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Dictamen a favor de los dueños “de tiempos inmemoriales” de tierras en venta
Por Fiscales.gob.ar - Saturday, Nov. 07, 2015 at 1:37 AM

En el marco del proceso de quiebra del Banco Oddone iniciado hace 35 años, luego de que fuera intervenido por la dictadura

9.10.2015

Lo dispuso la fiscal general ante la Cámara Comercial Gabriela Boquin, a raíz de un incidente de venta de un campo habitado por numerosas familias de la Comunidad Indígena La Unión de Diaguitas y Calchaquíes. Con referencias a la Corte Suprema y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, recordó que estas comunidades “tienen una especial vinculación con su territorio”, en tanto “es un derecho investido a un sujeto colectivo o a sus miembros en conjunto con relación al asentamiento físico, pues los pueblos indígenas desvinculados de su tierra, pierden su cultura”.
La fiscal general ante la Cámara Nacional en lo Comercial, Gabriela Boquin, dictaminó que corresponde suspender la venta de un campo en el que habitan como “dueñas de tiempos inmemoriales y ejerciendo una posesión ancestral, numerosas familias de la Comunidad Indígena La Unión de Diaguitas y Calchaquíes”. Esto lo dispuso en el marco del proceso de quiebra del Banco Oddone, a raíz de un incidente de venta iniciado el 6 de octubre de 2004, luego de que la síndico a cargo de la liquidación solicitara la venta de las fracciones del campo.

A raíz de esto, la justicia dispuso la venta por licitación de algunos de los bienes de Oddone, entre los que no se encontraban las fracciones del “Campo La Poma”, donde habitan las comunidades indígenas, por lo que indicó que los bienes no incluidos para ser licitados “deberán ser enajenados por el B.C.R.A. a través de los mecanismos previstos por la Res. 566/96”. Esto último fue apelado por La Poma S.A., que señaló que se “aniquilaba su derecho de propiedad; violándose su derecho de defensa en juicio y el derecho que le asiste en su calidad de adquirente del ‘Campo La Poma’, conforme surge del boleto de compraventa oportunamente suscripto con el BCRA”.

La representante del MPF señaló que, en el caso, se reconocía “la existencia de los pobladores originarios desde el comienzo mismo de la tramitación del presente incidente de venta”. Sin embargo, agregó que se omitió “todo tratamiento o decisión conducente a la determinación de cuál es la mejor respuesta jurisdiccional que cabe al respecto”.

Incluso, reflejó que no sólo se había soslayado comunicar a “la comunidad involucrada sobre la operación para que a través de sus representantes haga valer sus derechos posesorios -lo que recién se dispuso por iniciativa de esta Fiscalía General […]- sino que […] se ha autorizado el cobro de cánones locativos por la utilización de las tierras por parte de los pobladores”.

En este sentido, la fiscal general entendió aplicable al caso el precedente de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que había hecho suyos los argumentos de Boquin y, de esta manera, frenado la subasta de tierras ubicadas en la provincia de San Juan donde en parte de ellas la comunidad indígena Sawa “Corazón Huarpe” tiene reconocida posesión ancestral. En esa oportunidad, se había indicado, entre otras cosas, que “la comunidad se encuentra respaldada por las previsiones de la ley 26160”, y que si bien esa norma “sólo prevé suspender actos que tiendan a desalojos o desocupación de tierras, no puede ignorar el recurrente que el remate es justamente un acto de ese tipo pues no parece razonable -ni es lo que la praxis judicial demuestra- enajenar un inmueble ocupado para mantenerlo en ese estado”.

Una quiebra de larga data

El Banco Oddone fue una de las entidades afectadas por la corrida bancaria iniciada a raíz de la liquidación del Banco de Intercambio Regional (BIR). Por esto, el 28 de abril de 1980 fue intervenido por la última dictadura cívico-militar.

En aquel momento, el propietario Luis Alberto Oddone fue detenido junto a 25 de sus empleados. De acuerdo a distintas causas originadas en la justicia, el propio Oddone había denunciado que en febrero de 1980 empezó a recibir presiones como parte de una maniobra de las Fuerzas Armadas para quedarse con su banco, tal como había sucedido con el BIR, el Banco de los Andes y el Banco Internacional. El 25 de abril, él mismo pidió la intervención, bajo advertencias del ex vicepresidente del BCRA, Alejandro Reynal. Cuatro días después, se le inició una causa penal basada en una “denuncia anónima” ante la División Bancos de la Policía Federal, en la que le atribuían distintas conductas de administración fraudulenta.

Luego de su detención, Oddone expresó que fue interrogado a los golpes. Como interventor de la entidad designaron a Juan Carlos Aste, por entonces presidente de una financiera propiedad del ex Banco de Boston cuyo presidente, a su vez, era el cuñado de Reynal. El banco no se recuperó. En agosto de 1980, dispuso la liquidación y pidió la quiebra. Oddone estuvo preso hasta 1982, y en el 2005, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la quiebra. Después de 35 años, continúa la liquidación del banco, lo que motivó la apertura de este incidente.

Un vínculo especial con la tierra

La fiscal general justificó su pedido para suspender la venta al indicar que la cuestión se circunscribía en determinar cuál era la respuesta jurisdiccional adecuada y suficiente al planteo, en especial al tener en cuenta que la Corte expresó que “estas comunidades tienen una especial vinculación con su territorio”. En ese fallo, el máximo tribunal del país también destacó que “la cultura de los miembros de las comunidades indígenas -tiene juzgado la Corte Interamericana de Derechos Humanos- corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituida a partir de su estrecha relación con sus territorios tradicionales y los recursos que allí se encuentran, no sólo por ser estos su principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural”.

Más adelante, con cita a la Corte Interamericana, Boquin resaltó que “el derecho a la tierra, reivindicado por los indígenas, se inscribe en el derecho a la propiedad, desbordando el concepto tradicional en el que prima la relación individual, toda vez que las culturas indígenas tienen una vinculación muy particular con la tierra secular de sus antepasados en la cual cumplen su ciclo vital y donde buscan alcanzar su plenitud humana espiritual y material”.

“El derecho al territorio que ocupan es un derecho investido a un sujeto colectivo o a sus miembros en conjunto con relación al asentamiento físico, pues los pueblos indígenas desvinculados de su tierra, pierden su cultura”, añadió.

En función de ese derecho particular, el sistema internacional de protección de los derechos humanos estipula que deben adoptarse medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que fueran necesarias “para crear un sistema eficaz de reclamación de tierras ancestrales o tradicionales de los pueblos indígenas que posibilitara la concreción de su derecho de propiedad”.

En ese marco, la representante del MPF advirtió que en “Argentina -pese a haber transcurrido más de veinte años del reconocimiento del derecho a la propiedad comunitaria indígena mediante reforma constitucional de 1994- se han establecido mecanismos institucionales pero ellos no van más allá de la demarcación y reconocimiento administrativo de posesión de los territorios y para, provisoriamente, evitar el desalojo de los puebles indígenas del territorio que ocupan”. “Es decir que no se ha determinado cómo procederá el Estado para llegar a una efectiva titulación y para resolver conflictos cuando la tierra en cuestión se encuentre en manos privadas”, puso además de manifiesto sobre esta problemática.

Medidas sugeridas

Los señalamientos anteriores llevaron a que Boquin entendiera que “debería suspenderse el procedimiento de venta, difiriendo su realización y la determinación del procedimiento a aplicar, a las resultas de la determinación y demarcado de las tierras cuya propiedad comunitaria se invoca”.

Esto, agregó, lograría que se diera cumplimiento a lo establecido por el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes […], que dispone que los gobiernos “deberán tomar las medidas que sean necesarias” para garantizar la protección efectiva de los derechos de propiedad y posesión de las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente.

Pero no sólo se quedó ahí en el pedido, sino que la fiscal general resaltó que la suspensión de la subasta debería extenderse “hasta tanto se arribe a una solución consensuada, con plena participación de todos los interesados”.

Para esto, Boquin sugirió que “cabría dar intervención a la Comunidad, al Estado provincial y a las autoridades nacionales competentes por ley en la materia, para que se manifiesten en orden a no posponer indefinidamente el ejercicio de los derechos involucrados y para arribar a una solución: a) que tenga en cuenta el derecho territorial, afectado a la dinámica de la Comunidad Diaguita San Miguel[…]; b) que analice la compra por parte del Estado de las tierras en cuestión a fin de que sean entregadas a la Comunidad y en caso de que ello no sea posible, se consensué la entrega de tierras alternativas que satisfagan la utilización que de ellas haga la Comunidad, con su plena conformidad; c) fijándose un plazo máximo dentro del cual se resuelva la cuestión, satisfaciendo todos los intereses en juego”.

Finalmente, destacó como antecedente de esa propuesta el fallo de la Corte Suprema “Comunidad Indígena Toba La Primavera – Navogoh c/ Formosa”. En ese proceso, el Máximo Tribunal admitió la participación de un grupo de organismos garantes de la “Mesa de Diálogo”, constituida a partir del acuerdo suscripto entre el Ministro del Interior y Transporte y los integrantes de la Comunidad Potae Napocna Navogoh, cuyo fin fue acompañar a la Comunidad “en las diferentes instancias en las que se discuten sus reclamos y observar que las medidas para la garantía de sus derechos sean acordes a los estándares internacionales de derechos humanos y los requerimientos propios de dicha comunidad”.

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