Julio López
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Megacausa La Perla. Alegatos, audiencia 280
Por Movimiento DDHH - Wednesday, Nov. 11, 2015 at 10:46 AM
JORGELUISALTAMIRANO@GMAIL.COM

LAS AUDIENCIAS SIGUEN MARTES, MIERCOLES y JUEVES en TRIBUNALES FEDERALES de CORDOBA .ARGENTINA.

Megacausa La Perla
Córdoba, Argentina, 2012
H.I.J.O.S. Córdoba
El Diario del Juicio

H.I.J.O.S. - Hijos e Hijas por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio
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Día 280: martes 10 de noviembre // Audiencia de alegatos de los abogados de HIJOS y Familiares
13:00 Cuarto intermedio hasta miércoles a las 14hs.
12:11 Comienza la lectura del alegato de la Causa Romero que investiga un conjunto de casos vinculados a enfrentamientos fraguados, y algunos hechos de secuestros producidos en el invierno de 1976, entre otros


12:00 El Dr. Orosz realiza la lectura de Imputaciones en la Causa Rodriguez II

LUCIANO BENJAMIN MENENDEZ
A quien acusamos como coautor mediato responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de: Renee Rufino Salamanca (hecho nominado uno), Amanda Lidia Assadourian (hecho nominado tres), Daniel Hugo Carignano (hecho nominado cinco), Julia Angélica Brocca (hecho nominado seis), Alejandro Manuel Morales, (hecho nominado ocho), Rosa Estela Assadourian, (hecho nominado doce), Silvia Peralta Navarro, Diego Alejandro Ferreyra Beltrán (hecho nominado veinticuatro), Gustavo Adolfo Correa Sangoy (hecho nominado veinticinco), Hugo Alberto Junco (hecho nominado treinta y seis), Oscar Vicente Delgado, Matilde Dalila Bessio de Delgado (hecho nominado cuarenta y siete), Ernesto Edelmiro Ponza (hecho nominado cincuenta y cuatro), Jorge Gustavo López Ayllón (hecho nominado cincuenta y siete), Rodolfo José Vergara Carrizo (hecho nominado cincuenta y nueve), Carlos Cayetano Cruspeire, Rosa Cristina Godoy Gutierrez (hecho nominado sesenta y cinco), Alfredo Horacio López Ayllón (hecho nominado sesenta y siete), Alberto Oscar Pesarini (hecho nominado setenta y dos), como coautor mediato responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y homicidio calificado en perjuicio de: Jorge Omar Cazorla (hecho nominado treinta y uno); como coautor mediato responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados, en perjuicio de Eduardo José Toniolli (hecho nominado cuarenta y cuatro), Gómez Tamis Alejandro Héctor (hecho nominado cincuenta y tres), como coautor mediato responsable del delito de homicidio calificado en perjuicio de: Norberto Victoriano Puyol (hecho nominado cuarenta y dos),

RAUL EDUARDO FIERRO,
A quien acusamos como coautor mediato responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de: Renee Rufino Salamanca (hecho nominado uno), Amanda Lidia Assadourian (hecho nominado tres), Daniel Hugo Carignano (hecho nominado cinco), Julia Angélica Brocca (hecho nominado seis), Alejandro Manuel Morales, (hecho nominado ocho), Rosa Estela Assadourian, (hecho nominado doce), Silvia Peralta Navarro, Diego Alejandro Ferreyra Beltrán (hecho nominado veinticuatro), Gustavo Adolfo Correa Sangoy (hecho nominado veinticinco), Hugo Alberto Junco (hecho nominado treinta y seis), Oscar Vicente Delgado, Matilde Dalila Bessio de Delgado (hecho nominado cuarenta y siete), Ernesto Edelmiro Ponza (hecho nominado cincuenta y cuatro), Jorge Gustavo López Ayllón (hecho nominado cincuenta y siete), Rodolfo José Vergara Carrizo (hecho nominado cincuenta y nueve), Carlos Cayetano Cruspeire, Rosa Cristina Godoy Gutierrez (hecho nominado sesenta y cinco), Alfredo Horacio López Ayllón (hecho nominado sesenta y siete), Alberto Oscar Pesarini (hecho nominado setenta y dos), como coautor mediato responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y homicidio calificado, en perjuicio de: Jorge Omar Cazorla (hecho nominado treinta y uno); como coautor mediato de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados en perjuicio de Eduardo José Toniolli (hecho nominado cuarenta y cuatro), Gómez Tamis Alejandro Héctor (hecho nominado cincuenta y tres), como coautor mediato responsable del delito de homicidio calificado en perjuicio de: Norberto Victoriano Puyol (hecho nominado cuarenta y dos),

JORGE GONZALEZ NAVARRO,
A quien acusamos como coautor mediato responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de: Renee Rufino Salamanca (hecho nominado uno), , Amanda Lidia Assadourian (hecho nominado tres), Daniel Hugo Carignano (hecho nominado cinco), Julia Angélica Brocca (hecho nominado seis), Alejandro Manuel Morales, (hecho nominado ocho), Rosa Estela Assadourian, (hecho nominado doce), Silvia Peralta Navarro, Diego Alejandro Ferreyra Beltrán (hecho nominado veinticuatro), Gustavo Adolfo Correa Sangoy (hecho nominado veinticinco), Hugo Alberto Junco (hecho nominado treinta y seis), , Oscar Vicente Delgado, Matilde Dalila Bessio de Delgado (hecho nominado cuarenta y siete), Ernesto Edelmiro Ponza (hecho nominado cincuenta y cuatro), Jorge Gustavo López Ayllón (hecho nominado cincuenta y siete), Rodolfo José Vergara Carrizo (hecho nominado cincuenta y nueve), Carlos Cayetano Cruspeire, Rosa Cristina Godoy Gutierrez (hecho nominado sesenta y cinco), Alfredo Horacio López Ayllón (hecho nominado sesenta y siete), Alberto Oscar Pesarini (hecho nominado setenta y dos), como coautor mediato responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y homicidio calificado en perjuicio de: Jorge Omar Cazorla (hecho nominado treinta y uno); como coautor mediato responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados, en perjuicio de Eduardo José Toniolli (hecho nominado cuarenta y cuatro), Gómez Tamis Alejandro Héctor (hecho nominado cincuenta y tres), como coautor mediato responsable del delito de homicidio calificado en perjuicio de: Norberto Victoriano Puyol (hecho nominado cuarenta y dos).

JORGE EDUARDO GORLERI, EJERCIÓ EL CARGO DESDE EL 12/12/1977
A quien acusamos como coautor mediato responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de: Alberto Oscar Pesarini (hecho nominado setenta y dos).
,

HECTOR HUGO LORENZO CHILO,
A quien acusamos como coautor mediato responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de: Oscar Vicente Delgado, Matilde Dalila Bessio de Delgado (hecho nominado cuarenta y siete), Ernesto Edelmiro Ponza (hecho nominado cincuenta y cuatro), Jorge Gustavo López Ayllón (hecho nominado cincuenta y siete), Rodolfo José Vergara Carrizo (hecho nominado cincuenta y nueve), Carlos Cayetano Cruspeire, Rosa Cristina Godoy Gutierrez (hecho nominado sesenta y cinco), Alfredo Horacio López Ayllón (hecho nominado sesenta y siete), Alberto Oscar Pesarini (hecho nominado setenta y dos), como coautor mediato responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados, en perjuicio de: Eduardo José Toniolli (hecho nominado cuarenta y cuatro), Gómez Tamis Alejandro Héctor (hecho nominado cincuenta y tres),

ALBERTO CARLOS LUCENA, EJERCIO EL CARGO DESDE EL 14/12/1977
A quien acusamos como coautor mediato responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de: Alberto Oscar Pesarini (hecho nominado setenta y dos),

LUIS SANTIAGO MARTELLA, EJERCIO EL CARGO HASTA EL 13/12/1977
A quien acusamos como coautor mediato responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de: Oscar Vicente Delgado, Matilde Dalila Bessio de Delgado (hecho nominado cuarenta y siete), Ernesto Edelmiro Ponza (hecho nominado cincuenta y cuatro), Jorge Gustavo López Ayllón (hecho nominado cincuenta y siete), Rodolfo José Vergara Carrizo (hecho nominado cincuenta y nueve), Carlos Cayetano Cruspeire, Rosa Cristina Godoy Gutierrez (hecho nominado sesenta y cinco), Alfredo Horacio López Ayllón (hecho nominado sesenta y siete); como coautor mediato responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados, en perjuicio de: Eduardo José Toniolli (hecho nominado cuarenta y cuatro), Gómez Tamis Alejandro Héctor (hecho nominado cincuenta y tres),
,
ERNESTO GUILLERMO BARREIRO:
A quien acusamos como coautor material de las conductas que calificaremos infra como privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado de Renee Rufino Salamanca (hecho nominado uno), Amanda Lidia Assadourian (hecho nominado tres), Daniel Hugo Carignano (hecho nominado cinco), Julia Angélica Brocca (hecho nominado seis), Alejandro Manuel Morales, (hecho nominado ocho), Rosa Estela Assadourian, (hecho nominado doce), Diego Alejandro Ferreyra Beltrán y Silvia Peralta (hecho nominado veinticuatro), Gustavo Adolfo Correa Sangoy (hecho nominado veinticinco), Hugo Alberto Junco (hecho nominado treinta y seis); como coautor mediato responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, de Oscar Vicente Delgado, Matilde Dalila Bessio de Delgado (hecho nominado cuarenta y siete); Ernesto Edelmiro Ponza (hecho nominado cincuenta y cuatro), Jorge Gustavo López Ayllón (hecho nominado cincuenta y siete), Rodolfo José Vergara Carrizo (hecho nominado cincuenta y nueve), Carlos Cayetano Cruspeire, Rosa Cristina Godoy Gutierrez (hecho nominado sesenta y cinco), Alfredo Horacio López Ayllón (hecho nominado sesenta y siete), Alberto Oscar Pesarini (hecho nominado setenta y dos), ; como coautor material responsable del delito de privación ilegítima de la libertad agravada, en perjuicio de Jorge Omar Cazorla (hecho nominado treinta y uno), como coautor mediato responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados, en perjuicio de Eduardo José Toniolli (hecho nominado cuarenta y cuatro), Gómez Tamis Alejandro Héctor (hecho nominado cincuenta y tres), como coautor material responsable del delito de homicidio calificado en perjuicio de Norberto Victoriano Puyol (hecho nominado cuarenta y dos).

JORGE EXEQUIEL ACOSTA,
A quien acusamos como coautor material responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de Renee Rufino Salamanca (hecho nominado uno), Amanda Lidia Assadourian (hecho nominado tres), Daniel Hugo Carignano (hecho nominado cinco), Julia Angélica Brocca (hecho nominado seis), Alejandro Manuel Morales, (hecho nominado ocho), Rosa Estela Assadourian, (hecho nominado doce), Silvia Peralta Navarro, Diego Alejandro Ferreyra Beltrán (hecho nominado veinticuatro), Gustavo Adolfo Correa Sangoy (hecho nominado veinticinco), Hugo Alberto Junco (hecho nominado treinta y seis), Oscar Vicente Delgado, Matilde Dalila Bessio de Delgado (hecho nominado cuarenta y siete), Ernesto Edelmiro Ponza (hecho nominado cincuenta y cuatro), Jorge Gustavo López Ayllón (hecho nominado cincuenta y siete), Rodolfo José Vergara Carrizo (hecho nominado cincuenta y nueve), Carlos Cayetano Cruspeire, Rosa Cristina Godoy Gutierrez (hecho nominado sesenta y cinco), Alfredo Horacio López Ayllón (hecho nominado sesenta y siete), ; como coautor material responsable del delito de privación ilegítima de la libertad agravada, en perjuicio de Jorge Omar Cazorla (hecho nominado treinta y uno); como presunto coautor material responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados, Eduardo José Toniolli (hecho nominado cuarenta y cuatro), Gómez Tamis Alejandro Héctor (hecho nominado cincuenta y tres), como coautor material responsable del delito de homicidio calificado en perjuicio de Norberto Victoriano Puyol (hecho nominado cuarenta y dos)

CARLOS ALBERTO DIAZ,
A quien acusamos como coautor material responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de Renee Rufino Salamanca (hecho nominado uno), Amanda Lidia Assadourian (hecho nominado tres), Daniel Hugo Carignano (hecho nominado cinco), Julia Angélica Brocca (hecho nominado seis), Rosa Estela Assadourian, (hecho nominado doce), Hugo Alberto Junco (hecho nominado treinta y seis), Oscar Vicente Delgado, Matilde Dalila Bessio de Delgado (hecho nominado cuarenta y siete), Ernesto Edelmiro Ponza (hecho nominado cincuenta y cuatro), Jorge Gustavo López Ayllón (hecho nominado cincuenta y siete), Rodolfo José Vergara Carrizo (hecho nominado cincuenta y nueve), Carlos Cayetano Cruspeire, Rosa Cristina Godoy Gutierrez (hecho nominado sesenta y cinco), Alfredo Horacio López Ayllón (hecho nominado sesenta y siete), Alberto Oscar Pesarini (hecho nominado setenta y dos), como coautor material responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados, en perjuicio de Eduardo José Toniolli (hecho nominado cuarenta y cuatro), Gómez Tamis Alejandro Héctor (hecho nominado cincuenta y tres)

LUIS ALBERTO MANZANELLI,
A quien acusamos como coautor material responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de Renee Rufino Salamanca (hecho nominado uno), Amanda Lidia Assadourian (hecho nominado tres), Daniel Hugo Carignano (hecho nominado cinco), Julia Angélica Brocca (hecho nominado seis), Alejandro Manuel Morales (hecho nominado 8), Rosa Estela Assadourian, (hecho nominado doce), Silvia Peralta Navarro, Diego Alejandro Ferreyra Beltrán (hecho nominado veinticuatro), Gustavo Adolfo Correa Sangoy (hecho nominado veinticinco), Hugo Alberto Junco (hecho nominado treinta y seis), Oscar Vicente Delgado, Matilde Dalila Bessio de Delgado (hecho nominado cuarenta y siete), Ernesto Edelmiro Ponza (hecho nominado cincuenta y cuatro), Jorge Gustavo López Ayllón (hecho nominado cincuenta y siete), Rodolfo José Vergara Carrizo (hecho nominado cincuenta y nueve), Carlos Cayetano Cruspeire, Rosa Cristina Godoy Gutierrez (hecho nominado sesenta y cinco), Alfredo Horacio López Ayllón (hecho nominado sesenta y siete), Alberto Oscar Pesarini (hecho nominado setenta y dos); como coautor material responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados en perjuicio de Eduardo José Toniolli (hecho nominado cuarenta y cuatro), Gómez Tamis Alejandro Héctor (hecho nominado cincuenta y tres),; como coautor material responsable del delito de privación ilegítima de la libertad agravada, en perjuicio de Jorge Omar Cazorla (hecho nominado treinta y uno); como coautor material responsable del delito de homicidio agravado en perjuicio de: Norberto Victoriano Puyol (hecho nominado cuarenta y dos)

JOSE HUGO HERRERA,
A quien acusamos como coautor material responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de Renee Rufino Salamanca (hecho nominado uno), Amanda Lidia Assadourian (hecho nominado tres), Daniel Hugo Carignano (hecho nominado cinco), Julia Angélica Brocca (hecho nominado seis), Alejandro Manuel Morales, (hecho nominado ocho), Rosa Estela Assadourian, (hecho nominado doce), Silvia Peralta Navarro, Diego Alejandro Ferreyra Beltrán (hecho nominado veinticuatro), Gustavo Adolfo Correa Sangoy (hecho nominado veinticinco), Hugo Alberto Junco (hecho nominado treinta y seis), ; como coautor material responsable del delito de privación ilegítima de la libertad agravada en perjuicio de Jorge Omar Cazorla (hecho nominado treinta y uno); como coautor material responsable del delito de homicidio agravado en perjuicio de: Norberto Victoriano Puyol (hecho nominado cuarenta y dos),;

EMILIO MORARD,
A quien acusamos como coautor material responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de Renee Rufino Salamanca (hecho nominado uno), Amanda Lidia Assadourian (hecho nominado tres), Daniel Hugo Carignano (hecho nominado cinco), Julia Angélica Brocca (hecho nominado seis), Alejandro Manuel Morales, (hecho nominado ocho), Rosa Estela Assadourian, (hecho nominado doce), Silvia Peralta Navarro, Diego Alejandro Ferreyra Beltrán (hecho nominado veinticuatro), Gustavo Adolfo Correa Sangoy (hecho nominado veinticinco), Hugo Alberto Junco (hecho nominado treinta y seis) ; como coautor material responsable del delito de privación ilegítima de la libertad agravada, en perjuicio de Jorge Omar Cazorla (hecho nominado treinta y uno)

HECTOR RAUL ROMERO,
A quien acusamos como coautor materail responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de Renee Rufino Salamanca (hecho nominado uno), Amanda Lidia Assadourian (hecho nominado tres), Daniel Hugo Carignano (hecho nominado cinco), Julia Angélica Brocca (hecho nominado seis), Alejandro Manuel Morales, (hecho nominado ocho), Rosa Estela Assadourian, (hecho nominado doce), Silvia Peralta Navarro, Diego Alejandro Ferreyra Beltrán (hecho nominado veinticuatro), Gustavo Adolfo Correa Sangoy (hecho nominado veinticinco), Hugo Alberto Junco (hecho nominado treinta y seis), Oscar Vicente Delgado, Matilde Dalila Bessio de Delgado (hecho nominado cuarenta y siete), Ernesto Edelmiro Ponza (hecho nominado cincuenta y cuatro), Jorge Gustavo López Ayllón (hecho nominado cincuenta y siete), Rodolfo José Vergara Carrizo (hecho nominado cincuenta y nueve),; como coautor materail responsable del delito de privación ilegítima de la libertad agravada, en perjuicio de Jorge Omar Cazorla (hecho nominado treinta y uno); como coautor material responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados, en perjuicio de Eduardo José Toniolli (hecho nominado cuarenta y cuatro), Gómez Tamis Alejandro Héctor (hecho nominado cincuenta y tres),; como coautor material responsable del delito de homicidio agravado en perjuicio de: Norberto Victoriano Puyol (hecho nominado cuarenta y dos),

ARNOLDO JOSE LOPEZ,
A quien acusamos como coautor material responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de Renee Rufino Salamanca (hecho nominado uno), Amanda Lidia Assadourian (hecho nominado tres), Daniel Hugo Carignano (hecho nominado cinco), Julia Angélica Brocca (hecho nominado seis), Alejandro Manuel Morales, (hecho nominado ocho), Rosa Estela Assadourian, (hecho nominado doce), Silvia Peralta Navarro, Diego Alejandro Ferreyra Beltrán (hecho nominado veinticuatro), Gustavo Adolfo Correa Sangoy (hecho nominado veinticinco), Hugo Alberto Junco (hecho nominado treinta y seis), Oscar Vicente Delgado, Matilde Dalila Bessio de Delgado (hecho nominado cuarenta y siete), Ernesto Edelmiro Ponza (hecho nominado cincuenta y cuatro), Jorge Gustavo López Ayllón (hecho nominado cincuenta y siete), Rodolfo José Vergara Carrizo (hecho nominado cincuenta y nueve),; como coautor material responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y homicidio calificado en perjuicio de Jorge Omar Cazorla (hecho nominado treinta y uno); como coautor material responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados, en perjuicio de Eduardo José Toniolli (hecho nominado cuarenta y cuatro), Gómez Tamis Alejandro Héctor (hecho nominado cincuenta y tres),; como coautor material responsable del delito de homicidio agravado en perjuicio de: Norberto Victoriano Puyol (hecho nominado cuarenta y dos)

RICARDO ALBERTO RAMON LARDONE,
A quien acusamos como coautor material responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado en perjuicio de Renee Rufino Salamanca (hecho nominado uno), Maximino Sánchez Torres, Amanda Lidia Assadourian (hecho nominado tres), Daniel Hugo Carignano (hecho nominado cinco), Julia Angélica Brocca (hecho nominado seis), Alejandro Manuel Morales, (hecho nominado ocho), Rosa Estela Assadourian, (hecho nominado doce), Silvia Peralta Navarro, Diego Alejandro Ferreyra Beltrán (hecho nominado veinticuatro), Gustavo Adolfo Correa Sangoy (hecho nominado veinticinco), Hugo Alberto Junco (hecho nominado treinta y seis), Oscar Vicente Delgado, Matilde Dalila Bessio de Delgado (hecho nominado cuarenta y siete), Ernesto Edelmiro Ponza (hecho nominado cincuenta y cuatro), Jorge Gustavo López Ayllón (hecho nominado cincuenta y siete), Rodolfo José Vergara Carrizo (hecho nominado cincuenta y nueve), Carlos Cayetano Cruspeire, Rosa Cristina Godoy Gutierrez (hecho nominado sesenta y cinco), Alfredo Horacio Lopez Ayllón (hecho nominado sesenta y siete), como coautor material responsable del delito de privación ilegítima de la libertad agravada, en perjuicio de Jorge Omar Cazorla (hecho nominado treinta y uno); como coautor material responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados, en perjuicio de Eduardo José Toniolli (hecho nominado cuarenta y cuatro), Gómez Tamis Alejandro Héctor (hecho nominado cincuenta y tres), Alberto Oscar Pesarini (hecho nominado setenta y dos); como coautor material responsable del delito de homicidio agravado en perjuicio de: Norberto Victoriano Puyol (hecho nominado cuarenta y dos)

ORESTE VALENTIN PADOVAN,
A quien acusamos como coautor material responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de Ernesto Edelmiro Ponza (hecho nominado cincuenta y cuatro); Rodolfo José Vergara Carrizo (hecho nominado cincuenta y nueve), Carlos Cayetano Cruspeire, Rosa Cristina Godoy Gutierrez (hecho nominado sesenta y cinco), Alfredo Horacio López Ayllón (hecho nominado sesenta y siete), Alberto Oscar Pesarini (hecho nominado setenta y dos), como coautor material responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados, en perjuicio de Eduardo José Toniolli (hecho nominado cuarenta y cuatro);

JOSE ANDRES TOFALO,
A quien acusamos como coautor material responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de Oscar Vicente Delgado, Matilde Dalila Bessio de Delgado (hecho nominado cuarenta y siete), Ernesto Edelmiro Ponza (hecho nominado cincuenta y cuatro), Jorge Gustavo López Ayllón (hecho nominado cincuenta y siete), Rodolfo José Vergara Carrizo (hecho nominado cincuenta y nueve), Carlos Cayetano Cruspeire, Rosa Cristina Godoy Gutierrez (hecho nominado sesenta y cinco), Alfredo Horacio López Ayllón (hecho nominado sesenta y siete), Alberto Oscar Pesarini (hecho nominado setenta y dos), como coautor material responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados, en perjuicio de Eduardo José Toniolli (hecho nominado cuarenta y cuatro), Gómez Tamis Alejandro Héctor (hecho nominado cincuenta y tres),
JUAN EUSEBIO VEGA,
A quien acusamos como coautor material responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados, en perjuicio de Eduardo José Toniolli (hecho nominado cuarenta y cuatro);

CARLOS ENRIQUE VILLANUEVA,
A quien acusamos como coautor material responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de: Alberto Oscar Pesarini (hecho nominado setenta y dos)

HECTOR PEDRO VERGEZ,
A quien acusamos coautor material responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, en perjuicio de Renee Rufino Salamanca (hecho nominado uno), Amanda Lidia Assadourian (hecho nominado tres), Daniel Hugo Carignano (hecho nominado cinco), Julia Angélica Brocca (hecho nominado seis), Alejandro Manuel Morales (hecho nominado ocho), Rosa Estela Assadourian, (hecho nominado doce), Silvia Peralta Navarro, Diego Alejandro Ferreyra Beltrán (hecho nominado veinticuatro), Gustavo Adolfo Correa Sangoy (hecho nominado veinticinco), como coautor material responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y homicidio calificado en perjuicio de Jorge Omar Cazorla (hecho nominado treinta y uno)

LUIS GUSTAVO DIEDRICHS,
A quien acusamos como coautor mediato de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado en perjuicio de Renee Rufino Salamanca (hecho nominado uno), Amanda Lidia Assadourian (hecho nominado tres), Daniel Hugo Carignano (hecho nominado cinco), Julia Angélica Brocca (hecho nominado seis), Alejandro Manuel Morales, (hecho nominado ocho), Rosa Estela Assadourian, (hecho nominado doce), Silvia Peralta Navarro, Diego Alejandro Ferreyra Beltrán (hecho nominado veinticuatro), Gustavo Adolfo Correa Sangoy (hecho nominado veinticinco), Hugo Alberto Junco (hecho nominado treinta y seis), como coautor mediato de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y homicidio calificado en perjuicio de Jorge Omar Cazorla (hecho nominado treinta y uno); como coautor responsable del delito de homicidio agravado en perjuicio de: Norberto Victoriano Puyol (hecho nominado cuarenta y dos).

11:00 comienza la audiencia. Durante la jornada de hoy finalizarán con el alegato por la Causa Rodriguez II, para comenzar con la Causa Romero.
Rodolfo José VERGARA CARRIZO

Conocido como “Lole”, argentino, nació el 14 de diciembre de 1951, en la Ciudad de Córdoba. Estaba casado con Herminia Falik de Vergara con quién tenía dos hijas. Era empleado del Banco del Interior, estudiaba Arquitectura en la UNC., al momento de los hechos tenía 25 años y militaba en el PRT.
El 24 de mayo de 1977, Rodolfo José Vergara Carrizo, fue privado de la libertad, desde la vía pública, al salir de su domicilio, y de inmediato fue requisado el mismo, donde vivía, sito en calle Sarachaga s/n de B° Argüello de esta ciudad, sin intervención ni posterior puesta a disposición de autoridad judicial alguna, por personal del Grupo de Operaciones de Inteligencia (OP3) del Destacamento de Inteligencia 141 que actuaba bajo dependencia del Área 311. Fue maniatado, vendados sus ojos e inmediatamente trasladado a instalaciones del Centro Clandestino de Detención La Perla. Durante su permanencia en La Perla, Rodolfo José Vergara Carrizo fue intencionalmente sometido a condiciones infrahumanas de cautiverio y a diversos martirios tanto psíquicos como físicos. Con fecha ubicable aproximadamente a los sesenta días de cautiverio, Rodolfo José Vergara Carrizo fue retirado del centro de detención La Perla por personal del Grupo de Operaciones especiales (O.P.3), trasladándolo a inmediaciones del mencionado “lugar de reunión de detenidos” en los predios de la Guarnición Militar Córdoba de los que disponía el Tercer Cuerpo de Ejército, en donde procedieron a asesinarlo. Posteriormente, su cuerpo sin vida, fue enterrado en una fosa oculta, sin brindarle información alguna a familiares y/o allegados, ni a las autoridades competentes, disimulando el lugar a los fines de que nunca sea encontrado, con el manifiesto propósito de borrar todo rastro de la víctima, manteniéndola de esa manera en la situación de “desaparecida”, tal como fue la modalidad utilizada en forma sistemática en relación a la eliminación de las personas que, por entonces eran consideradas “peligrosas” por el régimen político instaurado por el gobierno de facto a partir del 24 de marzo de 1976.
En la audiencia del 7 de marzo de 2013 depuso María Silvia VERGARA FALIK hija de la víctima. Refirió aquí que antes del secuestro de su padre, ya se había producido a mediados de 1976 un allanamiento en la casa de sus abuelos paternos, en ese momento estaban presentes sus abuelos paternos, Rodolfo José Vergara Padre, Beatríz Carrizo y Luis el hermano menor. Que durante años las puertas de la casa de los abuelos permanecieron “parchadas”. En ese allanamiento los militares encierran a los abuelos en el baño y comienzan un interrogatorio a Luis y le apuntaban con una itaka en la cabeza. Relato que dado el conocimiento que tenía su abuelo por haber sido obrero de la Fábrica Militar, comenzó a mencionar nombres de militares de alto rango y los militares se fueron ese día. La familia Vergara asoció este hecho con el agravamiento de una dolencia cardiaca del abuelo de Silvia, intervenido en ese periodo en el hospital militar, deciden que el posquirúrgico lo pasarían en una colonia de vacaciones a Embalse de Río Tercero. Estando allí, se enteran de que la casa, en la que no había nadie, es vuelta a allanar rompiendo puertas y robando lo poco de valor que la familia tenía. Allí muere su abuelo, en el velatorio el lugar estaba rodeado de militares, por lo que su tío Rubén y su padre Rodolfo, que estaban siendo buscados no pudieron ingresar al velatorio de su abuelo. Silvia manifestó que luego del secuestro de su madre a fines de 1976, la familia se “rompió”, Rodolfo Vergara comenzó a ocultarse, dejó a sus dos hijas en casa de sus abuelos paternos, y a Natalia y ella en la de los maternos. Su abuelo Osias Falik le comentó una vez que lo cruzó a Rodolfo en la calle y que éste salió corriendo, se hizo el que no lo conocía. Que solo pudo enterarse del destino de su padre, a través de la lectura de la denuncia que hizo su abuela paterna, en el sentido que el mismo fue secuestrado en la vía pública el 24 de mayo de 1977 y por el libro de Reyna “La Perla” pudo saber que su progenitor fue trasladado a la perla y asesinado. Que tenía varios apodos, entre los que le decían Lole.

En la audiencia del 9 de septiembre de 2014, compareció a esta audiencia el hermano de la víctima Rubén Vergara. Este manifestó que su hermano Rodolfo trabajaba hasta el día anterior a su secuestro en una carpintería de Alto Alberdi, que es en éste lugar donde una mujer que podría identificar como a alguien que le decían la vietnamita fue a avisar que su hermano había sido secuestrado en la vía pública el 24 de mayo de 1977. Que es el Sr. Funes (tio del Diablito Funes, asesinado en UP1) dueño de la carpintería es el que le avisa a su madre de lo ocurrido. Que su hermano era militante del PRT ámbito en el que era conocido como Lole o Raúl. El testigo manifestó que desde ese momento se inició la búsqueda por parte de su madre Beatriz Carrizo de Vergara, mediante la presentación de H.C, gestiones ante distintas dependencias policiales y militares, búsqueda que se colectivizó a través de familiares de detenidos y desaparecidos por razones políticas de Córdoba. Recordó como pudieron obtener las primeras informaciones recién llegada la democracia y como antes de que el predio de la perla fuera entregado a la provincia, pudo entablar contacto con testigos sobrevivientes de la perla, que le comentaron que allí habían visto a su hermano y como había sido torturado. Recordó particularmente el relato que le realizó Héctor Kunzman, quien le comentó que su hermano Rodolfo había estado secuestrado en la perla, y como había sido torturado por Manzanelli con un palo, como lo habían trasladado al baño para higienizarlo. Referenció que Mirta Iriondo lo recordó a su hermano, sin dientes y que había que alimentarlo en la boca por el estado en que lo habían dejado luego de las torturas. Que luego dialogando con Novillo Rabellini, este le manifestó que estando el secuestrado en la perla, supo del traslado de su hermano ‘Lole’, Ramiro, Cecilia y otro más, todos nombres de guerra, que los llevaban hacia el traslado”. Ruben Vergara comento que su hermano había sido estudiante de Arquitectura y empleado del banco del interior, cargo que tuvo que dejar aproximadamente en 1973, porque ya se había iniciado la persecución en su contra. Que ya durante 1976, habían allanado la casa de sus padres buscándolos a su hermano y a él. Que muerto su padre durante ese año, ni él ni Rodolfo pudieron concurrir al velorio porque su madre alcanzo a avisares que no fueran, que los estaban esperando.
La testigo Meschiatti manifestó en esta audiencia que vio a Lole Vergara en la cuadra, vendado, atado y en una colchoneta.
Kunzman lo recordó como la persona que era el esposo de Falik de Vergara, que cayó unos meses después, como parte de una caída del PRT en el año 1977. Que recordaba a esta persona porque Tita Santos de Buitrago le había pedido a el y a Horacio Dottori que lo higienizaran en el baño luego de la tortura que había recibido
EL imputado Herrera reconoce, como indicio de mala defensa material, que hubo “detenciones del PRT” en mayo de 1977.
Geuna recuerda a Vergara como secuestrado en la perla en 1977. Pusetto recordó en la audiencia a un tal Vergara, alias Lole, que lo vió en La Perla.
Contempomi manifestó aquí que recordaba a Vergara como secuestrado, trasladado.

Callizo expresó que Lole Vergara era militante del PRT. Fue parte de los secuestros realizados en 1977 de gente del PRT y fue trasladado, pozo, camión.
La testigo María Victoria Roca manifestó que recuerda a Rodolfo Vergara en una colchoneta en un costado y que no fue trasladado el 29 de mayo de 1977 que permaneció un tiempo mas.
En cuanto al tiempo de permanencia de Vergara en la perla, Novillo Rabellini, recordó que el llego al CCD el 22 de junio de 1977. Que estando en la cuadra y por conversaciones que allí puede entablar con otros secuestrados sabe de la presencia en la cuadra simultáneamente de un compañero de militancia apodado Tata o Lole. Que recuerda a este compañero ligado a otros: Cecilia, Ramiro y Lole. Que cree que luego del 9 de julio de ese año, escuchó cómo estas tres personas eran llamadas en voz baja por sus nombres con la finalidad de que el resto no se enterara. Que luego de este hecho esta gente no volvió a la cuadra. Es coincidente este testimonio, con el incorporado en el debate durante la declaración de María del Carmen Robles, quien en esa declaración de 1984 recuerda haber visto a un señor Lole y su señora, recordemos que esta mujer fue secuestrada al igual que Novillo el 22 de junio de 1977.
Coincidentemente, Mirta Iriondo recuerda al Lole en la perla, como el marido de la Señora que habían matado en la tortura el dia de navidad, junto con un grupo del PRT y los tormentos a los que fue sometido. Manifestó: “…el caso de "lole" -"lole" Vergara-, se ve que en los primeros interrogatorios en la tortura en algo los habría engañado, entonces recuerdo que Manzanelli entra a la cuadra y pide a "tita" que lo lleven a "lole" Vergara a la segunda oficina a mano izquierda. "Tita" lo busca, se lo entrega al gendarme, el gendarme lo lleva a la segunda oficina y allí, de las cosas que yo presencié, fue una de las más duras; recuerdo a Manzanelli gritar terriblemente, recuerdo a "lole" también gritar desesperadamente, se sentían ruidos que era el palo con el que Manzanelli le pegaba a "lole"; no sé qué es lo que los habría engañado, pero sí recuerdo la furia con que Manzanelli le pegaba, no sé cuánto duró; yo estaba muy quietita en un costado de la reja, tratando de escuchar y de ver lo que estaba pasando; de pronto, sale Manzanelli, yo lo ví con el palo, y ordena que lo vayan a buscar, pero que no fuera la "tita", así que lo fueron a buscar Héctor (Kunzman)y Horacio (Dottori), lo traen; yo lo que recuerdo que…Y recuerdo que yo lo ví que estaba como desarmado y lo colocaron en la colchoneta; allí Manzanelli dice que limpien la oficina, así que "tita" me dice "andá a limpiar la oficina, yo voy a atender al 'lole'"; así que fui a limpiar la oficina, al piso, había manchas de sangre, terminé y volví a la cuadra,… ahí empecé a ayudarla a "tita", a mí me costaba…recuerdo que lo limpia, lo trata de curar o ayudar a "lole".
Ana Iliovich, en la audiencia oral de noviembre de 2014 manifestó que vio en la perla a Rodolfo Vergara, alias Lole, dijo que tenía ojos claros y que se lo llevaron.
De lo expuesto dan cuenta las denuncias incorporadas, efectuadas por los familiares de Vergara Carrizo, ante la CONADEP y Comisión de Familiares de Desaparecidos. De la presentación efectuada por la Sra. Beatriz C. de Vergara, madre de la víctima, se desprende que según relato de una persona que estuvo momentos antes con Vergara, el nombrado fue detenido el día 24 de mayo de 1977 desde la vía pública, al salir de su domicilio. Iguales circunstancia relata la progenitora en el Habeas Corpus oportunamente incorporado. Esta documental es coincidente con los relatos de Maria Silvia Vergara, en cuanto a la realización de procedimientos antes del secuestro en la vivienda familiar, que da cuenta de la persecución de que era víctima Rodolfo Vergara. Otra documental incorporada son los H.C 5-V-78 y 8-V-79
En relación al lapso de tiempo durante el cual Vergara Carrizo permaneció cautivo en La Perla, las pruebas resultan igualmente concordantes en cuanto determinan que la víctima estuvo alojado en ese lugar por un lapso que no es posible determinar con exactitud, pero que fue alrededor a los sesenta días, según los testimonios de Novillo Rabellini y de Kunzmann ya citado.
Cabe agregar que según constancias de autos figura el nombre de Rodolfo José Vergara incluido en los “registros de extremistas”, detenido con anterioridad al Golpe de Estado, que remarca su situación de perseguido político.
De lo expuesto se colige entonces que Rodolfo José Vergara Carrizo fue aprehendido y conducido por sus captores a las instalaciones del Centro Clandestino de Detención La Perla, lugar en el cual fue atormentado, mantenido subrepticiamente cautivo, por un lapso de tiempo aproximado a los sesenta días, para luego ser asesinado en inmediaciones de dicho lugar.

CARLOS CAYETANO CRUSPEIRE y ROSA CRISTINA GODOY DE CRUSPEIRE


conocido como “Tito” o “Alejandro”, argentino, nació el 22 de diciembre de 1953 en Capital Federal, casado con Rosa Cristina Godoy, empleado de la funeraria “La Punilla”, Compañía de Seguros La Punilla, era militante de la Organización Montoneros, y ROSA CRISTINA GODOY, DNI 10.872.324, argentina, nacida el 5 de octubre de 1953 en la provincia de San Luis. Ambos con domicilio a la fecha del hecho en Elpidio González N° 2071, B° Bella Vista de la ciudad de Córdoba.
Con fecha 10 de septiembre de 1977 a las 9.00 horas aproximadamente, cuando Carlos Cayetano Cruspeire se encontraba trabajando en la funeraria “La Punilla”, cuando fue privado de la libertad, sin intervención ni posterior puesta a disposición de autoridad judicial alguna, por personal del Grupo de Operaciones de Inteligencia (OP3) del Destacamento de Inteligencia 141 que actuaba bajo dependencia del Área 311. Posteriormente, aproximadamente media hora después, el mismo grupo de individuos fueron al domicilio particular de Carlos Cayetano Cruspeire y allí procedieron a privar de la libertad a Rosa Cristina Godoy, esposa de este último, junto a la pequeña hija de ambos, Mariela Verónica Cruspeire, quién fue entregada a unos vecinos por los captores de sus padres una vez finalizado el procedimiento ilegal del que fueron víctima la familia Cruspeire Godoy, asimismo a los días la niña Cruspeire Godoy fue entregada a sus abuelos por los vecinos de sus padres. Ambos fueron maniatados, vendados sus ojos e inmediatamente trasladados a instalaciones del Centro Clandestino de Detención La Perla, ubicado a la vera de la ruta 20, a la altura de la localidad de Malagueño, sede de actuación del Grupo de Operaciones Especiales u OP3.
Durante su permanencia en La Perla, Carlos Cayetano Cruspeire y Rosa Cristina Godoy fueron intencionalmente sometidos a condiciones infrahumanas de cautiverio y a diversos martirios tanto psíquicos como físicos. Luego de ello, en fecha que se puede ubicar aproximadamente a principios de octubre de 1.977, Carlos Cayetano Cruspeire y Rosa Cristina Godoy, fueron retirados del centro de detención La Perla por personal del Grupo de Operaciones especiales (O.P.3), trasladándolos a inmediaciones del mencionado “lugar de reunión de detenidos” en los predios de la Guarnición Militar Córdoba de los que disponía el Tercer Cuerpo de Ejército, en donde procedieron a asesinarlos. Posteriormente, sus cuerpos sin vida, fueron enterrados en una fosa oculta, sin brindarle información alguna a familiares y/o allegados, ni a las autoridades competentes, disimulando el lugar a los fines de que nunca sean encontrados, con el manifiesto propósito de borrar todo rastro de la víctima, manteniéndola de esa manera en la situación de “desaparecida”, tal como habría sido la modalidad utilizada en forma sistemática en relación a la eliminación de las personas que, por entonces eran consideradas “peligrosas” por el régimen político instaurado por el gobierno de facto a partir del 24 de marzo de 1976.
El hecho se encuentra probado con las denuncias debidamente incorporadas al debate, que fueran presentadas ante CONADEP por Filomena Gutiérrez de Godoy, madre y suegra de las víctimas, además de las constancias que resultan del acogimiento al beneficio de la Ley 24.321. Si bien al momento de presentar habeas corpus, la Sra. Gutiérrez de Godoy denuncia que tanto su hija como su yerno fueron secuestrados, el día y hora ya fijados, refiere que la detención de ambos se produjo en el domicilio donde vivían, sito en calle Elpidio González n° 2071 de B° Bella Vista de esta ciudad, posteriormente, y de acuerdo a información obtenida, en sus denuncias ante CONADEP, rectifica dicha circunstancia, aclarando que la privación de libertad de su yerno Cruspeire se produjo en el lugar de trabajo, es decir la funeraria “la Punilla”, no pudiendo precisar el domicilio exacto de la misma.
Se suma a lo expuesto la carta de Alberto Valdez, vecino de las víctimas, enviada a la Sra. de Godoy, fechada: Córdoba, Setiembre 13 de 1977. En que pone de manifiesto que “el día sábado 10 del cte, sin explicación alguna varios sujetos de civil y fuertemente armados se llevaron a Carlos y Cristina con rumbo desconocido, no así a Marielita que está a mi cargo, yo estaba en mi casa ese día y al parecer eran militares o Policías …pese al empeño puesto con la finalidad de averiguar el paradero de los chicos…no tuve noticias alguna…yo solicito de ustedes que viajen urgente a Córdoba, documental ofrecida en la prueba y además acompañada al momento de declarar por la hija de la víctima.
Es dable destacar que al momento del secuestro de Godoy Gutiérrez, en su domicilio particular, se encontraba la hija del matrimonio, que fue llevada por una mujer que participaba del procedimiento a la casa de los vecinos, conforme se desprende del testimonio mencionado supra y las denuncias ante CONADEP ya citadas.
Del testimonio de Jorge Aníbal Godoy, prestado en el debate, hermano de la víctima Godoy, podemos colegir que Rosa junto a su esposo, Carlos Cayetano Cruspeire se vinieron desde buenos Aires por cuestiones de persecución política. Que Cruspeire tenía militancia en montoneros, y que le decían “tito”. Dijo el hermano de la víctima aquí en ésta audiencia, que el 10 de septiembre del '77, fueron llevados por Fuerzas de Seguridad desde un departamento ubicado en barrio Bella Vista, y a esto lo supo por el relato de un vecino que vivía en el fondo de la casa de su hermana, y a quien le habían dejado a cargo de su sobrina. Que posteriormente, su sobrina Mariela fue la que recopiló datos, tuvo contacto con sobrevivientes que pudieron darle información de la detención y de dónde estuvieron detenidos su hermana y su cuñado, que ratifica que fue en centro de detención La Perla.
Por su parte, Mariela Verónica Cruspeire, hija del matrimonio, nos dijo aquí que por Mirta Iriondo supo que sus padres tenían militancia en Montoneros, y que antes de su secuestro, sufrieron persecuciones políticas por lo que decidieron “exiliarse internamente” a Córdoba. Agregó que a su papá se lo conocía por “el negro” o “tito” y que a su madre le decían Rosa. Que sus padres desaparecieron el 10 de setiembre de 1977 cuando la deponente tenía un año. Que cuando comenzó a reconstruir la historia de sus padres, se contactó con sobrevivientes de La Perla, y documentos producidas por los mismos, entre los que mencionó a Teresa Meschiatti, Geuna, Piero Di Monte, que referían que a sus padres recordaban haberlos visto en La Perla. Del relato de Mirta Iriondo quien estuvo en contacto con sus padres en cautiverio, pudo saber que estuvieron en La Perla, y que habían sufrido maltratos físicos, agregando que su padre fue muy torturado. Sus padres primero en la cuadra estuvieron separados y luego, antes del traslado los pusieron juntos, y eso pudo verlo Iriondo. Iriondo con relación al traslado, dijo que se los llevaron con otro matrimonio, el matrimonio Goyochea Moreno. Mirta le entregó a la deponente en esa oportunidad una carta que exhibió en ésta audiencia, y que se incorporó que consistía en un saludo para el día de la madre, que hicieron detenidas estando en La Perla y en la que mencionaban como firmantes a sus hijos y que está fechada el 16 de octubre del 77, por lo que afirmamos a partir de ésta documental como del resto del material probatorio colectado en autos las víctimas estuvieron por un lapso de tiempo mayor al mes mantenidas privadas ilegítimamente de la libertad en La Perla. Aclaramos que sin embargo atento el principio in dubio pro reo y conteniendo la acusación un lapso inferior al mes, cumpliendo garantías constitucionales y procesales, no añadiremos esta agravante pese a estar probada. Sigue la testigo diciendo que en ésta reconstrucción también supo que a su padre lo secuestraron en una agencia de seguros, no una funeraria como tenía como dato su abuela, que se llamaba La Punilla junto con un compañero al que le decían "el oso", posteriormente liberado, y que luego van al domicilio donde estaba la deponente junto a su madre en barrio Bella Vista, en la calle Elpidio González al 2000 o 2100, y un matrimonio vecino se hace cargo de la testigo.
Héctor Kunzmann coincidió con Iriondo en decirle a la testigo que estuvieron un tiempo y que en un momento en la cuadra los juntaros a sus padres, suponiendo que si iba a haber un final, iba a ser el mismo para los dos.
María Yolanda Cruspeire, hermana de la víctima Cruspeire y en coincidencia con el resto de los familiares del matrimonio que venimos valorando, nos dijo que su hermano vivía en Córdoba con su esposa, madre de Mariela. Y que unos días antes de su secuestro, fueron al domicilio de la familia en Caseros, Buenos Aires, allanaron fuerzas de seguridad, y los interrogaban por “dónde está el negro”. La testigo también afirmó que en el mes de setiembre de 1977, tres días posteriores al secuestro de ellos, les avisan a la familia que se los habían llevado y quedaba su sobrina, en manos de un vecino. Fueron a buscarla y ahí se enteraron lo que había sucedido. Supo que a su hermano se lo llevan de su trabajo, en una oficina de seguros La Punilla, junto a otro compañero, y esa misma mañana, del hogar conyugal se la llevan a Rosa Cristina Godoy, llevándosela por la fuerza, y dejando a Mariela en manos de un vecino que vivía al fondo de la casa de ellos. Dijo que fueron con su madre al lugar de trabajo y les dijeron que habían entrado fuerzas, que se llevaron a dos y nada más. Supo que estuvo en La Perla.
Refuerza de manera esclarecedora las distintas testimoniales de sobrevivientes ex detenidos en el CCD La Perla, en especial la brindada por Héctor Teodoro Kunzmann quien declara que “en relación a Cruspeire Carlos y su esposa, los dos fueron secuestrados, estuvieron en La Perla unas semanas, me acuerdo del hecho porque no tenían nada que ver o muy poca participación, se asustaron, él enloqueció y cuando lo interrogaban, inventaba cosas, nombrando compañeros que no tenían nada que ver, que no eran militantes de ninguna organización, él los marcó para tratar de salvarse, cuando se comprobó que eran datos falsos a la gente que él marcó los largaron o los pasaron por derecha, pero a él y a la mujer los fusilaron, pese a que se decía que no tenían absolutamente nada que ver, esto fue a mediados de 1977, o septiembre de 1977”. Recordó a dos matrimonios que fueron trasladados todos juntos, como en septiembre, octubre del '77, era el matrimonio Goyochea, y el matrimonio Cruspeire, la señora era Godoy de Cruspeire y él era Carlos. Ayudado a la memoria nos confirmó el testigo cuando depuso en éste debate, que Cruspeire era un chico que, aparentemente había militado en Buenos Aires, y los captores le pedían datos, le pedían citas, y nombres, y fechas y este chico realmente no sabía absolutamente nada pasó una situación muy embromada que prácticamente implicó como que se hubiera al menos momentáneamente enloquecido. Por ello fue muy torturado. Tan es así de que no tenían nada que ver, y mucho menos la señora de Cruspeire, se comentó que era muy probable, al principio de todo, que a ella la pasaran por derecha, como se llamaba, o sea que fuera o en libertad o a la cárcel. Por lo menos ella, y había dejado una niña, en el procedimiento quedó una niña con los vecinos, una hija muy pequeña. Pero como se complicó esto con la aparente locura de este muchacho, se fue dilatando en el tiempo. Entonces, a raíz de que había estado mucho tiempo -eso se dijo en la cuadra- al final terminaron decidiendo el mismo destino para los dos, que fue el traslado junto con "la mujer policía" y su marido.
La testigo Mirta Iriondo, También afirma haber visto a las víctimas en La Perla “…en relación a estas habitaciones de interrogatorio, entre octubre y noviembre de 1977, en la segunda de ellas, los detenidos Cruspeire y su mujer estaban siendo preparados para ser “trasladados” en ese momento, la mujer de Cruspiere se sacó la campera que vestía y me la entregó diciendo que no la necesitaría pues a ella la llevaban a la cárcel…” Ver la documental incorporada en esta causa cuando se realizó durante la Instrucción la Inspección Ocular de La Perla.
Mirta Susana Iriondo dijo además aquí en éste debate, que en septiembre llega otro matrimonio, el matrimonio Cruspeire. Ella se llamaba Rosa y él se llamaba Carlos. Era una pareja humilde, y al momento de su secuestro no tenía actividad militante. Él había sido activista relacionado con Montoneros y había sido seminarista, estaba relacionado con la Iglesia. No tenía ninguna información para dar. Los torturaron muchas veces, y él cada vez que no aguantaba la tortura, daba alguna información, de alguna dirección. Iban a la dirección y, por supuesto, cuando llegaban no había nada. Volvían entonces con más furia, lo volvían a torturar con más furia, volvía a decir otra cosa. Y así estuvo un tiempo hasta que él los convenció de que realmente no tenía militancia en ese momento, no tenía información para dar. Recordó que, entre otros, detuvieron a un compañero de trabajo de él, le decían "el oso", era un señor que creo que lo liberaron. Estaba como enloquecido porque recuerdo que cuando yo le llevaba la comida él me decía "M'hijita ¿dónde estoy?, esto es un infierno, ¿qué es esto?" Recuerdo que entrando a la cuadra, la pareja Cruspeire estaba a la izquierda y a la derecha estaba la pareja Goyochea. Como había pasado esto con Carlos, Vergara le colocó un cinto alrededor del cuello, lo hizo entrar a la cuadra en cuatro patas como un perro y le obligaba a decir "guau, guau". Lo hacía caminar por la cuadra y si él no decía "guau, guau", Vergara lo tiraba del cinto para ahorcarlo y entonces él decía "guau, guau". A eso lo hizo, entró, fue, volvió, con Carlos por la cuadra. Tanto esta pareja de Cruspeire como la de Goyochea llegado el mes de noviembre fueron trasladados los cuatro juntos. Generalmente cuando trasladaban gente yo tenía que quedarme adentro de la cuadra. Nosotros nos dábamos cuenta, se "olía" en el aire cuando trasladaban a la gente porque se notaba, inclusive, en los propios represores. Ese día los llevan a los cuatro, los gendarmes los sacan de la cuadra, los llevan a la segunda oficina a mano izquierda -estaba "fogo" allí-, entran a la oficina y de pronto, no sé por qué, "fogo" me manda llamar, cosa inusual sabiendo que -nosotros también presentíamos- ellos iban a ser trasladados. Entro a la oficina, los estaba "fogo" preparando -"preparando" significaba atarles las manos atrás y ajustarles bien la venda-, por alguna razón "fogo" me dice: "Nelly quiere despedirse de vos". Allí me acerco a Nelly, la abrazo y Nelly -"fogo" le afloja las ataduras que tenía atrás- tenía en las manos el rosario, me lo devuelve, y me dice: "Toma, dáselo a María Victoria". Como yo sabía lo que iba a pasar, le dije a "fogo" que esperara un minutito, él esperó, salí corriendo a la cuadra, le dije a María Victoria: "María Victoria, regalale el rosario a Nelly", María Victoria me dice: "es lo único que tengo de mi mamá", y yo le dije que sí, pero que Nelly era muy católica y que necesitaba el rosario a la hora de morir. Entonces, María Victoria me dijo que sí, que se lo diera. Entro nuevamente a la oficina corriendo y le cuelgo el rosario a Nelly en el cuello y cuando se lo colgué me di cuenta que los militares son tan católicos que cuando le vean la cruz se la van a arrancar y no va a poder morir con el rosario. Entonces, ella tenía una remera cuello alto, se la corrí y le puse el rosario dentro de la remera. Cuando se lo pongo, Nelly se da cuenta, como que me hubiera leído lo que yo pensaba, y me dice: "júrame por Bruno que no me van a matar". Yo no me animé a decirle nada, lo único que le dije fue: "te juro por la vida de mi hijo que no te van a matar". El marido ya se había dado cuenta, me abrazó y lo único que me dijo fue "gracias". Al lado estaban Rosa y Carlos y ellos estaban muy contentos porque se iban a la cárcel. Me saludaron, Rosa me dio un saco verde y recuerdo que me dijo: "total, en la cárcel mi familia me va a llevar ropa, vos acá no tenés, éste es un saco que lo quiero mucho y te lo quiero dejar" y me dejó ese saco verde tejido. Allí "fogo" me dice que salga de la oficina y salgo. Normalmente me metía en la cuadra, pero no me metí en la cuadra sino que salí de la oficina y me quedé en un rincón, mirando la cuadra, al lado de la reja, en el rincón del lado derecho, me quedé ahí parada y entonces salen y me quedo parada y veo por la puerta de la cuadra, veo el camión de cola, con el portón bajo; entonces, suben al camión, los suben a los Cruspeire, a Rosa y Carlos y a los Goyochea, Luis, y Nelly, ella pide ir al baño; cuando Nelly pide ir al baño, la lleva "fogo", estaba "fogo", Manzanelli, y Vergara. Tambien contó todo el evento que se dio con Nelly sin querer salir del baño y como Fogo la sacó por la fuerza.
Para que no quede ninguna duda, Teresa Celia Meschiatti nos dijo en su declaración que los Cruspeires eran marido y mujer y que estuvieron un tiempo en La Perla, y que la lista elaborada en conjunto con otros sobrevivientes figura que fue en setiembre de 1977, que el nombre de Cruspeire era Carlos y dice obrero. Afirmó haberlos visto en La Perla y recordó que había un banco en la entrada de La Perla y un día Cruspeire se subió al banco.
Carlos Alberto Pussetto también recordó a Cruspeire, y a la señora.
Liliana Beatriz Callizo recordó el matrimonio Cruspeire y su paso por La Perla.
Gustavo Adolfo Contepomi mencionó a otra pareja de apellido Cruspeire el marido y su esposa, también fueron secuestrados en septiembre.
No podemos dejar de mencionar entre la documental incorporada, el legajo de identidad de Policía Federal de Cruspeire Carlos.
En relación al lapso de tiempo ya hemos dado las razones por las que pese a estar probado que permanecieron por un lapso mayor a los treinta días, sólo acusaremos sin la agravante. Por ello damos por fehacientemente probado el hecho que arriba hemos valorado y acreditado con la certeza que habilita a pedir la condena que infra formularemos.


Alfredo Horacio LOPEZ AYLLON


Argentino, nacido el 23 de setiembre de 1959, en la Ciudad de Córdoba, a la fecha de los hechos militaba en la Juventud Guevarista y acababa de terminar sus estudios secundarios. Tenía 18 años de edad.
El 12 de noviembre de 1977, siendo aproximadamente las 22.00 hs, Alfredo Horacio Lopez Ayllon -alias “Omar- Ladilla””, fue privado de la libertad, sin intervención ni posterior puesta a disposición de autoridad judicial alguna, por personal del Grupo de Operaciones de Inteligencia (OP3) del Destacamento de Inteligencia 141 que actuaba bajo dependencia del Área 311, en el domicilio ubicado en Solares de la Ensenada en la ciudad de Villa Carlos Paz, Pcia. de Córdoba –casa de campo propiedad de sus padres-. Fue maniatado, vendados sus ojos e inmediatamente trasladado a instalaciones del Centro Clandestino de Detención La Perla, ubicado a la vera de la ruta 20, a la altura de la localidad de Malagueño, sede de actuación del Grupo de Operaciones Especiales u OP3.
Durante su permanencia en La Perla, Alfredo Horacio Lopez Ayllon fue intencionalmente sometido a condiciones infrahumanas de cautiverio y a diversos martirios tanto psíquicos como físicos. Más precisamente, fue obligado a permanecer vendado, con las manos atadas y acostado en una colchoneta sobre el piso, con la prohibición de moverse y comunicarse con los demás secuestrados, careciendo de la higiene y atención médica adecuadas, como también de información fidedigna respecto al lugar y causas de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérsele, delineándose así su condición de “desaparecido”, incomunicado de sus familiares y allegados, escuchando invariablemente los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogado en sesiones en las que se lo intimó a contestar mediante diversas torturas y tratos crueles, tal como la aplicación de corriente eléctrica en el cuerpo –mediante una “picana”- combinada con fuertes golpes con palos y/o gomas, entre otros suplicios.
El trato deparado a Alfredo Horacio Lopez Ayllon en La Perla, tuvo como propósito obtener del nombrado, la mayor cantidad posible de información, y, a la vez, intimidarlo, anulando su personalidad por medio de la humillación, el menosprecio, la incertidumbre y el miedo, disminuyendo sus capacidades físicas y mentales, también castigarlo por su ideología y militancia política, tal como sistemáticamente se procedió con los detenidos en aquel lugar.
Los tormentos sufridos por Alfredo Horacio Lopez Ayllon en La Perla, le fueron impuestos por el personal perteneciente al referido Grupo Operaciones Especiales (OP3) que, a la época de los hechos, cumplía funciones en el ya mencionado centro clandestino de detención y actuaba bajo la dirección y supervisión de la jefatura de la Primera Sección y, ascendiendo en la cadena de mandos, siguiendo directivas de la jefatura del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren”, Unidad que, a su vez, dependía del Área 311.
Con fecha cercana al 20 de noviembre de ese mismo año, Alfredo Horacio Lopez Ayllon fue retirado del centro de detención La Perla por personal del Grupo de Operaciones especiales (O.P.3), trasladándolo a inmediaciones del mencionado “lugar de reunión de detenidos” en los predios de la Guarnición Militar Córdoba de los que disponía el Tercer Cuerpo de Ejército, en donde procedieron a asesinarlo. Posteriormente, su cuerpo sin vida, fue enterrado en una fosa oculta, sin brindarle información alguna a familiares y/o allegados, ni a las autoridades competentes, disimulando el lugar a los fines de que nunca sea encontrado, con el manifiesto propósito de borrar todo rastro de la víctima, manteniéndola de esa manera en la situación de “desaparecida”, tal como habría sido la modalidad utilizada en forma sistemática en relación a la eliminación de las personas que, por entonces eran consideradas “peligrosas” por el régimen político instaurado por el gobierno de facto a partir del 24 de marzo de 1976.
Hector Kunzmann en audiencia nos cuenta haberlo visto, que era un joven de 17 años y fue trasladado a fin de año
Mirta Iriondo ve a Alfredo, hermano de Jorge que había caído en mayo del 77, cayó con dos chicos, una chica que se llamaba Azul, a esos dos chicos los liberan después de torturarlos, pero a Alfredo lo llevan a la cuadra, lo fusilan mas o menos para la época del terremoto de caucete.
María Victoria Roca recuerda a Alfredo en la cuadra en noviembre o diciembre de 1977, le decían ladilla, estuvo en la cuadra, era muy joven y lo fusilan
Gabriela Calabrese nos dijo en audiencia que le decían ladilla era mas chico que Jorge y está desaparecido, militaba en Juventud Guevarista.
Liliana Callizo recuerda dos hermanos de ese apellido uno fue secuestrado en mayo del 77 y el otro en noviembre o diciembre del 77
Elías Salis estuvo detenido en la D2 donde vio a Monica Cherkof, ella le mencionó a ladilla el sabe que era el apodo de Alfredo López Ayllón, que atendía un frente de secundarios de la Juventud Guevarista, sabe que lo secuestraron y esta desaparecido.
Carlos Borobio, compañero de militancia y íntimo amigo, le decían ladilla, Omar o Ruben, para el siempre fue Rubén, estuvieron en cercanía casi hasta el sábado en que fue secuestrado, que eso ocurrió en una casa que tenían los padres en Carlos Paz, sabe que esta desaparecido por los “valientes siempre en patota” del ejercito argentino. Militaban en Juventud Guevarista
Ana Iliovich en su testimonio reconoce el nombre Alfredo López, alias Omar, noviembre del 77 J.G., en lo que anoto en su cuaderno que era copia de los listados que estaban allí en La Perla.
Daniel Lopez Ayllon: confirmó que el secuestro fue en la casa de sus padres en Villa Carlos Paz, que incluso supo por boca de su papa que fue a la comisaría y que le dijeron que lo buscara en La Perla, a la entrada de Córdoba viniendo de carlos Paz, que en el secuestro sustrajeron la llave que su hermano tenía y cuando allanaron la casa de sus padres y de una tía entraron directamente usando las llaves de su hermano. Que vecinos vieron el secuestro. Supo por testimonios de sobrevivientes que su hermano estuvo en la Perla y allí fue fusilado.
Hector Antonio Domínguez declaró en la audiencia, que ya había declarado en el Juicio a Las Juntas, donde debemos destacar que este hecho se dio por probado y habilitó a condena HECHO 145, Tomo I pág 575. Sigue contándonos que vivía y vive en Carlos Paz, en Barrio Solares de la Ensenada, calle Palmar, era vecino de los López Ayllón. El 12/11/77 un coche Peugeot gris cree, secuestra al chico cuando este sale como para huir pero un alambrado se lo impide el creía que eran cosas que ladrones robaban y metían al auto, pero era al chico. Que ellos llamaron a la Policía y cuando llegó la Policía apareció el mismo auto, los policías los hicieron bajar, los desarmaron, pero ellos se identificaron como militares y se fueron con el chico que nunca mas apareció. Que el creía que las llaves se las había llevado la policía y eso le dijo al padre , a don López, sabe que el fue a buscarlas, y que en la comisaría le dijeron que no las tenían y que al chico lo fuera a buscar a La Perla. Que supo que allana la casa de don López con la llave que tenía el chico.
Todo nos lleva a concluir que el hecho de secuestro, torturas y asesinato de Alfredo López Ayllón se encuentra probado con la certeza que requiere y habilita el pedido de pena

ALBERTO OSCAR PESARINI


Conocido también como “Gerardo”, argentino, nació el 14 de Octubre de 1957 en la ciudad de Córdoba, casado con Marta Susana D’ Dangelo, con domicilio a la fecha del hecho en Mendoza Nº 2182 Bº Alta Córdoba de esta ciudad de Córdoba. Trabajaba en un taller mecánico propiedad de su familia, cursaba estudios secundarios y militaba en el Partido Revolucionario de los Trabajadores.
Con fecha 21 de diciembre de 1977 a las 11.30 horas, aproximadamente, cuando Alberto Oscar Pesarini se encontraba en su domicilio de trabajo sito en calle Ascazubi Nº 1250, Bº Alta Córdoba de la ciudad de Córdoba, fue privado de la libertad, sin intervención ni posterior puesta a disposición de autoridad judicial alguna, por personal del Grupo de Operaciones de Inteligencia (OP3) del Destacamento de Inteligencia 141 que actuaba bajo dependencia del Área 311. Fue maniatado, vendados sus ojos e inmediatamente trasladado a instalaciones del Centro Clandestino de Detención La Perla, ubicado a l

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