicos de uso agropecuario pueden producir efectos tóxicos, tanto agudos como crónicos. El impacto sobre la salud humana de largo plazo o crónicos, devienen tanto de una exposición única a dosis altas, como de exposiciones a bajas dosis pero durante un tiempo prolongado. En síntesis, aun cuando la población desconociera que estuvieron expuestos los problemas consecuentes pueden aparecer muchos años después de la exposición crónica a bajas dosis de pesticidas”. Asimismo, en los fundamentos del anteproyecto se reconoce que “los productos biológicos o químicos de uso agropecuario pueden producir efectos tóxicos, tanto agudos como crónicos. El impacto sobre la salud humana de largo plazo o crónicos, devienen tanto de una exposición única a dosis altas, como de exposiciones a bajas dosis pero durante un tiempo prolongado. En síntesis, aun cuando la población desconociera que estuvieron expuestos los problemas consecuentes pueden aparecer muchos años después de la exposición crónica a bajas dosis de pesticidas”. El proyecto de ley en cuestión compromete entonces Derechos
Humanos consagrados y protegidos en la Constitución Nacional, tratados
de Derechos Humanos de jerarquía constitucional y/o superior a las leyes,
como así también en la Constitución Bonaerense y en leyes de presupuestos
mínimos ambientales, y otras normas. Esos derechos son: el derecho a la
salud, el derecho a un hábitat adecuado, el derecho a un vivir en ambiente
sano, en el cual el desarrollo de actividades productivas no comprometan
las necesidades de generaciones presentes y futuras. |
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En ese sentido debe tenerse presente que la participación
ciudadana es una herramienta fundamental de política y gestión ambiental
consagrada en los artículos 2.c, y 18 a 21 de la ley 25.675, consolidada
como categoría de presupuesto mínimo imperativo para toda la Nación (artículos
3, 5 y 6). En este marco, la legislación vigente prevé que “Las autoridades
deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas
como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades
que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente”
(art. 20). Es decir hay un mandato legal, por cuando las normas menciona
a las autoridades, y es de interpretación unánime que las obligaciones que
sobre ellas pesan, están destinadas al gobierno federal, provincial y municipal;
tanto en la orbita ejecutiva, legislativa y judicial; alcanzando a los órganos
extra-poder, y a los organismos y entes descentralizados. Que además, apuntan,
a decir de la doctrina de Bidart Campos, a prestaciones positivas para lograr
todo cuanto hacer falta en orden a preservar el ambiente. El derecho a involucrarse en asunto de incumbencia publica deviene inequívocamente del ejercicio democrático, al debate pueden y deben acudir todos los sectores involucrados, por que las leyes son para todos. No debemos olvidarnos, el principio general establecido en nuestro preámbulo constitucional, que constituye el fin del Estado y al cual debe ajustarse este poder representativo, que es el Bienestar General. Una práctica privativa y secreta cercenando la participación ciudadana en el trámite parlamentario trunca el camino viable para el logro de ese fin preambular, que solo y necesariamente se construye en un debate abierto con un llamamiento transparente a puertas abiertas a toda la ciudadanía. Como adelantamos, son muchos los actores los que se encuentran comprendidos en la problemática que el proyecto de ley trata de regular, no solo involucra a las grandes corporaciones multinacionales biotecnológicas, principales interesadas en incrementar sus ventas de agroquímicos (recordemos que según fuentes oficiales del Ministerio de Salud de la Nación y de CASAFE, en 1991 se usaban 40 millones de litros, y hoy en día se estima que se usan mas de 400 millones de litros). También están las personas de barrios aledaños a los predios rurales, alumnos y docentes de escuelas rurales (actualmente hay múltiples y crecientes casos de intoxicaciones y enfermedades en estos establecimientos), vecinos de pequeñas poblaciones y asentamientos rurales afectados por la exposición crónica a los agrotóxicos aplicados en forma terrestre o aérea, la Red de Médicos de Pueblos Fumigados, las Cátedras y científicos de las distintas universidades públicas del país, la Red de Abogados de Pueblos Fumigados, y decenas de organizaciones y colectivos sociales que quieren ser escuchados y trasmitir experiencias, estudios y relevamientos de una problemática ambiental y de salud pública que no puede seguir invisibilizada. Recientemente, los días 15, 16 y 17 de octubre, se llevo a cabo en la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, en 3er Congreso de Médicos de Pueblos Fumigados. Allí se pudo recoger los testimonios de profesionales de la salud, científicos, bioquímicos, ingenieros agrónomos, sociólogos, antropólogos, ingenieros, nutricionistas, abogados, fiscales, docentes, y especialmente, victimas directas de esta problemática creciente y alarmante. Entre los datos mas impactantes que se pudieron dar a conocer, figura un estudio realizado recientemente por la Universidad Nacional de La Plata, por el Espacio Multidisciplinario de Interacción Socio-ambiental (EMISA), realizado sobre muestras de gasas, algodones, y productos de cuidado intimo femenino, cuyo resultado fue que el “85 por ciento de todas las muestras fueron positivas para el glifosato y, el 62, para el derivado AMPA, el metabolito ambiental. En el caso de algodones y gasas, el índice fue del 100 por ciento". Dicho estudio tuve repercusiones en la prensa de todo el mundo. Cabe recordar que el glifosato es el herbicida mas usado en
Argentina, y existen cada vez mas estudios científicos que demuestran
sus efectos nocivos, incluso la IARC (Agencia Internacional para la Investigación
del Cáncer, organismo de la Organización Mundial de la Salud) declaro
al glifosato como probablemente cancerígeno para seres humanos. En estas
situaciones de riesgo o incertidumbre, debe tenerse en especial consideración
la aplicación de los principios elementales de derecho ambiental sobre
Prevención y Precaución, en pos de proteger adecuadamente la salud de
la población, y evitar que esta problemática siga creciendo, sobre todo
teniendo especial consideración que muchas de las victimas de estas fumigaciones
son niños y niñas, incluso desde la concepción misma, ya que los abortos
espontáneos y las malformaciones al nacer son diagnósticos registrados
frecuentemente en las zonas afectadas. En efecto la ley General del Ambiente consagró el principio de progresividad ambiental, que establece que si se ha avanzado en un determinado nivel de protección, se consagra la no regresión, es decir, no se puede volver atrás en estándar logrado, salvo que haya un escrutinio acabado y detallado que ello no representa una desprotección - en el caso para la salud humana -, algo que claramente no sucede en materia de agrotóxicos. En tal sentido la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en el caso Picorelli, Jorge C/Municipalidad de Pueyrredón s/amparo, declaró procedente una medida cautelar por la cual suspendió una ordenanza del Partido General Pueyrredón que reducía la distancia de 1000 metros de protección para las aplicaciones terrestres con agrotóxicos a 100 metros de las viviendas familiares. |
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El poder Político en un sistema republicano no puede desoír
y/o desconocer las decisiones judiciales que son una fuente materia de
derecho que deviene vinculante cuando ofrece un estándar de protección
superior en materia ambiental. También resulta deficitario el proyecto en cuanto a la desprotección de los recursos hídricos fijando una distancia nimia de 25 metros de protección de las aplicaciones terrestres a cada lado o alrededor de las márgenes de los cuerpos y cursos de agua, y de 30 metros, en el caso de las perforaciones individuales sean de consumo humano o animal. En ambos casos no fija ninguna restricción para las aplicaciones aéreas. Dichos criterios - a igual que el resto - desconocen abiertamente
los verdaderos alcances de la deriva de agrotóxicos, tanto en las aplicaciones
terrestres y aéreas, en virtud de la persistencia de los agrotóxicos en
la atmosfera y en el suelo, como así también la necesidad de realizar
un delineamiento de las zonas de recargas del acuífero que deben ser protegidas,
atento a que el mismo es la fuente de agua potable de gran parte de la
Provincia de Buenos Aires. |
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